- Juez federal sobresee juicio de amparo promovido por Joaquín Archivaldo Guzmán Loera en contra de su extradición
- Error del abogado por promover el hecho contra la inexistente “Procuradora General de Justicia en México”
Ciudad de México.- El
Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Penal en la Ciudad de México
informa que en el juicio de amparo 27/2016, promovido por Joaquín Archivaldo
Guzmán Loera contra actos del Presidente Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos y otras autoridades, consistentes en la orden de extradición y su
ejecución, determinó sobreseer con base en la inexistencia de la autoridad
señalada como responsable y de los actos reclamados.
Lo anterior, en virtud de que el promovente señaló a la
“Procuradora General de Justicia en México”, como autoridad responsable, misma
que resulta ser inexistente y, por tanto, tampoco puede existir la orden de
extradición reclamada.
La resolución destaca que la demostración del acto reclamado
es una cuestión de hecho que debe acreditarse con las probanzas idóneas, por
ende, cuando las autoridades responsables niegan su existencia, corresponde a
la parte quejosa aportar los medios de convicción tendentes a demostrar lo
contrario.
Refiere que de acuerdo a la jurisprudencia de la Primera
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el juicio de amparo
indirecto, la parte quejosa tiene la carga procesal de ofrecer pruebas para
demostrar la violación de garantías individuales que alega, ya que el que
interpone una demanda de amparo, está obligado a establecer, directamente o
mediante el informe de la autoridad responsable la existencia del acto que
impugna y a justificar, con pruebas, que dicho acto es inconstitucional,
aunque, incluso, las autoridades responsables no rindan su informe justificado,
caso en el cual, la ley establece la presunción de la existencia de los actos,
arrojando en forma total la carga de la prueba al peticionario de garantías,
acerca de la inconstitucionalidad de los actos impugnados.
En este sentido, añade que el Director de Amparos A, en
ausencia del Secretario de Gobernación; el Director Jurídico Contencioso de la
Secretaría de Relaciones Exteriores, en representación del Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos y del Secretario de Relaciones Exteriores, al rendir
su informe justificado negaron la existencia de la orden de extradición, sin
que el quejoso hubiese aportado prueba eficaz que desvirtúe tales negativas.
En efecto, ya que aun cuando el peticionario de amparo a
través de su autorizado legal, en escrito de 22 de febrero pasado, aportó a
este Juzgado una nota periodística publicada en esa fecha, donde se destaca que
el Presidente de la República ordenó acelerar el procedimiento de extradición
del quejoso, acorde a lo previsto en el numeral 197, del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, carece de
valor probatorio para evidenciar la existencia del acto de molestia reclamado,
en razón de que únicamente acredita que en su oportunidad se llevaron al cabo
esa publicación, con diversos reportajes y fotografías, pero de ninguna manera
demuestra la existencia de la orden de extradición de que se duele el
peticionario de amparo.
Apoya lo anterior, la tesis aislada la Suprema Corte de Justicia
de la Nación.
Antecedentes
La demanda de amparo fue presentada el pasado 12 de enero de
2016, en la que el quejoso argumentó que sus derechos humanos trasgredidos
conforme a los artículos 1, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 103 y 107,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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