Ciudad de México.- La Comisión de Quejas y Denuncias del
Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la medida
cautelar solicitada por el Partido MORENA, contra quien resulte responsable,
por la presunta creación de la moneda digital “amlove” -en supuesto apoyo a
Andrés Manuel López Obrador, candidato a la Presidencia de la República, lo que
a su decir transgrede la normatividad electoral.
Asimismo, solicitó en la queja la suspensión de la página
web amlovecoin.org, la cuenta de Twitter @AMLOveCoin, así como la suspensión de
llamadas telefónicas realizadas a través de diversos números,relacionándolo con
Rusia y exhortando a la ciudadanía a no votar por él.
En sesión extraordinaria urgente, con el voto unánime de las
Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Marco
Antonio Baños, la Comisión determinó, que la improcedencia de la adopción de la
medida cautelar, se justificó, toda vez que, dadas las particularidades e
investigaciones del caso, esta autoridad electoral, aún no cuenta con los
elementos suficientes para determinar si, su uso, en apariencia del buen
derecho, es legal o ilegal.
Asimismo, determinó
que dadas las particularidades que rodean el presente caso y el resultado de
las investigaciones realizadas por la autoridad sustanciadora, la medida
cautelar no sería una medidaoportuna, inmediata y eficaz para hacer cesar la
infracción denunciada ni evitar el daño alegado por el quejoso.
De igual forma fue
improcedente la medida cautelar respecto a la suspensión de llamadas
telefónicas de diversos números, ya que no se obtuvo elemento alguno para
presumir que las llamadas supuestamenterealizadas para desfavorecer a Andrés
Manuel López Obrador en el ánimo de la ciudadanía, se llevaron a cabo.
Improcedente medida
cautelar contra candidato a Alcaldía de Coyoacán en la CDMX
Durante la misma
sesión, la Comisión de Quejas y Denuncias declaró la improcedencia de la medida
cautelar solicitada por el Partido del Trabajo (PT) y dos ciudadanos en contra
de Manuel Negrete Arias, candidato a la Alcaldía de Coyoacán por la coalición
“Por la Ciudad de México al Frente”, derivado de la transmisión -televisiva y
en redes sociales- del video “AeroCorona–El Vuelo al 5to partido” de la
cervecería “Corona”, en el que retoma la imagen en la cual el ex futbolista
anota un gol en el mundial de 1986, que a juicio de los quejosos implicaría la
adquisición de tiempo en televisión a través de un tercero que afectaría la
equidad y la imparcialidad en la contienda electoral durante la campaña
electoral en curso.
Con el voto unánime
de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Marco
Antonio Baños, la Comisión determinó, bajo la apariencia del buen derecho, que
las características y confección del material denunciado se trata de una
estrategia de comercialización de productos y promociones que ofrece la empresa
cervecera que no constituye la compra o adquisición de tiempos en televisión
con fines electorales o la promoción de la candidatura de Negrete Arias.
Respecto al contenido
alojado en las redes sociales se analizó a fin de no dividir la continencia de
la causa, para lo cual se precisó que al tratarse del mismo video que se transmite
en televisión, deben regir las mismas razones que de manera preliminar permiten
concluir que tiene cobertura legal, además de que los materiales difundidos en
las plataformas digitales gozan de una protección reforzada de libertad de
expresión y de información, y para acceder a ellas se requiere de un acto de
voluntad de quien esté interesado en consultarlas, aunado que el spot señalado
no fue localizado en los perfiles personales de Manuel Negrete en Facebook,
Twitter o YouTube.
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