Tendrán maestros yucatecos Protocolo de Actuación por delitos sexuales

  • Publica la SEGEY acuerdo 04/2014, instrumento que regirá ante probable caso de riesgo, maltrato o delito sexual contra alumnos menores de 18 años
Mérida, Yucatán.- La Secretaría de Educación Publicó en el Diario Oficial al Acuerdo SEGAY 04/2014 por el que se expide el Protocolo de Actuación en caso de Probable Riesgo, Maltrato o Delito Sexual en contra de Niños, Niñas y Adolescentes, para su Aplicación en las Escuelas de Educación Básica del Estado de Yucatán.

El documento, en su artículo Séptimo, señala que resulta necesario expedir el instrumento que establezca el actuar de las autoridades ante un probable caso de riesgo, maltrato o delito sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, con el propósito de brindar a los estudiantes yucatecos un entorno escolar sin violencia, en donde prevalezca el respeto hacia su persona.

El acuerdo entrará en vigor mañana martes 25, tras su su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

El Protocolo de Actuación se publicará en la página web de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán como anexo del acuerdo.

El documento íntegro:
Acuerdo Segey 04/2014 por el que se expide el Protocolo de Actuación en caso de Probable Riesgo, Maltrato o Delito Sexual en contra de Niños, Niñas y Adolescentes, para su Aplicación en las Escuelas de Educación Básica del Estado de Yucatán Raúl Humberto Godoy Montañez, Secretario de Educación, con fundamento en los artículos 7, fracción XVI, de la Ley General de Educación; 1, párrafo cuarto, de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 1 y 32, párrafo tercero, de la Ley de Educación del Estado de Yucatán; 27, fracciones IV y XVII, y 36, fracción III, del Código de la Administración Pública de Yucatán; y 11, apartado A, fracción IX, y 129, fracción I, del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, y Considerando:
Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone, en su artículo 4o., párrafo noveno, que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; y precisa que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Segundo. Que la Ley General de Educación establece, en su artículo 7, fracción XVI, que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, entre sus fines, realizar acciones educativas y preventivas para evitar que se cometan ilícitos en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
Tercero. Que la Constitución Política del Estado de Yucatán dispone, en su artículo 1, párrafo cuarto, que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de pleno derecho, y dispone que todas las instituciones públicas del estado garantizarán la vigencia y aplicación de las prerrogativas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la propia constitución estatal y demás normatividad en la materia, otorgan a las niñas, niños y adolescentes.
Cuarto. Que la Ley de Educación del Estado de Yucatán señala, en sus artículos 1 y 32, párrafo tercero, que tiene por objeto regular la educación que sea impartida por el estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios, de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Yucatán y en la Ley General de Educación; y que, en el desarrollo del proceso educativo, se asegurará al educando la protección y cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social.
Quinto. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018, en el eje de desarrollo Yucatán con Educación de Calidad, establece el tema Educación Básica cuyo objetivo número 1 es “Disminuir el rezago educativo en el estado”. Entre las estrategias para cumplir este objetivo se encuentra la de “Fortalecer la educación que se imparte en el estado en todos sus niveles con acciones que impulsen la atención integral y la equidad”.
Sexto. Que el 20 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Recomendación General No. 21 sobre la Prevención, Atención y Sanción de casos de Violencia Sexual en contra de las Niñas y los Niños en Centros Educativos, por medio de la cual, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos exhortó a los gobernadores y al Jefe de Gobierno del Distrito Federal a girar instrucciones, a quien corresponda, a efecto de generar políticas públicas integrales, lineamientos y protocolos de actuación en materia de prevención, investigación, sanción y atención de casos de violencia sexual en centros escolares. 
Séptimo. Que en virtud de lo anterior, resulta necesario expedir el instrumento que establezca el actuar de las autoridades ante un probable caso de riesgo, maltrato o delito sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, con el propósito de brindar a los estudiantes yucatecos un entorno escolar sin violencia, en donde prevalezca el respeto hacia su persona.
Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir el presente:
Acuerdo Segey 04/2014 por el que se expide el Protocolo de Actuación en caso de Probable Riesgo, Maltrato o Delito Sexual en contra de Niños, Niñas y Adolescentes, para su Aplicación en las Escuelas de Educación Básica del Estado de Yucatán
Artículo único.
Se expide el Protocolo de Actuación en caso de Probable Riesgo, Maltrato o Delito Sexual en contra de Niños, Niñas y Adolescentes, para su Aplicación en las Escuelas de Educación Básica del Estado de Yucatán.
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor
Este acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Segundo. Publicación
Publíquese el Protocolo de Actuación en caso de Probable Riesgo, Maltrato o Delito Sexual en contra de Niños, Niñas y Adolescentes, para su Aplicación en las Escuelas de Educación Básica del Estado de Yucatán en la página web de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Yucatán como anexo de este acuerdo.
Tercero. Derogación tácita
Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al Protocolo de Actuación en caso de Probable Riesgo, Maltrato o Delito Sexual en contra de Niños, Niñas y Adolescentes, para su Aplicación en las Escuelas de Educación Básica del Estado de Yucatán.
Se expide este acuerdo en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, a 20 de noviembre de 2014.
( RÚBRICA )
Raúl Humberto Godoy Montañez
Secretario de Educación

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