El proceso de desafuero no debe dar privilegios al Presidente de la República: GPPRI

El proceso de desafuero no debe dar privilegios al Presidente de la República: GPPRI

El proceso de desafuero no debe dar privilegios al Presidente de la República: GPPRI

Ciudad de México.- Legisladoras y legisladores del Partido Revolucionario Institucional plantearon modificar el fuero constitucional,  a fin de homologar el proceso para retirar la inmunidad del Presidente de la República con el de otros servidores públicos, es decir, que el mandatario no tenga un procedimiento especial.

Mediante una iniciativa de ley, las diputadas Dulce María Sauri Riancho, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Claudia Pastor Badilla y los diputados René Juárez Cisneros y Enrique Ochoa Reza, sugirieron reformar el artículo 111 de la Constitución, que conserva el fuero y establece que cualquier acusación contra el Ejecutivo Federal debe pasar y resolverse por el Senado de la República, con base en la legislación penal aplicable.

“La propuesta se pronuncia por conservar la protección constitucional al cargo de Presidente de la República y en caso de que existan acusaciones por la comisión de actos delictivos, que sea la Cámara de Diputados la que durante la declaratoria de procedencia, resuelva si ha lugar a poner al inculpado ante las autoridades competentes, dando cauce jurídico al mandato constitucional de que en caso de que cometa algún ilícito, pueda ser imputado y juzgado”, puntualizaron los legisladores del PRI.

Es decir, se debe seguir el mismo procedimiento a todos los servidores públicos, sin privilegios, y la Cámara de Diputados mantendrá su función de resolver si quedan o no a disposición de un juez para que los condene respecto al delito por el que se les acusa.

Explicaron que aunque el actual titular del Ejecutivo Federal ha afirmado reiteradamente que con la reforma legislativa aprobada en 2020 quedó eliminado su fuero, la realidad es que los cambios no cumplieron con ese objetivo, toda vez que la inmunidad procesal para el cargo se mantiene.

Además hay ventajas, en caso de que la Cámara de Diputados lleve a cabo el proceso de declaratoria de procedencia contra el Presidente de la República, en lugar de retirar la inmunidad procesal y poner al inculpado a disposición de las autoridades competentes, como sucede con cualquier otro servidor público, el artículo 111 constitucional dispone que “sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, la cual resolverá con base en la legislación penal aplicable”. 

Para las y los diputados del PRI la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene los principios fundamentales de igualdad ante la ley y no discriminación, tanto en derechos como en garantías, por eso, la reforma propuesta en la iniciativa es homologar el proceso de desafuero del Presidente de la República con el de los otros servidores públicos.

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