SFP debe informar sobre compras de insumos al gobierno de China para atender la pandemia por COVID-19 en el país

La Secretaría de la Función Pública (SFP) debe asumir competencia y dar a conocer qué insumos para la salud se compraron al Gobierno de China para atender el brote de COVID-19 en el país, precisando el precio unitario, cuáles ya se recibieron, cuáles están por recibirse y en qué fechas, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
  • El Canciller Marcelo Ebrard indicó que el Gobierno mexicano compró insumos médicos a China por un valor de 56.4 millones de dólares, destacó Blanca Lilia Ibarra Cadena, Comisionada del INAI
  • En la medida en que se ponga a disposición de la ciudadanía la información solicitada, se abrirán las puertas de vigilancia al desempeño del poder público, a partir de un ejercicio de contraloría social, afirmó
 Ciudad de México.- La Secretaría de la Función Pública (SFP) debe asumir competencia y dar a conocer qué insumos para la salud se compraron al Gobierno de China para atender el brote de COVID-19 en el país, precisando el precio unitario, cuáles ya se recibieron, cuáles están por recibirse y en qué fechas, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Además, la dependencia debe informar cómo se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 constitucional, a fin de garantizar las mejores condiciones para el Estado mexicano en la compra de dichos insumos.

La Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena destacó que, durante la conferencia matutina del 9 de abril pasado, el Canciller Marcelo Ebrard indicó que el Gobierno mexicano compró insumos médicos a China por un valor de 56.4 millones de dólares, a saber, 5 mil 262 ventiladores, 725 mil guantes y 11.5 millones de máscaras respiradoras KN95.
Transparentar esta información es importante porque permite valorar las acciones desplegadas por las autoridades encargadas de atender esta pandemia, así como vigilar su desempeño al velar por el derecho a la salud de todas y todos quienes estamos bajo la jurisdicción del Gobierno de México, procurando que su actuación se apegue a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez”, enfatizó.
Ibarra Cadena sostuvo que el papel de los Órganos Internos de Control en los procedimientos de adquisición rápida y eficiente de bienes y servicios es vital para asegurar que las instituciones públicas obtengan las mejores condiciones y brindar certeza del ejercicio del gasto público.
En la medida en que pongamos a disposición de la ciudadanía la información solicitada por el particular, estaremos en mejores condiciones de abrir las puertas a la vigilancia del desempeño del poder público, a partir de un ejercicio de contraloría social que, además de alentar la rendición de cuentas, aumente la confianza en la gestión gubernamental de esta situación tan apremiante”, afirmó.
En respuesta a la persona que solicitó diversa información sobre la compra de insumos para combatir el brote de COVID-19 en el país, la SFP se declaró incompetente y la orientó a presentar su petición ante la Secretaría de Salud.

Inconforme, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual señaló que la dependencia es competente para conocer qué insumos para la salud se compraron al Gobierno de China, el precio unitario, cuáles ya se recibieron, cuáles están por recibirse y en qué fechas, y cómo se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 134 constitucional, a fin de garantizar las mejores condiciones para el Estado Mexicano en la compra de dichos insumos.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Ibarra Cadena, se determinó que tanto la SFP como las dependencias y entidades que hubieran adquirido insumos ante la pandemia son competentes para conocer la información solicitada.

De acuerdo con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la SFP tienen facultades para intervenir en los procedimientos de adquisiciones que lleven a cabo las dependencias y entidades de gobierno, mediante licitación pública, invitación cuando menos a tres personas y adjudicación directa, con el objetivo de garantizar la elegibilidad de las mejores condiciones para Estado mexicano.
En los tres tipos de procedimientos se advierte que las dependencias o entidades deberán informar o invitar a representantes de su Órgano Interno de Control, para que emita su opinión al respecto o, bien, se deberá informar a dichos órganos sobre los contratos formalizados en materia de adquisición de bienes o servicios cuando se realizan fuera de la licitación”, subrayó la Comisionada.
Asimismo, se localizó un comunicado emitido por la SFP, el 27 de marzo pasado, en el cual la dependencia señaló que mantiene la vigilancia de las compras públicas y la recepción de denuncias durante la contingencia. En el documento, se precisa que los Órganos Internos de Control participarían activamente en los Comités de Adquisiciones, para garantizar su legalidad y prevenir actos de corrupción.

Finalmente, se constató que la SFP cuenta con unidades administrativas facultadas para atender la solicitud del particular, como la Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control, la Dirección de Políticas de Fiscalización de Contrataciones Públicas y los propios OIC de las dependencias y entidades federales.

Por tanto, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la SFP y le instruyó a asumir competencia para atender la solicitud de información del particular.

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