México, DF.- La Cofepris deberá entregar el oficio a través
del cual informó a la empresa “GN VIDA, S.A. DE C.V.”, que cualquier producto
que contenga el ingrediente de alcachofa no puede ser comercializado como
suplemento alimenticio, ya que tiene varios usos medicinales reconocidos y
requiere de un registro sanitario, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos (IFAI).
Una particular solicitó información relacionada con la
cancelación del permiso o autorización para comercializar las “ampolletas de
alcachofa”, elaboradas por “grupo nutrivida+vida”; así como las razones por las
que se consideraron nocivas para la salud.
En respuesta, la Cofepris declaró la inexistencia de la
información. No obstante, proporcionó un oficio del 28 de noviembre de 2011,
mediante el cual notificó a la empresa “GN VIDA, S.A. de C.V.”, que los
productos que contuvieran el ingrediente “alcachofa” debían tener un registro
sanitario, por lo que no podrían ser comercializados como suplementos
alimenticios.
Inconforme con la inexistencia, la particular presentó un
recurso de revisión ante el IFAI, que fue turnado a la comisionada María Elena
Pérez-Jaén, por medio del cual cuestionó si se trataba de “otro grupo”, o si
hubo una equivocación, ya que lo solicitado era de las ampolletas
comercializadas por el “grupo nutrivida+vida”; y en respuesta se hizo
referencia a la empresa “GN VIDA”; además de que el oficio entregado no era del
todo legible.
En alegatos, la Cofepris reiteró su respuesta y precisó que
entregó esa información debido a la similitud en la denominación del producto,
es decir sobre la alcachofa, aun cuando no correspondía con la empresa de la
cual se requirió la información.
En la investigación y análisis del caso, la ponencia de
comisionada Pérez-Jaén advirtió que la Cofepris publicó, en febrero de 2011, un
listado de los denominados “productos milagro” que fueron asegurados y que
carecían de autorización para su comercialización, entre los cuales se
encontraba el de la alcachofa en todas sus marcas, por lo que se recomendaba a
la población desconfiar de los productos que decían solucionar o combatir
enfermedades; así como, mejorar diferentes funciones corporales inmediatamente
o en corto tiempo; o bien, de aquellos que contuvieran las leyendas “100%
natural”, “de origen natural” y “elaborado con base en una sustancia de origen
natural”.
También, en un artículo de la Revista del Consumidor,
publicado en abril de 2011, la Cofepris recomendó no consumir los productos
milagro, que, como los elaborados con alcachofa, carecen de fundamentos
científicos y contienen sustancias catalogadas como “naturales” que pueden
provocar daño renal, alteraciones cardíacas, daño cerebral, e incluso, la
muerte.
A diferencia de lo manifestado por la Cofepris, la comisionada
Pérez-Jaén localizó información que muestra que la empresa “grupo
nutrivida+vida”, es la misma que “GN VIDA, S.A. DE C.V.”, por lo que concluyó
que el oficio proporcionado es el documento que da respuesta a lo requerido, ya
que en éste se exponen también las razones por las cuales los productos con
“alcachofa” deben de contar con un registro sanitario.
La comisionada ponente apuntó que la Cofepris pudo haber
identificado que se trataba de la misma empresa, puesto que contaba con los
elementos que le permitían hacerlo; sin embargo este órgano desconcentrado se
limitó a indicar que se trataba de empresas distintas sin efectuar un mínimo
análisis para comprobarlo, brindando una deficiente atención a la solicitud de
información.
Por ello, la comisionada Pérez-Jaén propuso a sus colegas en
la sesión de pleno revocar la inexistencia invocada por la Cofepris para
instruirle a entregar a la particular, el oficio número
CAS/DEACyP/04/OR/213/2011, de fecha 28 de noviembre de 2011, de forma legible,
en donde se encuentra la información solicitada.
La propuesta fue aprobada por la unanimidad del Pleno del
IFAI.
No hay comentarios.
Publicar un comentario