México,
DGF.- La Procuraduría General de la República interpuso el día de ayer recurso
de revisión en contra de la sentencia que concedió el amparo a Rafael Caro
Quintero, dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer
Circuito en el estado de Jalisco.
En dicho
recurso que será analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la
PGR considera que es insostenible la decisión del Tribunal Colegiado por los
absurdos e ilógicos razonamientos de los magistrados José Felix Dávalos
Dávalos, Lucio Lira Martínez y Rosa Lía Isabel Moreno, que determinaron que un
juez federal no se encontraba facultado para juzgar a Rafael Caro Quintero y
como consecuencia, un tribunal unitario ordenó su inmediata libertad.
En la
resolución impugnada por la PGR, el Tribunal Colegiado refirió que los delitos
de privación ilegal de la libertad y homicidio cometidos contra Enrique
Camarena Salazar y Alfredo Zavala Avelar, no eran competencia de un juez
federal dado que, aún cuando estaba demostrado que Camarena Salazar era agente
diplomático del gobierno norteamericano debidamente acreditado en México, los
delitos cometidos en su contra que le quitaron la vida, no se habían cometido
con motivo del ejercicio de sus funciones como miembro de una misión
diplomática y es con base en estos infundados argumentos, que el Colegiado
decidió liberar a Caro Quintero; en el caso de Alfredo Zavala Avelar, los
magistrados del Tribunal Colegiado le negaron la calidad de servidor público
federal en virtud de que el móvil del homicidio no estaba relacionado con las
funciones de piloto de la entonces Secretaría de Agricultura y Recursos
Hidráulicos, interpretación que no encuentra sustento en ley alguna.
El recurso
de revisión promovido por la PGR impugnó además la decisión del Tribunal
Colegiado que ordenó la liberación inmediata de Caro Quintero, en virtud de que
conforme a los más recientes criterios emitidos por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en todo caso, los magistrados debieron haber ordenado la
remisión del expediente penal al juez estatal que el Tribunal Colegiado
consideró competente.
La PGR
informa además que ante el mismo Tribunal Colegiado está pendiente de
resolución un amparo directo promovido por Ernesto Rafael Fonseca Carrillo,
quien es coacusado de los mismos delitos que Rafael Caro Quintero. Por ello, la
Procuraduría consideró necesario que a fin de evitar que los mismos magistrados
del Tribunal Colegiado sean quienes resuelvan este amparo utilizando idénticos
argumentos por los que liberaron a Caro Quintero, el día de ayer se solicitó a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación atraiga el caso a fin de que sea
analizado de manera conjunta con el recurso de revisión promovido.
La
Procuraduría General de la República dará seguimiento puntual al trámite del
recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para velar que en este
caso como en cualquier otro, se tomen en cuenta además de los derechos de los
inculpados, los derechos de las víctimas y de la sociedad que representa el la
PGR que en este procedimiento no fueron ponderados.
Por último,
se informa que la PGR tiene en su poder la constancia de notificación que se le
entregó al Ministerio Público adscrito al Segundo Tribunal Unitario del Tercer
Circuito de donde se desprende que fue hasta las diez horas del día nueve de
agosto cuando el Tribunal Unitario hizo del conocimiento del Ministerio Público
la sentencia que ordenó liberar a Rafael Caro Quintero, por lo que se encuentra
preparando las acciones legales que correspondan.
No hay comentarios.
Publicar un comentario