Terminó la Ley Seca en Yucatán: se levantará a partir del 1 de junio

El gobierno estatal comunicó que la Ley Seca termninço en Yucatán y se levantará el 1 de junio, pues el Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública reportó que, posterior a la aplicación de esta medida y hasta la fecha, las llamadas relacionadas con la violencia de pareja disminuyeron el 52.3% y las que tienen que ver con violencia familiar registraron una reducción del 45.2% en comparación con las que se realizaron antes del establecimiento de esta disposición.
  • Se reanudará la comercialización de bebidas alcohólicas, pero bajo un esquema de modalidades que se darán a conocer antes de la fecha en la que entre en vigor.
Mérida, Yucatán.- El gobierno estatal comunicó que la Ley Seca termninço en Yucatán y se levantará el 1 de junio, pues el Centro Estatal de Información sobre Seguridad Pública reportó que, posterior a la aplicación de esta medida y hasta la fecha, las llamadas relacionadas con la violencia de pareja disminuyeron el 52.3% y las que tienen que ver con violencia familiar registraron una reducción del 45.2% en comparación con las que se realizaron antes del establecimiento de esta disposición.

De igual forma, el reporte señala que disminuyeron las llamadas que denunciaban violencia contra la mujer en un 39.8% y en un 58.2% se redujeron las que tenían que ver con suicidios. En este mismo período, también descendieron en un 39.4% las llamadas relacionadas con las amenazas de suicidio y un 49.6% las vinculadas con otros actos contra la familia.

En un comunicado informó, luego que del decreto 217/2020 publicado este día en la edición vespertina del Diario Oficial del Estado Diario Oficial, que se reanudará la comercialización de bebidas alcohólicas, pero bajo un esquema de modalidades que se darán a conocer antes de la fecha en la que entre en vigor.

El decreto 217/2020 señala que la suspensión de la venta de este tipo de bebidas en todo el territorio yucateco estará vigente hasta el 31 de mayo, como medida para evitar la violencia doméstica, especialmente contra las mujeres y el abuso de niños, debido al aislamiento social por la pandemia del Coronavirus.

Con esta disposición también se reducen las posibilidades de contagio de este virus, sobre todo en las próximas semanas en las que se estima que Yucatán tenga los picos más altos de pacientes que contraigan Coronavirus.

La Ley Seca en Yucatán se aplica desde el pasado mes de abril y prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en todos los establecimientos y lugares a los que se refiere el artículo 253-A de la Ley de Salud del Estado. Como se sabe, toda persona que infrinja lo dispuesto podrá hacerse acreedora hasta 6 años de prisión y hasta 200 días-multa, de acuerdo con el Código Penal del Estado.

DECRETO 217/2020
POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 208/2020 POR EL QUE SE PROHÍBE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN EL ESTADO DE YUCATÁN, COMO MEDIDA DE PREVENCIÓN SANITARIA ANTE EL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO POR LA AFECTACIÓN DE LA PANDEMIA POR COVID-19 
   
Decreto 217/2020 por el que se modifica el Decreto 208/2020 por el que se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en el estado de Yucatán, como medida de prevención sanitaria ante el estado de emergencia declarado por la afectación de la pandemia por Covid-19

Mauricio Vila Dosal, gobernador del estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 14, fracciones VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 253-F, fracción III, de la Ley de Salud del Estado de Yucatán, y
Considerando:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en términos de su artículo 4o, párrafo cuarto, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.

Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

Que el 26 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 195/2020 por el que se emite la Declaratoria de emergencia con motivo del alto riesgo generado por la pandemia de Covid-19 (coronavirus) en el estado de Yucatán, la cual abarcó a todos los municipios de la entidad y estableció el marco de referencia de las acciones necesarias para la prevención, detección y mitigación de esta enfermedad.

Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Que dicho acuerdo, en su artículo primero, fracción I, dispuso, como acción extraordinaria para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de la enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

Que, asimismo, tal acuerdo determinó, en términos de su artículo primero, fracción II, que solamente podrían continuar funcionando, por considerarse esenciales, las actividades directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria; las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; las de los sectores fundamentales de la economía, entre las cuales se encuentran las relativas a la generación y distribución de agua potable, la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, los mercados de alimentos, los supermercados y las tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales del gobierno; y las necesarias para la conservación, el mantenimiento y la reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables como el agua potable y la energía eléctrica.

Que el 9 de abril de 2020 se publicó en el en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el Decreto 208/2020 por el que se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en el estado de Yucatán, como medida de prevención sanitaria ante el estado de emergencia declarado por la afectación de la pandemia por Covid-19.

Que el 21 de abril de 2020, el Gobierno federal declaró la Fase 3 de la epidemiade la COVID-19 en México, la cual, en palabras del subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell Ramírez, es la “fase de ascenso rápido, donde se acumularán un gran número de contagios y de 1 hospitalizaciones” .

Que el 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.

Que el acuerdo referido en el párrafo anterior modificó la fracción I del artículo primero del acuerdo publicado el 31 de marzo de 2020, para ampliar, hasta el 30 de mayo de 2020, la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

Que dicho acuerdo modificatorio, en su artículo segundo, adicionó al acuerdo original un artículo quinto, por medio del cual dispuso que los gobiernos de las entidades federativas deberán, entre otras acciones, instrumentar medidas de prevención y control pertinentes, atendiendo a los criterios generales emitidos por la Secretaría de Salud federal, y de acuerdo con la magnitud de la epidemia por la COVID-19.

Que, al 13 de mayo de 2020, se registraban, a nivel mundial, más de cuatro millones trescientos mil casos de contagio y cerca de trescientas mil muertes por la COVID-19; en México, más de cuarenta mil casos de contagio y más de cuatro mil muertes; y, en Yucatán, más de novecientos casos de contagio y ochenta y tres muertes.

Que, de acuerdo con el reporte diario que emite la Secretaría de Salud federal sobre la situación mundial, nacional y local con respecto a la COVID-19, Yucatán, al 13 de mayo de 2020, se encontró en la posición número seis en cuanto a las entidades del país con el mayor número de casos confirmados activos en cuanto a esta enfermedad.

Que, tal y como lo demuestran las cifras anteriores, a pesar de las medidas tomadas por el Gobierno del estado para prevenir la propagación de la COVID-19 en Yucatán, incluso, antes de la declaratoria estatal de emergencia referida, medidas dentro de las cuales se encuentra la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas en la entidad, los números de personas contagiadas y muertes por esta enfermedad ha incrementado, comprometiendo cada vez más al sistema de salud del estado y, por supuesto, la salud y la vida de los habitantes de Yucatán.

Que, ante el incremento en el número de contagios y muertes por la COVID-19 en Yucatán, y ante la alta probabilidad que existe de que este número de personas contagiadas y muertes por esta enfermedad continúe en ascenso, en virtud de la Fase 3 de la epidemia en la que actualmente nos encontramos, el Gobierno del estado considera pertinente ampliar el periodo en el que se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en todo el territorio del estado, como medida temporal para propiciar la protección de la salud y la vida de todos los habitantes de Yucatán; por lo que he tenido a bien expedir el presente:
Decreto 217/2020 por el que se modifica el Decreto 208/2020 por el que se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en el estado de Yucatán, como medida de prevención sanitaria ante el estado de emergencia declarado por la afectación de la pandemia por Covid-19

Artículo único. Se reforma: el artículo transitorio segundo del Decreto 208/2020 por el que se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en el estado de Yucatán, como medida de prevención sanitaria ante el estado de emergencia declarado por la afectación de la pandemia por Covid-19, para quedar como sigue:

Segundo. Vigencia
Este decreto estará vigente hasta el 31 de mayo de 2020.

Artículo transitorio
Único. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en Mérida, Yucatán, a 14 de mayo de 2020.
( RÚBRICA )
Lic. Mauricio Vila Dosal Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria general de Gobierno
( RÚBRICA )
Dr. Mauricio Sauri Vivas Secretario de Salud

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