Instruyen a la Semarnat informar de participantes en regulación de plaguicidas

Expuso que hubo atención deficiente y falta de certeza jurídica en la respuesta inicial de la Semarnat

Instruyen a la Semarnat informar de participantes en regulación de plaguicidas

  • Del adecuado manejo de los plaguicidas depende “la salud, la seguridad alimentaria de las más de 126 millones de personas mexicanas”, afirmó la Comisionada Norma Julieta del Río
  • Expuso que hubo atención deficiente y falta de certeza jurídica en la respuesta inicial de la Semarnat

Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) entregar información con los pormenores documentales de las reuniones sobre el reglamento de la Comisión Intersecretarial para el dictamen de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (Plafest), así como su plan de trabajo.

La información pública de este recurso de revisión servirá para rendir cuentas sobre los trabajos coordinados de las autoridades implicadas, pues más allá de los beneficios económicos, de ella dependen la salud, la seguridad alimentaria de las más de 126 millones de personas mexicanas y el control de contaminación ocasionado por los plaguicidas de efectos vegetales y otras sustancias tóxicas en nuestro campo mexicano”, afirmó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas al exponer ante el Pleno el caso

Recordó que en diciembre de 2020 se publicaron tanto modificaciones al Reglamento Plafest, para adecuarlo a las normas aduaneras internacionales, como un decreto que establece la eliminación gradual del plaguicida glifosato, por parte de las instituciones públicas en 2024 y la provisión de importaciones y siembra de maíz transgénico en México.

Estas disposiciones han sido reconocidas positivamente a nivel internacional, porque protegen contra los severos daños a la salud y ambientales, provocados por estos químicos ya resaltados, así como por la riqueza genética de los cultivos nativos y previenen su desaparición”, detalló la Comisionada Del Río.

Una persona solicitante requirió a la Semarnat la entrega de información relativa a los servidores públicos que participan en las reuniones sobre el Reglamento de Plafest, así como las respectivas convocatorias a las juntas, órdenes del día, minutas, acuerdos o documentos sobre el tema, plan de trabajo y calendario de acciones.

Dos unidades administrativas de la misma Semarnat dieron respuestas diferentes; la primera, la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas, indicó que no contaba con la información solicitada y sugirió pedirla a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), por ser esta autoridad que la preside el grupo de trabajo vinculado al Reglamento Plafest; la otra unidad administrativa, la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables, respondió que se participó en algunas reuniones de trabajo del Reglamento Plafest, donde se aportaron elementos técnicos sobre la bioseguridad de organismos genéticamente modificados.

Ante las respuestas anteriores, el particular se inconformó y presentó ante el INAI un recurso de revisión que fue turnado a la Ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río, la cual advirtió que hubo una atención deficiente y falta de certeza jurídica.

En alegatos, la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Semarnat reiteró su respuesta inicial y la Dirección General del Sector Primario y Recursos Naturales Renovables añadió que su participación en las reuniones del grupo de trabajo Plafest se justificó por el conocimiento especializado de su personal, e informó que localizó una presentación cuyo contenido se relaciona con lo solicitado.

En el análisis del caso hecho en la Ponencia de la Comisionada Del Río, se advirtió que la solicitud de acceso a la información no fue turnada a todas las unidades administrativas que pueden o pudieran ser competentes para atenderla; la unidad administrativa que reconoció haber participado en algunas reuniones relacionadas con el reglamento Plafest, atendió restrictivamente la solicitud de acceso a la información planteada, ya que debió haber proporcionado los documentos de trabajo que se generaron en estas reuniones.

Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Semarnat, y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva y con un criterio amplio, en todas las unidades administrativas que resulten competentes, de la documentación que señale las personas que participan en las reuniones sobre el Reglamento del Plafest, convocatorias, órdenes del día, minutas, acuerdos, plan de trabajo y calendario de acciones.

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