Cancela el TEEY candidatura de la priista Karina Abigail Estrella Ku

Cancela el TEEY candidatura de la priista Karina Abigail Estrella Ku

Cancela el TEEY candidatura de la priista Karina Abigail Estrella Ku

  • Debió renunciar a su cargo de regidora en el Ayuntamiento de Kanasín 90 días antes del día de la elección
  • Entró en sustitución al morir el abanderado Carlos Canché Baas en el sexto distrito, su esposo

Mérida, Yucatán.- A un mes de la muerte de su esposo, el candidato priista por el VI Distrito local, Carlos Canché Baas, en sesión privada el Tribunal Electoral del Estado de Yucatán canceló el registro de Karina Abigail Estrella Ku, impugnada por el abanderado de Morena en ese distrito, Guillermo Calderón Carbajal.
 
El organismo consideró fundada la queja del morenista pues Karina, para acceder la vacante que dejó su difunto esposo debió renunciar a su cargo de regidora en el Ayuntamiento de Kanasín 90 días antes del día de la elección, es decir a más tardar el ocho de marzo de 2021 y su licencia fue concedida hasta el veintidós de abril del mismo año.

El PRI tiene 48 horas para sustituir a la candidata y también los magistrados acordaron instruir al IEPAC que el nombre de Karina Abigail sea borrado de las boletas electorales.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY), celebró sesión privada, como se determinó en el Acuerdo de fecha 18 de mayo del 2020, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio de la enfermedad causada por el virus COVID-19. En dicha sesión se aprobó por unanimidad de votos los medios de impugnación que a continuación se precisan:

Expediente JDC-036/2021, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por el C. Guillermo Calderón Carbajal, para controvertir el acuerdo C.G.073/2021 de fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (IEPAC), única y exclusivamente por la sustitución del ciudadano Carlos Manuel Canché Baas por la ciudadana Karina Abigail Estrella Kú como Candidata a Diputada Local, por el Distrito 06, realizado por el Partido Revolucionario Institucional; por falta de exhaustividad en la revisión del requisito de elegibilidad previsto en el artículo 22, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

El actor expuso como agravios: la falta de exhaustividad en que incurrió la autoridad responsable en la verificación de los requisitos de elegibilidad de la candidatura a Diputación Local del PRI en la sustitución de un candidato, y en ese sentido, que pasó por alto que la ciudadana  Karina Abigail Estrella Kú no se separó del cargo de regidora del Ayuntamiento del Municipio de Kanasín, Yucatán, noventa días antes del día de la elección, incumpliendo con lo dispuesto en el artículo 22, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, lo que afecta sus derechos político electorales, ya que también contiende en el distrito en que fue registrada la candidata cuya elegibilidad controvierte.

Obra en autos del expediente que, Karina Abigail Estrella Kú, en fecha dieciséis de abril del dos mil veintiuno aún fungía como regidora municipal del citado Ayuntamiento, puesto que, en el acta de sesión, específicamente del apartado de firmas, se advierte su asistencia y participación en la misma ostentándose como regidora. La jornada electoral en el Estado de Yucatán tendrá verificativo el próximo domingo seis de junio del presente año, para efecto de dar cumplimiento al aludido requisito, la interesada debió estar separada de su cargo a más tardar el ocho de marzo de 2021 y su licencia fue concedida hasta el veintidós de abril del mismo año, por lo que resulta evidente que no cumplió con el requisito exigido por el artículo 22, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

Por lo anterior el Pleno de este Tribunal declaró fundado el agravio, y en consecuencia revocó el acuerdo C.G.-073/2021, emitido por el Consejo General del IEPAC, en fecha veintidós de abril del dos mil veintiuno, única y exclusivamente respecto de lo que fue materia de impugnación; así como dejar sin efecto el registro de la candidatura de Karina Abigail Estrella Kú, al cargo de Diputada del 06 Distrito Local por lavía de mayoría relativa, realizada por el PRI.

Además, ordenó al Consejo General del Instituto electoral local que, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, requiera al Partido Revolucionario Institucional para que realice la sustitución respectiva en el registro de su candidatura mencionada; apercibiéndolo en los términos que determine conducentes para que se dé efectivo cumplimiento a esta determinación.

La autoridad responsable deberá ordenar que el cambio se refleje en las boletas electorales, difundir ampliamente el cambio por los medios de ley, así como los que estime pertinentes a fin de que los ciudadanos conozcan e identifiquen plenamente al candidato.

En caso de que las boletas ya estuvieran impresas y/o no pudieran realizarse modificaciones a éstas por cancelación de registro o sustitución, debe estarse a lo dispuesto en el artículo 257 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán.

Expediente JDC-027/2021, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano, promovido por el C. Ernesto Jesús Mena Acevedo, en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA, para acordar o resolver el recurso interno denominado Procedimiento Especial Electoral, interpuesto contra los integrantes de la Comisión Nacional de Elecciones, porque su desempeño contravino lo dispuesto en la Ley General de Partidos Políticos y en el Estatuto del partido MORENA.
 

El Pleno de este Tribunal acordó sobreseer la presente demanda, con fundamento en el artículo 55 fracción II, de la Ley de Medios Local, toda vez que, la autoridad responsable ya emitió un acuerdo de admisión y la Resolución del expediente CNHJ-YUC-837/2021; por lo que es evidente que lo que es materia del presente asunto ha dejado de existir.

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