FGR debe dar a conocer causas penales del delito de enriquecimiento ilícito, de 2012 a 2021

El acceso a la información permitirá lograr un escrutinio social crítico y democrático sobre la actividad de la FGR

FGR debe dar a conocer causas penales del delito de enriquecimiento ilícito, de 2012 a 2021

  • El acceso a la información permitirá lograr un escrutinio social crítico y democrático sobre la actividad de la FGR en la persecución del delito de enriquecimiento ilícito: Blanca Lilia Ibarra Cadena
  • Garantizar la máxima publicidad de la información es fundamental para prevenir, identificar y, en su caso, sancionar este delito, sostuvo la Comisionada Presidenta del INAI

Ciudad de México.- La Fiscalía General de la República (FGR) debe buscar y dar a conocer las causas penales del delito de enriquecimiento ilícito, del 1 de enero de 2012 al 1 de marzo de 2021, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La información deberá estar desglosada por año, entidad federativa, número de causa penal, nombre del juzgado o tribunal y el estado donde se ubica, sentido de la sentencia y en qué consistió, así como el nombre de la persona servidora pública sentenciada, institución a la que pertenecía y su cargo.

“En la medida en que la información solicitada sea entregada, el derecho de acceso a la información funcionará como una herramienta para lograr un escrutinio social crítico y democrático sobre la actividad del sujeto obligado en la persecución del delito de enriquecimiento ilícito”, afirmó la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.

Al presentar el caso ante el Pleno, planteó que, de acuerdo con el segundo informe de labores de la Secretaría de la Función Pública, entre septiembre de 2019 y junio de 2020, se presentaron 106 denuncias por hechos probablemente constitutivos de delitos que pudiesen afectar los intereses de la Federación, de las cuales 39.6 por ciento fueron por enriquecimiento ilícito.

“Para prevenir, identificar y, en su caso, sancionar este delito, así como los actos de corrupción en los que pudieran incurrir las y los servidores públicos, es fundamental garantizar la máxima publicidad de la información, pues ello nos permitirá dimensionar el problema, conocer los avances, detectar o advertir irregularidades y encontrar nuevos enfoques para diseñar políticas públicas más eficientes”, sostuvo Ibarra Cadena.

La persona que solicitó los datos se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la FGR declaró la inexistencia de la información.

En alegatos, la Fiscalía modificó su respuesta y, a través de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, entregó un cuadro con los datos del año, juzgado, entidad federativa, sentido de la sentencia y persona sentenciada, de 2013 a 2019, clasificando como confidencial el nombre de la persona sentenciada de un asunto de 2016.

Por su parte, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción indicó que comenzó operaciones en marzo de 2019 y, a partir de ese momento, comenzó a generar su archivo, por lo tanto, proporcionó la información con la que contaba.

Finalmente, la Coordinación de Planeación y Administración, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada y la Subprocuraduría de Control Regional Procedimientos Penales y Amparo, incluidas las Delegaciones, manifestaron no contar con los datos requeridos.

En el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Presidenta, Ibarra Cadena, determinó que no es posible validar la inexistencia de la información, pues en un inicio no se turnó la solicitud a todas las unidades competentes y, aunque después se amplió la búsqueda a otras áreas, se omitió consultar a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, la cual conoce de las investigaciones relacionadas con hechos de corrupción cometidos por servidores públicos.

Respecto de la información proporcionada por la entonces Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales, hoy Fiscalía Especializada de Control Competencial, se concluyó que faltaron datos de los años 2012, 2020 y 2021 y tampoco proporcionó el número de la causa penal de los registros entregados.

Por último, se determinó improcedente la confidencialidad del nombre de la persona servidora pública sentenciada, pues la Fiscalía precisó que la sentencia se encontraba firme.

Con los argumentos expuestos, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la FGR, a efecto de que proporcione al solicitante la información entregada al Instituto en la etapa de alegatos, así como el nombre, la institución a la que pertenecía y el cargo de la persona servidora pública que cuenta con una sentencia condenatoria firme.

Asimismo, deberá hacer búsqueda de toda la información solicitada, en la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, y respecto de los años 2012, 2020 y 2021, en la Fiscalía Especializada de Control Competencial; en el caso concreto de los registros de 2013 a 2019, deberá buscar el número de las causas penales, la entidad federativa donde se presentaron las denuncias y el juzgado donde se encuentran radicadas.

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