Instruye INAI a la FGR transparentar casos San Fernando y Cadereyta

No será necesario que la persona solicitante pague por acceder a las más de nueve mil hojas que contienen los expedientes referidos

Instruye INAI a la FGR transparentar casos San Fernando y Cadereyta

  • Los trabajos de la Comisión Forense sobre homicidios e inhumaciones ilegales de migrantes entre 2010 y 2012 deberá ser de consulta pública, confirmó el Comisionado del INAI Adrián Alcalá
  • No será necesario que la persona solicitante pague por acceder a las más de nueve mil hojas que contienen los expedientes referidos

Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Fiscalía General de la República (FGR) entregar la versión íntegra de la información sobre las investigaciones de la Comisión Forense sobre el secuestro y homicidio de 72 personas migrantes indocumentadas y sobre los cuerpos de 193 personas hallados en 47 fosas clandestinas en San Fernando, Tamaulipas, en 2010 y 2011, así como de los restos de 49 personas hallados en una carretera de Cadereyta, Nuevo León, en 2012, exceptuando el pago por reproducción y envío.

“Las investigaciones efectuadas por la Comisión Forense están relacionadas con hechos catalogados como violaciones graves a derechos humanos, en la inteligencia de que se trata de sucesos que actualizan los criterios cualitativos y cuantitativos que ha exigido la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en diversos criterios para comprobar, justamente, la trascendencia social de estas violaciones; refuerza lo anterior que así han sido calificadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a través de las recomendaciones 80/2013 y 8/2017 (…) es innegable que los nombres, edades, domicilios, teléfonos, correos electrónicos, perfiles genéticos, huellas dactilares y fotografías de las víctimas, pero también de los ofendidos, de sus familiares y de los testigos son datos personales que, en principio tienen el carácter de confidencial; sin embargo, en el proyecto que se propone, se observa lo resuelto por la segunda sala de la SCJN en el amparo en revisión 998/2018, en donde se determinó dar acceso íntegro al expediente derivado de la recomendación 51/2014 que reclasificó al caso Tlatlaya como investigación de violaciones graves de derechos humanos”, afirmó el Comisionado Adrián Alcalá al exponer el caso ante el Pleno.

En este caso, una persona pidió a la FGR la versión digital y gratuita de toda la documentación generada por la Comisión Forense, misma que se constituyó en 2013 para la identificación de restos localizados en San Fernando, Tamaulipas, y en Cadereyta, Nuevo León; dicha Comisión fue integrada por personal de la FGR, el equipo argentino de antropología forense y diversas organizaciones de la sociedad civil.

La FGR, en respuesta, puso a disposición del particular una versión pública de más de nueve mil páginas para revisarse en la modalidad de consulta directa, así como en copias simples y certificadas, reservando parcialmente la información concerniente al personal operativo involucrado, así como a la confidencialidad parcial de diversos datos personales de particulares.

En las nueve mil 26 hojas, se incluyen minutas, correos electrónicos, presentaciones en power point, dictámenes, perfiles genéticos, informes periciales, actas de reuniones, de recomendaciones y otros documentos expedidos por el referido órgano de carácter multidisciplinario.

La parte recurrente se inconformó primero, por los altos costos ocasionados por la reproducción de la información de miles de copias simples y certificadas; a esa inconformidad, se sumó otra por la clasificación parcial de la misma información.

La persona solicitante requirió al INAI revisar la procedencia de la reserva, pero también de la confidencialidad de la información, bajo la perspectiva de que en este asunto se actualiza la excepción a la clasificación que indica que no puede invocarse el carácter de reservado en información relativa a violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, lo que está plasmado en la fracción primera del artículo 112 de la Ley Federal de Transparencia de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Una vez admitido el recurso, la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá determinó que las constancias que atienden a la solicitud se localizan los nombres de peritos, agentes del Ministerio Público, los cuales en principio son reservados, porque su publicidad podría poner en riesgo su vida, su seguridad y su salud derivado de las funciones operativas que desempeñan, pero tras revisar las recomendaciones 80/2013 y 8/2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y los criterios de la SCJN, se confirmó que esa información debe ser pública, por aludir a violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad.

Asimismo, se determinó que, al tratarse de información relacionada con violaciones graves de derechos humanos, la FGR deberá incorporar dicha información en la Plataforma Nacional de Transparencia como parte de sus obligaciones de transparencia, de modo que cualquier persona interesada pueda conocerla, sin necesidad de presentar una solicitud de información.

De esta forma, por unanimidad, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta dada por la FGR, por lo que deberá entregar toda la información solicitada de manera íntegra y además subirla a la Plataforma Nacional de Transparencia como parte de sus obligaciones de transparencia, lo que facilitará la consulta pública y expedita de la misma, detalló el Comisionado Alcalá Méndez.

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