México, DF.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la
Procuraduría General de la República (PGR) a buscar y entregar información del
histórico de todos los bienes muebles e inmuebles asegurados o decomisados al
narcotraficante Joaquín Guzmán Loera, alias “El Chapo”.
Los datos deben estar desagregados por tipo de bien,
cantidad, avalúo de cada uno de ellos y el valor aproximado de todos los
bienes, conforme a lo pedido por el particular que requirió un reporte del
histórico de los aseguramientos o decomisos al 19 de agosto de 2015, cuando
presentó su solicitud.
El Pleno del INAI resolvió un recurso de revisión presentado
por un particular inconforme con la respuesta de la PGR a su petición, el cual
fue turnado para su análisis a la ponencia del comisionado Francisco Javier
Acuña Llamas.
En su respuesta, el sujeto obligado proporcionó un cuadro
estadístico de los bienes asegurados a Guzmán Loera en 2014, así como el
vínculo electrónico a boletines de prensa que emitió con información sobre
armas y joyas incautadas.
Posteriormente, en alegatos, la PGR señaló que la
información detallada de los aseguramientos ministeriales obra en averiguación
previa y, por tanto, tiene carácter de reservada.
Del análisis realizado, se determinó que no existe certeza
jurídica de que el sujeto obligado haya realizado la búsqueda de la información
en los términos que fue solicitada, ya que se pronunció solamente en relación
con la segunda detención del narcotraficante, y no respecto de la primera de
junio de 1993, así como de todo el período del interés del particular.
Asimismo, de conformidad con el análisis normativo
realizado, se advirtió que la PGR, como autoridad transferente, tiene a su
cargo enviar la solicitud de transferencia de bienes al SAE (Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes) para que se realicen las actividades de
recepción, verificación física, inventario, comercialización y cualquier otra
actividad necesaria, coordinada o no con la entidad transferente; dicha
solicitud deberá contener el procedimiento penal federal al que se encuentran
afectos los bienes, el tipo de bien, inventario y ubicación, así como la
documentación relacionada con el aseguramiento.
Aunado a lo anterior, la resolución adoptada por el INAI
destaca que la Procuraduría no realizó la búsqueda en todas sus unidades administrativas
que pudieran conocer de la información requerida, por lo que tampoco existe
certeza de que no obre en sus archivos la información solicitada.
Por último, respecto de la manifestación realizada por el
sujeto obligado en alegatos, se precisó que si bien la información puede estar
contenida en los expedientes de averiguación previa, el presente asunto no se
avoca a este tipo de documentales, sino que atiende a aquellos datos que las
diversas unidades de PGR almacenan en sus sistemas administrativos.
“No hay argumento de peso para sostener que esa relación de
bienes sea parte de una averiguación previa; algunos bienes podrían ser
referidos en una averiguación previa, como parte de algunos elementos de
consideración del Ministerio Público, pero por su naturaleza o su tipología no
pueden ser considerados, por sí mismos, como parte de una averiguación previa”,
sostuvo el comisionado Acuña Llamas al presentar el caso ante el Pleno del
INAI.
Con base en lo anterior, el pleno del INAI modificó la respuesta
de la PGR y le instruyó a realizar una nueva búsqueda exhaustiva de la
información en todas las unidades administrativas competentes para conocer de
la misma, en la que no podrá omitir las Direcciones Generales de Control y Registro de Aseguramientos
Ministeriales, de Apoyo Jurídico, y de Control Ministerial en Delincuencia
Organizada y, una vez localizada, haga entrega de la misma al recurrente en los
términos en los cuales obra en sus archivos.
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