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Mujeres dominarán el Poder Judicial de Yucatán

Listo el conteo para Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y para el Tribunal de Disciplina de Judicial

  • La presidenta del Tribunal de Disciplina de Judicial (TDJ) será Sara Leonor Estrella León

Mérida, Yucatán.- Las mujeres dominarán el Poder Judicial, según cifras del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) al concluir el cómputo del Proceso Electoral Extraordinario 2025. La presidencia del Tribunal Superior de Justicia recaerá en Érika Beatriz Torres López, y en el Tribunal de Disciplina de Judicial será Sara Leonor Estrella León.

Según los resultados las Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia se distribuirá entre cinco mujeres y cuatro hombres, mientras que del Tribunal de Disciplina de Judicial son tres mujeres y dos hombres.

Luego del cómputo en los 21 Consejos Distritales de los votos en la jornada electoral del domingo 1 de junio, ahora el Consejo General del IEPAC se prepara para la sesión de entrega de las constancias de mayoría a los 14 candidatos ganadores.

La votación para las magistraturas del Tribunal Superior de Justicia, quedó de la siguiente forma:

Jenny Mariana García Brito 112 mil 251 votos (obtuvo 3152 en el Distrito 01, 2406 en el 02, 2391 en el 03, 2552 en el 04, 2536 en el 05, 2018 en el 06; 2278 en el 07, 1747 en el 08, 2861 en el 09, 1365 en el 10, 5657 en el 11, 5795 en el 12, 7528 en el 13, 6149 en el 14, 7572 en el 15, 12585 en el 16, 7026 en el 17, 11235 en el 18, 6912 en el 19, 7344 en el 20 y 11142 en el 21)


Érika Beatriz Torres López 119 mil 829 votos (4008 en el 01, 3504 en el 02, 3397 en el 03, 3585 en el 04, 3281 en el 05, 2250 en el 06, 3106 en el 07, 2562 en el 08, 3586 en el 09, 1704 en el 10, 5648 en el 11, 5711 en el 12, 7568 en el 13, 6355 en el 14, 7666 en el 15, 12463 en el 16, 7142 en el 17, 11064 en el 18, 6852 en el 19, 7141 en el 20 y 11236 en el 21)

Sofía Elena Cámara Gamboa, magistratura VII: 112 mil 378 votos (3401 en el 01, 3236 en el 02, 3158 en el 03, 2966 en el 04, 2606 en el 05, 1922 en el 06, 2360 en el 07, 2030 en el 08, 3286 en el 09, 1381 en el 10, 5523 en el 11, 5401 en el 12, 7237 en el 13, 6086 en el 14, 7407 en el 15, 12325 en el 16, 6843 en el 17, 10918 en el 18, 6106 en el 19, 7118 en el 20 y 11068 en el 21).

Carolina Muñoz Gasca, magistratura X:  118 mil 779 votos (3739 en el 01, 3183 en el 02, 3260 en el 03, 3322 en el 04, 2948 en el 05, 2179 en el 06, 2891 en el 07, 2275 en el 08, 3387 en el 09, 1554 en el 10, 5759 en el 11, 5805 en el 12, 7627 en el 13, 6442 en el 14, 7655 en el 15, 12850 en el 16, 7211 en el 17, 11142 en el 18, 7078 en el 19, 7318 en el 20 y 11154 en el 21)

Claudia Crisol Antonio Mayor, magistratura XIII; 105 mil 924 votos (2639 en el 01, 2074 en el 02, 2156 en el 03, 2285 en el 04, 2109 en el 05, 1651 en el 06, 2009 en el 07, 1572 en el 08, 2680 en el 09, 1217 en el 10, 5435 en el 11, 5238 en el 12, 6895 en el 13, 5557 en el 14, 7178 en el 15, 12595 en el 16, 6682 en el 17, 10853 en el 18, 6509 en el 19, 7019 en el 20 y 11571 en el 21)

Roberto Alonzo Carrillo Granados, magistratura IX: 111 mil 505 votos (3355 en el 901, 2937 en el 02, 2877 en el 03, 2968 en el 04, 2683 en el 05, 1965 en el 06, 2444 en el 07, 2047 en el 08, 3145 en el 09, 1599 en el 10, 5652 en el 11, 5322 en el 12, 7389 en el 13, 6013 en el 14, 7468 en el 15, 12288 en el 16, 6708 en el 17, 10860 en el18, 5978 en el 19, 6943 en el 20 y 10864 en el 21).

Gerardo Martín Chacón Tuyub, magistratura XI: 115 mil 780 votos (3767 en el 01, 3186 en el 02, 2895 en el 03, 3205 en el 04, 3006 en el 05, 2017 en el 06, 2859 en el 07, 2250 en el 08, 3285 en el 09, 1495 en el 10, 5506 en el 11, 5566 en el 12, 7633 en el 13, 6223 en el 14, 7397 en el 15, 12541 en 16, 6910 en el 17, 11032 en el 18, 6884 en el 19, 7090 en el 20 y 11033 en el 21)

Hernán Jesús Vega Burgos, magistratura XIV: 115 mil 235 votos (3319 en el 01, 2799 en el 02, 2744 en el 03, 2919 en el 04, 2600 en el 05, 1864 en el 06, 2402 en el 07, 1978 en el 08, 3139 en el 09, 1488 en el 10, 5560 en el 11, 5492 en el 12, 7464 en 13, 6212 en el 14, 7288 en el 15, 13753 en el 16, 6862 en el 17, 10945 en el 18, 7092 en el 19, 7505 en el 20 y 11810 en el 21)

Alan Jesús Conde Hernández, magistratura XV: 104 mil 693 votos (2691 en el 01, 2266 en el 02, 2262 en el 03, 2262 en el 04, 2119 en el 05, 1609 en el 06, 1932 en el 07, 1710 en el 08, 2794 en el 09, 1134 en el 10, 5364 en el 11, 5205 en el 12, 7233 en el 13, 5623 en el 14, 7054 en el 15, 12151 en el 16, 6650 en el 17, 10705 en el 18, 6396 en el 19, 6824 en el 20 y 10709 en el 21).

Luego del cómputo de los 1,413 paquetes electorales de la elección a magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los cinco virtuales magistrados obtuvieron la siguiente votación:


Sara Leonor Estrella León
, magistratura I: 121 mil 905 votos (4129 en el 01, 3243 en el 02, 3233 en el 03, 3858 en el 04, 3385 en el 05, 2451 en el 06, 3185 en el 07, 2578 en el 08, 3269 en el 09, 1872 en el 10, 5739 en el 11, 6177 en el 12, 7872 en el 13, 6505 en el 14, 7548 en el 15, 13001 en el 16, 7244 en el 17, 10885 en el 18,  7252 en el 19, 7512 en el 20 y 10967 en el 21).

Landy Aimée Pino Barrera, magistratura III: 115 mil 417 votos (4330 en el 01, 3653 en el 02, 3666 en el 03, 3845 en el 04, 3273 en el 05, 2353 en el 06, 3144 en el 07, 2612 en el 08, 3237 en el 09, 1781 en el 10, 5265 en el 11, 5750 en el 12, 7131 en el 13, 5957 en el 14, 7056 en el 15, 11922 en el 16, 6582 en el 17, 10051 en el 18, 6499 en el 19, 6846 en el 20 y 10464 en el 21)

Mirka Eli Sahuí Rivero, magistratura V: 112 mil 758 votos (3343 en el 01, 2940 en el 02, 3097 en el 03, 2985en el 04, 2545 en el 05, 1931 en el 06, 2441 en el 07, 2158 en el 08, 3054 en el 09, 1470 en el 10, 5313 en el 11, 5756 en el 12, 7419 en el 13,  6037 en el 14, 7192 en el 15, 12740 en el 16, 6899 en el 17, 10897 en el 18, 6817 en el 19, 7111 en el 20 y 10613 en el 21).

Mauricio José Cantón Dager, magistratura II: 104 mil 225 votos (2985 en el 01, 2608 en el 02, 2625 en el 03, 2566 en el 04, 2204 en el 05, 1808 en el 06, 2160 en el 07, 1829 en el 08, 2808 en el 09, 1353 en el 10, 5122 en el 11, 5342 en el 12, 7168 en el 13, 5498 en el 14, 6696 en el 15, 11904 en el 16, 5900 en el 17, 10112 en el 18, 6455 en el 19, 6691 en el 20 y 10391 en el 21)

Rómulo Antonio Bonilla Castañeda, magistratura IV: 109 mil 013 votos (3591 en el 01, 3099 en el 02, 2960 en el 03, 3280 en el 04, 2757 en el 05, 2039 en el 06, 2719 en el 07, 2402 en el 08, 3049 en el 09, 1476 en el 10, 4982 en el 11, 5071 en el 12, 6683 en el 13, 5385 en el 14, 6748 en el 15, 13408 en el 16, 5958 en el 17, 9846 en el 18, 6373 en el 19, 6561 en el 20 y 10626 en el 21)

Modelo electoral judicial no debe repetirse: Coparmex Mérida

Mérida, Yucatán.-El Centro Empresarial de Mérida (Coparmex Mérida) señaló que “es cuestionable afirmar que el pueblo eligió a los integrantes del Poder Judicial, cuando el 87% de los ciudadanos con derecho a votar optaron por no hacerlo”.

---“La justicia no puede ni debe convertirse en una contienda de popularidad, mucho menos cuando la sociedad decide mayoritariamente no participar. Lo ocurrido evidencia la falta de legitimidad y confianza en este modelo de elección”, indica el organismo empresarial.

“Ante este escenario, exhortamos a las autoridades electorales, a los legisladores y a quienes gobiernan, a reconocer que este modelo electoral —carente de legitimidad, garantías y transparencia, marcado además por irregularidades que creíamos superadas— no debe repetirse”, precisa.

---“La legitimidad judicial no se construye en las urnas, sino a través de la preparación, la imparcialidad, la ética y la independencia. La propaganda no sustituye al mérito”, concluye el documento.

La legitimidad judicial no se construye en las urnas, sino a través de la preparación, la imparcialidad, la ética y la independencia
COMUNICADO DE PRENSA

Mérida, Yucatán, a 2 de junio de 2025.

Con relación al proceso electoral para elegir a integrantes de los Poderes Judiciales Federal y Estatal, cuya jornada electoral se llevó a cabo el día de ayer, el Centro Empresarial de Mérida (Coparmex Mérida) manifiesta lo siguiente:

A pesar de los esfuerzos realizados por las autoridades electorales, dentro de sus posibilidades legales y presupuestales, la baja participación ciudadana fue el sello distintivo de esta elección: casi 9 de cada 10 mexicanos no acudieron a las urnas. Según la estimación del Instituto Nacional Electoral (INE), la participación osciló entre el 12.57% y el 13.32% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.

Por ello, es cuestionable afirmar que el pueblo eligió a los integrantes del Poder Judicial, cuando el 87% de los ciudadanos con derecho a votar optaron por no hacerlo.

La justicia no puede ni debe convertirse en una contienda de popularidad, mucho menos cuando la sociedad decide mayoritariamente no participar. Lo ocurrido evidencia la falta de legitimidad y confianza en este modelo de elección.

Ante este escenario, exhortamos a las autoridades electorales, a los legisladores y a quienes gobiernan, a reconocer que este modelo electoral —carente de legitimidad, garantías y transparencia, marcado además por irregularidades que creíamos superadas— no debe repetirse.

La legitimidad judicial no se construye en las urnas, sino a través de la preparación, la imparcialidad, la ética y la independencia. La propaganda no sustituye al mérito.

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), se compromete a colaborar activamente en la construcción de una propuesta de reforma judicial seria, técnica, plural y de amplio consenso, que garantice un sistema de justicia a la altura de los desafíos que enfrenta México, y en el que prevalezca el equilibrio entre poderes y el respeto al Estado de Derecho, pilares fundamentales de nuestra democracia.

CENTRO EMPRESARIAL DE MÉRIDA

COPARMEX MÉRIDA

El sindicato de los empresarios

www.coparmexmerida.org.mx

Misión de la OEA observará elecciones del Poder Judicial

En las reuniones participaron 16 especialistas de la OEA acreditados para observar la elección del Poder judicial

  • La Misión de la OEA está integrada por 16 personas: Heraldo Muñoz, jefe de la Misión

Ciudad de México.- El Instituto Nacional Electoral (INE) recibió la visita de la Misión de personas visitantes extranjeras de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que observará la Jornada Electoral del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación (PEEPJF) 2024-2025. 

La Misión de la OEA está integrada por 16 personas: Heraldo Muñoz, jefe de la Misión; Brenda Santamaría, subjefa de la Misión; Ignacio Álvarez, subjefe de la Misión; Annelissie Arrazola, especialista en Organización Electoral; Héctor Hernández, especialista en Tecnología Electoral; Paula Suárez, especialista en Justicia Electoral; Carlos Ayala, especialista en Judicatura; Silvia Sánchez, especialista en Judicatura; Pilar Tello, especialista en Género y Martín Ferreiro, coordinador del grupo de especialistas de la Misión, entre otras. 

Desde el pasado 26 de mayo, la Misión estuvo en nuestro país realizando diversas actividades y hoy 28 de mayo, el grupo de personas visitantes extranjeras se reunió con la Consejera Presidenta y las Consejerías Electorales de Instituto para conocer a detalle el panorama y retos de la primera elección del Poder Judicial. 

Asimismo, tuvieron diversas reuniones con áreas del Instituto para conocer e informarse sobre los procesos técnicos y operativos del PEEPJF 2024-2025, con el objetivo de comprender con mayor detalle el papel que ha desempeñado el INE en este proceso electoral inédito. 

Dichas reuniones estuvieron acompañadas por la Coordinación de Asuntos Internacionales (CAI).

Carlo Méndez Suárez, nuevo Secretario General de Acuerdos del TEEY

Méndez Suárez se define como “un profesional cuyo interés radica en la justicia constitucional electoral, la organización de elecciones”

Mérida, Yucatán.- El abogado Carlo Méndez Suárez, fue nombrado nuevo secretario general de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) en relevo de Zuemy Gabriela Cervantes Manzanilla.

En Sesión de Pleno, la magistrada y magistrados aprobaron por unanimidad la designación, reconociendo su sólida trayectoria profesional y su amplia experiencia en materia electoral.

De acuerdo con su perfil, Méndez Suárez se define como “un profesional cuyo interés radica en la justicia constitucional electoral, la organización de elecciones, democracia, transparencia y rendición de cuentas, derechos humanos con perspectiva intercultural, de género y discapacidad, así como la tutela de derechos político-electorales de la ciudadanía”.

 ---“Asimismo, me he desarrollado como un profesional comprometido con la tutela de derechos humanos de tipo político-electoral, participado en la elaboración de diversos proyectos de sentencia relevantes emitidos por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán. De igual forma, fui miembro del servicio profesional electoral nacional del Instituto Nacional Electoral en México en el sistema OPL, resultando en el proceso de ingreso, con la calificación más alta a nivel nacional para el cargo de Jefe de Departamento de lo Contencioso Electoral”, precisa.

Méndez Suárez es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Yucatán y cuenta con el grado de Maestro en Derecho Electoral por la Escuela Judicial Electoral del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 

Con 12 años de experiencia en la materia, ha formado parte del Sistema de Carrera Judicial Electoral como Secretario de Estudio y Cuenta tanto en la Sala Superior como en la Sala Regional, y también ha sido integrante del Servicio Profesional Electoral Nacional de los Organismos Públicos Locales Electorales.

Su perfil académico y profesional abarca temas clave como Derechos Humanos, Justicia Inclusiva, Nulidades Electorales, Medios de impugnación, Régimen Administrativo Sancionador Electoral y Perspectiva de Género, entre otros.

Este nombramiento cobra especial relevancia en el marco del proceso electoral en curso, al fortalecer las capacidades técnicas y jurisdiccionales del TEEY para garantizar una actuación oportuna, imparcial y con apego a derecho en la resolución de los medios de impugnación que se presenten.

Sheinbaum autoriza al INE ampliación presupuestal para elección judicial

Detalla INE solicitud de ampliación presupuestal a la Presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo

  • El dinero será para ampliar el número de casillas, la contratación adicional de los supervisores electorales, capacitador y asistentes electorales

Ciudad de México.- Para asegurar la transparencia y la certeza de la elección del Poder Judicial del próximo 1.° de junio, la Consejera Presidenta del Instituto Nacional Electoral (INE), Guadalupe Taddei Zavala, acompañada de las y los diez Consejeros Electorales, se reunieron con la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo.

Al término del encuentro, Taddei Zavala informó que el INE contará con una ampliación presupuestal para garantizar la logística de la elección de jueces, magistrados y ministros. “La ampliación es un hecho”, sentenció.

Tras el encuentro este jueves con la jefa del Ejecutivo, comentó que el monto de ampliación es de entre mil y mil 500 millones de pesos, cantidad que se determinará en un segundo encuentro, muy próximo, pero ahora con la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.

En el encuentro realizado en Palacio Nacional, se solicitó una ampliación presupuestal de cara a la organización de la elección extraordinaria del Poder Judicial de la Federación para garantizar un poco más el número de casillas, la contratación adicional de los supervisores electorales, capacitador y asistentes electorales”.

Agregó que temas como capacitación mejorada, asistencia jurídica, asistencia técnica para los cómputos, son también importantes en que la etapa en la que se encuentra la elección de jueces y que tiene que haber refuerzos. “fundamentalmente, el tema de la contratación”, dijo Taddei.

Durante la reunión, la Consejera Presidenta, Guadalupe Taddei, detalló el presupuesto solicitado para cubrir los costos de la organización del proceso electoral extraordinario y destacó que la calidad y la legitimidad de dicha elección no han estado en riesgo, pero el INE requiere una ampliación presupuestal en rubros específicos para maximizar los derechos políticos de la ciudadanía debido a la cantidad de cargos a elegir en estas elecciones.

La Presidenta de México fue receptiva a las necesidades expuestas y manifestó su compromiso con la democracia. La Consejera Presidenta del INE calificó el encuentro como una “reunión altamente exitosa” y destacó que “la existencia de la ampliación es una realidad”.

La ampliación presupuestal permitirá al INE incrementar la calidad técnica y operativa del proceso electoral, consolidando una vez más, la confianza de la ciudadanía en el Instituto. Con ello, el INE fortalecerá los principios que rigen la materia electoral, en la organización de la elección de las y los nuevos integrantes del Poder Judicial de la Federación.

Al encuentro asistieron las consejeras Claudia Zavala Pérez, Rita Bell López Vences, Dania Ravel Cuevas, Carla Humphrey Jordan, Norma De la Cruz Magaña y los consejeros Martín Faz Mora, Jorge Montaño Ventura, Jaime Rivera Velázquez, Arturo Castillo Loza, Uuc-kib Espadas Ancona, así como la Secretaria Ejecutiva Claudia Arlett Espino.

TEEY sentencia al alcalde de Motul por violencia política en razón de género

El alcalde panista de Motul, Lucio Estrella, negó en reiteradas ocasiones (en sesión del cabildo) el uso de la palabra de la regidora de morena

  • Ordenan al IEPAC inscriba al presidente municipal y a la secretaria municipal por un año en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género
  • La sentencia será comunicada al Instituto Nacional Electoral (INE) para hacer lo mismo en el Registro Nacional.

Mérida, Yucatán.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) sentenció al alcalde de Motul, Lucio Alberto Estrella Canul (PAN), y a la secretaria municipal de ese Ayuntamiento, Mayra Yanely Kuk Jaramillo, por cometer violencia política en razón de género en agravio de la regidora de cementerios María Maribel Albornoz Pérez (morena).

Así se determinó tras analizarse el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, marcado con el expediente JDC-078-2024, y que fue interpuesta por la mencionada regidora.

De acuerdo con el magistrado presidente, Fernando Bolio Vales, quien estuvo a cargo del proyecto de sentencia, la quejosa expuso en su denuncia haber sido sometida a diversas acciones que pueden constituir violencia política contra las mujeres en razón de género.

En concreto, señaló que durante la sesión de Cabildo del 4 de septiembre del año en curso, el alcalde Lucio Alberto Estrella Canul y la secretaria municipal Mayra Yaneli Kuk Jaramillo, le negaron el uso de la voz en reiteradas ocasiones.

Por tal razón, el TEEY calificó el agravio como fundado, toda vez que de la conducta procesal que se advierte en autos, la actora fue sujeta a violencia política por motivos de género, en virtud de que ambos funcionarios del  Ayuntamiento de Motul, en ejercicio del poder que la normativa les confiere, impidieron la toma de decisiones y el ejercicio del cargo de la actora, quien, a pesar de ostentar una regiduría con amplias facultades, atribuciones, derechos y obligaciones, le fue suprimido el derecho a voz durante la sesión de Cabildo.

“La negativa reclamada a las autoridades responsables, tuvo el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales de la actora, incluyendo el ejercicio del cargo”, sostuvo el magistrado Bolio Vales.

En consecuencia, el Tribunal dio vista al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Iepac), para que se inscriba al presidente municipal y a la secretaria municipal por un año en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género y realice la comunicación respectiva al Instituto Nacional Electoral (INE) para hacer lo mismo en el Registro Nacional.

En otro asunto abordado en la sesión del Pleno del TEEY, se declararon infundados los agravios plasmados en el JDC-082/2024 interpuesto por el ciudadano Luister Huitzil Tut, quien pretendía que se declare la nulidad de la votación recibida en la elección para comisario municipal de Emiliano Zapata de Oxkutzcab.

Al respecto, la magistrada Lissette Guadalupe Cetz Canché explicó que no se vulneró el método de elección de las autoridades auxiliares establecido para esa comunidad, y tampoco de ningún modo o forma se violentó el principio fundamental de la secrecía del sufragio, porque se respetó el derecho de la población a formar parte de ese ejercicio.

En conclusión, se confirmó la emisión la elección de autoridades auxiliares de la comisaria de Emiliano Zapata, acorde a los principios del voto universal, libre, directo y secreto.

PRI aventaja en elecciones extraordinarias en Chichimilá

Los resultados oficiales serán informados el próximo miércoles por el IEPAC

  • Se instalaron al 100 por ciento las 13 casillas del municipio de Chichimilá y las 37 casillas de Izamal.

Mérida, Yucatán.- De acuerdo con el resultado de las casillas instaladas en las elecciones extraordinarias de Chichimilá, el candidato del PRI, Francisco Medina Martin,  obtuvo 3,020 sufragios.

Karina Pacheco, la abanderad de Morena y aliados PT y PVEM, tiene 2,859 votos.

Mientras Roberto Ay, del PAN, obtiene 35 votos.

Cabe recordar que el PRI no registró candidato en Izamal, por lo que el triunfo prácticamente corresponde a Melissa Puga de Morena y aliados.

Los resultados oficiales serán informados el próximo miércoles por el IEPAC.





Cabe recordar que esta mañana se instaló el Consejo General en Sesión Permanente para dar seguimiento a la Jornada Electoral que se desarrolla en los municipios de Chichimilá e Izamal.

Desde temprana hora inició la instalación y apertura de casillas, así como la votación en los diferentes puntos de votación.

Conforme a los reportes oficiales del Sistema de Información de Jornada Electoral (SIJE) al corte de las 10:30 horas ya habían quedado instaladas al 100 por ciento las 13 casillas del Municipio de Chichimilá y las 37 casillas del Municipio de Izamal.

Invalida TEPJF acto del Congreso local: tendrán que reinstalar a Mézquita Sierra en Izamal

Carlos Andrés Mézquita Sierra tendrá que ser reinstalado como presidente del Concejo Municipal de Izamal

  • Sala Xalapa del TEPJF evidencia de nuevo la ineptitud del magistrado Fernando Bolio al revocar resolución del TEEY
  • El Congreso local, por resolución del TEEY, removió a Mézquita Sierra e impuso a al Lic. Jorge Enrique May López, como presidente del Concejo
  • La idoneidad de las personas designadas para integrar el Concejo Municipal es un tema que no está vinculada con la materia electoral.

Mérida, Yucatán.- La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó una resolución del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) relativa a la integración del Concejo Municipal provisional de Izamal, por lo tanto, Carlos Andrés Mezquita Sierra será reinstalado como concejal presidente de ese cuerpo colegiado que gobierna en esa localidad.

Cabe recordar que, por votación mayoritaria, Diputadas y Diputados integrantes del Congreso local aprobaron, el pasado 19 de octubre, por mayoría la propuesta del Diputado Rafael Quintal Medina (MORENA) para nombrar al ciudadano Jorge Enrique May López, como presidente del Concejo Municipal de Izamal, que estará vigente en tanto se realicen las elecciones extraordinarias.

La presentación de la propuesta se debió a que el Tribunal Electoral del Estado envió un oficio en el cual se manifiesta la indebida integración del Concejo presentado por la Legislatura anterior, pues se vulneró el principio de inequidad por haber designado para presidir este órgano al que fue candidato suplente del contendiente Warnel May Escobar. Este proyecto de dictamen será presentado en la siguiente sesión Plenaria.

Jorge Enrique May López culminará su proceso en el cargo el 31 de diciembre de 2024, junto con los concejales Anahí Concepción Gala Puc, Alicia Palomo Beltrán, Erik Manuel Rosado Parra y Francisco Sales Arteaga, quienes estuvieron en Palacio Municipal ayer.

May López es hijo de Enrique May quien es viejo amigo del exalcalde Manuel Puga Bolio, padre de la excandidata de Morena en Izamal, Melissa Puga Rodríguez.

En la sesión de este día, la magistrada y los magistrados federales resolvieron el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC) marcado en el expediente 755, promovido por dicha persona para contravenir la resolución emitida del Incidente de Inconformidad en la Ejecutoria de la Sentencia del TEEY, correspondiente al Recurso de Inconformidad (RIN) 023-2024.

Al respecto, la Sala Xalapa consideró que el Tribunal yucateco carecía de competencia para resolver respecto a la mencionada controversia, ya que la idoneidad de las personas designadas para integrar el Concejo Municipal es un tema que no está vinculada con la materia electoral

Es decir, la designación de Mezquita Sierra obedeció a un procedimiento parlamentario, realizado por la legislatura anterior del Congreso de Yucatán, la cual es una autoridad ajena a la organización y vigilancia de los procesos electorales.

En la sentencia de la Sala Xalapa se explicó que en la integración de un Concejo Municipal no se involucran derechos de carácter político-electorales, toda vez que no se trata de un proceso para la elección de una autoridad por medio del voto directo de la ciudadanía.

Por lo tanto, se revocó la resolución incidental del TEEY y se dejó sin efectos los actos emitidos como consecuencia de ésta. De tal manera, Mezquita Sierra deberá volver a sus funciones como presidente del Concejo Municipal de Izamal, tal y como lo determinó el Congreso local.

Es así que estará al frente de ese órgano colegiado hasta el 31 de diciembre, una vez que concluya la elección extraordinaria por la presidencia municipal de Izamal. 

Al respecto, el presidente estatal del PRI, Gaspar Quintal Parra, declaró que una vez más quedó evidenciado la falta de profesionalismo y capacidad por parte del magistrado presidente del TEEY, Fernando Bolio Vales, quien fue el encargado de emitir la controvertida resolución. 

“Nuevamente nos queda claro que ese señor no es apto para ese encargo tan importante en el Tribunal, pues nunca debió conocer ese caso ni ir en contra de una determinación parlamentaria”, recalcó.

Bayardo Ojeda Marrufo recupera sus derechos políticos en Morena

Bayardo también fue inhabilitado para ocupar cargos de representación popular con Morena.

  • La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena pretendió cancelar su registro como candidato a diputado local en el distrito 08 de Mérida 

Mérida, Yucatán.- Al analizar el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía marcado en el expediente JDC-055/2024,  el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán(TEEY) dejó sin efectos el acuerdo CNHJ-YUC-534 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, por lo que en consecuencia, el ciudadano Bayardo Ojeda Marrufo recupera sus derechos políticos en ese partido.

Entre los agravios que hizo valer el promovente, destaca que dicha Comisión vulneró su garantía de audiencia cuando dictó el Procedimiento Sancionador Electoral por medio del cual pretendió cancelar su registro como candidato a diputado local en el distrito 08 de Mérida y lo inhabilitó para ocupar cargos de representación popular con Morena.

Hay que recordar que en plena campaña electoral, en abril pasado, en un acto público, Bayardo Ojeda Marrufo se desmarcó del abanderado morenista Joaquín Díaz Mena.

Anunció su respaldo a los candidatos comunes del PAN, PRI y Nueva Alianza por la gubernatura y alcaldía de Mérida, Renán Barrera Concha y Cecilia Patrón, respectivamente.

Ojeda Marrufo no declinó a su candidatura a pesar de romper con Morena, compitió y ganó en el VII Distrito local, con sede en la capital yucateca.

Al triunfar Díaz Mena sobre Barrera Concha, dio un nuevo cambio político y pidió perdón a la militancia de la 4T a través de un video-mensaje en redes sociales.

Al respecto, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, encargada del proyecto de sentencia, explicó que el agravio es fundado y suficiente para revocar el acuerdo dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, toda vez que el artículo 14 de la Constitución Federal consagra el derecho fundamental del debido proceso para que las partes involucradas cuenten con las garantías que les permitan la defensa adecuada de sus derechos.

Abundó que el artículo 54 de los estatutos de Morena establece que el plazo máximo para que una persona pueda presentar sus argumentos y alegatos de defensa ante un procedimiento sancionador es de cinco días, y no de 48 horas, como se le fijó al quejoso por parte de esa Comisión.

Además, ésta se limitó a decir que notificó en correo electrónico la admisión y la resolución del mencionado Procedimiento Sancionador, pero en ningún momento acreditó que se haya llevado a cabo la audiencia y notificación para la etapa de desahogo de pruebas y alegatos para garantizar un debido proceso legal, y tampoco obra acuse de recibo de las notificaciones respectivas.

Por tal razón, el Pleno del TEEY determinó dejar sin efectos la resolución dictada en el expediente CNHJ-YUC-534 y se revoca el acuerdo reclamado al haberse alcanzado la pretensión del ciudadano Bayardo Ojeda.

TEEY entrega constancia de gobernador electo a Joaquín Díaz Mena

La constancia es “la prueba de la confianza de los ciudadanos de Yucatán y da también la legitimidad para ejercer este cargo a partir del primero de octubre”: Huacho

  • Las mujeres son protagonistas clave en la democracia mexicana y pieza importante para sostener el Estado de Derecho de nuestro país. Cetz Canché

Mérida, Yucatán.- En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) aprobó el dictamen relativo al cómputo final,  declaración de validez de la elección y de gobernador electo,  por lo que se le entregó formalmente la constancia respectiva al ciudadano  Joaquín Jesús Díaz Mena,  Huacho ,candidato postulado por los Partidos Morena, Verde Ecologista de México y del Trabajo, que obtuvo la mayoría de votos el 2 de junio.

Con este acto, finalizó formalmente el Proceso Electoral Ordinario 2023-2024 en Yucatán, en el que el órgano jurisdiccional resolvió 63 medios de impugnación presentados por partidos políticos y ciudadanos.

En su posicionamiento durante la sesión, la magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché señaló que el TEEY realizó un análisis profundo en cada uno de los expedientes, atendiendo todos los agravios planteados en las demandas, en el marco de sus atribuciones y competencias legales, cumpliendo a cabalidad su labor jurisdiccional en tiempo y forma.

Destacó que fue la primera vez que una mujer estuvo al frente del TEEY en un proceso electoral en la entidad, por lo que “con la frente en alto puedo asegurar que cumplí con la encomienda y que mi vocación democrática está más sólida que nunca”.

En su discurso, dijo que las mujeres son protagonistas clave en la democracia mexicana y pieza importante para sostener el Estado de Derecho de nuestro país. “No fue una labor fácil, tengo que reconocerlo, la democracia es un trabajo de tiempo completo que debemos cuidar entre todas y todos”, señaló.

--“Me siento satisfecha por el deber cumplido. Me siento respaldada por el personal de este Tribunal Electoral. Me siento honrada por la alta efectividad de las sentencias emitidas  y me siento tranquila de que existe la legitimidad de las personas que gobernarán y representarán al pueblo en los próximos tres y seis años”, puntualizó.

Al entregar la Constancia de Gobernador Electo a Díaz Mena, la magistrada Cetz Canché explicó que fue el candidato que obtuvo la mayoría de votos el pasado 2 de junio, y que en esa elección se cumplieron los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad. 

A nombre del Pleno del TEEY, reconoció con total respeto institucional su logro en las urnas al haber obtenido la votación más alta con 629 mil 394 sufragios, no sólo entre las candidaturas que participaron en la elección del pasado 2 de junio, sino en la historia de Yucatán. 

Por su parte, Díaz Mena emitió un mensaje en el que precisó que esta constancia de validez de la elección y de gobernador electo otorga la prueba de la confianza de los ciudadanos de Yucatán y da también la legitimidad para ejercer este cargo a partir del primero de octubre

“Al haberse reconocido el resultado y con el amplio margen de distancia con el segundo lugar nos demuestra que jugamos limpiamente, que hicimos una campaña de propuestas y que conquistamos el corazón y la voluntad de la mayoría de los yucatecos, y la prueba de ello es que no hubo absolutamente ninguna impugnación en contra de la elección de gobernador”, sostuvo.

Huacho recibirá del TEEY su constancia de gobernador electo

Para el periodo comprendido del primero de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2030.

  • El pasado 9 de junio recibió  la constancia de mayoría y validez como gobernador electo del IEPAC
  • La constancia se emite al no quedar pendiente ningún medio de impugnación en contra de la elección de gobernador

Mérida, Yucatán.- En sesión pública del Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), programada para mañana viernes al medio día, se emitirá, aprobará y entregará la constancia de validez de la elección y de gobernador electo al ciudadano Joaquín Jesús Díaz Mena, Huacho.

El evento se realizará a las 12:00 del día en la Sala de Sesiones “Flavio Galván Rivera” de ese órgano jurisdiccional, ubicado en la calle 18-A No. 76 por 13 y 15 de la colonia Itzimná.

Cabe recordar que el pasado 9 de junio, el Consejero Presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, Moisés Bates Aguilar, entregó esta la Constancia de Mayoría y Validez como Gobernador electo a Díaz Mena, para el periodo comprendido del primero de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2030.

En sesión especial de cómputo estatal el Consejo General del IEPAC aprobó por unanimidad los resultados para la elección por la Gubernatura del Estado, siendo éstos con desglose los siguientes: Partido Acción Nacional (PAN) 406 mil 962; Partido Revolucionario Institucional (PRI) 73 mil 638; Partido de la Revolución Democrática (PRD) 6 mil 438 votos; Partido Verde Ecologista de México (PVEM) 46 mil 217; Partido del Trabajo (PT) 38 mil 39; Movimiento Ciudadano (MC) 45 mil 115; Morena 506 mil 811; Nueva Alianza Yucatán (NAY) 18 mil 181; por coalición PVEM, PT y Morena 24 mil 942; PVEM y PT 2 mil 81; PVEM y Morena 5 mil 577; PT y Morena 5 mil 47; por candidatura común PAN, PRI y NAY 7 mil 149; PAN y PRI 7 mil 994; PAN y NAY mil 158; PRI y NAY 296; Candidaturas no registradas 376 y Votos nulos 25 mil 782.

--“Ciudadano Joaquín Jesús Díaz Mena, hoy le será entregada su constancia de Mayoría y Validez, mediante la cual se le acredita como el próximo Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, expresándose en la misma voluntad ciudadana, que confió en usted para conducir este trascendente momento, llega a usted al cargo con legitimación que le otorgan los votos mayoritarios de la ciudadanía yucateca, en beneficio de Yucatán deseamos que su gestión sea totalmente exitosa”, expresó.

El caso Vila Dosal

El 20 de agosto de 2018 el TEEY emitió en sesión pública el dictamen relativo al cómputo final, la declaración de validez de la elección y de gobernador electo de Mauricio Vila Dosal, candidato del PAN.

En el proyecto de dictamen se vierten diversas consideraciones basadas en el análisis de las fases que conformaron el proceso electivo: la preparación de la elección, jornada electoral y el cómputo de la elección. 

Es así que en el proyecto se considera que en términos de la Constitución Política del Estado de Yucatán, en el proceso electoral 2017-2018, en cuanto a la elección de Gobernador, se respetaron los principios constitucionales de los actos y resoluciones correspondientes a dicha elección, y al no quedar pendiente ningún medio de impugnación en contra de la elección de referencia, concluye que se ha dado definitividad a las etapas previas al dictamen y declaración de validez de la elección de Gobernador.

En consecuencia, se propuso declarar válida la elección de Gobernador del Estado de Yucatán, celebrada el uno de julio de dos mil dieciocho donde el cómputo de la elección para Gobernador del Estado de Yucatán es de 1’130,407votos, por lo que el ciudadano Mauricio Vila Dosal, fue el candidato que obtuvo el mayor número de votos de la elección de Gobernador al haber obtenido 447,753 votos, en virtud resulta ser el Gobernador Electo del Estado de Yucatán.

En  esa ocasión Vila no acudió a recibir su constancia sino su representante Víctor Hugo Lozano Poveda.

Habrá elecciones extraordinarias en Izamal sin Warnel May: Sala Superior del TEPJF

El pasado 12 de agosto, el Tribunal Electoral del Estado, anuló los resultados de las elecciones del 2 de junio en Izamal.

  • Warnel May no podrá participar en los comicios extraordinarios, por no haber respetado la veda electoral y por ejercer violencia física o presión a los electores. 
  • Confirma triunfo de Erick Rihani González, en Progreso; Cristina del Rocío Pérez Bojórquez, en Hunucmá; Edwin Bojórquez Ramírez, en Kanasín; y, Ángel Cardoz Fernández, en Cenotillo

Mérida, Yucatán.- Con el voto de calidad de Mónica Arali Soto Fregoso, magistrada presidenta del TEPJF, la Sala Superior revocó anoche la sentencia de la Sala Regional Xalapa y confirmó la nulidad de las elecciones para la presidencia municipal de Izamal determinarse que se violaron principios constitucionales y que el actual alcalde, Warnel May, no podrá participar como candidato.

La resolución de la máxima autoridad se registra un día después del cumpleaños de May Escobar.

En lo que se refiere a la elección de Izamal, el Pleno del TEEY analizó el expediente RIN-023, promovido por Morena, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez al candidato común del PRI y el PAN, Warnel May Escobar.

Cabe recordar que el pasado 12 de agosto, el Tribunal Electoral del Estado, anuló los resultados de las elecciones del 2 de junio en Izamal. 

En su ponencia, el magistrado Fernando Bolio, explicó en su proyecto de sentencia que son fundados los agravios relacionados con la violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda, los cuales son suficientes para decretar la nulidad de la elección.

Entre las inconsistencias, destaca que un día antes de la jornada electoral, el candidato del PRI y el PAN, quien también es alcalde de Izamal, cometió uso de recursos públicos, particularmente de elementos, vehículos y equipamiento de la Policía Municipal, con la finalidad de liberar a un grupo de personas que, previamente, fue detenido con motivo de una denuncia ciudadana por estar amedrentando a los pobladores.

Este hecho quedó grabado y documentado por la ciudadanía y la prensa, así como reportado vía Informe Policial Homologado a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).

Asimismo, se constató en esa misma fecha la difusión de un video, a través de la aplicación WhatsApp, en la que dicho candidato dirigió un mensaje solicitando el voto y posicionando su plataforma electoral en materia de seguridad pública, invitando a su equipo a sufragar.

En la resolución, además de determinar la anulación de la elección por la alcaldía de Izamal, se declaró que Warnel May no podrá participar en los comicios extraordinarios, por no haber respetado la veda electoral y por ejercer violencia física o presión a los electores.

Anoche mismo, un nutrido grupo de simpatizantes de Morena se concentraron en la plaza principal, ‘reventando’ voladores frente al Palacio, para celebrar la decisión de la Sala Superior.

Otras resoluciones

La Sala Superior también declaró improcedente la queja de Morena y sus aliados, por lo que el panista Erik Rihani González será el alcalde de Progreso a partir del 1 de septiembre.

Al analizar varios expedientes, los magistrados declararon no procedente también la queja de Morena en Hunucmá, por lo que Cristina Pérez fue confirmada como alcaldesa electa.

De esta manera la máxima instancia reconoce el triunfo de los panistas: Rihani González, Pérez Bojórquez, Edwin Bojórquez Ramírez, en Kanasín; y, Ángel Cardoz Fernández, en Cenotillo

También hizo una nueva reasignación de diputados plurinominales, por lo que el PAN obtiene dos diputados más, que se les quitó al PVEM y PT.

TEEY amonesta a alcalde de Tizimín, Pedro Couoh, y ordena pago a comisarios

Couoh Suaste y el tesorero Luis Alberto Vázquez Várguez, deberán cubrir el pago de todos los salarios adeudados a ocho comisarias y comisarios municipales

  • Sancionan a administradores de páginas de Facebook por violencia política: "Que todo Chumayel se entere"; “Umán sin censura”, "María Elenita Dzul Moo"; "Pamela Chu"; "Elio Xicum Coba" y Gaby Loeza

Mérida, Yucatán.- Al analizar el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía (JDC) marcado con el expediente JDC-039/2024 y sus Acumulados, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) ordenó al Presidente Municipal y al Tesorero del Ayuntamiento de Tizimín, Pedro Couoh Suaste y Luis Alberto Vázquez Vargues, respectivamente, a cubrir el pago de todos los salarios adeudados a ocho comisarias y comisarios municipales de esa localidad. 

La magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché explicó que dichos recursos fueron promovidos por Miguel Ángel Pat Poot, Arturo Cocom Tun, José Gaspar Loría Reyes, Luis Dzib Lizama, Elsy María Chablé Balam, Suemy Candelaria Maas Mut, José Moisés Chan Uc y María Natividad Gijón Tec, en su calidad de autoridades auxiliares en las comisarías de ese municipio.

En sus demandas, las y los promoventes solicitaron al TEEY que ordene al Alcalde y al Tesorero que reconozca y otorgue el pago de una remuneración económica adecuada y proporcional a sus funciones como servidores públicos, que no deberá ser inferior al salario mínimo vigente y de manera retroactiva de que iniciaron el ejercicio de sus cargos.

En la sentencia se declaró como fundado el agravio, debido a que la remuneración de los servidores públicos que desempeñan cargos de elección popular es un derecho inherente a su ejercicio y se configura como una garantía institucional para el funcionamiento efectivo e independiente de la representación, por lo que toda afectación indebida a la retribución vulnera el derecho fundamental a ser votado en su vertiente de ejercicio del cargo. 

La magistrada indicó que las autoridades responsables fueron omisas en efectuar el pago de los salarios que reclaman los ocho comisarios y comisarias a partir de que tomaron posesión a la fecha, por lo que se les ordena cubrir toda esa remuneración adeudada en un plazo de tres días a partir de ser notificadas.

Asimismo, como parte de la sentencia, Pedro Couoh Suaste y Luis Alberto Vázquez fueron amonestados públicamente por el TEEY.

Sancionan a administradores de páginas de Facebook por violencia política

En otros asuntos, el Pleno del TEEY resolvió dos Procedimientos Especiales Sancionadores, con claves PES-017/2024y PES-020/2024, por medio de los cuales sancionó a los administradores de páginas de la red social Facebook por cometer violencia política en razón de género en contra mujeres que participaron como candidatas en el proceso electoral pasado en Chumayel y Umán.

El magistrado Fernando Bolio Vales, quien estuvo a cargo de los proyectos de sentencia, señaló que en ambos casos se acreditó el agravio, toda vez que las publicaciones en las redes sociales tuvieron por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las quejosas frente al electorado de los municipios en los que contendieron, basándose en elementos de género. 

En el primer caso, la denuncia presentada por la ciudadana, con datos personales protegidos, fue en contra de las personas que administran las páginas y/o usuarios de la red social Facebook: "Que todo Chumayel se entere"; "María Elenita Dzul Moo"; "Pamela Chu"; "Elio Xicum Coba" y Gaby Loeza, en perjuicio de su derecho político-electoral a ser votada en una campaña libre de violencia política de género y discriminación.

Al analizarse la queja, se acreditó la violencia simbólica y psicológica, al haberse constatado las publicaciones difundidas en las que se observa la intención de incidir en los usuarios de Facebook haciendo pública su vida privada, con calificativos de prepotente, ambiciosa y capaz de traicionar a la gente para acceder a cargos de poder. Con estas difamaciones y denigraciones se puso en entredicho su capacidad para la política.

En el segundo caso, la denuncia presentada por una candidata con datos protegidos fue en contra de la persona que administra y/o generó información difundida en la página de Facebook “Umán sin Censura”, en la que se reprodujeron  estereotipos de género, causando una afectación injustificada en su imagen, honra o dignidad, condición que vulneró desproporcionadamente su derecho a la participación política en el proceso electoral municipal.

El magistrado explicó que dichas publicaciones, en el contexto de una elección municipal, en la que la quejosa era una de las dos mujeres contendientes frente a tres candidaturas de hombres, se observa toda la intención de descalificarla, basándose en estereotipos de género que reproducen la idea machista de que una mujer, en política, no puede ganarle a un hombre.

En ambos expedientes, el TEEY determinó amonestar públicamente a los administradores de las páginas y los perfiles de Facebook involucradas en los hechos. Además, como medida de reparación, fueron inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por el plazo de tres años.

En otros asuntos, se declararon inexistentes los agravios planteados por el PAN y Morena en el expediente PES-016/2024, en contra del excandidato del PRI a la alcaldía de Telchac Puerto por supuestamente contravenir las normas sobre propaganda política y violación de los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral.

 Y por último, se amonestó públicamente al Partido Verde Ecologista de México al vulnerar la equidad de la contienda, al difundir los promocionales de radio y televisión “YUCATÁN PROG SOC”, tras analizar el expediente PES-019/2024, promovido por el PRD. 

Validó el TEPJF triunfo del PAN en Progreso y del PRI-PAN en Hunucmá e Izamal

La Sala Regional Xalapa declara la validez de las elecciones municipales de Progreso, Hunucmá e Izamal, del estado de Yucatán

  • La Sala Regional revocó la sentencia del TEEY que declaró la nulidad de la elección municipal de integrantes del Ayuntamiento de Hunucmá, declarando ganadora a la candidata de Morena
  • La Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el TEEY que declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Izamal planilla encabezada por Warnel May Escobar

Xalapa-Enríquez, Veracruz.- En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó las elecciones municipales de integrantes de los ayuntamientos de Progreso, Hunucmá e Izamal, todos ellos del estado de Yucatán, al revocar la nulidad de dichas elecciones decretada por el Tribunal Electoral de la citada entidad federativa, en diversas sentencias; por las razones siguientes: 

Al resolver el juicio SX-JRC-168/2024 y sus acumulados SX-JRC-173/2024 y SX-JRC-174/2024, el Pleno de la Sala modificó la sentencia del TEEY que declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Progreso, Yucatán, y revocó las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada por MORENA.

Puesto que, el TEEY vulneró el principio de congruencia al emitir su fallo, ya que, de maneras oficiosa, introdujo el planteamiento de nulidad de la elección a la litis, sin que la parte actora lo hiciera valer como agravio en las demandas primigenias, pues sólo invocaron causales específicas de nulidad de casillas, cuyo estudio debía aterrizarse en lo individual y no en lo general. 

En tal virtud, dada la proximidad de la toma de protesta de los integrantes de los ayuntamientos del estado de Yucatán, en plenitud de jurisdicción, la Sala Regional determinó modificar la sentencia a efecto de revocar la declaración de nulidad de la elección del Municipio en mención y, con ello, dejar subsistente la nulidad de la votación recibida en las casillas decretada en la instancia local que, con la correspondiente recomposición de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal generaron un cambio de ganador.

En consecuencia, se declaró la validez de la elección impugnada y se ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC), por conducto del consejo electoral correspondiente, emitir la constancia de mayoría y validez a favor de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional (PAN),encabezada por Erik Rihani González.

Por otra parte, en el juicio SX-JRC-169/2024 y sus cumulados SX-JRC-170/2024 y SX-JDC-667/2024, la Sala Regional revocó la sentencia del TEEY que declaró la nulidad de la elección municipal de integrantes del Ayuntamiento de Hunucmá, por la supuesta vulneración de la cadena de custodia en el traslado de la paquetería electoral a la sede del Consejo General del IEPAC. 

Se tomó dicha determinación, ya que el Tribunal local dado no fue exhaustivo al analizar las pruebas aportadas, ni desplegó las diligencias necesarias para allegarse de mejores elementos que acreditaran que, efectivamente, la cadena de custodia en el traslado de la paquetería electoral se vio comprometida, al grado de vulnerarse el principio de certeza.

Por tanto, al analizar el asunto las magistraturas de la Sala determinaron que, en el caso no existen elementos de prueba que acrediten que los paquetes electorales no fueron resguardados de conformidad con los mecanismos de protección de la cadena de custodia; por el contrario, se corroboró que no estuvo comprometida y que los paquetes no fueron alterados.

En consecuencia, se confirmaron los resultados del cómputo y la validez de la elección municipal, así como, la entrega de las constancias de mayoría y validez otorgadas a la planilla postulada por el PAN y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), encabezada por Cristina del Rocío Pérez Bojórquez.

Asimismo, al resolver el juicio SX-JRC-171/2024 y su acumulado SX-JRC-172/2024, la Sala Regional Xalapa revocó la sentencia emitida por el TEEY que declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Izamal, Yucatán y revocó las constancias de mayoría y validez expedidas a favor de la planilla postulada por el PAN y el PRI, además de ordenar la celebración de una elección extraordinaria. 

Porque, contrario a lo señalado por el Tribunal local, las pruebas aportadas consistentes en: a) la difusión del video en la que consta la participación del Presidente Municipal del señalado Ayuntamiento y candidato común del PAN y PRI, Warnel May Escobar, en un hecho ocurrido el día previo a la elección por un altercado con la policía estatal, derivado de la detención de diversas personas; b) el informe policial homologado; c) la difusión de las notas periodísticas sobre ese hecho: y d) las denuncias correspondientes; no son de la entidad suficiente para acreditar que, lo que originó tales acontecimientos tuviera una connotación electoral y mucho menos que generará un impacto en la elección.

Con respecto a la difusión de un mensaje vía WhatsApp realizado por la aludida persona un día antes de la jornada electoral, se concluyó que en este no se advirtió un llamamiento expreso al voto, ni un equivalente funcional que se tradujese en la solicitud de sufragio a favor de su candidatura. Además de que, no se comprobó que tal prueba fuese obtenida de manera lícita, toda vez que la plataforma en la que se emitió el mensaje no se trata de una red masiva de comunicación.

Aunado a lo anterior, no se acreditó un contexto de violencia o uso indebido de recursos públicos en el desarrollo del proceso electoral; menos aún, una conducta sistematizada por parte del candidato cuestionado que influyera en el electorado o afectara el principio de certeza. 

En ese sentido, las magistraturas que integran el Pleno la Sala confirmaron los resultados del cómputo municipal, la declaración de validez de la referida elección y la constancia de mayoría y validez otorgada a favor de la planilla postulada por el PAN y el PRI. 

Por último, en otro asunto, el Pleno de la Sala confirmó la determinación del Tribunal Electoral de Tabasco (TET) de declarar válida la elección municipal de integrantes del Ayuntamiento de Teapa, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla postulada por MORENA.

En la segunda sesión pública celebrada este 21 de agosto, se resolvieron 13 medios de impugnación; nueve juicios de revisión constitucional electoral, dos juicios electorales y dos juicios ciudadanos.

El TEPJF confirmó la asignación de diputaciones locales de RP para el Congreso local

PRI y PAN pretendían que se revocara la sentencia del TEEY y modificara la asignación de diputaciones locales de RP realizada por el IEPAC

  • Magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación validaron las asignaciones de diputados plurinominales

Xalapa-Enríquez, Veracruz.- En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) en el expediente JDC-050/2024 y sus acumulados RIN-045/2024, JDC-051/2024, JDC-052/2024, RIN-047/2024 y RA-007/2024 que, asimismo, confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPAC) con el que se realizaron las asignaciones de las diputaciones locales por el principio de representación proporcional (RP) para el Congreso de dicha entidad federativa. 

La pretensión de diversas personas, al igual que, de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, promoventes de los medios de impugnación, era que se revocara la sentencia del TEEY y modificara la asignación de diputaciones locales de RP realizada por el IEPAC, al considerar que dicho Tribunal local incurrió en falta de exhaustividad, indebida motivación y error interpretativo en cuanto a la aplicación de los límites de sobre y subrepresentación, así como de las fórmulas de asignación correspondientes.  

Las magistraturas que integran el Pleno de la Sala Regional determinaron que no les asistía la razón a las y los promoventes respecto al señalamiento que hicieron de que la actual asignación de diputaciones debió realizarse conforme a las asignaciones efectuadas en los procesos locales de los años 2007 y 2010, ya que dichas asignaciones realizadas en tales anualidades acontecieron previamente a la reforma en materia electoral de 2014, en la que, entre otras cuestiones, se precisó que las leyes y constituciones de las entidades federativas debían seguir las bases establecidas en la Constitución Federal y las Leyes generales de la materia. Las cuales no prevén la etapa de asignación directa, sino de cociente natural y resto mayor.

Por otra parte, también se señaló que, contrario a lo aducido, del marco legal no es posible desprender indicación alguna tocante a que debe restarse la votación correspondiente a la asignación por porcentaje mínimo. Además de que, la normativa local sí contempla la disminución de la votación que obtuvo cada partido político para la asignación por resto mayor.  

Aunado a lo anterior, la votación para verificar los límites de sobre y subrepresentación, de acuerdo con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y este Tribunal Electoral, debe realizarse descontando los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido porcentaje mínimo de asignación, al igual que, los votos emitidos para candidatos independientes, los votos de los candidatos no registrados y los votos nulos. 

Finalmente, se determinó que el TEEY no incurrió en falta de exhaustividad en torno al planteamiento del candidato de Movimiento Ciudadano, ya que sí analizó su inconformidad por no obtener una diputación a pesar de haber alcanzado la mayor votación de la lista correspondiente, razones que no son controvertidas ante esta instancia.

En la sesión pública celebrada este 16 de agosto, se resolvieron ocho medios de impugnación; cinco juicios de revisión constitucional electoral y tres juicios ciudadanos.

TEPJF declaró a Claudia Sheinbaum Pardo primera Presidenta Electa de México

Se determinó que la elección es válida porque fue libre, auténtica y periódica.

  • Sala Superior del TEPJF emitió el dictamen sobre cómputo final, la declaración de validez de la elección y declaratoria de Presidenta Electa
  • Sheinbaum Pardo obtuvo la mayoría de los votos, al recibir 35 millones 924 mil 519, cifra que representa el 59.76 por ciento del total de los sufragios emitidos 

Ciudad de México.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) emitió en sesión pública el dictamen relativo al cómputo final de la elección de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, la declaración de validez de la elección y declaración de Presidenta Electa.

Previamente, la Sala Superior resolvió los medios de impugnación presentados contra la elección presidencial. Se trató de 240 juicios de inconformidad en contra de los cómputos distritales, dos juicios de conformidad y un juicio de la ciudadanía que solicitaron la nulidad de la elección, de todos, fueron desestimados los alegatos y confirmados los resultados controvertidos.

Posteriormente, se realizó el cómputo final de la elección presidencial, el cual concluyó que la candidata Claudia Sheinbaum Pardo obtuvo la mayoría de los votos, al recibir 35 millones 924 mil 519, cifra que representa el 59.76 por ciento del total de los sufragios emitidos.

Asimismo, se determinó que la elección es válida porque fue libre, auténtica y periódica. Además, cumplió con los principios que rigen la función de organizar las elecciones: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. 

Finalmente, se determinó que la ciudadana Claudia Sheinbaum Pardo satisface los requisitos para ser presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, al cumplir con las exigencias establecidas en los artículos 82 y 83 de la Constitución.

En consecuencia, la Sala Superior del TEPJF declaró a Claudia Sheinbaum Pardo como primera Presidenta Electa de los Estados Unidos Mexicanos, quien desempeñará el encargo en el período del 1 de octubre de 2024 al 30 de septiembre de 2030. 

De la misma forma, ordenó que se le expida la constancia de mayoría y validez que la acredite como Presidenta Electa en la sesión solemne que para tal efecto se convoque.

Confirmado: habrá elecciones extraordinarias en Chichimilá

La Sala Regional Xalapa confirmó la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Chichimilá

  • Fueron violentados los principios constitucionales de certeza y autenticidad de la elección, al romperse la cadena de custodia de paquetes electorales correspondientes a 8 casillas de las 13 que fueron instaladas el día de la jornada electoral. 
  • PAN, PVEM y Morena argumentaron que se suscitaron hechos violentos el día de la jornada electoral, durante y posterior al cierre de votación, y que hubo irregularidades en el escrutinio y cómputo

Xalapa-Enríquez, Veracruz.- En sesión pública de resolución, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF)confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) en el expediente RIN-010/2024 y su acumulado RIN-034/2024, que declaró la nulidad de la elección de integrantes del Ayuntamiento de Chichimilá y, en consecuencia, revocó la declaración de validez, así como, la constancia de mayoría y validez otorgada a la planilla postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

El Pleno de la Sala llegó a tal determinación debido a que, como lo señaló el TEEY, fueron violentados los principios constitucionales de certeza y autenticidad de la elección, al romperse la cadena de custodia de paquetes electorales correspondientes a 8 casillas de las 13 que fueron instaladas el día de la jornada electoral. 

Puesto que, no existen elementos que den convicción y seguridad jurídica de que tales paquetes electorales fueron resguardados de conformidad a los mecanismos de protección respectivos, ya que la documentación electoral no fue entregada a la autoridad correspondiente, además, al momento de su recolección por parte del Consejo Distrital, ésta no fue entregada por algún funcionario acreditado para ello; y se desconoce el tiempo en que los paquetes estuvieron sin vigilancia.

Tales actos trastocan de forma determinante las condiciones de validez de la contienda, ante la deficiencia en el blindaje electoral en ocho casillas de las trece instaladas; y consecuentemente, en los resultados del cómputo de la elección realizado por el Consejo Municipal, al igual que en la autenticidad del sufragio, por lo cual, se confirma la nulidad elección. 

En la sesión pública celebrada este 14 de agosto, se resolvieron 46 medios de impugnación; 17 juicios de revisión constitucional electoral, 14 juicios ciudadanos, ocho juicios electorales y siete recursos de apelación.

TEEY cancela resultados de elecciones

En sesión pública celebrada el 26 de julio, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió cinco Recursos de Inconformidad (RIN), entre el expediente RIN-010 y su Acumulado 034, promovidos por los partidos PAN, PVEM y Morena en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección del Ayuntamiento de Chichimilá, argumentando que se suscitaron hechos violentos el día de la jornada electoral, durante y posterior al cierre de votación, y que hubo irregularidades en el escrutinio y cómputo, por lo que solicitaron la nulidad de la votación recibida en ocho casillas.

Al respecto, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, encargada del proyecto de sentencia, explicó que hubo actos de violencia documentados en los centros de votación instalados en las secciones 093 Casillas Básica, Contigua 1 y 2; 094 Casillas Básica, Contigua 1 y 2; y 095 Casillas Básica y Contigua 1.

Abundó que dichos actos consistieron en la irrupción en las casillas por varias personas y que en una de esas se sustrajo paquetería y material electoral, además de que ejercieron presión sobre los electores para que sufragaran a favor del partido que obtuvo el mayor número de votos, por lo que los demandantes plantearon la violación a los principios de certeza y legalidad.

La magistrada señaló como fundado ese agravio, al concretarse la causal de nulidad establecida en la fracción IX del artículo 6 previsto en la Ley de Sistemas de Medio de Impugnación, el cual establece: Ejercer violencia física o presión sobre los integrantes de la mesa directiva de casillas o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.

Cetz Canché agregó que la causal de nulidad se acreditó en ocho de las 13 casillas instaladas en Chichimilá, lo que representa más del 20 por ciento, por tal razón, acorde a lo indicado en los artículos 9 y 10 de la referida Ley, se declara la nulidad de la elección de ese Ayuntamiento.

“Se estima que existen elementos suficientes para concluir que el cúmulo de irregularidades acreditadas en el presente expediente afectaron de manera sustancial las condiciones de validez de la elección”, apuntó.

Por tal razón, ordenó al Congreso del Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias en Chichimilá.

TEEY anula elecciones de Hunucmá, Izamal y Progreso

En Progreso el Tribunal canceló el triunfo del morenista Dr. Raúl Alvarado Naal, a petición del PAN junto con su candidato Erick Rihani González

  • El Pleno del TEEY ordenó al Congreso del Estado y al IEPAC tomen las medidas necesarias para la celebración de las elecciones extraordinarias, incluido en Chichimilá
  • Warnel May no podrá participar en los comicios extraordinarios de Izamal, por no haber respetado la veda electoral y por ejercer violencia física o presión a los electores.

Mérida, Yucatán.- En sesión pública celebrada este lunes, el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) conoció ocho Recursos de Inconformidad (RIN) en los que sentenció la nulidad de las elecciones para las presidencias municipales de Hunucmá, Izamal y Progreso, al determinarse que se violaron principios constitucionales.

Con esta decisión del TEEY suma cuatro municipios que tendrán elecciones extraordinarias, pues anteriormente se anularon los resultados en Chichimilá.

En los tres casos se cancelaron las constancias de mayoría que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán había entregado al Dr. Raúl Alvarado Naal (de Morena), Cristina Pérez Bojórquez (PAN) y Warnel May Escobar (PRI).

Elección de Hunucmá

En Hunucmá el IEPAC había declarado ganadora a la candidata del PAN-PRI, Cristina Pérez Bojórquez (quien ya había designado a los futuros funcionarios), quien obtuvo 4,952 votos, frente a 4,881 de la morenista Marlene Martín Gio, es decir, una diferencia de apenas 71 votos.

Con respecto a la elección para la alcaldía de Hunucmá, se conocieron impugnaciones promovidas por el PAN, PRI y Morena, de los expedientes RIN-042, RIN-043 y RIN-044, de los cuales, los dos primeros se declararon improcedentes por falta de legitimidad de sus representantes. En cuanto al tercero, solicitó la nulidad de los comicios por las irregularidades que afectaron la certeza de los resultados.

En el proyecto de sentencia del magistrado Fernando Bolio Vales se planteó calificar como fundado el agravio de Morena, ya que quedó comprometido el traslado de los paquetes electorales del Consejo Municipal de Hunucmá al Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac), porque no se garantizó la seguridad y regularidad de la cadena de custodia.

Entre las inconsistencias destaca que de manera unilateral, el presidente del órgano municipal ordenó a funcionarios no autorizados a que extraigan y trasladen los paquetes electorales, además de que tampoco se precisó en qué vehículo fueron subidos ni quién lo conducía, ni el horario en el que se realizó.

Además, no se constató la existencia de alguna orden, instrucción o acuerdo signado por el órgano electoral en el cual se prescribiera la necesidad de trasladar los paquetes electorales a la sede distrital.

Por tal razón, al actualizarse un grave daño a la cadena de custodia, el cual tiene un impacto irreparable en la certeza y seguridad jurídica, se sentenció declarar la nulidad de la elección municipal y revocar el acta de sesión urgente del Consejo Distrital 13 en la que se realizó el recuento total de votos.

Elección de Izamal

En lo que se refiere a la elección de Izamal, donde Warnel May Escobar, buscó la reelección, el Pleno  del TEEY analizó el expediente RIN-023, promovido por Morena, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez al candidato común del PRI y el PAN.

Al respecto, el magistrado Fernando Bolio, explicó en su proyecto de sentencia que son fundados los agravios relacionados con la violación a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad de la contienda, los cuales son suficientes para decretar la nulidad de la elección.

Entre las inconsistencias, destaca que un día antes de la jornada electoral, el candidato del PRI y el PAN, quien también es alcalde de Izamal, cometió uso de recursos públicos, particularmente de elementos, vehículos y equipamiento de la Policía Municipal, con la finalidad de liberar a un grupo de personas que, previamente, fue detenido con motivo de una denuncia ciudadana por estar amedrentando a los pobladores.

Este hecho quedó grabado y documentado por la ciudadanía y la prensa, así como reportado vía Informe Policial Homologado a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP).

Asimismo, se constató en esa misma fecha la difusión de un video, a través de la aplicación WhatsApp, en la que dicho candidato dirigió un mensaje solicitando el voto y posicionando su plataforma electoral en materia de seguridad pública, invitando a su equipo a sufragar.

En la resolución, además de determinar la anulación de la elección por la alcaldía de Izamal, se declaró que Warnel May no podrá participar en los comicios extraordinarios, por no haber respetado la veda electoral y por ejercer violencia física o presión a los electores.

Elección de Progreso

Con lo que se refiere a la elección de Progreso, se analizaron los expedientes RIN-046, RIN-048, RIN-049 y RIN-050, presentados por los partidos PAN, Morena y Nueva Alianza Yucatán, que plantearon diversos agravios con el objetivo de anular distintas casillas.

Al explicar su proyecto de sentencia, la magistrada presidenta Lissette Guadalupe Cetz Canché, indicó que se demostró que existe irregularidad, dolo y/o error en el cómputo municipal, ya que se puede apreciar en los documentos que obran en autos del expediente que no existen algunas actas de la elección, así como incidentes de protestas manifestados por los partidos políticos y que el recuento de votos se realizó de manera parcial.

Dijo que hay elementos suficientes para considerar que fue vulnerada la integridad de la documentación electoral y, por lo tanto, no existe certeza de que los votos contenidos en los paquetes sobre los cuales se realizó el escrutinio y cómputo municipal reflejen la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

Asimismo se acredita que en todas las casillas, en el día de la jornada electoral, hubo irregularidades, tanto por error aritmético en el cómputo, como por votos nulos, así como existió una diferencia mínima entre el primer y segundo lugar, inexistencia de actas de escrutinio y cómputo, actas ilegibles, entre otras.

La magistrada señaló que esas irregularidades resultan determinantes, porque irradiaron específicamente en el principio constitucional de certeza, lo que se traduce en la falta de confiabilidad de los resultados de cómputo realizado por el Consejo Municipal de Progreso, tal y como menciona el artículo 10 de la Ley de Medios local, en el cual se manifiesta que las elecciones serán nulas cuando existan violaciones graves, dolosas y determinantes en los casos previstos en la base sexta del artículo 41 de la Constitución federal.

En ese sentido, se presumirá que las violaciones son determinantes cuando la diferencia de la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al 5 por ciento.

Elecciones extraordinarias.

El Pleno del TEEY ordenó en sus sentencias al Congreso del Estado y al Iepac a que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias en Hunucmá, Izamal y Progreso.

TEEY declara firme elecciones de Maxcanú, Chemax, Umán, Sudzal, Seyé, Dzoncauich y Chicxulub Pueblo

TEEY resuelven impugnaciones de siete elecciones municipales

  • Amonestación pública al entonces candidato de Morena a la alcaldía de Progreso, por incumplir los lineamientos del INE relativos a proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales

Mérida, Yucatán.- En sesión pública celebrada este viernes, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió nueve Recursos de Inconformidad (RIN) interpuestos en contra de los resultados electorales de las presidencias municipales de Maxcanú, Chemax, Umán, Sudzal, Seyé, Dzoncacuich y Chicxulub Pueblo.

Además, resolvió dos Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía (JDC) correspondientes a la asignación de regidurías plurinominales de los Ayuntamiento de Tahdziú y Baca; y un Procedimiento Especial Sancionador (PES) promovido en contra de candidatos postulados en los comicios de Progreso

Elección de Chemax

Con respecto al RIN-015, fue promovido por un consejero del partido Morena en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección a la alcaldía de Chemax, y de la declaración de validez y del otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.

Sin embargo, la magistrada presidenta, Lissette Guadalupe Cetz Canché, explicó en su proyecto de sentencia que es improcedente dicho medio de impugnación y planteó su desechamiento, ya que la persona que lo promovió carecía de legitimación o facultad para actuar en el juicio, porque no estaba debidamente acreditado ante el Consejo Municipal electoral.

Elección de Seyé

El TEEY también conoció el RIN-024 y su Acumulado RIN-025, presentados por los representantes de Morena y del Partido del Trabajo (PT), respectivamente, en contra de los resultados de la elección municipal de Seyé.

En lo que se refiere a la primera demanda, fue desechada por falta de la firma autógrafa; y en la segunda, se declararon infundados los agravios con los que se pretendían anular los votos de diversas casillas, ya que no se pudieron acreditar las supuestas irregularidades denunciadas.

Elección de Umán

Asimismo, se resolvió el RIN-039 promovido por el partido Movimiento Ciudadano en contra de los resultados de la elección a la presidencia municipal de Umán, con la intención de anular distintas casillas argumentando que los votos fueron recibidos por personas que no estaban facultadas para ello.

En su proyecto de sentencia, la magistrada Cetz Canché indicó que los agravios son inoperantes, debido a que no se especificaron los nombres de las personas cuya actuación cuestiona ni en qué casilla específica ocurrieron las supuestas anomalías, por lo que no es posible verificar la inconformidad del recurrente.

Elección de Maxcanú

Con respecto al RIN-004, fue promovido por Morena en contra de los resultados de la elección municipal de Maxcanú, sosteniendo que en el acta de la casilla 250 Contigua 1 aparecieron 127 boletas como sobrantes, pero no se encontraron físicamente en el paquete electoral, por lo que se presume que desaparecieron sin causa justificada y que pudieron haber sido utilizadas en otras casillas para beneficiar al Partido Verde (PVEM).

Al respecto, el magistrado Fernando Bolio Vales explicó que esas manifestaciones se basan en especulaciones y que no se especificó de manera fehaciente cómo las boletas sobrantes pudieron haber impactado de manera contundente en el resultado de la votación. Por tal razón, se confirmaron los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez. 

Elección de Dzoncauich 

En la sesión del Pleno también se discutió el expediente RIN-029 y su Acumulado RIN-030, promovidos por el Partido Verde y Morena en contra de los resultados de la elección por la alcaldía de Dzoncauich, quienes argumentaron dolo o error en el cómputo de votos en dos casillas, en las cuales los sufragios nulos superan la diferencia entre los votos existentes entre el  primero y segundo lugar.

Sin embargo, se declararon infundados los agravios, ya que tras realizar un análisis preliminar de la acta de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo, así como del acta circunstanciada de la sesión de cómputo, se pudo observar que en ninguna de esas casillas existen discrepancias en la sumatoria de votos

Elección de Sudzal

Con respecto al RIN-022, promovido por el Partido del Trabajo (PT) en contra de los resultados electorales de Sudzal, se argumentó la causal de nulidad referente a que se ejerció violencia física o presión en agravio de los integrantes de la mesa directiva de casilla o los electores.

Al respecto, el magistrado Bolio Vales indicó que los agravios son infundados e inoperantes, debido a que si bien existieron disturbios, que la gente tenía rodeada una casilla y que un secretario se llevó boletas electorales, en las pruebas documentales quedó asentado que no fue posible determinar la cantidad de papeletas sustraídas, además de que en las actas de escrutinio y cómputo se acreditó que en realidad las boletas estaban completas.

Elección de Chicxulub Pueblo

En lo que se refiere al RIN-032 en contra de los resultados electorales de Chicxulub Pueblo, fue desechado de plano, ya que el representante de Morena no cumplió los requisitos de procedencia al no precisar de manera individualizada las casillas en las que solicitó la anulación de votos, a pesar de que se le requirió mediante estrados.

Regidurías plurinominales de Tahdziú y Baca

En la sesión del TEEY de igual manera se analizaron los JDC-058 y 059 en contra de la asignación de regidurías plurinominales realizado por el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) de los Ayuntamientos de Tahdziú y de Baca, promovidos por el candidato del PAN, Faustino Dzul Castillo,  y por la candidata de Nueva Alianza, PRI, PAN y PRD, María Cimé Canto, respectivamente.

En el primer caso, el promovente  argumentó que el órgano electoral aplicó de forma incorrecta el principio de paridad de género en la asignación, pero el agravio fue considerado como infundado porque el Ayuntamiento de Tahdziú fue incluido entre los 17 Municipios en donde se detectó un panorama de subrepresentación del género femenino, por lo que se realizó el ajuste correspondiente.

Y en el segundo caso, la promovente se quejó de que fue excluida de la asignación de regidurías plurinominales; sin embargo, la razón por la que no obtuvo esa posición es porque la planilla que la postuló únicamente alcanzó dos regidurías en el cabildo de Baca a partir del porcentaje de votación obtenida en la jornada electoral.

Por último, el TEEY conoció el expediente PES-018/2024, promovido por el PAN, en el que determinó sancionar con una amonestación pública al entonces candidato de Morena a la alcaldía de Progreso, por incumplir los lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE) relativos a proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales, así como a los partidos Morena y PT por incumplir con su deber del cuidado de las acciones de sus abanderados.

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