IMJUVE debe informar sobre jóvenes indígenas postulados a su consejo ciudadano

El Imjuve debe hacer una búsqueda exhaustiva de la información en su Dirección de Evaluación y Control

IMJUVE debe informar sobre jóvenes indígenas postulados a su consejo ciudadano

  • El Imjuve debe hacer una búsqueda exhaustiva de la información en su Dirección de Evaluación y Control, encargada de emitir la convocatoria al Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas para la Juventud
  • La Comisionada Josefina Román refirió que la finalidad de los Consejos Ciudadanos es integrar a los jóvenes en la toma de decisiones, y conocer cuáles son los objetivos de los programas dirigidos a ese grupo poblacional

Ciudad de México.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve) proporcionar información acerca del número de jóvenes indígenas que se han postulado en la convocatoria del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas para la Juventud.

Las y los jóvenes indígenas, por diversos factores en sus contextos de desarrollo, se encuentran en la mayoría de los casos en una situación de mayor vulnerabilidad ante las problemáticas que enfrentan, como el acceso a los servicios de salud, de educación, la violencia de género o la falta de espacios de participación, entre otros”, comentó la Comisionada Josefina Román Vergara al presentar el asunto ante el Pleno.

Respecto a los consejos ciudadanos, comentó que su finalidad es integrar a los jóvenes en la toma de decisiones, y conocer cuáles son los objetivos de los programas dirigidos a ese grupo poblacional, tanto por el Imjuve como por otras instituciones de gobierno.

Una persona solicitó saber cuántos jóvenes indígenas se han postulado en la convocatoria del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en materia de juventud, en el periodo de 2012 a 2020, desglosado por edad, sexo, ubicación geográfica, así como el número de jóvenes que cumplieron con los requisitos de esa convocatoria.

El Imjuve respondió que, tras hacer una búsqueda exhaustiva en sus archivos, no localizó la información solicitada, por lo que la persona solicitante optó por interponer un recurso de revisión ante el INAI, inconformándose con la inexistencia de la información. En alegatos, el sujeto obligado reiteró la inexistencia de la información.

En el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Josefina concluyó que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda, ya que no turnó el requerimiento de información a la totalidad de las unidades administrativas competentes al omitir turnarla a su Dirección de Evaluación y Control.

Asimismo, se constató que el sujeto obligado, por medio de dicha Dirección de Evaluación y Control, convoca a las y los jóvenes mexicanos a participar en el concurso de selección de miembros del Consejo Ciudadano de Seguimiento de Políticas Públicas en Materia de Juventud, razón por la que no es procedente avalar la inexistencia de la información requerida.

Tras lo anterior, por unanimidad, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del Imjuve, y le ordenó hacer una nueva búsqueda exhaustiva y razonable en la unidad administrativa competente para dar respuesta a lo requerido por la persona solicitante

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