TEEY declara improcedente queja contra Vila Dosal por colgar propaganda en buzones

  • La magistrada Lissette Cetz señaló en su resolución “no haberse acreditado la existencia de los hechos denunciados”.
Mérida, Yucatán.- El pleno de magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán declaró improcedente la queja del PRI contra el PAN y su candidato a la alcaldía de Mérida, Mauricio Vila Dosal por la probable comisión de faltas previstas en las normas electorales vigentes por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano, en los buzones del Servicio Postal Mexicano (Sepomex).

La Magistrada Instructora Lissette Guadalupe Cetz Canché propuso un proyecto de resolución en el que se declara improcedente el procedimiento denunciado por el representante del PRI, Gaspar Daniel Alemañy Ortiz, en virtud de no haberse acreditado la existencia de los hechos denunciados. El proyecto fue aprobado por unanimidad de votos de los magistrados que integran el Pleno.

Sobre este hecho hay una denuncia interpuesta, el pasado 13 de abril por la Gerencia Regional del Servicio Postal Mexicano (SEPOMEX)  por daño en propiedad ajena ante la delegación de la Procuraduría General de la República por el uso de su red de 49 buzones para la instalación de propaganda de Vila Dosal.

Sobre el mismo tema, Carlos Miguel Pérez Ancona, representante propietario del Partido Verde Ecologista de México interpuso una denuncia en el Tribuna en contra del PAN, Mauricio Vila Dosal y quien o quienes resulten responsables la presunta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.

El Magistrado Instructor Javier Armando Valdez Morales presentó un proyecto de resolución en el que se declaraba infundado el procedimiento, en virtud de que el emplazamiento fue ilegal y por lo tanto se deja en indefensión a la parte acusada para una adecuada defensa, proyecto que no fue aprobado por la mayoría de los integrantes del Pleno.

Más tarde la  magistrada Cetz Canché propuso un proyecto de resolución, aprobado por mayoría, en el que se ordena reponer el procedimiento ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, emplazando al Partido Acción Nacional y al Vila Dosal a la audiencia de pruebas y alegatos contemplando también en dicho emplazamiento a la empresa STOC, S. A. de C. V.

También se ordena al Titular de la esa Unidad Técnica, se pronuncie respecto a la medida cautelar solicitada por el denunciante.

Los magistrados también declararon improcedente una queja del presidente estatal del PAN, Hugo Alfredo Sánchez Camargo en contra de Nerio Torres Arcila, por la comisión de actos que constituyen faltas a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las normas electorales vigentes en el Estado de Yucatán al hacer suya la implementación, ejecución y señalar el modo de operación del Programa denominado “Jornadas por el Bienestar”. 

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