Abrogan la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada el 12 de abril de 1917

Publica el DOF en su edición vespertina el decreto

Abrogan la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada el 12 de abril de 1917

  • Entra en vigor este miércoles 26 de abril; dentro de los 180 días naturales siguientes, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico para procurar el pleno reconocimiento de las libertades de expresión y de imprenta

Ciudad de México (Notilegis).– El Diario Oficial de la Federación publicó en su edición vespertina de este día el decreto por el que se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en este órgano el 12 de abril de 1917.

El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en la sesión ordinaria del 26 de noviembre de 2020 el documento, que fue enviado al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

En los considerandos se señaló que la citada ley nació en una etapa de indefinición, respondiendo más bien a un contexto de guerra e inestabilidad y por eso contenía disposiciones francamente autoritarias. Pese a su carácter provisional, de corte penal, se ha prolongado en su vigencia por más de 100 años, conservando normas anacrónicas e incompatibles con el resto del orden jurídico, precisa. 

Asimismo, en la fundamentación se indicó que la lucha por la libertad de expresión y la reivindicación del derecho a informar son pilares en los que descansa todos sistema democrático. Con la abrogación de esta ley se actualiza el orden jurídico y se eliminan disposiciones contrarias al ejercicio de la libertad informativa. Esta norma contraviene los estándares internacionales, pues la posibilidad del uso del poder punitivo del Estado en contra de los periodistas constituye un problema para el ejercicio de la libertad de expresión.

En consecuencia, el texto quedó de la siguiente forma: 

“Decreto por el que se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917

“Artículo Único.- Se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 1917.

“Transitorios

“Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

“Segundo.- Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias al marco jurídico para procurar el pleno reconocimiento de las libertades de expresión y de imprenta.

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