- Publica Proyecto de Modificación a NOM que regula el aprovechamiento sustentable del caracol
- Las especies objeto de la NOM son: rosa o reina, rojo o chacpel, blanco o lanceta, canelo o lancetita, chivita o noloncito, nolón, trompillo o sacabocado, negro o tomburro y campechana.
México, DF.- Como parte de sus acciones para garantizar la
producción sustentable de los recursos, la Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) publicó el Proyecto
de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-PESC-1994 para regular el
aprovechamiento de las especies de caracol en los estados de Campeche, Quintana
Roo y Yucatán.
Esta medida permite establecer los términos y condiciones
para el aprovechamiento de las especies de caracol en las aguas de jurisdicción
federal del Golfo de México y Mar Caribe, y es de observancia obligatoria para
quienes se dedican a su explotación comercial.
Las especies objeto de la NOM son: rosa o reina (Lobatus
gigas), rojo o chacpel (Triplofusus giganteus), blanco o lanceta (Lobatus
costatus), canelo o lancetita (Strombus pugilis), chivita o noloncito
(Melongena corona bispinosa), nolón (Melongena melongena), trompillo o
sacabocado (Busycon perversum), negro o tomburro (Turbinella angulata) y
campechana (Fasciolaria tulipa).
En el país, la pesquería de caracol es de gran importancia
en el Golfo de México y Mar Caribe, específicamente Campeche (que contribuye
con más del 90 por ciento de la producción), Veracruz, Tabasco, Quintana Roo y
Yucatán.
La producción de caracol se destina para el consumo
nacional, aprovechándose en todas las especies la pulpa y en algunas otras,
como el chivita, la concha, que es utilizada en la elaboración de joyería y
artesanías.
La pesca se realiza por colecta manual mediante buceo libre
y autónomo. Los pescadores se trasladan a las zonas de pesca en embarcaciones
menores.
En el Diario Oficial de la Federación se precisan los
equipos y métodos de pesca, tallas mínimas de captura para el aprovechamiento
de las especies de caracol, y las obligaciones a que quedan sujetos los
permisionarios y concesionarios, entre otras disposiciones previstas en el
Proyecto de Modificación.
Además, precisa la prohibición de capturas fuera de las
áreas de pesca autorizadas, pescar organismos que no cumplen con la talla
mínima, la utilización de cualquier tipo de explosivos, sustancias tóxicas u
otros métodos y artes de pesca prohibidos o no autorizados, incumplir o falsear
información requerida por la SAGARPA, y
la extracción de especies no consideradas en el título de aprovechamiento.
La Norma es de observancia obligatoria para el
aprovechamiento comercial de las especies de caracol en aguas de jurisdicción
federal del Golfo de México y Mar Caribe.
La vigilancia de su cumplimiento corresponde a la Secretaría
a través de la Comisión Nacional de Pesca (CONAPESCA) y la Secretaría de Marina
(SEMAR), cuyo personal realizará los actos de inspección y vigilancia que sean
necesarios, en su caso, en colaboración con las dependencias y entidades de las
administraciones Pública Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones.
Las infracciones a la misma se sancionarán en los términos
de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones
aplicables.
El Proyecto de Modificación fue aprobado en la 4a Sesión
Ordinaria del Comité Consultivo Nacional de Normalización Agroalimentaria,
efectuada el 9 de septiembre de 2015.
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