Multa IFAI a Radiomóvil DIPSA (Telcel) por uso indebido de números telefónicos

  • De contactos frecuentes de una clienta, para exigir a ésta pago de servicio

México, DF.- El Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) resolvió imponer dos multas por un total de seis millones 264 mil 165 pesos a Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel), por el uso indebido de números telefónicos de los contactos frecuentes de una de sus clientas, para cobrar a ésta un adeudo por servicio de telefonía celular.
Sin autorización de su clienta, la empresa accedió a cuatro de sus contactos, a quienes hizo llamadas y envió mensajes en los que daba a conocer el nombre, número de celular y número de cuenta de la clienta, para ponerlos al tanto del adeudo y gestionar por su mediación la cobranza del servicio.
El hecho fue denunciado ante el IFAI por la persona afectada, quien expuso que ella nunca autorizó a Radiomóvil Dipsa usar esos números telefónicos y que tampoco la empresa incluyó este punto en el contrato del servicio de telefonía celular, ni consta en su aviso de privacidad.
No obstante, la telefónica tuvo acceso a la relación de números frecuentes de la clienta y, sin autorización de ella, los empleó para advertir del adeudo que ésta tenía y tratar de instarla a pagar.
Después de sustanciar y discutir el caso, en su sesión del 25 de septiembre, los integrantes del Pleno del Instituto acordaron emitir una resolución sancionatoria en contra de Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. (Telcel), por medio de la cual se le impusieron las dos multas por el total ya referido.
Las sanciones fueron acordadas, una, porque la empresa no guardó la confidencialidad de los datos personales de la denunciante, ya que los divulgó a otras personas para gestionar la cobranza mediante llamadas y mensajes de texto vía teléfono celular. La otra, porque esa conducta implicó un cambio sustancial en la finalidad en el tratamiento de los datos, prevista en el aviso de privacidad de la empresa.

El artículo 63 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares establece que constituyen infracciones a ésta incumplir el deber de confidencialidad y cambiar sustancialmente la finalidad originaria del tratamiento de los datos, entre otras conductas.

No hay comentarios.

Publicar un comentario

© all rights reserved
Hecho con