COVID-19 y su impacto en la violencia contra las mujeres y niñas

Las emergencias humanitarias, los desastres y las pandemias mundiales ponen a las mujeres y las niñas en mayor riesgo de violencia. La actual crisis de COVID-19 no es una excepción. Los derechos de las mujeres y niñas deben garantizarse en toda circunstancia y, con especial énfasis, en este tipo de situaciones.
  • Los derechos de las trabajadoras del hogar deben garantizarse, y con especial énfasis ante el contexto de #Covid19, ya que no solo afecta su posible único ingreso económico sino que también están en mayor riesgo de vivir violencia en casa. 
Ciudad de México.- Las emergencias humanitarias, los desastres y las pandemias mundiales ponen a las mujeres y las niñas en mayor riesgo de violencia. La actual crisis de COVID-19 no es una excepción. Los derechos de las mujeres y niñas deben garantizarse en toda circunstancia y, con especial énfasis, en este tipo de situaciones.

La violencia contra las mujeres y niñas es la violación de los derechos humanos de las mujeres más extendida que las afecta en todo el mundo, tanto en espacios privados como públicos. Las causas de esta violencia son la desigualdad y la discriminación de género, así como las normas sociales y las masculinidades nocivas aún vigentes en nuestras sociedades.

Cifras de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas en el mundo

A nivel global, 243 millones de mujeres y adolescentes entre 15 y 49 años han sido víctimas de violencia física y/o sexual a manos de su pareja [1].

137 mujeres son asesinadas a diario en el mundo por un miembro de su familia [2].

Menos del 40 % de las mujeres que sufren violencia buscan algún tipo de ayuda y menos del 10% de quienes lo hacen recurren a la policía [3].

Cifras de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas en la región de ALC

14 de los 25 países con mayor número de feminicidios están en América Latina y el Caribe.

3,800 mujeres fueron asesinadas en 2018 en América Latina y el Caribe [4]. Cifras de la violencia contra las mujeres y niñas en México

De acuerdo con la ENDIREH 2016, 43.9% de las mujeres ha experimentado violencia por parte de su actual o última pareja.

Entre enero y febrero de 2020 se han registrado 166 presuntas víctimas del delito de feminicidio y 466 víctimas mujeres de homicidio doloso, dando un total de 632 víctimas de feminicidio y homicidio doloso [5].

De acuerdo con esta misma fuente, en los primeros dos meses de 2020 se han contabilizado
9,941 presuntas víctimas mujeres de lesiones dolosas.

Entre enero y febrero de 2020 se han atendido 40,910 llamadas de emergencia al número 911, relacionadas con incidentes de violencia contra las mujeres [6].

Las medidas de aislamiento y restricción de movimiento dictadas frente a la pandemia están teniendo repercusiones tales como:

Mayores niveles de estrés, inseguridad económica y alimentaria, disminución de ingresos y desempleo, lo cual puede aumentar significativamente los niveles de violencia contra las mujeres y las niñas en el ámbito doméstico e incrementar las barreras que viven para salir de círculos de violencia, dejar a sus agresores o activar redes de apoyo.

Aumento de las agresiones para intimidar o degradar a las mujeres y niñas a través de internet, al aumentar la utilización de medios virtuales como una alternativa ante la restricción de movimiento.

Aumento de la violencia contra niñas, niños y adolescentes quienes pueden ver vulnerados sus derechos a vivir en condiciones de bienestar, a un sano desarrollo integral, a una vida libre de violencia y a la integridad personal, entre otros.

Mayor exposición a la explotación sexual de las mujeres y jóvenes en contextos de informalidad laboral o precarización de condiciones de trabajo.

Mayores obstáculos para acceder a servicios esenciales por parte de mujeres y jóvenes que están en situaciones de mayor vulnerabilidad o que enfrentan múltiples formas de discriminación, por ejemplo, mujeres con discapacidad, trans, migrantes, refugiadas, desplazadas, indígenas y mujeres que viven en zonas rurales o asentamientos informales.

Paralización del acceso a la justicia para las sobrevivientes de violencia a medida que las instituciones estatales reducen las operaciones.

Falta de acceso a los servicios básicos de salud sexual y reproductiva debido al cambio en las prioridades de atención en el sector salud.

Limitación de la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil para apoyar a las sobrevivientes y para proporcionar servicios de emergencia a víctimas, debido al confinamiento.

Falta de recursos para los refugios con el objetivo de hacer frente a las necesidades que actualmente requieren mujeres y niñas víctimas de violencia.
   
LLAMADO A LA ACCIÓN:
1. Poner a las mujeres y niñas al centro de la respuesta a la emergencia y en la construcción de una solución duradera, con perspectiva de género y tomando en consideración el interés superior de la infancia.
2. Fortalecer las medidas de prevención, atención y protección a las mujeres y niñas víctimas de violencia, como parte central de las acciones para hacer frente a la emergencia que enfrenta el país a causa de la propagación del COVID-19.
3. Reforzar las acciones de prevención e insistir en la necesidad de construir nuevas relaciones sociales y familiares más igualitarias, que incluyan masculinidades positivas.
4. Asegurar que la recolección de datos se haga con desagregación por sexo y con perspectiva de género para poder atender de manera más eficiente la problemática.
5. Incluir a las mujeres, movimientos de mujeres y organizaciones de la sociedad civil en la construcción de la respuesta frente a la crisis generada por el COVID-19.

Respuestas efectivas para prevenir, atender y eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas, antes y después de la crisis:

El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) recomienda: el establecimiento de albergues y refugios dignos; la difusión estratégica de los medios para denunciar la violencia de género; el establecimiento de células de reacción inmediata para atender eficazmente las denuncias y los casos de violencia de género; reforzar y mantener activas todas las acciones y servicios esenciales necesarios para prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia contra las mujeres y las niñas.

Recomendaciones a los poderes del Estado en los tres niveles:

Sobre la atención y sanción de la violencia contra las mujeres:
• Integrar medidas de mitigación de la violencia de género en los planes nacionales de respuesta al COVID-19 así como recursos para hacerlo.

• Adoptar una respuesta de Estado de modo que todos los niveles y poderes de gobierno participen de una manera coordinada y garanticen el acceso oportuno a los servicios y a la justicia. Por ejemplo, aumentar el número de días de las órdenes de protección o habilitar canales virtuales para poder interponer recursos ante el sistema de justicia.

• Clasificar y tratar a los servicios de atención a mujeres víctimas de violencia como servicios esenciales. Eso incluye garantizar el acceso a la protección y mantener refugios seguros y líneas de ayuda para las víctimas. Una medida podría ser la de permitir que los números de emergencia sean gratuitos, así como el envío de mensajes de texto con el mismo fin.

• Garantizar la protección de las personas en los servicios de emergencia y en los refugios frente al riesgo de transmisión de COVID-19.

• Es fundamental asegurar la adecuada operación de las líneas de atención telefónica y garantizar que los refugios y centros de atención y protección de las mujeres. En el caso del Gobierno de México ha decretado la atención a las víctimas de violencia como servicios esenciales y está reforzando acciones sobre todo en la atención a denuncias telefónicas a través del 911 para atender la contingencia con perspectiva de género.

•Asegurar que el funcionariado público, específicamente de seguridad pública y del poder judicial, tenga información sobre el aumento de la violencia contra las mujeres y las niñas durante la crisis de COVID-19 y brindar capacitación sobre cómo responder y canalizar a las víctimas y sobrevivientes a los servicios apropiados en el marco de la contingencia.

• Asegurar la debida protección de las mujeres privadas de su libertad y revisar la posibilidad de aprobar normas por las cuales se deje en libertad a aquellas que cometieron delitos de baja peligrosidad, patrimoniales o que siguen esperando condena.

• Establecer guardias presenciales en el poder judicial para dictar las medidas precautorias, cautelares y de protección necesarias para salvaguardar la integridad de las mujeres y niñas, tomando en consideración las medidas de exención para personas que pudieran ser parte de un grupo en riesgo.

• Ampliar los recursos económicos que se les otorga a los refugios, y desarrollar conjuntamente una estrategia apropiada para aumentar su capacidad, incluida la utilización de otros espacios como hoteles vacíos o instituciones educativas, para atender las necesidades de mujeres y niñas víctimas de violencia durante la cuarentena.

• Incluir a la sociedad civil para identificar, mapear y mitigar los riesgos de COVID-19 e identificar oportunidades para continuar la prestación de servicios de emergencia, y garantizar el apoyo a estas, incluido el financiero, especialmente a aquellas que brindan servicios esenciales a poblaciones de mujeres en situación de vulnerabilidad, en ubicaciones remotas y de difícil acceso.

• Involucrar a los medios de comunicación para visibilizar el aumento de la violencia contra las mujeres y las niñas, demostrando cómo los factores de riesgo que promueven la violencia se exacerban en el contexto de COVID-19.

Respecto de los datos e información:
• Implementar medidas para disponer de mejor información y estadísticas sobre la violencia contra las mujeres y niñas, en tiempo real, que orienten la toma de decisión para fortalecer la atención de las mujeres y sus familias: llamadas recibidas en la Línea de atención 911; mujeres atendidas en los refugios y por organizaciones de la sociedad civil; atención de violencia física y sexual en el sector salud, registro de la atención brindada en los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas y fiscalías generales y especializadas, principalmente.

A organizaciones de la sociedad civil
A los medios de comunicación
Al sector privado
Guía ante #Covid19. Serie de orientaciones difundidas por ONU Mujeres.
 • Ampliar las actividades de prevención y servicios esenciales ante la violencia de género a través de las líneas directas, radio, televisión, redes sociales y chats directos; y
• Priorizar el bienestar y salud física y mental del personal de las organizaciones que actúa en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres y las niñas.
• Desafiar proactivamente los estereotipos de género y las masculinidades dañinas, acentuadas bajo las circunstancias de COVID-19 (por ejemplo, mayor trabajo de cuidado del hogar para mujeres, inseguridad financiera / desempleo), con mensajes dirigidos a hombres con el fin de fomentar formas saludables de hacer frente a situaciones estresantes.
• Garantizar la participación de redes de jóvenes y reconocer el mundo de los influencers como una nueva y potente forma de comunicación, y aumentar el alcance de los mensajes.
• Proteger los puestos de trabajo, sobre todo de las personas con mayores vulnerabilidades, usualmente mujeres reporteras y periodistas con empleo temporal, que en muchos casos son jefas de familia o con personas su cuidado.
• Sensibilizar e involucarar a empresas, utilizando la orientación global disponible, sobre cómo prevenir y responder a la violencia contra las mujeres y las niñas, incluidas las empleadas que trabajan desde casa durante la contingencia sanitaria por el COVID-19 y experimentan violencia doméstica.
• Desde los centros de trabajo, ofrecer información acerca de qué es la violencia en los hogares y fomentar la creación de redes de apoyo entre el personal para enfrentar situaciones de violencia contra mujeres y niñas y sentimientos de aislamiento.

Material informativo elaborado por ONU Mujeres México
Fuentes:
[1] Durante los últimos 12 meses. UN Women (2020) COVID-19 and Ending Violence Against Women and Girls.
[2] UNODC (2019) Global Study on Homicide 2019, pág. 10.
[3] Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (2015). The World’s Women 2015, Trends and Statistics, pág. 159
[4] Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Consultado en: https://oig.cepal.org/sites/default/files/femicidio_web.pdf?utm_ source=CiviCRM&utm_medium=email&utm_campaign=20191125_oig_feminicidio
[5] SESNSP. Corte al 25 de marzo) Información consultada en: https://drive.google.com/file/d/1eJvQGWG3Fe9Xls53DpfCArCt5ARd-FbN/view
[6]Ibidem.
Nota: Las llamadas de emergencia al número único 9-1-1 no son denuncias ante una autoridad, se trata únicamente de probables incidentes de emergencia con base en la percepción de la persona que realiza la llamada.
*Se refiere al incidente “Violencia contra la mujer” incluido en el Catálogo Nacional de Incidentes de Emergencia, y definido como: “ Todo acto violento que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos [...]”.
Fuente: SESNSP-CNI con información reportada por los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE) de las 32 entidades federativas.

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