- La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena pretendió cancelar su registro como candidato a diputado local en el distrito 08 de Mérida
Mérida, Yucatán.- Al analizar el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía marcado en el expediente JDC-055/2024, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán(TEEY) dejó sin efectos el acuerdo CNHJ-YUC-534 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, por lo que en consecuencia, el ciudadano Bayardo Ojeda Marrufo recupera sus derechos políticos en ese partido.
Entre los agravios que hizo valer el promovente, destaca que dicha Comisión vulneró su garantía de audiencia cuando dictó el Procedimiento Sancionador Electoral por medio del cual pretendió cancelar su registro como candidato a diputado local en el distrito 08 de Mérida y lo inhabilitó para ocupar cargos de representación popular con Morena.
Hay que recordar que en plena campaña electoral, en abril pasado, en un acto público, Bayardo Ojeda Marrufo se desmarcó del abanderado morenista Joaquín Díaz Mena.
Anunció su respaldo a los candidatos comunes del PAN, PRI y Nueva Alianza por la gubernatura y alcaldía de Mérida, Renán Barrera Concha y Cecilia Patrón, respectivamente.
Ojeda Marrufo no declinó a su candidatura a pesar de romper con Morena, compitió y ganó en el VII Distrito local, con sede en la capital yucateca.
Al triunfar Díaz Mena sobre Barrera Concha, dio un nuevo cambio político y pidió perdón a la militancia de la 4T a través de un video-mensaje en redes sociales.
Al respecto, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, encargada del proyecto de sentencia, explicó que el agravio es fundado y suficiente para revocar el acuerdo dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, toda vez que el artículo 14 de la Constitución Federal consagra el derecho fundamental del debido proceso para que las partes involucradas cuenten con las garantías que les permitan la defensa adecuada de sus derechos.
Abundó que el artículo 54 de los estatutos de Morena establece que el plazo máximo para que una persona pueda presentar sus argumentos y alegatos de defensa ante un procedimiento sancionador es de cinco días, y no de 48 horas, como se le fijó al quejoso por parte de esa Comisión.
Además, ésta se limitó a decir que notificó en correo electrónico la admisión y la resolución del mencionado Procedimiento Sancionador, pero en ningún momento acreditó que se haya llevado a cabo la audiencia y notificación para la etapa de desahogo de pruebas y alegatos para garantizar un debido proceso legal, y tampoco obra acuse de recibo de las notificaciones respectivas.
Por tal razón, el Pleno del TEEY determinó dejar sin efectos la resolución dictada en el expediente CNHJ-YUC-534 y se revoca el acuerdo reclamado al haberse alcanzado la pretensión del ciudadano Bayardo Ojeda.