Acuerda INAI interponer acción de inconstitucionalidad contra “Plan B”

Será ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de diversas disposiciones

Acuerda INAI interponer acción de inconstitucionalidad contra “Plan B”

  • Se detectó que diversas disposiciones, específicamente, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, pudieran vulnerar los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información

Ciudad de México.- Por unanimidad, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) acordó interponer una Acción de Inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de diferentes preceptos del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Del análisis de dicho decreto, conocido como el “Plan B”, en materia electoral, el Instituto detectó que diversas disposiciones, específicamente, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, pudieran vulnerar los derechos de protección de datos personales y de acceso a la información, previstos en los artículos 16 y 6º de la Constitución mexicana, respectivamente.

Entre los conceptos de invalidez identificados por el INAI en tales leyes, destacan:

- La introducción de la figura del “flujo de información institucional”, que permite que toda información disponible sea consultada por organismos públicos y partidos políticos, incluso aquella clasificada como reservada o confidencial, lo cual vulnera los principios de finalidad, seguridad jurídica, licitud, lealtad y proporcionalidad en el tratamiento de datos personales.

- La previsión de que los Módulos de Atención Ciudadana del Registro Federal de Electores se instalen en bienes de dominio público, podría incidir de forma negativa en el cumplimiento de los deberes de confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales.

- La posibilidad de inscripción de personas mexicanas que residan en el extranjero en el Padrón Electoral, sin la necesidad de contar con credencial para votar y por validación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, vulnera el deber de seguridad de los datos personales, en tanto se afecta la integridad del Padrón Electoral; y la intervención de dicha dependencia en el alta de ciudadanos en dicho padrón vulnera los principios de finalidad, seguridad, licitud y seguridad jurídica.

- La previsión de que el tratamiento indebido de datos personales no dará lugar a sanciones, tal como lo es el caso de un ciudadano afiliado a un partido político sin su consentimiento, implica una potencial vulneración de los principios de responsabilidad y calidad, y hace nugatorias las atribuciones del INAI, ya que es la única autoridad que puede determinar si existió o no una vulneración en materia de datos personales y buscar, en su caso, la aplicación de las sanciones correspondientes.

En la sesión pública del Pleno, la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, afirmó que el INAI siempre ha sido responsable en el uso de su facultad para interponer medios de control constitucional y, en el caso del “Plan B”, se determinó acudir ante la SCJN, porque se advirtió una probable vulneración al derecho a la protección de datos personales de la sociedad mexicana. 

“Será la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien delibere sobre los alcances de dichas consideraciones y seremos respetuosos de los procesos y de la resolución de nuestro Máximo Tribunal. Confiamos en que su trabajo colegiado, plural y experto podrá identificar los puntos de tensión y ponderar las posibles amenazas que dicha reforma supone para la protección de los datos personales”, subrayó.

En su turno, la Comisionada Josefina Román Vergara destacó que los cambios a la norma electoral implicarán un tratamiento de datos personales por parte de diversos responsables, lo cual deberá ser observado tanto por las autoridades que velan por la protección de los datos personales y la privacidad, es decir, el INAI y los organismos garantes de los estados, así como por las autoridades electorales

“Las reformas que se pretendan implementar en materia electoral será necesario que cumplan con los parámetros constitucionales en materia de protección de datos personales que, por sus propias características, se asociarían al ámbito de los sujetos obligados, a su vez que se vaya más allá y se dé cumplimiento al Convenio 108 del Consejo de Europa y su Protocolo Adicional -México se ha homologado desde 2018 al Convenio 108-, como parámetro convencional, así como que las mismas sean congruentes con los principios, deberes, derechos y obligaciones reconocidos hoy por la vigente Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”, explicó.

El Comisionado Francipsco Javier Acuña Llamas expuso que, en una decisión colegiada, el INAI determinó interponer la Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN, considerando que los planteamientos de esta reforma colocan en presumible riesgo la integridad del Padrón Electoral, un asunto que le atañe al INAI como la máxima autoridad administrativa, con reconocimiento constitucional en materia de protección de datos personales.

“Cuando hay un trasvase ordenado por una ley, para que el padrón vaya a manos de otra autoridad o dependencia, toca al INAI salir en defensa de la integridad de ese listado y especialmente de ese Padrón Electoral. Porque puede haber cualquier tipo de uso indebido a la custodia, a las medidas de seguridad que requiere”, afirmó. 

A su vez, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez advirtió que la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales podría incidir de manera negativa en los procesos de recopilación de información y tratamiento de datos personales recabados por el INE sobre cada persona, debido a que en los módulos de atención ciudadana existe un acervo importante de datos personales de carácter confidencial y sensible.

“Los temas sobre los cuales se solicitará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación su intervención, no son temas menores, se trata de la protección de datos personales prácticamente de todas y todos los mexicanos. En consecuencia, con un alto grado de responsabilidad es que nuevamente acudimos a nuestro Máximo Tribunal del país para que sea quien determine, en una última instancia, sobre la procedencia de la citada reforma”, aseveró.

Finalmente, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas celebró que el órgano garante del derecho a la protección de datos personales decidiera, por unanimidad, interponer la Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN; asimismo, destacó la iniciativa del Consejo Consultivo del INAI, quien sugirió que el Instituto acudiera al Máximo Tribunal del país.

“Reconocer al Consejo Consultivo del INAI, porque ellos fueron quienes nos hicieron la recomendación. Nos enviaron un documento donde nos recomendaban esta acción. Entonces, celebrar que vamos por unanimidad”, enfatizó.

El acuerdo aprobado por el Pleno instruye al Director General de Asuntos Jurídicos del INAI a presentar la demanda de Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN, en los próximos días.

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