SEGOB deberá entregar constancias de laicidad de consejeros del IFAI Chihuahua

México, DF.- La Secretaría de Gobernación (Segob) deberá entregar la versión íntegra de las constancias de laicidad expedidas a los siete consejeros del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ICHITAIP), y que presentaron como requisito para ocupar el cargo, instruyó el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI).

Un particular solicitó, respecto de 70 personas que concursaron para ser consejeros de ese Instituto, lo siguiente:

A. Las solicitudes hechas en este año a la Secretaría de Gobernación para que se hiciera constar su carácter laico.

B. Los oficios de respuesta de la Dirección General de Asociaciones Religiosas y Culto Público de la dependencia, respecto a la laicidad de las personas enumeradas.

C. La fecha en la que cada una de las personas enlistadas pidió a la dependencia que le expidiera una constancia de laicidad.

D. La fecha de respuesta de la dependencia sobre el carácter laico de las personas enumeradas, el número de oficio correspondiente, y la fecha de entrega al particular.

Precisó que esta información, se deriva específicamente  de la Convocatoria para la Integración del Consejo General del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, que señala que sólo podrán participar los ciudadanos chihuahuenses que cumplan con lo estipulado en el artículo 51 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

Dicho artículo establece como requisito que los participantes no hayan sido o sean ministros de culto religioso. Asimismo, en la cédula de constancia de registro, se establecía como obligación de los participantes, contar con un oficio expedido por Gobernación o, en su defecto, por la Secretaría General del gobierno del estado, en el que se hiciera constar el carácter laico de la persona.

En respuesta, el sujeto obligado señaló que la información es de carácter confidencial, de conformidad con los artículos 3, fracción II y18, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia.

Inconforme con la respuesta, el particular presentó un recurso de revisión ante el IFAI, turnado a la comisionada Sigrid Arzt, en el que  manifestó que la Segob indebidamente clasificó como confidencial la información de simples trámites administrativos de constancias de laicidad.

Asimismo,  manifestó que la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público establece la obligación de la Segob de mantener un registro de los ministros dados de alta y de baja, que es de índole pública, para saber si alguien tiene ese carácter, y si se viola la Constitución Política con su involucramiento en cuestiones de servicio gubernamental. Por lo que, ser ministro de culto no es algo que tenga que ver con la confidencialidad, sino con la publicidad.

 

Una vez admitido y notificado el recurso de revisión, Gobernación señaló que el recurrente confunde la naturaleza y esencia del registro público de ministros de culto con la constancia de laicidad que sólo es entre los interesados o autoridades competentes por contener datos confidenciales concernientes a personas físicas, identificadas, además de la relativa a su ideología, creencias, convicciones religiosas o filosóficas. La Comisionada tuvo un acceso y conoció de las solicitudes de los certificados de laicidad.

En el análisis jurídico del caso, la comisionada ponente expuso lo siguiente:

-La constancia de laicidad es un documento expedido a petición de parte, que resulta en sí mismo una documental confidencial.

- El único facultado para solicitar una constancia de laicidad es quien tenga un interés jurídico legitimado tutelado, ya que ahí se hace constatar una determinada situación de quién solicita respecto de su vida privada y su esfera, lo cual la vincula directamente con su ideología o creencias.

- Sin embargo, se encontraron indicios de que al menos 63 de las personas mencionadas, concursaron en la convocatoria pública que lanza el Gobierno del estado de Chihuahua para nombrar a los siete consejeros.

- El propio Instituto Chihuahuense Transparencia y Acceso a la Información Pública resolvió respecto a las constancias de laicidad expedidas a los aspirantes consejeros, que eran información de naturaleza confidencial, y no entregó la información al particular.

- Si bien, el dar a conocer los nombres de los solicitantes de la constancia de laicidad, permitía identificar a las personas, siete de los 70 mencionados hoy ocupan un cargo público, después del proceso de selección.

- Tratándose de un encargo de gran relevancia que tiene un impacto social, debe valorarse la pertenencia de dar a conocer los detalles del proceso de selección que garanticen la rendición de cuentas del mismo y por consiguiente prevalece un interés público para dar acceso a las documentales a fin de cotejar que los hoy Consejeros del Instituto de Transparencia de Chihuahua hayan cumplido en tiempo y forma con los requisitos de la Convocatoria pública del proceso de selección.

- Vale la pena subrayar que el acceso a dichas documentales fue negado al recurrente a través del gobierno del estado de Chihuahua y así fue ratificado por el propio ICHITAIP.

En este sentido, la comisionada Arzt realizó una ponderación entre el derecho de acceso a la información del recurrente y la debida protección de los datos personales y respecto de la vida privada de las personas mencionadas en la solicitud original, basado en tres principios:

 

1) Idoneidad. Es  idóneo entregar la información de los certificados de laicidad de las siete personas que fueron nombrados consejeros propietarios y suplentes, ya que el fin perseguido por el particular no refiere al cumplimiento de la provisión expresa de que los ministros de culto participen en funciones públicas según lo dispuesto en el artículo 130 constitucional, mismo que se cumpliría al revisar el registro de asociaciones religiosas o el directorio de ministros de culto, sino al hecho de que el proceso de selección realizado para designar a los funcionarios públicos del ICHITAIP, en el año 2012, fue apegado a las reglas y requisitos, tiempos establecidos por la propia ley local.

2) Necesidad. Con la difusión de dichas documentales se transparenta un procedimiento de designación de los consejeros del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, hecho que no significa vaciar el contenido de la protección de los datos personales, pero sí es una medida necesaria para asegurar una formación libre de la opinión pública respecto al proceso que ahí se vivió.

3) Proporcionalidad. Es de mayor peso el cumplimiento integral de la obligación de transparentar, y de menor aun cuando se afectase la vida y la esfera privada de dichos consejeros.

Por lo anterior, la comisionada Sigrid Arzt propuso modificar la respuesta de la Segob e instruirle lo siguiente:

Entregar de forma íntegra las constancias de laicidad expedidas a los 7 consejeros, tanto propietarios como suplentes, del Instituto Chihuahuense.

Entregar la versión pública de las solicitudes realizadas por los siete consejeros, en las que no podrá omitir el nombre del funcionario y la fecha en que presentó la solicitud.

Y, entregar la versión pública de las solicitudes y constancias de laicidad expedidas a los 63 participantes que no obtuvieron el encargo, omitiendo todos los datos que pudieran hacerlos identificables pero sí entregando la fecha de la solicitud como el oficio donde se emite la constancia del certificado de laicidad.

Por unanimidad, el Pleno del IFAI aprobó la propuesta.

Dado que el acceso a dichas documentales no fue permitido al recurrente a través del gobierno del estado de Chihuahua y el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública ratificó esa decisión, los comisionados del IFAI coincidieron  en que esta resolución fortalece la necesidad de contar con una instancia revisora de los asuntos relevantes, cuando en los estados no se atiendan debidamente las solicitudes de acceso a la información, tal y como está planteado en la reforma constitucional en la materia, pendiente de ser votada en la Cámara de Diputados.

No hay comentarios.

Publicar un comentario

© all rights reserved
Hecho con