Mérida, Yucatán.-El Tribunal Primero de Juicio Oral del
Poder Judicial del Estado sentenció, por mayoría de votos, a 12 años, 10 meses
y tres días de prisión, a una persona que fue hallada culpable del delito de
homicidio (2), ocurrido en Temax, en junio de 2015.
En la sala 7 del Centro de Justicia Oral de Mérida se
celebró este día la audiencia de lectura y explicación de sentencia, mediante
la cual las integrantes del Tribunal leyeron y explicaron al sentenciado y a
los denunciantes la forma en que valoraron las pruebas que les fueron
presentadas, para determinar la responsabilidad penal del acusado en el delito
e imponer las sanciones correspondientes.
El Tribunal Primero, conformado por la jueza Nidia Guadalupe
Celis Fuente, quien fungió como presidenta en esta ocasión, Ileana Georgina
Domínguez Zapata y Fabiola Rodríguez Zurita, emitió fallo condenatorio, por
mayoría de votos, en una audiencia anterior celebrada el 3 de marzo.
En la audiencia de hoy, la juez Domínguez Zapata leyó la
sentencia a la que arribó el tribunal por mayoría de votos, en la que mencionó
que las pruebas desahogadas en el juicio oral superaron los límites para tener
por acreditado los delitos y la responsabilidad penal del acusado S.A.J.C.N.
Durante el debate de juicio oral que inició el 22 de
febrero, los fiscales acreditaron mediante las pruebas desahogadas el delito
homicidio (2) y establecieron más allá de toda duda razonable la participación
del acusado en el delito en cuestión, por lo que destruyó el principio de
presunción de inocencia y fue procedente imponer una pena que deberá cumplir.
Para poder llegar a esta determinación, el Tribunal tuvo por
acreditado mediante acuerdos probatorios el lugar de los hechos, el lugar donde
fueron encontrados los cadáveres, así como la edad de los hoy occisos.
De igual manera, se acreditaron los elementos del delito de
homicidio como son la privación de la
vida, así como los testimonios de peritos médicos determinaron que la causa de
la muerte se debió a una causa externa y no a causas naturales, teoría que fue
robustecida mediante placas fotográficas de la necropsia de los cadáveres.
Se acreditó también, por testigos directos de los hechos y
por peritos ofrecidos por los fiscales, que la privación de la vida humana fue
sin derecho ni consentimiento, así como también no se encontró ninguna causa de
exclusión del delito.
De la misma manera, el Tribunal determinó que mediante la
prueba circunstanciada, es decir la concatenación de pruebas desahogadas, se
acreditó la participación del acusado en la comisión del delito y fue
robustecida mediante el testimonio de un testigo directo.
El Tribunal determinó sentenciarlo a 12 años, 10 meses y 3 días
de pena privativa de libertad, le condenó al pago de la reparación del daño por
la cantidad de $1,369,696.80 a los progenitores de cada víctima, así también
suspendió sus derechos políticos y ordenó que sea amonestado públicamente a fin
de no reincidir.
De la misma manera el tribunal determinó negarle beneficios
y sustitutivos de prisión.
En la decisión de este caso, una de las integrantes del
tribunal, la juez Rodriguez Zurita, emitió un voto disidente, es decir, no
estuvo de acuerdo con el fallo emitido por las demás integrantes, pero de
acuerdo a lo previsto en la ley procesal, este voto no disuelve la resolución
emitida por mayoría de votos.
En la audiencia y ante las partes, la juez Rodríguez Zurita,
emitió su voto particular señalando que, si bien no tuvo duda de la
acreditación del delito de homicidio (2), la investigación fue deficiente y no
le permitió allegarse de datos de prueba para poder sustentar la acusación.
También mencionó que la Fiscalía no logró destruir uno de
los ejes centrales del sistema de justicia penal, el cual es el principio de
presunción de inocencia, ya que las pruebas desahogadas en la audiencia del
debate no fueron suficientes.
La Fiscalía intentó acreditar la responsabilidad penal con
el sólo dicho de un testigo, lo cual no es suficiente para fundar una condena,
máxime que el testigo singular sí hizo un reconocimiento directo del acusado en
audiencia pero esto fue 8 meses después de los acontecimientos, además de que
en el momento de los hechos lo vió a 40 o 50 metros de distancia.
Asimismo, dijo la juez, el acusado reconoció el arma como de
su propiedad, pero no haberla accionado el día de los hechos, lo que fue
corroborado por peritos químicos y con la prueba científica de rodizonato de
sodio que dio resultado negativo en las manos y antebrazos del acusado, a la
presencia de plomo y bario.
Por lo tanto, dijo la juzgadora, no tuvo la certeza jurídica
ni científica para poder comprobar la responsabilidad penal del acusado, por lo
que resolvió su absolución del delito de homicidio (2).
No hay comentarios.
Publicar un comentario