Gobierno de México prohíbe importar, a partir de febrero se 2020, 17 plaguicidas de alta peligrosidad

La Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informaron, mediante comunicado conjunto, que México determinó prohibir a partir de febrero de 2020 la importación de 17 plaguicidas de alta peligrosidad con el fin de reducir las presiones sobre los recursos naturales y minimizar la generación de residuos y emisiones contaminantes.
  • Destacan Azinfós-metilo, Captafol, Clordano, DDT, Endosulfán, Lindano, Alaclor, Aldicarb, Fosfamidón, Metilparatión, Carbofurano y Triclorfón, por su alto nivel de riesgo para la salud de la población.
Ciudad de México.- La Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informaron, mediante comunicado conjunto, que México determinó prohibir a partir de febrero de 2020 la importación de 17 plaguicidas de alta peligrosidad con el fin de reducir las presiones sobre los recursos naturales y minimizar la generación de residuos y emisiones contaminantes.

Ambas dependencias indican, mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que el Gobierno de cumple con los compromisos asumidos a través de la firma de los convenios de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, así como el de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.
Los acuerdos recomiendan adoptar medidas para prohibir la importación de productos químicos peligrosos como Azinfós-metilo, Captafol, Clordano, DDT, Endosulfán, Lindano, Alaclor, Aldicarb, Fosfamidón, Metilparatión, Carbofurano y Triclorfón, por su alto nivel de riesgo para la salud de la población.

Indicaron que las acciones son para garantizar el acceso efectivo a la salud y a un medio ambiente sano para los mexicanos. Plaguicidas de alta peligrosidad pueden ocasionar efectos adversos en la salud por inhalación de aire contaminado, ingesta de alimentos o agua que contengan sus residuos, o bien pueden generar contaminación del suelo

Señalan que ante la degradación ambiental que desde hace años afecta la calidad de vida de las personas, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la Secretaría de Economía (SE), la Secretaría Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), establecen medidas para avanzar en el cumplimiento de diversos tratados internacionales suscritos por México, a fin de prohibir el uso de plaguicidas de alta peligrosidad y reducir las presiones sobre los recursos naturales y minimizar la generación de residuos y emisiones contaminantes.

El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes así como el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, tienen por objeto proteger la salud humana y el medio ambiente frente a contaminantes orgánicos persistentes.

Tales convenciones recomiendan adoptar medidas para prohibir la importación de productos químicos peligrosos como Azinfós-metilo, Captafol, Clordano, DDT, Endosulfán, Lindano, Alaclor, Aldicarb, Fosfamidón, Metilparatión, Carbofurano y Triclorfón, por su alto nivel de riesgo para la salud de la población.

2903.81.04 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI). PROHIBIDA 

2903.82.04  1,2,4,5,6,7,8,8-Octacloro-3-alfa,4,7,7-alfa tetrahidro-4,7- metanoindeno (Clordano). PROHIBIDA

2903.92.04 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano DDT (ISO), clofenotano (DCI)). PROHIBIDA

2920.11.03 Fósforotioato de O,O-dimetil-O-p-nitrofenilo (Paratión metílico). PROHIBIDA

2920.90.18 6,7,8,9,10,10-Hexacloro-1,5,5a,6,9,9a-hexahidro-6,9-metano-2,4,3-benzodioxatiepin-3-óxido (Endosulfan). PROHIBIDA 

2924.12.03 Dimetilfosfato de 2-cloro-2-dietilcarbamoil-1-metilvinilo (Fosfamidón). PROHIBIDA

2924.29.49 2-Cloro-2',6'-dietil-N-(metoximetil) acetanilida (Alaclor). PROHIBIDA

2930.50.03 N-(1,1,2,2-Tetracloroetilmercapto)-4-ciclohexen-1,2-dicarboximida (Captafol). PROHIBIDA

2930.90.74 2-metil-2- (metiltio) propionaldehido-O-metil carbamoil-oxima (Aldicarb); ester etílico del ácido O,O-dimetilditiofosforil-fenilacético (Fentoato). PROHIBIDA

2931.90.22 1-Hidroxi-2,2,2- tricloroetilfosfonato de O,O-dimetilo (Triclorfon)  PROHIBIDA

2932.99.17

2,3-Dihidro-2,2-dimetil-7-benzofuranil metil carbamato (Carbofurano). PROHIBIDA
2933.99.49 Fosforoditioato de O,O-dimetil-S-(4-oxo-1,2,3- benzotriazin-3(4H)-il)metilo (Azinfos metílico). PROHIBIDA

3808.50.02 Formulados a base de: captafol; carbofurano; clordano; DDT; fosfamidón; Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); paratión metílico. PROHIBIDA

3808.91.06 Formulados a base de: aldicarb; azinfos metílico; carbofurano; endosulfan; fentoato; triclorfon. PROHIBIDA

3808.93.05 Herbicidas formulados a base de: alaclor. PROHIBIDA

3808.99.03  Acaricidas a base de: azinfos metílico; endosulfán; ester etílico del ácido O,O-dimetilditiofosforil-fenilacético. PROHIBIDA

3808.99.04 Formulados a base de: triclorfon. PROHIBIDA

La publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de noviembre del año en curso del Decreto por el que se modifica la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación[1], hará posible prohibir la importación de diversas sustancias tóxicas, evitando el uso de moléculas prohibidas, así como aquellos plaguicidas de alta peligrosidad cuyo registro sanitario ha sido cancelado.
Que en ese sentido, se instruyó a diversas dependencias, entre otras cuestiones, a que garanticen la debida coordinación entre autoridades, el fortalecimiento de los mecanismos y acciones de coordinación con las instituciones y autoridades involucradas en la regulación de la gestión de los plaguicidas, la identificación de aquellas sustancias que resulten peligrosas para el medio ambiente y/o para la salud, para el establecimiento de regulaciones y medidas efectivas de prevención y/o mitigación de los posibles daños ocasionados por su uso;

Que diversos Tratados Internacionales, tales como el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, y el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, en los que México es parte, desde el 10 de febrero de 2003 y 2 de agosto de 2005, respectivamente; tienen por objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes, así como promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos;

Que el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional, tiene como objetivo promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes, incluyendo lo que establece su artículo 10, con relación a impedir la importación de productos químicos, tales como: Azinfós-metilo, Captafol, Clordano, DDT, Endosulfán, Lindano, Alaclor, Aldicarb, Fosfamidón, Metilparatión, Carbofurano y Triclorfón, mismos que se enlistan en el Anexo III del referido Convenio;

Que por su parte el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, tiene como principal objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes (COP), estableciendo en su artículo 3, el que cada Parte signante, podrá, entre otras, prohibir y/o adoptar medidas jurídicas y administrativas tendientes a eliminar las importaciones y exportaciones de los productos químicos que se indican en su Anexo A, como lo son: Clordano, Endosulfán y Lindano;

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México en 1981, establece en su artículo 12, que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, para lo cual deben adoptar medidas para la prevención y el tratamiento de enfermedades de cualquier índole;

Con esta acción se confirma el compromiso del Gobierno de México de proteger y velar por los derechos humanos de los mexicanos, garantizando el acceso efectivo a la salud y a un medio ambiente sano, en cabal cumplimiento del marco normativo vigente.

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