- El aprovechamiento se realizó sin contar con la autorización de la SEMARNAT.
Inspectores de la PROFEPA detectaron el aprovechamiento de
recursos forestales sin autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (SEMARNAT).
En la inspección se constató que el aprovechamiento se
realizaba de manera selectiva, identificándose en la zona tocones de 10
centímetros de las especies de granadillo (Platymiscium yucatanum), jabín
(Piscidia piscipula), kitinche (Caesalpinia gaumeri) y pichiché (Psidium
sartorianum).
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 161 fracción
I de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), se realizó el
aseguramiento precautorio de las 200 piezas de madera en rollo, con volumen
total de 25 metros cúbicos.
Cabe señalar que el artículo 73 de la LGDFS establece que se
requiere de autorización de la SEMARNAT para el aprovechamiento de recursos
forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales.
En ese sentido, la misma Ley General de Desarrollo Forestal
Sustentable en su artículo 165, fracción ll, establece como sanción, una multa
que va de las 100 a las 20,000 Unidades de Medida y Actualización, a quien
lleve a cabo el aprovechamiento de recursos forestales, en contravención a las
disposiciones de dicha Ley, de su reglamento o de las normas oficiales
mexicanas aplicables.
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