- El ministro Luis María Aguilar considera que la petición, promovido por el presidente López Obrador, es "un concierto de inconstitucionalidades" que incidirían en el acceso a la justicia.
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que el próximo 1 de octubre se discutirá un proyecto del ministro Luis María Aguilar sobre la consulta popular para enjuiciar a expresidentes, promovida por el presidente López Obrador. El mandatario reaccionó a la noticia: “tenemos que esperar, no solamente interviene un ministro"
La consulta popular para enjuiciar a expresidentes, promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador, sería inconstitucional, según el proyecto del ministro Luis María Aguilar.
Junto a la resolución, la SCJN informó que el proyecto del ministro Aguilar será discutido en la sesión de 1 de octubre.
Entre otras cosas, el proyecto señala que la consulta popular debe considerarse inconstitucional porque “la materia que se solicita consultar, de acuerdo a su diseño y contenido, conlleva en sí una restricción de los derechos humanos de las mexicanas y mexicanos y una afectación a las garantías para su protección, al condicionar su efectividad y ejecución al resultado de ese mecanismo participativo; desnaturalizando con ello su propósito y finalidad”.
Argumenta que “la consulta popular puede vulnerar la presunción de inocencia de las personas a quienes se someterá al escrutinio público, lo cual es inconstitucional por atentar contra el derecho al debido proceso penal, pero también puede tener un efecto negativo en los derechos de las posibles víctimas, ofendidas y en la sociedad en general”.
Plantea que la forma en que se redactó la pregunta, al permitir identificar a quienes la consulta propone investigar, “puede vulnerar la presunción de inocencia de las personas que ejercieron el cargo de Presidente de la República en periodos pasados”.
De acuerdo con el ministro Luis María Aguilar la consulta viola y restringe derechos humanos reconocidos en la Constitución.
“La consulta popular no puede someter a la voluntad popular decisiones que en cualquier sentido impliquen una restricción de los derechos humanos ni de sus garantías de protección, lo que en el caso se advierte por las múltiples violaciones constitucionales que aun en forma individual son suficientes para sostener la inconstitucionalidad del objeto de la consulta popular pretendida, como a continuación se explica”, refiere.
“Este Tribunal Constitucional ha considerado que la finalidad de brindar información —aún cuando se trate de eventos de interés nacional— no puede justificar la violación a la presunción de inocencia de las personas al exponerlas a los medios de comunicación comoculpables”, se lee en el proyecto.
El objeto de la consulta popular se considera inconstitucional porque su realización llevaría a condicionar el ejercicio y protección de los derechos humanos a la voluntad de las mayorías, algo contrario a la Constitución, señala el Ministro Aguilar.
La Suprema Corte comparte proyecto del ministro Luis María Aguilar sobre la consulta popular 1/2020, a discutirse en sesión de 1 de octubre
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentó el proyecto del ministro Luis María Aguilar que será discutido el próximo 1 de octubre, respecto a la propuesta del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, de elaborar una consulta ciudadana para enjuiciar a expresidentes
Afirma, además, que si bien cada motivo es solo suficiente para declarar inconstitucionalidad, la suma de cada uno permite concluir que se trata de "un concierto de inconstitucionalidades" que incidirían en el acceso a la justicia.
Lee aquí el Proyecto de sentencia del ministro Aguilar y Gómez donde propone declarar inconstitucional dicha consulta contra los expresidentes.
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