Instruye el INAI a la SSA transparentar medidas de prevención por deterioro ambiental

El INAI descubrió que el 6 de agosto de 2014 la SSA realizó acciones por el caso del derrame minero

Instruye el INAI a la SSA transparentar medidas de prevención por deterioro ambiental

  • Todos los casos que llegan a recurso merecen el mismo respeto: el derecho fundamental a saber, a recibir una respuesta oportuna y veraz: Francisco Javier Acuña Llamas  
  • Hay referencias documentadas de que hubo reportes, informes, programas y acciones, si no aparecen, que quede acreditado que debe haber responsabilidad por la inexistencia de la información, subrayó el Comisionado del INAI  

Ciudad de México.- La Secretaría de Salud (SSA) debe dar a conocer los requisitos o condiciones para que una situación sea considerada como emergencia por deterioro ambiental, así como las medidas de prevención y control que ha establecido cuando se presenta un caso de este tipo, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). 

“Todos los casos que llegan a recurso merecen el mismo respeto, es el derecho fundamental a saber, a haber recibido una respuesta oportuna y veraz, a haber sido respetados por la autoridad que denegó información o la entregó insatisfactoriamente al grado que motivaron o produjeron que el reclamante viniera a nosotros a acusarnos una mala respuesta”, subrayó el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, al presentar el asunto ante el Pleno.  

La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta de la SSA, que declaró inexistente lo requerido y sugirió presentar la solicitud ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). 

Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que la búsqueda fue efectuada en algunas de las unidades administrativas competentes: la Dirección General de Epidemiología y el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades (CENAPRECE); no obstante, se omitió turnar el requerimiento al Consejo de Salubridad General y a la Oficina del Secretario. 

Es decir, el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda establecido en la ley de la materia, pues fue omiso en turnar la solicitud de información a todas las áreas que por sus atribuciones y facultades pudiera poseer la información de interés del particular. 

Por otra parte, el INAI realizó una búsqueda de información pública en la que se identificó el comunicado de fecha 5 de marzo de 2015, el cual muestra que el sujeto obligado no solo es competente para conocer de lo requerido, si no que, incluso se ha manifestado y realizado acciones ante situaciones de deterioro súbito del ambiente como lo es el caso del derrame minero ocurrido el 6 de agosto de 2014. 

“Hay referencias documentadas de que hubo reportes, informes, programas y acciones, si no aparecen, entonces que pasen por el Comité de esa dependencia, para que quede acreditado que debe haber responsabilidad por la inexistencia de la información. Así es, que hagan los deberes, que cumplan con la atención y que le avisen a la persona solicitante”, indicó Acuña Llamas. 

En este contexto, la ponencia estimó que, si bien la SSA, por conducto de la Oficina del Secretario, la Dirección General de Epidemiología; el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades y el Consejo de Salubridad General es competente para conocer de la información peticionada, lo cierto es que la misma se auxilia de la Cofepris, que también es competente para conocer de lo requerido. 

Al respecto, se subrayó que cuando un sujeto obligado tenga competencia concurrente con otra u otras autoridades deberá agotar el procedimiento de búsqueda de la información y proporcionar aquélla con la que cuente o, de no contar con ésta, deberá declarar formalmente la inexistencia y, en su caso, orientar al particular para que, de así considerarlo, presente su solicitud ante la dependencia o entidad que también tengan competencia para conocer de la información. 

“No puede ser admitido por este Pleno que se le dé la vuelta al ciudadano que reclama algo que es absolutamente válido, porque ya vimos que sí hay casos que debieron ser enlistados en una respuesta primigenia, aunque después hubieran encontrado más información, pero no podrían haber dejado de dar en tiempo y forma la que vimos sí hay y bastante”, concluyó Acuña Llamas.  

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la SSA y le instruyó realizar una nueva búsqueda, con un criterio amplio, en todas las áreas que resulten competentes, de la información concerniente a los requisitos o condiciones para que una situación sea considerada como emergencia por deterioro ambiental, así como las medidas de prevención y control que ha establecido, en dichos casos. 

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