- La SCJN aclaró que la modificación que es reiteración de un criterio emitido desde 2010 no modifica de manera alguna las política pública que decida tomar e implementar el IMSS
- IMSS: el tema de las pensiones no se modificará y que se seguirán calculando con 25 salario mínimos
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió su postura sobre la resolución de una jurisprudencia en torno a las pensiones y aclaró que no modifica el régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
--“Solo aplica la ley de la materia y respeta la elección del trabajador que entró a trabajar antes de 1997, sobre qué régimen prefiere entre los previstos en 1973 o 1997, con las consecuencias legales correspondientes!, indicó.
Mediante el comunicado ”Resolución de la suprema corte no altera régimen de pensiones” señala que “La jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte en relación a las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social correspondientes a los trabajadores sujetos al régimen de transición –es decir, de aquellos que entraron a trabajar antes de 1997–, es reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010; esto es, no se trata de un criterio novedoso.
Derivado de dicha jurisprudencia, con base en la Ley del Seguro Social anterior y en la actualmente vigente, la Suprema Corte determinó que aquellos trabajadores que entraron a trabajar antes de 1997 deben decidir el régimen de pensión al cual van a sujetarse, al de la ley de 1973 o bien al de la nueva ley de 1997.
Teniendo así, de conformidad con la ley de la materia, las siguientes opciones:
a) Si decide acogerse al régimen de la ley de 1973, el tope aplicable es el de 10 veces el salario mínimo a su pensión que obtiene de manera vitalicia; o bien;
b) Si el trabajador opta por el régimen de la ley de 1997, actualmente vigente, le aplicará el tope de 25 veces el salario mínimo a su pensión, hasta el límite de lo ahorrado en su cuenta individual, es decir, de lo acumulado en su AFORE.
De lo anterior se desprende que la Suprema Corte, respetando la decisión tomada por el trabajador al momento de jubilarse, detalló las consecuencias que ya se encontraban contenidas en la ley correspondiente.
Lo anterior, sin que de manera alguna modifique las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación.
Resolución de SCJN no altera régimen de pensiones del IMSS.— Suprema Corte (@SCJN) February 4, 2020
Solo aplica la ley de la materia y respeta la elección del trabajador que entró a trabajar antes de 1997, sobre qué régimen prefiere entre los previstos en 1973 o 1997, con las consecuencias legales correspondientes. pic.twitter.com/36LKprPuwX
Por su parte Zoé Robledo, director del Instituto Mexicano de Seguridad Social (IMSS), aclaró que el tema de las pensiones no se modificará y que se seguirán calculando con 25 salario mínimos.
Desde La Mañanera y luego de un criterio tomado por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el funcionario indicó que es falso que se vaya a rasurar las pensiones o que alguna corra riesgos.
“Es un criterio para juzgados, en dónde tiene que resolver cuando hay juicios”, dijo Robledo que agregó que eso no significa que se vaya a desacatar el criterio pero no es general.
“Vamos a seguir calculando las pensiones de entre la ley del 73 y del 97 en 25 salarios mínimos, nadie corre riesgo de su pensión”, indicó el director del IMSS.
“No se rasura nada, no hay disminución”, indicó Robledo que recordó que es un tema que la SCJN ha atraído en 2010 y 2016.
No hay comentarios.
Publicar un comentario