No hay omisión legislativa: mayoría del Tribunal Constitucional

  • Sí hubo, magistrado ponente Santiago Altamirano Escalante apoyado por los magistrados presidente Marcos Alejandro Celis Quintal, Ingrid Ivette Priego Cárdenas y José Rubén Ruiz Ramírez.
Mérida, Yucatán.- El Tribunal Constitucional de Yucatán resolvió, por mayoría de votos, como improcedente la acción por omisión legislativa número 01/2014 promovida por tres organizaciones civiles en contra del Poder Legislativo, en el sentido de que omitió legislar para proteger a las familias compuestas por parejas del mismo sexo, dado que el Código de Familia establece que el matrimonio y el concubinato es la unión de un hombre y una mujer, lo que implica que no puede darse entre parejas del mismo sexo.

En una sesión celebrada el día de hoy, el pleno del Tribunal discutió y resolvió el proyecto de sentencia que fue sometido a su aprobación por parte del magistrado instructor para el caso, Santiago Altamirano Escalante, quien se pronunció en el sentido de que sí existió una omisión por parte del poder legislativo en relación a lo expuesto por los promoventes.

Los cuatro magistrados que votaron a favor son el magistrado presidente Marcos Alejandro Celis Quintal, el magistrado ponente Altamirano Escalante, Ingrid Ivette Priego Cárdenas y José Rubén Ruiz Ramírez.

En contra la magistrada Ligia Aurora Cortés Ortega, Adda Lucelly Cámara Vallejos, Jorge Rivero Evia, Ricardo De Jesús Avila Heredia, Mygdalia A. Rodríguez Arcovedo, Luis Felipe Esperón Villanueva y Leticia Del Socorro Cobá Magaña.

Los magistrados que votaron en contra coincidieron en que existe un impedimento procesal para analizar el fondo de la cuestión, ya que se actualiza una causa de improcedencia que impide al Tribunal Constitucional realizar un pronunciamiento al respecto, pues las causas de improcedencia son de estudio preferente y oficioso.

De manera que estimaron que debe sobreseerse en el presente caso la acción por omisión legislativa, al haberse actualizado la causal de improcedencia prevista artículo 29 fracción VIII, en relación con 99 y 104 de la Ley de Justicia Constitucional, por lo que difirieron de la integralidad del proyecto presentado por el magistrado instructor.

Esta causa de improcedencia tendría su base en que la acción por omisión legislativa tiene por objeto restaurar la regularidad constitucionalidad violentada cuando el Congreso del Estado, Gobernador del Estado y ayuntamientos “no expidan una disposición de carácter general a la que estén obligadas por mandato expreso de la Constitucional local o leyes, siempre que afecte el debido cumplimiento de la constitución local o impida la eficacia de la misma”, lo cual, consideraron no es el caso.

De acuerdo con la ley de justicia constitucional del estado de Yucatán, la Omisión Legislativa, en general, se entiende como la inactividad del legislador en el desarrollo de sus funciones relativas a la expedición de leyes.

En contraposición, los cuatro magistrados que votaron a favor del proyecto presentado, estimaron que de ninguna de las causales establecidas se desprende alguna razón de improcedencia y que, para determinar si existe una omisión legislativa, es preciso conocer el fondo del asunto, ya que sólo así se puede saber si el legislativo, en este caso, debe legislar en la materia.

Por ello, estimaron que no se actualiza una causal de improcedencia manifiesta expresa y por eso no se debería desechar el asunto por improcedente y el Tribunal Constitucional debería entrar al análisis del fondo del asunto y consideraron que  sí existe la omisión por cuanto existe un universo de personas que no ha sido contempladas dentro los derechos y deberes que otorgan las leyes.

Refirieron que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la familia ya no puede ser considerada tradicional como la existencia de un hombre, una mujer y los hijos, y que hoy se da una serie de formas y manifestaciones y modalidades diversas. Estas modalidades de familia, sin embargo,  no están reguladas en la Constitución del Estado ni en la legislación, por tanto queda un universo de personas que no están siendo protegidas ni en su carácter de matrimonio o concubinato, ni de familia en términos amplios, y por tanto no se han regulado o normado de manera completa lo que el Estado y la ley deben hacer, que es proteger la organización y desarrollo de la familia .

Dado el sentido de la resolución, el presidente del Tribunal Constitucional, Dr. en Derecho Marcos Alejandro Celis Quintal, ordenó, en términos del artículo 36 de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de Yucatán, que el pleno deberá seleccionar a un Magistrado de la mayoría, para que se encargue del engrose de la sentencia en el sentido de la votación mayoritaria, encargo que recayó en el magistrado Jorge Rivero Evia.

Esta acción por omisión legislativa o normativa local fue promovida por Indignación Promoción y Defensa de los Derechos Humanos Asociación Civil, por conducto de su Presidente María Cristina Muñoz Menéndez; Oasis de San Juan de Dios Asociación Civil, por conducto de su Presidente Carlos Renán Méndez Benavides; y Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal Asociación Civil, por conducto de su Presidente Sandra Noemí Peniche Quintal.

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