INAI ordena a la CONADE informar de sanciones a federaciones que vulneren derechos humanos

La CONADE cuenta con atribuciones para imponer sanciones administrativas en casos de discriminación, indicó el Comisionado Adrián Alcalá Méndez

INAI ordena a la CONADE informar de sanciones a federaciones que vulneren derechos humanos

  • La CONADE cuenta con atribuciones para imponer sanciones administrativas en casos de discriminación, indicó el Comisionado Adrián Alcalá Méndez
  • La actividad física y el deporte son derechos fundamentales para todas las personas y se encuentran reconocidos a nivel nacional e internacional, afirmó 

Ciudad de México.- La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE) debe dar a conocer el proceso para imposición de amonestaciones y sanciones administrativas en contra de las federaciones deportivas que vulneran derechos humanos, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“Este caso ejemplifica cómo el derecho de acceso a la información resulta útil para conocer los mecanismos que se pueden implementar para dar visibilidad y sancionar la discriminación en un ámbito tan importante como lo es el deporte”, aseguró el Comisionado Adrián Alcalá Méndez, al presentar el asunto ante el Pleno.

Una persona solicitó conocer el proceso para imponer amonestaciones y sanciones administrativas en contra de las federaciones deportivas que vulneran derechos humanos en materia de discriminación, ya sea por acción o por omisión, por parte de sus miembros y afiliados en eventos deportivos e instalaciones deportivas, así como el marco jurídico para conocer dicho proceso y la autoridad competente.

En respuesta, la CONADE indicó que no cuenta con atribuciones para imponer amonestaciones y sanciones administrativas requeridas por el particular, por lo que no existe un marco jurídico que aplicar en ese sentido

Inconforme con la respuesta, la persona recurrente presentó ante el INAI un recurso de revisión en el que manifestó como agravio que no le proporcionaron el marco legal requerido, lo que, a su juicio, vulnera la tesis jurisprudencial que establece que las federaciones deportivas mexicanas son particulares que realizan actos de autoridad, por lo que resultaba incongruente que éstas puedan actuar por encima de los derechos fundamentales.

En alegatos, la CONADE reiteró que no tiene competencia para conocer de la información solicitada y precisó que, en su caso, la Comisión de Apelación y de Arbitraje del Deporte, es la facultada para conocer y dirimir las controversias entre deportistas y sus entrenadoras o entrenadores.

Del análisis realizado por la ponencia a cargo del Comisión Adrián Alcalá Méndez, se observó que la Ley de Cultura Física y Deporte tiene como una de sus finalidades garantizar a todas las personas, sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que se implementan en materia de cultura física y de deporte.

El Comisionado Alcalá Méndez explicó que, tanto en la citada ley como en su reglamento, se indica que corresponde a la CONADE, a través de la Coordinación de Normatividad y de Asuntos Jurídicos, la imposición de sanciones administrativas, que van desde amonestaciones privadas o públicas a cancelaciones de apoyos y suspensiones temporales o definitivas. “Es, en este sentido que se advierte que el sujeto obligado sí cuenta con atribuciones para imponer esas sanciones administrativas en casos de discriminación y, por lo tanto, para conocer del procedimiento respectivo que ha solicitado el particular”, subrayó.

Por otro lado, recordó que la actividad física y el deporte son derechos fundamentales para todas las personas y se encuentran reconocidos como tal tanto a nivel nacional como internacional, por lo que su ejercicio está estrechamente vinculado con el pleno desarrollo de otros derechos humanos como son la igualdad y la no discriminación.

“Quise traer este tema para resaltar y reiterar la obligación que tenemos todas las autoridades para acabar con cualquier tipo de discriminación en todo el país, en este caso en particular para recordar que el Estado mexicano debe garantizar a todas las personas, sin discriminación de género, de edad, de discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que, en materia deportiva, se establezcan”, aseveró.

En su opinión, “la cancha aún no es pareja para todas y para todos, y ello se va a la lograr con la implementación de medidas que permitan erradicar toda forma de discriminación en el deporte, las cuales incluyen estos mecanismos para sancionar esas conductas que se alejan del marco legal. De ahí que considere de suma importancia dar a conocer los procedimientos a seguir para imponer sanciones a aquellas federaciones deportivas que, a través de sus miembros o afiliados, realicen estos actos de discriminación dentro de eventos deportivos o instalaciones deportivas, toda vez que, con ello, el Estado, por conducto de sus instituciones que resultan competentes, en este caso la CONADE, cumplirán con su deber de eliminar, prohibir y llegar a sancionar a aquellas personas o instancias que vulneren estos derechos humanos con acciones discriminatorias”, manifestó.

En razón de lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la CONADE y le instruyó realizar una nueva búsqueda de información a fin de que entregue a la persona recurrente el proceso para imponer sanciones y amonestaciones e indique el marco normativo que resulta aplicable y la autoridad competente para ello.

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