Proponen reformas para fortalecer la cultura de arbitraje médico

Proponen reformas para fortalecer la cultura de arbitraje médico

Proponen reformas para fortalecer la cultura de arbitraje médico

  • La solución de controversias es eficaz, pero no deben quedar impunes atropellos a la ciudadanía: diputada Rizzo García (Morena)
  • También plantea sancionar a médicos que “ejercen su profesión fuera del margen de la ética”

Ciudad de México.- La diputada Sara Rizzo García (Morena) propuso reformar la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, para fortalecer la cultura de arbitraje médico como mecanismo de solución cuando los pacientes se sienten agraviados por la atención de las instituciones de salud, y sancionar a médicos que “verdaderamente ejercen su profesión fuera del margen de la ética”.

En una iniciativa, turnada a las comisiones de Salud y de Justicia para su dictamen, plantea modificar la Ley General de Salud, en sus artículos 6; 51 Bis 3; 54, y 77 Bis 37; adicionar el Título Cuarto Bis, denominado “Del arbitraje en la praxis médica”, un capítulo único y los artículos 86 Bis, 86 Bis 1, 86 Bis 2, 86 Bis 4, 86 Bis 5 y 86 Bis 6, todos de la Ley General de Salud. También, reforma el artículo 228; adiciona un segundo párrafo al artículo 229 y agrega el artículo 229 Bis al Código Penal Federal

En cuanto a la Ley General de Salud sugiere establecer en los objetivos del Sistema Nacional de Salud, el de vigilar, investigar, y en su caso, sancionar, actos de negligencia, impericia o imprudencia que deriven de una mala atención, intervención o rehabilitación médica. Además, que las quejas se atiendan y resuelvan por los prestadores de servicios de salud “en primera instancia; y en caso de no llegar a un mecanismo de solución, los usuarios podrán escalar su queja a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico”.

Estipula la obligación de las autoridades sanitarias de crear un área de atención a pacientes, con personal calificado en orientación y contención, teniendo como principal objetivo una primera resolución de conflictos derivados de la atención médica. Plantea el derecho de los beneficiarios a presentar sus quejas, en su caso, ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Por lo que hace al título nuevo, “Del Arbitraje en la Praxis Médica”, lo define como el conjunto de mecanismos alternos de solución de conflictos y controversias derivadas del acto y la responsabilidad médica, y que existe mala praxis médica cuando se provocan daños parciales o totales en el cuerpo o la salud de un paciente, como consecuencia de un tratamiento, cirugía o cualquier acción médica ejercida con imprudencia o negligencia por un profesional de la salud.

Incluye a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Salud, cuyo presupuesto garantizará los recursos materiales y humanos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Su principal propósito es ofrecer mecanismos alternativos de solución de controversias entre usuarios de servicios de salud y prestadores de servicios médicos, velando por el derecho humano a la salud y respetando la integridad y derechos de profesionales, técnicos y auxiliares de los servicios de salud.

En el Código Penal Federal propone cambiar el primer párrafo, y la fracción I del artículo 228 para precisar que los médicos serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, y endurece las sanciones si el acto es reincidente, o si provoca lesiones permanentes, pérdida de la vida o daño permanente al sistema inmunológico.

Adiciona un segundo párrafo al artículo 229 para contemplar, como posibilidad de pena agravada, la negligencia dolosa y el abandono a pacientes motivado por origen étnico, religión, orientación sexual, género, condición socioeconómica, estatus migratorio o cualquier condición de vulnerabilidad social, así como en caso de que el abandono se cometa contra un niño, niña o adolescente.

Agrega el artículo 229 Bis para que si por imprudencia, práctica indebida, negligencia o impericia un médico pone en peligro la vida del paciente, cause la pérdida de un miembro, afecte la integridad de una función vital, corporal o pierda la vida, se hará acreedor de una pena de tres meses a cinco años de prisión; y la pena se agravará si se comete contra un niño, niña o adolescente.

Señala que estas modificaciones representarían el reforzamiento de los derechos de los pacientes, y la protección a los médicos y profesionales de la salud, ante posibles atropellos del sistema de procuración de justicia.

Reconoce el trabajo del personal médico, de enfermería y técnico del sector salud, que están en la primera línea de acción y velan por el bienestar de las personas a las que atienden; sin embargo, hay personas que, con dolo o por negligencia, provocan daños irreparables en la salud de las y los pacientes, ejercen su profesión de manera incorrecta y atentan contra el derecho a la salud.

Destaca que, aunque la solución de controversias puede funcionar de manera eficaz, no se deben dejar en la impunidad los atropellos a la ciudadanía en diferentes instituciones de salud.

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