México, DF,
(Notilegis).- El presidente de la Cámara de Diputados, Ricardo Anaya Cortés
(PAN), realizó la declaratoria de constitucionalidad de la reforma al artículo
73 de la Carta Magna, que faculta al Congreso de la Unión a expedir un Código
Único de Procedimientos Penales para todo el país.
El diputado presidente
informó a la asamblea que 18 congresos estatales han aprobado hasta ahora la
legislación y pasa al Senado para su ratificación.
Aguascalientes,
Campeche, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Hidalgo, México, Nuevo
León, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán
y Zacatecas, son los que hasta ahora avalaron la reforma constitucional, con lo
que se superó la mitad más uno necesarios.
El Pleno de la Cámara de
Diputados aprobó el pasado 17 de julio, en su primer periodo extraordinario de
sesiones, la minuta que reforma a la fracción XXI del artículo 73
constitucional, enviada por el Senado de la República.
Este ordenamiento, de
mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas,
regirá en toda la República en el orden federal y en el fuero común.
El dictamen tiene su
origen en tres iniciativas presentadas en la cámara alta entre febrero y abril
de 2013.
Las propusieron los
senadores Roberto Gil Zuarth, María del Pilar Ortega Martínez, Raúl Gracia
Guzmán, Carlos Mendoza Davis y José María Martínez Martínez (del PAN), así como
Arely Gómez González (PRI), Manuel Camacho Solís (PRD) y Pablo Escudero Morales
(PVEM).
El 29 de abril de 2013,
el Pleno del Senado aprobó el dictamen, lo turnó a San Lázaro y el pasado 25 de
junio la Comisión de Puntos Constitucionales avaló la minuta por unanimidad y
sin cambios.
En las consideraciones
del dictamen se expone que en la reforma constitucional publicada el 18 de
junio del 2008, se estableció que el sistema acusatorio tendría ocho años para
que entraran en vigor estas reformas, es decir, que en el 2016 deben estar
unificados todos los sistemas penales del país.
Se subraya que contar
con una legislación adjetiva única, no va en contra del pacto federal ni
vulnera la soberanía de los estados.
La reforma al artículo
73, fracción XXI queda de la siguiente manera:
El Congreso tiene
facultad:
Para expedir:
a) Las leyes generales
en materias de secuestro y trata de personas, que establezcan como mínimo, los
tipos penales y sus sanciones.
Las leyes generales
contemplarán también la distribución de competencias y las formas de
coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito
Federal y los municipios;
b) La legislación que
establezca los delitos y las faltas contra la Federación y las penas y sanciones
que por ellos deban imponerse; así como legislar en materia de delincuencia
organizada;
c) La legislación única
en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de
controversias y de ejecución de penas que regirá en la República en el orden
federal y en el fuero común.
No hay comentarios.
Publicar un comentario