- EPN señala que el Gobierno respeta la decisión y recuerda que México ha promovido en foros internacionales la discusión para enfrentar el desafío global de las drogas
México, DF.- México, DF.- La Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia concedió un amparo a cuatro personas contra disposiciones de
la Ley General de Salud que prohibían la siembra, cultivo, cosecha, posesión y
transportación de la marihuana, para su consumo con fines recreativos.
Por votación de cuatro a uno, determinó que los artículos de
esa ley resultaban violatorios del derecho al libre desarrollo de la
personalidad de los quejosos.
Sobre el tema, el presidente Enrique Peña Nieto dijo que el
Gobierno de México respeta y reconoce las decisiones de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, incluyendo la relacionada con el uso recreativo de la
marihuana.
El criterio expresado este día, abrirá un debate sobre la
mejor regulación para inhibir el consumo de drogas, un tema de salud pública,
señaló.
Recordó que “México ha promovido en foros internacionales,
incluyendo la ONU, una amplia discusión para enfrentar el desafío global de las
drogas”.
--Di indicaciones a las áreas de Salud y de la Consejería
Jurídica del @GobMX para que expliquen a la población los alcances de la
resolución, publicó en su cuenta de twitter.
El secretario de Gobernación, Miguel A.Osorio Chong señaló
en su cuenta @osoriochong:
--A partir de la resolución de la @SCJN, México debe entrar
con responsabilidad y apertura al debate de este tema.
Las oposiciones de los ministros
De acuerdo con el Ministro, Arturo Zaldívar, la prohibición
establecida en la norma era desproporcionada.
“En ningún momento se plantea que toda vez que se afecta la
libre personalidad, entonces las autoridades están atadas de manos y no pueden
regular 13.27 la medida extrema de prohibirla es desproporcional en relación
con los daños científicamente comprobados que tiene”.
El Ministro Alfredo Gutiérrez, Ortiz Mena, Presidente de la
Sala y la Ministra Olga Sánchez Cordero, coincidieron en que esta resolución
responde a precedentes de la corte en el reconocimiento de la libre
autodeterminación de las personas.
“Esta sala ha abordado el tema de consumo de marihuana en
múltiples ocasiones… Desde una interpretación constitucional no existe ninguna
razonabilidad en la que la respuesta del estado al consumo de la marihuana sea
la reclusión y la prohibición absoluta del consumo de la misma”.
“Que por más que puedan ser bajo una óptica moral, cuestionadas a lo mejor por la sociedad
encuentran una protección jurídica por su carácter de derechos humanos”, Olga
Sánchez Cordero, Ministra SCJN.
El Ministro Jose Ramón Cossío subrayó que la resolución no
consiste en la despenalización general de las conductas relacionadas con la
marihuana.
“No hacen ninguna diferencia para todos aquellos individuos
que en el pasado realizaron idénticas conductas y que por lo mismo se
encuentran privados de su libertad… En tanto la autoridad legislativa no
modifique las disposiciones legales prohibicionistas, los sujetos que no
cuenten con la autorización correspondiente podrán ser procesados”.
El Ministro Jorge Mario Pardo, votó en contra porque no se
incluyó la adquisición en la lista de actividades cuya autorización solicitaban
los quejosos.
“¿Cómo podría garantizarse el ejercicio de este derecho sin
incluir el primer paso de este proceso que se señala aquí para el autoconsumo,
de dónde se va a adquirir la semilla o el estupefaciente para, a partir de ahí,
iniciar las siguientes conductas que se solicitan?”.
Los efectos de la resolución sólo benefician a los cuatro
quejosos.
De acuerdo con el fallo, los daños a la salud que produce la
marihuana no son tan graves como comúnmente se cree.
Considera que el consumo de esta sustancia sí genera dependencia,
sólo que la probabilidad de desarrollarla es bajo, y que los efectos sociales
de la marihuana son poco claros.
No autoriza actos de comercio. Tampoco podrían fumar frente a terceros sin su
consentimiento.
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