Decreta el gobernador Vila estado de emergencia en 25 municipios por el paso de Gamma y Delta

Decreta el gobernador Vila estado de emergencia en 25 municipios por el paso de Gamma y Delta

  • Se autoriza al Gobierno del Estado el uso de los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres del Estado de Yucatán
  • Decreta la suspensión de labores y auditorías en la administración pública estatal

Mérida, Yucatán.- El gobernador Mauricio Vila expidió el Decreto 285 por el que se emiten la Declaratoria de emergencia en 25 municipios por los daños ocasionados por la presencia de la tormenta tropical Gamma y la Declaratoria de emergencia con motivo del alto riesgo generado por el huracán Delta.

El decreto autoriza al Gobierno del estado el uso de los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres del Estado de Yucatán, para que se continúe con la implementación y operación de las medidas de prevención, atención y rescate por la emergencia ocasionada por el huracán Delta, para salvaguardar la seguridad e integridad de la población, sus bienes y su entorno.

La declaratoria de emergencia, indica el documento, por los daños ocasionados a los bienes de la población y a su entorno, por la presencia de la tormenta tropical Gamma los días 2, 3, 4 y 5 de octubre de 2020.

Los municipios son Buctzotz, Calotmul, Cenotillo, Cuncunul, Chankom, Chemax, Chichimilá, Chikindzonot, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Espita, Kaua, Panabá, Río Lagartos, San Felipe, Sucilá, Tekom, Temax, Temozón, Tinum, Tixcacalcupul, Tizimín, Uayma y Valladolid, por los daños ocasionados a los bienes de la población y a su entorno, por la presencia de la tormenta tropical Gamma.

El decreto también contiene la Declaratoria de emergencia con motivo del alto riesgo generado por el huracán Delta  y autoriza al Gobierno del estado el uso de los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias y Desastres del Estado de Yucatán, para que se continúe con la implementación y operación de las medidas de prevención, atención y rescate por la emergencia ocasionada por el huracán Delta, para salvaguardar la seguridad e integridad de la población, sus bienes y su entorno.

Manifiesta que el Consejo Estatal de Protección Civil se instalará en Comité Estatal deEmergencias para fungir como mecanismo de coordinación de las acciones a emprenderse, en términos de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán.

Esta declaratoria de emergencia abarca los municipios de Buctzotz, Calotmul, Cenotillo, Cuncunul, Chankom, Chemax, Chichimilá, Chikindzonot, Dzilam de Bravo, Dzilam González, Dzitás, Espita, Kaua, Panabá, Río Lagartos, San Felipe, Sucilá, Tekom, Temax, Temozón, Tinum, Tixcacalcupul, Tizimín, Uayma y Valladolid; y las acciones que se determinen necesarias para la prevención, atención y rescate por la emergencia ocasionada por el huracán Delta.

El Consejo Estatal de Protección Civil se instalará en Comité Estatal de

Emergencias para fungir como mecanismo de coordinación de las acciones a emprenderse, en términos de la Ley de Protección Civil del Estado de Yucatán.

Como medida preventiva ante el acercamiento del fenómeno meteorológico Delta, el día 7 de octubre de 2020 se suspenden:

I. Las labores en las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, por lo que en esa fecha no correrán los plazos y términos legales aplicables a los procedimientos que sean de su competencia; así como los plazos y términos legales de las investigaciones por probables faltas administrativas; por substanciación del procedimiento de responsabilidad administrativa, y los correspondientes a las auditorías ordenadas por la Secretaría de la Contraloría General que actualmente se encuentren en proceso o en seguimiento. En ese sentido, no correrán en ninguno de sus alcances y se entenderán prorrogados por un periodo igual al de la duración de la suspensión.

II. La celebración de audiencias, notificaciones, emplazamientos; las actuaciones, requerimientos, solicitudes o promociones realizadas ante las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, en su caso, se entenderán hechas hasta el primer día hábil siguiente al de la suspensión que establece este decreto.

Se exceptúa de la medida de suspensión, el derecho a presentar denuncias por actos u omisiones de servidores públicos de la Administración Pública estatal que pudieran constituir probables faltas administrativas, por lo que se deberán presentar a través del correo electrónico atencion.contraloria@yucatan.gob.mx.

Asimismo, podrán exceptuarse los asuntos que, a consideración de los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública estatal, por su urgencia y relevancia así lo ameriten y se presten las condiciones adecuadas.

El Comité Estatal de Emergencias deberá instalarse en un plazo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir de la entrada en vigor de este decreto.

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