México, DF.- El Juez Tercero de Distrito en el Estado de
Sonora, con sede en Hermosillo, Ricardo Ruiz del Hoyo Chávez, informa que en la
causa penal 125/2015, resolvió negar las órdenes de aprehensión solicitadas por
el Agente del Ministerio Público Federal en contra de 22 trabajadoras de la
Guardería ABC, por los lamentables hechos ocurridos el 5 de junio de 2009.
Las órdenes de aprehensión fueron solicitadas por la
probable responsabilidad de las 22 empleadas en la comisión de los delitos de
homicidio culposo por omisión; lesiones culposas (que no ponen en peligro la
vida) y lesiones culposas por omisión (lesiones que ponen en peligro la vida).
Todos tipificados por el Código Penal Federal.
En su argumentación, el Ministerio Público de la Federación
consideró que las empleadas de la guardería tenían el deber de cuidar por la
integridad física de todos los infantes, deber al cual faltaron
injustificadamente el día de los acontecimientos, pues no llevaron a cabo
acciones tendientes a preservar su integridad física, procurando la evacuación
de todos ellos.
El juzgador federal concluyó que contrario a lo expuesto por
la representación social, del material probatorio integrado a la averiguación
previa consignada, se advirtió que las indiciadas, en mayor o menor medida, sí
llevaron a cabo acciones de evacuación y salvamento de muchos de los infantes
que estaban bajo su cuidado, pero que no pudieron desalojar a la totalidad de
ellos, por la rápida propagación del fuego, rapidez ocasionada, según
dictámenes periciales, por la falta de medidas preventivas en la construcción
del establecimiento habilitado como Guardería.
La autoridad jurisdiccional abundó que en uno de los
dictámenes periciales incluso, se concluyó que: “TODA MEDIDA O ELEMENTO DE
SEGURIDAD O DE PREVENCIÓN CON QUE SE CONTARA EN LA GUARDERÍA ABC, HABRÍA SIDO
REBASADA SIN EXISTIR POSIBILIDAD DE HABER CONTROLADO EL INCENDIO O EVACUADO A
UN NÚMERO MAYOR DE LOS MENORES QUE SE ENCONTRABAN EN SU INTERIOR…”.
Del resultado de los propios dictámenes periciales, se
establecieron omisiones a cargo de los dueños de la Guardería, arrendatarios de
la bodega contigua perteneciente a la Secretaría de Hacienda del Estado y
autoridades, tanto del Instituto Mexicano del Seguro Social, como de Protección
Civil Estatal y Municipal, no destacando omisión alguna a cargo de los
empleados de la Institución educativa.
Por estas razones se determinó que las empleadas indiciadas
no faltaron a su deber de cuidado, respecto de la integridad física de los
infantes, como lo dispone el artículo 7º del Código Penal Federal, ya que si
bien tenían el deber jurídico de garantizarlo, a criterio del Juez sí
cumplieron con el deber de actuar para ello, derivado de su calidad de garantes
de la integridad física de los menores, con independencia de que, dada la
mecánica de los hechos, les fue imposible real y físicamente hacer más, pues
las circunstancias que rodearon al fatal acontecimiento, en este caso, el
incendio que culminó con la muerte de 49 infantes, fueron de tal magnitud, que
no permitieron que llevaran a cabo el desalojo de todos los menores que se
encontraban en la Guardería.
Antecedentes:
El 5 de junio de 2009, en la ciudad de Hermosillo, Sonora,
se suscitó un incendio en una bodega de la Secretaría de Hacienda del Estado,
que se propagó a una edificación adjunta que funcionaba como guardería
denominada “Guardería ABC”, subrogada por el Instituto Mexicano del Seguro
Social a particulares; suceso que culminó con el fallecimiento de 49 infantes y
un número también considerable de lesionados.
Con motivo de esos lamentables hechos, el 6 de agosto de
2015, la Representación Social de la Federación ejerció acción penal en contra
de 22 empleadas de la Guardería por los delitos antes precisados, la que fue
turnada por la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito con
sede en Hermosillo, a este Juzgado Tercero de Distrito.
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