- Deciden magistrados desaplicar un artículo del Código de Familia por ser desproporcional
En sesión del pasado 4 de julio de 2018, la SCCF decidió, al
resolver una apelación, los magistrados ejercieron el control de
convencionalidad, es decir, controlar una ley local con base en su concordancia
con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y por ello pudieron
determinar no aplicar la parte final del artículo 200 del código de familia
para el estado.
Dicho numeral, en la parte que interesa, dispone que la
pensión alimenticia derivada de un juicio de divorcio, se extinguirá cuando el
acreedor contraiga nuevo matrimonio o se una en concubinato o haya transcurrido
un término igual al de duración del matrimonio.
En la resolución de mérito, se valoró si la indicada norma
se adecuaba o no al principio de
proporcionalidad, concluyendo que el único límite razonable para la
finitud de la obligación alimentaria, lo sería el transcurso de un tiempo igual
al que perduró la relación.
Entonces, el “vencimiento anticipado” de la obligación
alimentaria consistente en contraer
nupcias o vivir en concubinato, resulta desproporcional, inequitativo e
incompatible con el artículo 17.4 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH), pues tal medida legislativa genera un impacto
desproporcionadamente negativo, al excluir del derecho a los alimentos a aquellas
personas que adquieran un nuevo estado de familia previo al transcurso de un
tiempo igual al que duró el matrimonio. Sostener lo contrario implicaría
obligar a una persona a mantener –por cuestiones económicas- una forma de vida
incongruente con su intención de vivir con una nueva pareja, con el consecuente
quebranto de su dignidad.
El artículo 14.4 de la CADH dispone que los Estados Partes
deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la
adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al
matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo.
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