- Promoverán campañas de respeto y la no discriminación de la población LGBTTTI
El decreto, publicado hoy en el Diario Oficial del Gobierno
del Estado, se precisa que sobre el tema de discriminación en contra de la
comunidad Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e
Intersexual, investigaciones de la Universidad Autónoma Metropolitana, en 2009,
señalan que Yucatán se registraron 33 crímenes por homofobia, por debajo de
Veracruz (39), Estado de México (78) y Distrito Federal (148).
Zapata Bello alude que el Plan Estatal de Desarrollo
2012-2018 establece, en el eje del desarrollo Yucatán Incluyente, el tema
Grupos Vulnerables, cuyo objetivo número 4 es “Incrementar la cultura del
respeto y la no discriminación por preferencia sexual o de género”. Entre las
estrategias para cumplir con este objetivo se encuentra la de “Promover
campañas de respeto y la no discriminación de la población LGBTTTI”.
El documento íntegro:
Decreto 281/2015 por el que se declara el 17 de Mayo Día
Estatal de la Lucha contra la Homofobia Rolando Rodrigo Zapata Bello,
Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 55, fracción
II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones
VIII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, y Considerando:
Primero. Que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos dispone, en su artículo 1, párrafo tercero, que las autoridades, en
el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Segundo. El artículo referido, dispone también, en su último
párrafo, que se prohíbe, entre otras, toda discriminación motivada por las
preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Tercero. Que el derecho a la igualdad y a la no
discriminación se recoge en diversos tratados internacionales celebrados por el
Estado mexicano, dentro de los que destacan el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Cuarto. Que la Constitución Política del Estado de Yucatán,
en su artículo 2, párrafo segundo, reconoce el derecho humano a la no
discriminación y, en consecuencia, prohíbe, dentro del territorio estatal, la
discriminación con motivo de las preferencias sexuales o la identidad sexual, o
cualquier otro que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Quinto. Que el 17 de mayo de 1990 la Asamblea General de la
Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de la lista de
enfermedades mentales, por lo que a nivel mundial se conmemora, en esta fecha,
el Día Internacional contra la Homofobia.
Sexto. Que el 21 de marzo de 2014 se publicó, en el Diario
Oficial de la Federación, el Decreto por el que se deroga el diverso por el que
se declara Día de la Tolerancia y el Respeto a las Preferencias, el 17 de mayo
de cada año, y se declara Día Nacional de la Lucha contra la Homofobia, el 17
de mayo de cada año, a fin de estar acorde con la comunidad internacional y su
marco jurídico regulatorio.
Séptimo. Que, sobre el tema de discriminación en contra de
la comunidad Lésbica, Gay, Bisexual, Transexual, Travesti, Transgénero e
Intersexual (LGBTTTI), investigaciones de la Universidad Autónoma
Metropolitana, en 2009, señalan que Yucatán es la cuarta entidad federativa con
mayor incidencia de crímenes por homofobia (33), por debajo de Veracruz (39),
Estado de México (78) y Distrito Federal (148).
Octavo. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2012-2018
establece, en el eje del desarrollo Yucatán Incluyente, el tema Grupos
Vulnerables, cuyo objetivo número 4 es “Incrementar la cultura del respeto y la
no discriminación por preferencia sexual o de género”. Entre las estrategias
para cumplir con este objetivo se encuentra la de “Promover campañas de respeto
y la no discriminación de la población LGBTTTI”.
Noveno. Que en virtud de lo anterior, y en alcance a la
expresión concreta del compromiso del Estado mexicano con el respeto al derecho
de toda persona de vivir libre de discriminación y violencia con motivo de sus
preferencias sexuales o identidad sexual, resulta necesario impulsar acciones
en torno a la cultura del respeto a la dignidad humana.
Por las consideraciones expuestas, he tenido a bien expedir
el presente: Decreto 281/2015 por el que se declara el 17 de Mayo Día Estatal
de la Lucha contra la Homofobia
Artículo único. Se declara el Día Estatal de la Lucha contra
la Homofobia, el 17 de mayo de cada año.
Artículos transitorios
Primero. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Segundo. Derogación
tácita. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan
al contenido de este decreto.
Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en
Mérida, a 14 de mayo de 2015.
( RÚBRICA )
Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán
( RÚBRICA )
Roberto Antonio Rodríguez Asaf
Secretario General
No hay comentarios.
Publicar un comentario