Frena INAH venta de la Zona Arqueológica de Xkipché, cerca de Uxmal por 18MDP

La inmobiliaria Arkasas, que promocionaba la transacción desde el lunes pasado, eliminó la oferta

Frena INAH venta de la Zona Arqueológica de Xkipché, cerca de Uxmal por 18MDP

  • El INAH informa que presentará denuncia penal contra los propietarios del terreno por vender patrimonio nacional

Mérida, Yucatán.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia informa que presentará una denuncia penal en contra de los propietarios de un rancho de 249 hectáreas que pusieron a la venta como “propiedad privada” por 18 millones de pesos “a tratar” la Zona Arqueológica de Xkipché, debidamente registrada en el Atlas Arqueológico del Estado de Yucatán, cercano a Uxmal.

La inmobiliaria Arkasas, que promocionaba la transacción desde el lunes pasado con la frase “La propiedad cuenta con pirámides y la mayor parte de la propiedad es plana”, retiró la oferta luego que el INAH anunció las acciones legales.

De acuerdo con la publicación, el rancho cuenta 18 potreros, dos pozos y 75 paneles solares, ubicados a dos kilómetros de la carretera petrolizada de Uxmal

En un comunicado, el INAH informa que presentará una denuncia penal en “contra de los propietarios de un terreno ubicado cercano a la Zona Arqueológica de Uxmal en Yucatán por comercialización de monumentos arqueológicos correspondiente a una Zona Arqueológica”. 

Informó que notificarán a la Guardia Nacional a efecto de que realicen diligencias correspondientes para la salvaguarda del patrimonio arqueológico nacional. 




El INAH emitió las razones por lasque no se puede vender un patrimonio nacional.

ARTÍCULO 5o.- Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte.

ARTÍCULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e inmuebles.

ARTÍCULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

ARTÍCULO 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que éste determine lo que corresponda.

ARTÍCULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.

ARTÍCULO 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.

ARTÍCULO 44.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.ñ

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