- Determina la Sala Superior del TEPJF que dado lo avanzado del proceso electoral, de haber boletas marcadas por el elector en favor de uno o más partidos nuevos que están participando con candidato común, el voto será nulo.
Mérida, Yucatán.- Con la Resolución de la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictada el 30 de mayo de
2015, relativa al Recurso de Reconsideración con expediente número
SUP-REC-203/2015, se revocó el fallo emitido por la Sala Regional con sede en
Xalapa, Veracruz, al resolver el 22 de mayo pasado el Juicio de Revisión
Constitucional Electoral expediente SX-JRC-93/2015 y que modifica solo una
parte del Acuerdo IEPAC C.G.-75/2015, que regula los votos emitidos en favor de
las Candidaturas Comunes de este proceso electoral.
El Artículo 79 de la Ley de Partidos Políticos del Estado de
Yucatán prevé que hay candidatura común cuando dos o más partidos postulan al
mismo Candidato, Planilla o Formula de Candidatos, o sea que en la boleta
aparecen en dos o más recuadros de distintos partidos, el nombre del mismo
candidato.
El 14 de mayo pasado, el Consejo General del IEPAC acató la
sentencia de la Sala Regional Xalapa del TEPJF del JRC-80/2015 y sus acumulados
dándole a todos los partidos políticos, inclusive a los de nuevo registro, los
efectos del voto aprobando el acuerdo C.G.075/2015
No obstante, un partido político presentó ante la Sala
Superior del TEPJF un recurso de reconsideración en contra del dictamen de la
Sala Regional de Xalapa y al realizar el estudio concluyó que los partidos de
nuevo registro o de reciente creación, que lo son: Partido Humanista y el Partido
Encuentro Social, tienen una restricción para postular candidatos comunes.
Motivo por lo cual, De haber boletas marcadas en favor de
dos o más partidos antiguos con candidatura común, el voto sí será válido y se
contará como uno solo voto para el candidato y se distribuirá igualitariamente
entre los partidos.
Si existen boletas marcadas en emblemas de partidos tanto
nuevos como antiguos, el voto será válido y se contará como un solo voto para
el candidato y la distribución igualitaria será únicamente entre partidos
antiguos.
Si existen boletas marcadas en favor de solo un partido
político nuevo, siempre que esté con candidatura común, el voto será nulo.
Habrá además que recordar que adicional a lo anterior, los
Partidos Políticos nuevos, Humanista y Encuentro Social participan en algunos
municipios y Distritos electorales con candidatos propios, esto es, fuera de la
Candidatura Común y ahí cuando el elector marque la boleta el voto si será
válido.
El Partido Humanista tiene su propio candidato en los
municipios de Hunucmá, Chicxulub Pueblo, Oxkutzcab, Seyé y Tixkokob; así como
en los distritos electorales del VIII al XV.
Por su parte el Partido Encuentro Social, tiene su propio
candidato en los municipios de Tekax, Maxcanú, Opichén y Espita; asi como en
los Distritos electorales XI y XIII.
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