- El inspeccionado no contaba con autorización para almacenamiento de carbón vegetal
- El carbón se encontraba contenido en bolsas de rafia de 18 kilogramos y de cartón de 3 kilogramos.
- Se impuso Clausura Total Temporal al predio donde se almacenaba el carbón.
En visita de inspección, personal de la delegación de la
PROFEPA constató que el carbón vegetal estaba contenido en bolsas de rafia y de
cartón de 18 y 3 kilogramos, respectivamente.
El inspeccionado no presentó la documentación necesaria para
avalar la actividad de almacenamiento de carbón vegetal emitida por la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
Durante la diligencia, el inspeccionado exhibió únicamente
un oficio de la SEMARNAT que le otorga un código de identificación
correspondiente a producción de carbón vegetal, actividad diferente a la de
almacenamiento registrada.
En el sitio de almacenaje se observó el empaquetamiento de
carbón vegetal con rótulos de marcas comerciales que contenían diferentes
códigos de identificación al exhibido en el oficio de la SEMARNAT, por lo que
se considera existe una simulación de manejo de documentación en la producción
y almacenamiento del carbón vegetal.
La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), establece
en su artículo 116 que para el funcionamiento de centros de almacenamiento y
transformación se requiere de la autorización de la SEMARNAT.
La multa por la realización de actividades de almacenamiento
sin contar con la documentación o los sistemas de control establecidos, va de
un monto de 100 a 20,000 Unidades de Medida y Actualización.
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