Desde este viernes 13 será cancelada la licencia a guiadores alcoholizados

El Diario Oficial del Gobierno del Estado publicó que partir de este viernes 13 los guiadores que bajo los influjos del alcohol o alguna droga ocasionen un accidente con víctimas mortales en Yucatán perderán en definitiva la licencia de manejo.
  • A conductores que presenten intoxicación etílica de 0.40 BrAC en adelante se les suspenderá la licencia por 18 meses
  • Los conductores de vehículos destinados al servicio público de transporte, no deberán presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre
Mérida, Yucatán.- El Diario Oficial del Gobierno del Estado publicó que partir de este viernes 13 los guiadores que bajo los influjos del alcohol o alguna droga ocasionen un accidente con víctimas mortales en Yucatán perderán en definitiva la licencia de manejo.

El decreto 136/2019, que adiciona  los artículos 34 Bis y 34 Ter a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, en materia de cancelación de permiso y licencia de conducir, indica que el retiro de la licencia es una sanción adicional a las responsabilidades civiles y penales que deriven del accidente producido, y se consigna en el artículo 34 Bis de la Ley de Tránsito y Vialidad.

Además, a los automovilistas particulares sorprendidos al volante de un automotor con determinado grado de intoxicación alcohólica se les suspenderá la licencia por un período que va de 18 meses a  tres años (primera reincidencia) o en forma definitiva (segunda reincidencia), con fundamento en el adicionado artículo 34 Tercero.

El grado de intoxicación etílica a partir del cual aplica esta sanción es de, mínimo, 0.080 miligramos por militros de tasa de alcohol en la sangre (BAC) o 0.40 miligramos/litro de alcohol en aire espirado (BrAC).

El decreto ínbtegro:

Decreto 136/2019 por el que se modifica la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, en materia de cancelación de permiso y licencia de conducir
Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE:

DECRETO
Por el que se adicionan los artículos 34 Bis y 34 Ter a la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán, en materia de cancelación de permiso y licencia de conducir.

Artículo único. Se adicionan los artículos 34 Bis y 34 Ter de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán para quedar como sigue:

Artículo 34 Bis.- La Secretaría determinará la cancelación en forma definitiva de los permisos o licencias de conducir de la persona responsable cuando éste cause un accidente de tránsito bajo los influjos del alcohol, drogas, psicotrópicos, estupefacientes u otras sustancias análogas en los niveles descritos que señala el reglamento, y que por este hecho ocasione lesiones de carácter permanente o la muerte.

Dicha cancelación sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que correspondan al conductor.

Artículo 34 Ter.- Con independencia de lo establecido en el reglamento relativo a las sanciones que pudieren aplicarse a las personas que contravengan las disposiciones de tránsito y vialidad se dispondrá lo siguiente:

I.- Si el conductor del vehículo presenta una tasa de alcohol en la sangre (BAC) superior a 0.080 miligramos por 100 mililitros o de alcohol en aire espirado (BrAC) superior a 0.40 miligramos/litro o se encuentren bajo el influjo de drogas, psicotrópicos, estupefacientes, u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentes u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para conducir sin peligro, además de las sanciones y/o infracciones a las que sea acreedor el referido conductor, se procederá a la suspensión de su licencia o permiso de conducir por un lapso de tiempo de 18 meses.

II.- Si el conductor del vehículo reincide por segunda ocasión en los supuestos estipulados en la fracción primera de este artículo, y se encontrare conduciendo con licencia o sin ella, además de las sanciones y/o infracciones a las que sea acreedor el referido conductor, se procederá a la suspensión de su licencia o permiso de conducir por un lapso de 3 años.

III.- Si el conductor del vehículo reincide por tercera ocasión en los supuestos estipulados en la fracción primera de este artículo, y se encontrare conduciendo con licencia o sin ella, además de las sanciones y/o infracciones a las que sea acreedor el referido conductor, se procederá a la suspensión de su licencia o permiso de conducir de manera definitiva.

Los conductores de vehículos destinados al servicio público de transporte, no deberán presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre, síntomas simples de aliento alcohólico, síntomas simples de estar bajo la influencia de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas, y en caso de presentarlos, el conductor será remitido a la Secretaría en calidad de detenido y será sancionado de acuerdo a este artículo, a los ordenamientos y demás disposiciones legales y normativas aplicables.

Transitorio
Artículo Único. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.- PRESIDENTE DIPUTADO MARTÍN ENRIQUE CASTILLO RUZ.- SECRETARIA DIPUTADA KATHIA MARÍA BOLIO PINELO.- SECRETARIO DIPUTADO LUIS HERMELINDO LOEZA PACHECO.- RÚBRICAS.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 29 de noviembre de 2019.
( RÚBRICA )
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán
Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno


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