- El INAH informa que presentará denuncia penal contra los propietarios del terreno por vender patrimonio nacional
Mérida, Yucatán.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia informa que presentará una denuncia penal en contra de los propietarios de un rancho de 249 hectáreas que pusieron a la venta como “propiedad privada” por 18 millones de pesos “a tratar” la Zona Arqueológica de Xkipché, debidamente registrada en el Atlas Arqueológico del Estado de Yucatán, cercano a Uxmal.
La inmobiliaria Arkasas, que promocionaba la transacción desde el lunes pasado con la frase “La propiedad cuenta con pirámides y la mayor parte de la propiedad es plana”, retiró la oferta luego que el INAH anunció las acciones legales.
De acuerdo con la publicación, el rancho cuenta 18 potreros, dos pozos y 75 paneles solares, ubicados a dos kilómetros de la carretera petrolizada de Uxmal
En un comunicado, el INAH informa que presentará una denuncia penal en “contra de los propietarios de un terreno ubicado cercano a la Zona Arqueológica de Uxmal en Yucatán por comercialización de monumentos arqueológicos correspondiente a una Zona Arqueológica”.
Informó que notificarán a la Guardia Nacional a efecto de que realicen diligencias correspondientes para la salvaguarda del patrimonio arqueológico nacional.
El INAH emitió las razones por lasque no se puede vender un patrimonio nacional.
ARTÍCULO 5o.- Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.
ARTÍCULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.
ARTÍCULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
ARTÍCULO 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.
ARTÍCULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.
ARTÍCULO 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.
ARTÍCULO 44.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.ñ
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