- Sobre el declarado culpable, Pablo García Gutiérrez, pedirá la pena máxima de 40 años de cárcel
Mérida, Yucatán.- La Fiscalía General del Estado comunicó
que después de la audiencia de este día, impugnará mediante el recurso legal
correspondiente para revertir el fallo del Tribunal de Oralidad sobre la
absolución de Enrique Lara González.
Sobre este acusado de ser coparticipe en el hecho, la FGE señaló
que realizó las investigaciones y dio puntual seguimiento a los procedimientos
que marca la ley para determinar su participación en los hechos delictuosos.
En el caso de Pablo García Gutiérrez, quien recibió el fallo
condenatorio, la Fiscalía informó que pedirá, por la comisión del delito, la
pena máxima de 40 años tal como lo hizo en la etapa de acusación; la petición
se desahogará en audiencia de individualización de sanciones a realizarse el
próximo 31 de agosto.
Fue fallo unánime, en
ambos casos
El Tribunal Segundo de Juicio Oral determinó, por unanimidad
de votos, fallo en sentido condenatorio para una persona y también por
unanimidad de votos, fallo absolutorio para otra, por el homicidio de un
psiquiatra.
En una de las salas
del Centro de Justicia Oral de Mérida la jueza María del Socorro Tamayo Aranda,
quien funge como relatora para este caso, dio lectura al acta resultado de la
deliberación.
El tribunal
determinó, como consecuencia de la valoración jurídica de la prueba rendida por
la fiscalía estatal, que dicha prueba superó los límites necesarios para tener
por demostrado el delito de homicidio calificado cometido en la persona que en
vida respondió al nombre de Felipe de J.T.P. haciendo consistir la calificativa
del delito en la ventaja, no teniendo por acreditadas las diversas de
premeditación, alevosía y traición que acusaron los fiscales.
En cuanto a la responsabilidad de uno de los acusados, se
determinó que la prueba rendida por los fiscales superó los límites necesarios
para tener por acreditada aquella, más allá de toda duda razonable, ya que
dicha responsabilidad se comprobó en juicio mediante testimonios, pruebas
preconstituidas así como pruebas científicas.
Sin embargo, la autoridad judicial adoptó distinto criterio
con relación al segundo de los acusados, a quien se le atribuyó la coautoría,
toda vez que en el ánimo del Tribunal existió la duda razonable de su
participación en los hechos.
Ante esta duda, no
existió la convicción judicial de la participación del acusado en cita, por lo
se decretó su absolución e inmediata libertad.
En la audiencia del
día de hoy se dio a conocer el sentido del fallo con las razones principales
que sustentaron el mismo; cabe mencionar, que será hasta la lectura de la
correspondiente sentencia en la que se escucharán todos los argumentos
valorativos con relación a las pruebas.
Al inicio de la
audiencia pública, que en su totalidad llevó más de 320 horas en las que los
integrantes del Tribunal apreciaron de forma exhaustiva todas y cada una de las
pruebas presentadas por las partes, la juez Tamayo Aranda resaltó ante las
partes, los ciudadanos y medios de comunicación presentes, el trabajo imparcial
de los jueces.
Los integrantes de este cuerpo colegiado dentro de la labor judicial que nos compete al escuchar los hechos que se demuestran en debate, el cual, cabe resaltar, son los únicos a los que se atiende para tomar una decisión final, sin injerencias ni presiones externas de ninguna índole, para así dar vida a la imparcialidad del juez que se manifiesta como una expresión del derecho humano al debido proceso para asegurar la objetividad frente al caso que se pone a disposición para el juzgamiento, ha resuelto en este sentido”, expresó frente a la audiencia.
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