- Sí hubo, magistrado ponente Santiago Altamirano Escalante apoyado por los magistrados presidente Marcos Alejandro Celis Quintal, Ingrid Ivette Priego Cárdenas y José Rubén Ruiz Ramírez.
En una sesión celebrada el día de hoy, el pleno del Tribunal
discutió y resolvió el proyecto de sentencia que fue sometido a su aprobación
por parte del magistrado instructor para el caso, Santiago Altamirano
Escalante, quien se pronunció en el sentido de que sí existió una omisión por
parte del poder legislativo en relación a lo expuesto por los promoventes.
Los cuatro magistrados que votaron a favor son el magistrado
presidente Marcos Alejandro Celis Quintal, el magistrado ponente Altamirano Escalante,
Ingrid Ivette Priego Cárdenas y José Rubén Ruiz Ramírez.
En contra la magistrada Ligia Aurora Cortés Ortega, Adda
Lucelly Cámara Vallejos, Jorge Rivero Evia, Ricardo De Jesús Avila Heredia,
Mygdalia A. Rodríguez Arcovedo, Luis Felipe Esperón Villanueva y Leticia Del
Socorro Cobá Magaña.
Los magistrados que votaron en contra coincidieron en que
existe un impedimento procesal para analizar el fondo de la cuestión, ya que se
actualiza una causa de improcedencia que impide al Tribunal Constitucional
realizar un pronunciamiento al respecto, pues las causas de improcedencia son
de estudio preferente y oficioso.
De manera que estimaron que debe sobreseerse en el presente
caso la acción por omisión legislativa, al haberse actualizado la causal de
improcedencia prevista artículo 29 fracción VIII, en relación con 99 y 104 de
la Ley de Justicia Constitucional, por lo que difirieron de la integralidad del
proyecto presentado por el magistrado instructor.
Esta causa de improcedencia tendría su base en que la acción
por omisión legislativa tiene por objeto restaurar la regularidad
constitucionalidad violentada cuando el Congreso del Estado, Gobernador del
Estado y ayuntamientos “no expidan una disposición de carácter general a la que
estén obligadas por mandato expreso de la Constitucional local o leyes, siempre
que afecte el debido cumplimiento de la constitución local o impida la eficacia
de la misma”, lo cual, consideraron no es el caso.
De acuerdo con la ley de justicia constitucional del estado
de Yucatán, la Omisión Legislativa, en general, se entiende como la inactividad
del legislador en el desarrollo de sus funciones relativas a la expedición de
leyes.
En contraposición, los cuatro magistrados que votaron a
favor del proyecto presentado, estimaron que de ninguna de las causales
establecidas se desprende alguna razón de improcedencia y que, para determinar
si existe una omisión legislativa, es preciso conocer el fondo del asunto, ya
que sólo así se puede saber si el legislativo, en este caso, debe legislar en
la materia.
Por ello, estimaron que no se actualiza una causal de
improcedencia manifiesta expresa y por eso no se debería desechar el asunto por
improcedente y el Tribunal Constitucional debería entrar al análisis del fondo
del asunto y consideraron que sí existe
la omisión por cuanto existe un universo de personas que no ha sido
contempladas dentro los derechos y deberes que otorgan las leyes.
Refirieron que la propia Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha establecido que la familia ya no puede ser considerada tradicional
como la existencia de un hombre, una mujer y los hijos, y que hoy se da una
serie de formas y manifestaciones y modalidades diversas. Estas modalidades de
familia, sin embargo, no están reguladas
en la Constitución del Estado ni en la legislación, por tanto queda un universo
de personas que no están siendo protegidas ni en su carácter de matrimonio o concubinato,
ni de familia en términos amplios, y por tanto no se han regulado o normado de
manera completa lo que el Estado y la ley deben hacer, que es proteger la
organización y desarrollo de la familia .
Dado el sentido de la resolución, el presidente del Tribunal
Constitucional, Dr. en Derecho Marcos Alejandro Celis Quintal, ordenó, en
términos del artículo 36 de la Ley de Justicia Constitucional para el Estado de
Yucatán, que el pleno deberá seleccionar a un Magistrado de la mayoría, para
que se encargue del engrose de la sentencia en el sentido de la votación
mayoritaria, encargo que recayó en el magistrado Jorge Rivero Evia.
Esta acción por omisión legislativa o normativa local fue
promovida por Indignación Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
Asociación Civil, por conducto de su Presidente María Cristina Muñoz Menéndez;
Oasis de San Juan de Dios Asociación Civil, por conducto de su Presidente
Carlos Renán Méndez Benavides; y Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y
Educativa para el Crecimiento Personal Asociación Civil, por conducto de su
Presidente Sandra Noemí Peniche Quintal.
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