- Tras recuento y por 391 votos el TEPJF Electoral reasigna los resultados del distrito federal 3.
- Cecilia Patrón (PAN, PRD y MC), siempre sería diputada por la vía plurinominal
El tribunal ordenó sea revocada la constancia de mayoría ya entregada
a la representante de la coalición “Por México al Frente”, y que se expida a
nombre de Roger Herve Aguilar Salazar, representante de Morena y la coalición
“Juntos haremos historia”.
En un comunicado, se informa que en la sesión pública de
resolución de este viernes 26 de julio de 2018, la Sala Regional Xalapa del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó los
resultados contenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de
diputado federal del 03 Distrito Electoral en Mérida, Yucatán, y con ello, se
actualizó un cambio de ganador de la elección.
En consecuencia, se revocó la constancia de mayoría expedida
a favor de la fórmula de candidatas de la Coalición “Por México al Frente”,
integrada por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática
(PRD) y Movimiento Ciudadano (MC); y se ordenó expedir una nueva constancia de
mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulados por la Coalición
“Juntos Haremos Historia”, integrada por los partidos del Trabajo (PT),
Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y Encuentro Social (PES).
En los juicios de inconformidad 40 y 41, promovidos por
MORENA y el PAN, la pretensión de los actores consistió en que se corrigiera el
cómputo que fue materia de recuento, se declarara la nulidad de la votación
recibida en casillas o, en su caso, la nulidad de las casillas impugnadas. En
el caso de MORENA, impugnó 12 casillas, y el PAN, 134.
De las casillas impugnadas por MORENA, los magistrados
determinaron declarar como fundados los agravios relativos a la existencia de
un error aritmético en la captura de cifras de los resultados obtenidos durante
el recuento de 5 casillas (374-C1, 525-C1, 601-C1, 615-C1, 619-B); dado que del
análisis del Acta de Recuento, el Acta de Escrutinio y Cómputo y la Lista
Nominal de Electores, se determinó que en la captura de datos del Acta de
Recuento, indebidamente se restaron 225 votos a MORENA y se sumaron 5 votos al
PAN; por lo que ordenaron hacer los ajustes correspondientes a dicho cómputo.
En lo que respecta a los agravios presentados por el citado
partido político sobre la nulidad de votación recibida en las siete casillas
restantes, se determinó anular la votación en sólo cuatro casillas:
Por cuanto hace a las casillas 544-B, 603-C1 y 609-B, se
anuló la votación recibida al advertirse que los resultados asentados en el
Acta de Escrutinio y Cómputo variaron de forma inexplicable en el recuento,
pues fueron modificadas las cifras asentadas, y no concuerda el número de votos
depositados en la urna con el total de la votación establecida en las
constancias del recuento.
En cuanto a la casilla 308-C3, se actualizó la nulidad de
votación recibida, dado que las mesas directivas fueron integradas, de forma
emergente, por ciudadanos que no tenían el carácter de suplentes ni se
encontraban inscritos en la lista nominal correspondiente a la sección de la
casilla impugnada, lo que no da certeza sobre los actos llevados a cabo tanto
en la recepción como en el escrutinio y cómputo de la votación.
Una vez establecidas las determinaciones antes mencionadas,
la Sala Regional realizó una recomposición del cómputo de la elección, respecto
de las casillas en las que fueron declarados como fundados los conceptos de
violación, lo que actualizó la modificación en el resultado de la votación, y
con ello, un cambio de ganador a favor de la Coalición “Juntos Haremos
Historia”.
Por otra parte, de los agravios presentados por el PAN, se
acreditaron las causales de nulidad de casilla sólo en dos de las 134 impugnadas.
Las casillas 308-C9 y 1121-B se anularon, toda vez que las
mesas directivas fueron integradas por personas distintas a las designadas por
el órgano electoral competente, sin pertenecer al listado nominal de la sección
de las casillas impugnadas.
Por último, en lo que respecta a las 132 casillas restantes,
se desestimaron los agravios formulados por el partido antes señalado, al no
acreditarse las causales de nulidad de votación recibida en casilla o, en su
caso, al no ser determinantes para actualizar tal nulidad.
Dada la nulidad de las casillas 308-C9 y 1121-B, se volvió a
corregir el cómputo de la elección, por lo que el resultado final del primero y
segundo lugar quedó de la siguiente manera: 1º lugar candidato de la Coalición
“Juntos Haremos Historia” con 78,585; 2º lugar candidato de la Coalición “Por
México al Frente”, con 78,194.
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