El Diario Oficial del Gobierno del Estado publicó este
jueves el Decreto Número 82 del Ejecutivo, Rolando Zapata Bello, mediante el
cual se adiciona el artículo 76 Bis y el Capítulo IV para denominarse “De la
Policía Vecinal” al Título Sexto denominado “De la Participación de la
Sociedad” que contiene los artículos del 81 Bis al 81 Quáter, todos de la Ley
de Seguridad Pública del Estado de Yucatán.
El Artículo 76 Bis señala que los ciudadanos que integren el
Comité Ciudadano de Seguridad Pública tendrán, entre otras atribuciones,
mantenerse en constante coordinación con la Policía Vecinal, así como con los
demás cuerpos policiacos; y, organizar en su comunidad simulacros y
capacitación en materia de seguridad pública y prevención del delito.
A su vez, el artículo 81 Bis indica que la Policía Vecinal
es el área operativa dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública del
Estado de Yucatán, encargada de mantener un diálogo permanente y coordinado con
las demás autoridades en materia de seguridad pública, los Comités Ciudadanos
de Seguridad Pública, y los Comisarios de Manzana.
Entre sus atribuciones está apoyar en acciones de
conciliación y pacificación en una comunidad o área geográfica determinada; y
los elementos que laboren en la Policía Vecinal deberán recibir la capacitación
adecuada y necesaria respecto a la comunicación, solidaridad social y trabajo
en equipo con la comunidad.
El Ejecutivo del Estado tiene un plazo de 180 días naturales
para emitir las adecuaciones reglamentarias respecto del funcionamiento y
organización de la Policía Vecinal.
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