México, D.F.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación
avaló diversos artículos de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de
Yucatán, que fortalecen al Tribunal Constitucional del Estado, como garante de
la Constitución Local y lo sitúan como un referente nacional en cuanto al
control constitucional, sea de manera previa o posterior a la emisión de una
norma.
En dos sesiones celebradas ayer y hoy, el Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió la Acción de
Inconstitucionalidad número 11/2011
promovida por la Procuraduría General de la República en contra de los Poderes
Legislativo y Ejecutivo del Estado de Yucatán, demandando la invalidez de los
artículos 5, fracciones III y IV, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107,
108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123,
124, 125, 126, 127, 128, 129 y 130 de la Ley de Justicia Constitucional del
estado.
Estos artículos se refieren al procedimiento para tramitar y
resolver los mecanismos de control constitucional denominados “acción por
omisión legislativa y normativa” y “cuestión de control previo de
constitucionalidad”, a cargo del Tribunal Constitucional, que está conformado
por los Magistrados que integran el Tribunal Superior de Justicia del Estado.
En dichas sesiones, el Máximo Tribunal del país, por el voto
mayoritario de los Ministros que lo conforman, se pronunció a favor del
procedimiento adoptado por el Congreso Estatal en la Ley de Justicia
Constitucional para el Estado de Yucatán, la cual entró en vigor el 1° de marzo
de 2011.
Ayer, los Ministros discutieron la propuesta por la validez
de la omisión legislativa y normativa, que concluyó con una votación favorable
de nueve votos a favor.
Respecto de los artículos referentes al control previo, los
Ministros se pronunciaron en general a favor de su validez, aunque la discusión
se centró en 3 de estos artículos que el Ministro Ponente Luis María Aguilar
Morales proponía se declararan inválidos debido a que, en su perspectiva,
atentaban contra el principio de división de poderes.
Finalmente, en lo que se refiere a estos tres artículos, los
Ministros rechazaron por mayoría esta propuesta del Ministro ponente, al
considerar que estos artículos de la Ley de Justicia Constitucional de Yucatán
permiten la viabilidad y eficacia del mecanismo “cuestión de control previo”.
La omisión legislativa y normativa permite al Tribunal
Constitucional de Yucatán intervenir cuando las autoridades del orden municipal
y estatal no cumplan con su obligación de expedir leyes y reglamentos en el
plazo que les otorga la Constitución.
Por su parte, el control previo se refiere a la posibilidad
de que el Tribunal Constitucional analice la compatibilidad de una Ley con la
constitución local, antes de su entrada en vigor para evitar que existan, en el
orden jurídico local, leyes que contravengan a la propia Constitución.
Esta decisión no tiene precedentes, toda vez que la SCJN
consideró que la participación del Tribunal Constitucional respeta el proceso
legislativo y al mismo tiempo preserva el procedimiento de defensa
constitucional.
Esta determinación complementa el criterio adoptado en una
acción de inconstitucionalidad anterior que ya habia sido analizada por la
Suprema Corte y en la cual los Ministros decidieron validar estos mismos
mecanismos de control constitucional contemplados en una avanzada reforma a la
constitución de Yucatán realizada en 2010.
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