Libre Romero Euán (a) Johnny, el Defraudador del Siglo

En el largo proceso 300 de los 1,556 denunciantes murieron, 413 fueron de domicilio ignorado y no localizados por los actuarios

Libre Romero Euán (a) Johnny, el Defraudador del Siglo

  • El fraude de Romero Euán creó un grave conflicto social que motivó la intervención de los gobiernos federal y estatal que mediante un fideicomiso devolvieron el 70% de las inversiones
  • En el largo proceso 300 de los 1,556 denunciantes murieron, 413 fueron de domicilio ignorado y no localizados por los actuarios y 13 personas tienen su domicilio fuera de la entidad; unos otorgaron su perdón y en otros casos prescribió la reparación del daño

Mérida, Yucatán.- Álvaro Alfredo Romero Euán, quien junto con su esposa Honorina Lara Trejo defraudó a 1,556 personas, entre ellas 13 de Quintana Roo, Campeche, Veracruz, Tabasco, Chiapas y la Ciudad de México, mediante la caja de ahorro "Jhonny AC" salió libre tras permanecer más de 26 años en el Cereso de Mérida, tras su detención en el extranjero el 7 de noviembre de 1997.

Unos 300 de los afectados han muerto, otros dieron el perdón al recibir indemnizaciones y en otros casos prescribió la reparación de daño por 18 millones de pesos a la que el matrimonio fue condenado a pagar de manera solidaria y mancomuna.

El fraude de Romero Euán creó un grave conflicto social, con plantones y movilizaciones, que motivó la intervención del Gobierno de Yucatán para que, junto con el Federal, se creara un fideicomiso a favor de los afectados para devolver el 70 por ciento de las inversiones en esa banca paralela.

El voluminoso expediente contra Romero Euán, caso que fue considerado el Fraude del Siglo, quedó integrado en las causas penales 797/1991 y sus acumulados 915/1991, 1058/1991 y 52/1992 del índice del entonces Juzgado Tercero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, ahora causa penal 1417/1991 del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, que se encuentra en resguardo del Juzgado Primero de Ejecución.

Esta instancia también cuenta con una copia certificada de la sentencia emitida por el Juez Primero de Distrito en el Estado, el 16 dieciséis de diciembre de 1998, en autos de la causa penal federal 30/1997, en la que se le impuso la sanción de 9 nueve años de prisión y multa de cuatrocientos treinta y cuatro mil seiscientos quince pesos, fallo que fue confirmado por el Tribunal Unitario del Decimocuarto Circuito, en sentencia de fecha 7 siete de noviembre de 2001.

También la PGR integró un expediente por el delito de violación de la Ley de Instituciones de Crédito, de modo que el Juzgado Primero de Distrito también expidió órdenes de aprehensión.

Romero Euán fue sentenciado a 25 años de prisión, que luego fue modificada a 22 años por el Tribunal Superior de Justicia, que comenzaron a correr desde el 7 de noviembre de 1997, cuando fue detenido.

En agosto de 2012 Romero Euán realizó trámites ante los nuevos juzgados de Ejecución de Sentencia, ya que pidió la prescripción de los pagos de multas y de los 18 millones de pesos a los que fue condenado por la reparación del daño.

El 3 de diciembre de 2019 se declaró la extinción por cumplimiento, únicamente de la sanción privativa de libertad consistente en 25 años (a la cual se le descontó 02 dos años, 11 meses, 04 días, correspondientes a la prisión preventiva), impuesta a Álvaro Alfredo Romero Euán alias “Johnny”, en la sentencia ejecutoriada de segunda instancia de fecha 11 once de octubre del año 2000, pronunciada por la entonces denominada Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal número 103/2000, que modificó la diversa de primer grado dictada en autos de la causa penal 797/1991 y acumuladas 915/1991, 1058/1991 y 52/1992, del entonces denominado Juzgado Tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, radicadas posteriormente en el Juzgado Cuarto del mismo ramo, bajo el rubro 1417/1991 y ante el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 3422/1991, actualmente registrada en el Juzgado Primero del mismo ramo bajo el número 5462/1991, en la que se le consideró penalmente responsable de los delitos de Acumulados de Fraude, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Jorge Ariel Guzmán Salas, Teresa Díaz de López, David Álvarez Cervera y otros.

SEGUNDO. Como consecuencia de la determinación citada en el resolutivo que antecede y con motivo de que el sentenciado actualmente se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social de Mérida, gírese atento oficio al director de dicho centro penitenciario, comunicándole lo anterior, a fin de

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN Calle 145 número 299 POR 54 Y 64 EDIFICIO B NIVEL 1 COLONIA SAN JOSÉ TECOH, C.P 97298

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS A QUIÉN TENGA DERECHO POR CON RESPECTO A:

1.-ACERETO LÓPEZ ENRIQUE

2.- ACEVEDO TRUJILLO DAUMI CECILIA

3.- ANGELICA DEL CARMEN ARCE RAMÍREZ

4.- PUC CAMBRANIS RUBÉN

DOMICILIO IGNORADO (FALLECIDOS)

En el expediente número 346/2011, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUÁN ALIAS “JOHNNY” y Honorina Lara Trejo, como penalmente responsables de los delitos ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro Garcia Manrique de Caamal, Teresa Diaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otrose imputado por la Representación Social, se han dictado los acuerdos siguientes:-----

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL. Mérida, Yucatán, a 18 dieciocho de enero de 2019.

VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente de ejecución número 346/2011, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUAN (A) “EL JHONNY”, como penalmente responsable de los delitos de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Teresa Díaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otros; se recibieron en la secretaria de este Juzgado, los siguientes documentos:

a) Del ciudadano José Alfredo Hidalgo Márquez, Apoderado Legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo a sus Ahorradores (FIPAGO), el memorial datado el 29 de febrero del año inmediato anterior, por medio del cual, interpone el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 06 de febrero de 2018 dos mil dieciocho, pronunciada en autos del expediente de ejecución en que se actúa, y que le fue notificada a su poderdante el 20 veinte de febrero de ese mismo año, exponiendo los agravios que le causa la determinación pronunciada por esta autoridad.

b) Memorial suscrito por la licenciada en derecho Diana Duarte Hernández, Fiscal adscrita a este Juzgado, datado el 02 de marzo de 2018, por medio del cual interpone el recurso de apelación en contra de la resolución emitida por esta autoridad, el 07 de febrero de 2018, en la que se decretó que ha operado la extinción por prescripción, de la reparación de daño a favor del sentenciado ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUÁN alias “JHONY”, en la comisión del delito de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciado por los ciudadanos Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Teresa Díaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro  c) Oficio 

II-1371/2018, datado el 31 de julio último, suscrito por la entonces Directora de Ejecución del Estado, por medio del cual remitió el oficio D.J. 1782/2018, de fecha 17 de julio de ese mismo año, suscrito por el Director del Centro de Reinserción Social de Mérida, por medio del cual remitió los ESTUDIOS DE PERSONALIDAD practicados en el sentenciado Álvaro Alfredo Romero Euan (a) “EL JHONY”, sustentado con la respectiva acta del Comité Técnico en la que establece el dictamen de evolución al tratamiento y pronóstico final del citado sentenciado.

d) Oficio SM/DP/369/2018, fechado el 30 de octubre de 2018, suscrito por el Jefe de Departamento de Población del Ayuntamiento de Mérida, en el cual proporcionó el registro de unas personas que aparecen en el Registro de Padrón Municipal, los cuales enuncia en el mismo.

e) Oficio CJ-DRC-JUR-2515-2127-195-2018, de fecha 23 de octubre del año próximo pasado, suscrito por el encargado del Registro Civil del Estado, por medio del cual, en respuesta a la solicitud hecha mediante oficio 1896 de fecha 11de octubre de este mismo año, remitió 224 registros de defunción que guardan relación con el expediente de ejecución en que se actúa.

f) Oficio 339001400100/JDSJ-DC/PCM/17750/2018, datado el 30 de octubre del año pasado, suscrito por el Apoderado Legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio del cual adjuntó la información solicitada mediante oficio 1897, respecto a la búsqueda y localización del domicilio de los querellantes que guardan relación con el presente expediente.

g) Oficio SSP/DJ/32972, de fecha 04 de noviembre de 2018, suscrito por el Director Jurídico de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, por medio del cual remitió información proporcionada por el Jefe de la Unidad de Monitoreo e Inteligencia Policial de dicha Secretaria, respecto a los domicilios encontrados de los querellantes, que guardan relación con el presente expediente de ejecución.

h) Oficio INSEJUPY/DG/OD/1211/2018, datado el 07 de noviembre del año inmediato anterior, suscrito por el encargado del despacho de la Dirección General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, por medio del cual adjuntó la información respectiva de los domicilios localizados en el registro de la dependencia a su cargo.

i) Oficio INE/JLE-YUC/VRFE/3153/2018, datado el 20 de noviembre del año inmediato anterior, suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores del Estado, por medio del cual, en respuesta a la solicitud hecha en el diverso escrito 1899, adjuntó el registro de domicilios que obran en el Padrón Electoral del Estado.

j) Oficio sin número de fecha 21 de noviembre del año inmediato anterior, suscrito por la Juez Tercero de Ejecución de Sanciones Penales en la ciudad de México por ministerio de ley, por medio del cual devolvió debidamente diligenciado, el exhorto número 108/2018, en el que se ordenó la notificación a la querellante Elide Anduze Gómez, del contenido de los acuerdos pronunciados el 28 de noviembre y 15 de diciembre de 2017, así como también la parte conducente de la resolución de fecha 06 de febrero de 2018, y del acuerdo de fecha 11 de octubre de ese mismo año.

k) Oficio SSP/SPEI/DPEI/06/2019, datado el 02  del mes y año en curso, suscrito por el encargado del Departamento Jurídico de la Policía Estatal de Investigación, por medio del cual, en relación con los oficios 1895 y 2607, en los que se solicitó la búsqueda y localización de los domicilios de un total de 413 cuatrocientos trece querellantes, adjuntó el informe de investigación rendido por el ciudadano Luis Felipe Canepa Puerto, Agente de la Policía Estatal de Investigación, quien comunicó que dichas personas cuentan con registro de domicilio en las mismas direcciones que fueron proporcionadas por este Juzgado de Ejecución, sin embargo, al estar apersonándose a cada uno de los domicilios ninguna persona dio referencia de los querellantes, por lo cual, hasta el momento de rendir el informe no fue posible localizar a ningún de los enumerados.

Con fundamento en el artículo 189 del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, agréguense a los autos, los libelos de referencia, junto con los anexos que acompañan a cada uno de ellos, para lo que legalmente corresponda.

En este tenor, dada la complejidad del expediente de ejecución en que se actúa, esta autoridad procede a resolver lo que corresponda de la siguiente manera: 

1. En lo que atañe al recurso de apelación hecho valer por el ciudadano José Alfredo Hidalgo Márquez, Apoderado Legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo a sus Ahorradores (FIPAGO), por la Fiscal Adscrita a este Juzgado de Ejecución, así como también por los querellantes María de Fátima Chim Uh y José Lázaro Chan Uribe, quienes, según se advierte de las cédulas de notificación datadas el 07 de marzo de 2018, que obran en el tomo III tres del expediente de ejecución en que se actúa, de igual manera, apelaron en el acto de la notificación, la resolución emitida por esta autoridad, el 06 de febrero de 2018, en la que se decretó la extinción por prescripción, de la sanción pecuniaria de multa consistente en 120 días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, equivalente a la cantidad de $1,008.60 moneda nacional, que en defecto de su pago pudieron sustituirse con 4 meses adicionales de prisión; así como también, la prescripción de la reparación de daño a la que fueron condenados a pagar de manera solidaria y mancomunadamente ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUÁN, alias "EL JHONNY" y HONORINA LARA TREJO, en el fallo ejecutoriado de segundo grado de fecha 11de octubre de 2000, pronunciado por la entonces denominada Primera Sala, actualmente denominada Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal número 103/2000, que modificó la diversa de primer grado dictada en autos de la causa penal 797/1991 que tiene acumuladas las causas penales 915/1991, 1058/1991 y 52/1992 del extinto Juzgado Tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, radicadas posteriormente en el Juzgado Cuarto del mismo ramo bajo el rubro 1417/1991 y actualmente en el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 3422/1991, en la cual se le consideró penalmente responsable del delito de ACUMULADOS DE  FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Teresa Díaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otros; es importante destacar, como bien se pronunció en el acuerdo de fecha 11 once de octubre de 2018 dos mil dieciocho, de un total de 1556 personas, 300 trescientas personas han fallecido, 413 cuatrocientas trece personas fueron de domicilio ignorado y 13 personas tienen su domicilio fuera de la jurisdicción de este Juzgado, por lo cual, se giraron los respectivos exhortos ordenando las notificaciones correspondientes; en tal virtud, por el momento no es posible remitir el expediente original en que se actúa, a la Magistrada Presidenta de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a fin de que proceda conforme a derecho respecto al recurso hecho valer por las citadas personas. Una vez que esta autoridad resuelva lo conducente respecto a las circunstancias que han sido planteadas previamente, se ordenará la remisión del expediente de ejecución número 346/2011, en IX nueve tomos, al Magistrado Presidente de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para lo que legalmente corresponda.

Acreditan 217 fallecimientos

2. En lo que atañe a la información y documentación que fue proporcionada por el Registro Civil del Estado, cabe resaltar que esa Dependencia remitió un total de 224 actas de defunción, dividido en cinco anexos, el anexo uno, con una relación de 121 nombres que son idénticos a los solicitados en el oficio 1896 de fecha 11 de octubre de 2018; el anexo dos, con un total de 09 actas de defunción con más de dos registros (homónimos); el anexo tres, con un total de 24 actas, con “Y” copulativa y/o nombre similares a los solicitados; el anexo cuatro, la relación de registros de defunción con nombres similares a los solicitados que consta de 70 actas de defunción; por último, como anexo cinco, un listado de registros de defunción no encontrados, consistente en 83 nombres.

Con ello, quedó debidamente acreditado el fallecimiento de un total de 217 personas, que son las actas de defunción que coincidieron con los datos proporcionados al Registro Civil, en el oficio al que se ha hecho mención, personas que a continuación se enlistan: 

1 LETICIA EUNICE ACOSTA DE PEREZ.

2 BRAULIO ADRIAN BRITO

3 SOCORRO AGUILAR DE AYALA

4 ELENA AGUILAR VIUDA DE RODRIGUEZ

5 ISAAC AGUILAR ZAPATA

6 INES AGUILAR VIUDA DE GONZALEZ

7 ASUNCIÓN AKE TEPAL

8 SEVERIANA ALBORNOZ HAU

9 EFRAIN ALCOCER ARCEO

10 SOCORRO ALCOCER AVILA

11 MIRKA ALCOCER LIMA

12 AMIRA ALEMAN DE MANZANILLA

13 AMALI CANDELARIA PARRA FUENTES

14 MIREYA ALONZO CARO

15 MARIA SOLEDAD ALONZO

16 EDGAR ROGER ALVAREZ CERVERA

17 HERBERT JOSE ALZINA Y GUAL

18 VERONICA ANDRADE NUÑEZ VIUDA DE BATES

19 ANTIPAS ANTUNA ANTUNA

20 JORGE ARANA MENDEZ

21 RUBEN ARISPE ARAGON

22 CLAUDIO RUBEN AYUSO GOMEZ

23 RAFAEL BAAS HUCHIM

24 MANUEL JESÚS BACAB UH

25 JOSE ANTONIO BALAM IBARRA

26 BERTHA BALLESTER DOMINGUEZ

27 MARICELA BARRAGÁN LEÓN

28 LUCIA BARRERA CANUL

29 ALICIA BARROSO CÓRDOVA

30 JUAN ALONSO BASULTO TELLO

31 ALFONSO BERZUNZA GRANIEL

32 ADA MARIA DEL CARMEN BERZUNZA RODRIGUEZ

33 WILMA BOJORQUEZ CERVERA 

34 HIRAM BRICEÑO MATOS

35 MARIA ASUNCIÓN BUENFIL AGUILAR

36 LUCILO BUENFIL MENESES

37 PABLO JESÚS BUENFIL PENICHE

38 EUSEBIO BURGOS DURAN

39 MARIA GUADALUPE BURGOS LIZAMA

40 GUSTAVO CAL POOL

41 RODOLFO CALDERON AVILES

42 AMELIA CALDERÓN DE SIERRA

43 ISIDRO CAMELO HERRERA

44 LEONARDO CANCHE CHAN

45 MIGUEL CANTO MORON

46 ALBERTO CANUL PUC

47 ADDY NERY CARDENAS PACHECO

48 MINELIA CARDENAS PACHECO

49 ELSY YOLANDA CARRILLO CASTRO DE RAMOS

50 FERNANDO CASTELO

51 ALVARO CASTILLA SALAS

52 AMILCAR CASTILLO AGUILAR

53 LUIS ALBERTO CASTILLO GONZALEZ

54 RUTH EUNICE CASTILLO NARVAEZ

55 JOSEITO CASTILLO PEREZ

56 ESTELA CASTRO DE MENA

57 MARCELINO CASTRO PEÑA

58 JUAN SANTOS CASTRO PINZON

59 TEODORO CAUICH PERERA

60 MARIA CAUICH PUC

61 TERESITA CEBALLO DE PEREZ

62 SANTIAGO CEBALLOS

63 GONZALO CENTENO KEB

64 ESTEBAN HILARIO CERVERA CERVERA

65 ALBA NOEMI CETINA

66 ELIGIO CETINA ARCEO

67 ANTONIO CETINA LARA

68 AUGUSTO CETINA LARA

69 ROSA MARIA CETINA VIUDA DE MUÑOZ

70 SARA MARIA COCOM FLORES

71 REYES CONCHA HERNANDEZ

72 LUIS CONCHA MINAYA

73 MANUEL GILBERTO CONTRERAS CORREA

74 SOLEDAD CORDERO SANTOS

75 DILIO ROBERTO COUOH CANCHE

76 EMILIO COUOH TREJO

77 MARGARITA CHABLE ORTIZ

78 DIEGO CHAN HERRERA

79 MARIA GUADALUPE CHAN RISOS DE SANGUINO

80 LEOBARDO CHAY

81 MANUEL CHEL PALMA

82 FERNANDO JOSE DELGADO MARENTES

83 EDGAR ERNESTO DIAZ ALONZO

84 CATALINA DIAZ CARDENAS

85 PASTORA DOMINGUEZ CAMARA

86 GABRIELA ELIZABETH DORREGO

87 MANUEL JESÚS DIAZ PALOMINO

88 JOSEFINA ESTHER ECHAZARRETA CABRERA

89 FRANCISCA ESCALANTE CANO

90 GUADALUPE ESCALANTE PINO

91 MARIA RENE ESCAMILLA RODRIGUEZ

92 ROGER ESPINOSA GONGORA 

93 DESIDERIA ESTRELLA PINTO

94 JOSE MARIO EUAN LOPEZ

95 JORGE FERNANDEZ PEREZ

96 JULIO FERNANDO FLORES CANUL

97 LUIS HUMBERTO FLORES CARRILLO

98 HERNAN FLORES PECH

99 LUIS FELIPE FLOTA ECHAZARRETA

100 AMERICA INETTE FRANCO

101 RUBEN ARMANDO FUENTES ARCEO

102 CARMELO GAMBOA FRANCO

103 WILMA ISABEL GAMBOA HERRERA

104 CARLOS GARCIA MOLANO

105 ADY YOLANDA GIL DE NAAL

106 WILLEY GOMEZ CARRILLO

107 GENNY GONGORA PAT

108 FELIX GONZALEZ BERZUNZA

109 ROSA MARIA GONZALEZ CABRERA

110 MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ MARTIN

111 MINERVA GUILLERMO PACHECO

112 AMPARO HERNANDEZ CARRILLO

113 NATALIO HERNANDEZ JIMENEZ

114 LEA ALEJANDRINA HERRERA ARANA

115 LEYDA NOEMI HERRERA GAMARA

116 HUMBERTO HERRERA GAMBOA

117 NORMA HERRERA LOPEZ

118 ELSA MARIA HERRERA PANTI

119 RAUL HOYOS VILLANUEVA

120 LAZARO HU BASTO

121 GILBERTO LEAL HERRERA

122 ALONSO LEY CHI

123 RAUL LOPEZ FUENTES

124 MARIA LUCIA LORIA HERRERA DE SANTOS

125 TOMAS LUGO PEREZ

126 ALFONSO MAA CHALE

127 ZOILA MACIAS ALCOCER

128 MICAELA MADERA DE BASULTO

129 RITA MALDONADO DE HERNANDEZ

130 MARCELO MANZANILLA CONRADO

131 DELTA MARTIN VALLE

132 ELSA MARTINEZ GONZALEZ

133 MAGDALENA MARTINEZ GUZMAN

134 SOCORRO MARTINEZ ZAVALA DE CANTO

135 BENJAMIN MAY

136 GILBERTO MAY COUOH

137 ELDA MARIA MAY DE SANCHEZ

138 PEDRO MEDINA AMEZQUITA

139 AURORA ELIDE MEDINA ARAGON

140 FELIPE HEBERTO MEDINA CAMARA

141 RITA ENGRACIA MENDEZ DE CEBALLOS

142 MEDARDO MENDEZ DZIB

143 MANUELA DE JESUS MENDOZA BURGOS

144 AMALIA MENDOZA SANTOYO DE VELA

145 MIGUEL MOGUEL CABALLERO

146 RODOLFO MOGUEL VAZQUEZ

147 MARIA JOVITA MONTERO GONZALEZ

148 ESPERANZA MORENO DE VILLANUEVA

149 IRMA YOLANDA MORENO RODRIGUEZ

150 LEYDI MANON MURILLO CARRILLO

151 OLGA MERCEDES NADAL ARANDA 

152 HECTOR NAVARRETE CAMARGO

153 CARLOS NOVELO

154 MARCOS NUÑEZ PECH

155 DEA ORFA OJEDA RODRIGUEZ

156 AUDOMARO ORDOÑEZ DOMINGUEZ

157 MARIA CRISTINA OSORIO CEN

158 WILBERT PACHECO LARA

159 ANTONIO PACHECO SANTOS

160 JOSE BENJAMIN PADILLA CAMARA

161 GUILLERMO ENRIQUE PALMA BOJORQUEZ

162 ARMANDO PANTOJA DIAZ

163 LIGIA BEATRIZ PATRON ARJONA

164 OBDULIA PECH POOT

165 JORGE JESUS PECH SANTIAGO

166 ESPERANZA PEÑA GONZALEZ

167 MIGUEL PEREYDA GONZALEZ

168 ANGELA PEREZ AYALA

169 HUMBERTO PEREZ NOVELO

170 JOSE LORETO PEREZ PACHECO

171 EMILIO POLANCO LOPEZ

172 PAULA PUERTO DE PECH

173 GUADALUPE QUIÑONES DE AGUILAR

174 HEBER ALBERTO RAMIREZ CHOZA

175 CONCEPCION RAMIREZ DE PEREZ

176 AURA DEL CARMEN RAMIREZ LARA

177 ENEIDA RAMIREZ MARTINEZ

178 JOSE RAMIREZ MEDINA

179 VICTOR ANTONIO RAMOS FLORES

180 FERNANDO REYES ARREDONDO

181 ANA MARIA REYNA MALDONADO DE OSORIO

182 ENRIQUE RICALDE PECH

183 SOCORRO RIVAS FRIAS

184 GILMER RODRIGUEZ BARRERA

185 ADOLFINA RODRIGUEZ QUINTAL

186 SOLEDAD RODRIGUEZ QUINTAL

187 GEORGINA ELI RODRIGUEZ SOLIS DE ANDA

188 MANUEL ROSADO CASTRO

189 LUIS ALFONSO ROSADO PUGA

190 MARIA EXALTACION SABIDO CANCHE

191 LUZ ALBA SALAS MENDEZ

192 MARTHA SALAS SUAREZ DE AZCORRA

193 LUCIO SANCHEZ CASTILLO

194 CEFERINA ISIDORA SANDOVAL ZAPATA

195 EUGENIA EMILIA SANDOVAL ZAPATA

196 JUAN BAUTUSTA SANSORES SANTIAGO

197 LUCIANO SILVARAN ANCONA

198 ASTERIO SIMA IUIT

199 LIDIA DEL SOCORRO SOBERANIS MEJIA

200 MARIA JOSEFA SOLIS UHU

201 MATILDE SOSA FRANCO

202 OLGA MARIA SOSA SOLIS

203 REYNALDO TERAN SALDIVAR

204 ADOLFO TORRES CERVERA

205 RICARDO TUCUCH PECH

206 GUADALUPE TURRIZA CHAN

207 RICARDO JAIME URIBE TAPIA

208 FRANCISCO VALDEZ PECH

209 JULIO CESAR VALLE ALMEIDA

210 RAUL VARGUEZ HERRERA 

211 DORA VELAZQUEZ DE ROSAS

212 CELSA VERGARA DENIS

213 MARCOS VILLAGRAN CASTILLO

214 EULALIA YAM PAT

215 MARIO IVAN ZALDIVAR ZETINA

216 FEDERICO ORLANDO ZAPATA

217 AUDOMARO FRANCISCO ZETINA GARCIA

Listado de 83 defunciones que no aparecen en el Registro Civil

Ahora bien, en el anexo 5 que remitió el encargado del Registro Civil del Estado, aparece un listado de 83 nombres, que son los registros de defunción que no aparecieron en dicha dependencia, los cuales, a continuación se enuncian:

1 DAFNE ALBERTO CASTILLO

2 CATALINA ALFARO CARRILLO

3 RAMON ALONSO PIÑA

4 ISABEL ARCILA DE CEBALLOS

5 RICARDO AZARCOYA ANCONA

6 CANDITA BAEZA MALDONADO DE CARRILLO

7 GLADYS BERZUNZA POMPEYO

8 MANUEL FRANCISCO CABRILLA GOMEZ

9 CANDELARIA CALDERÓN ROSADO

10 EUSTAQUIO YUIT

11 EDGUARGO CERVERA OJEDA

12 ALBA ELENA CETINA DE LLADO

13 EDITH DEL ROSARIO COBOS VILLANUEVA

14 MARIA DE LA ROSA VIUDA DE RECIO

15 JORGE GUSTAVO ESCALANTE GONZALEZ

16 ALBA ESCAMILLA DE SANTANA

17 JOAQUIN FAJARDO CASANOVA

18 VILMA FARFAN MIJANGOS

19 EVELIA FLORES SOSA

20 IMELDA GOMEZ DE PEÑA

21 JUSTINO GONGORA MENDOZA

22 TELMA GONZALEZ MOLINA

23 MARIA HONORATA JIMENEZ

24 MARIA DEL SOCORRO HERRERA DE GAMBOA

25 JOSE DAVID HUCHIM VALENCIA

26 MANUEL LARA DUARTE

27 RAFAEL LARA GIL

28 VERÓNICA LARA SULUB

29 MARIA JESÚS LOEZA CHACÓN

30 RAÚL LÓPEZ LÓPEZ

31 CARLOS LÓPEZ SÁNCHEZ

32 AUGUSTO MAA CHALÉ

33 CELIA MAGAÑA DOMINGUEZ

34 ENRIQUE MARTIN GAMBOA

35 ROMEO HUGO MARTIN ORTEGÓN

36 ROSALIA MARTINEZ VIUDA DE CANTO

37 ADY MAY RICALDE

38 IMELDA MEDINA

39 HERBERTH MEJIA GONZÁLEZ

40 NELLY MENA CARDOS

41 ADRIANA MENDEZ DE SOLIS

42 MERCEDES MERCADER DE CANTO

43 MARTINA MIJANGOS VIUDA DE GOMEZ

44 ROSENDO MONTERO SOLIS

45 RICARDO MONTES DE OCA

46 ADRIANA MORENO DE GONZALEZ 

47 PAULINA MUGARTE DE GONZALEZ

48 JOSÉ JESÚS NEGRÓN NAAL

49 MARIO NOVELO AYUSO

50 ROSALINDA NOVELO PERALTA

51 LORENZA NUÑEZ DE GOMEZ

52 JOSÉ ORDOÑEZ PAREDES

53 ELIDE ORTIZ DE NOVELO

54 JORGE ORTIZ MARTINEZ

55 MINELIA OSORIO ESCALANTE DE GOMEZ

56 JUANITA PAREDES

57 MARIA AIDA PAVIA DE MARTIN

58 CARLOS PERAZA SANSORES

59 ISOLDA PÉREZ ESPADAS

60 REYNALDO PÉREZ HERRERA

61 NEIDA PÉREZ VIUDA DE SOSA (o) ENELITA PÉREZ CASTILLO

62 LEONARDO POOL CABRERA

63 IRENE RAMIREZ MARTINEZ DE ÁVILA

64 BASILIO DE DIOS RIERA

65 ELDA RIVERO RODRIGUEZ

66 FIDEL RODRIGUEZ CEBALLOS

67 MARIA DEL CARMEN ROSADO

68 CARLOS JESÚS ROSAS BARRERA

69 MARIA JESÚS SALAS DE MONTALVO

70 CARMEN SALAZAR DE DURÁN

71 ROSARIO SÁNCHEZ DE TRAVA

72 HERBERTH SOSA CHACÓN

73 BETTY SOSA DE OJEDA

74 MARIA OFELIA SULU RODRIGUEZ

75 ELIGIA SULUB CHI

76 JUDITH BALDINA TRUJILLO VIUDA DE ÁVILA

77 EMMA VALENCIA SUÁREZ DE LÓPEZ

78 SARA VÁZQUEZ DE RODRÍGUEZ

79 JAQUELINE VILLADIU CHÁVEZ DE FARAH

80 MARIA TERESA VILLAJUANA

81 AMIRA VILLANUEVA BURGOS

82 JULIO VILLANUEVA BURGOS

83 MARIA BEATRIZ YAÑEZ SEMERENA

De dicha lista, en lo que atañe a los querellantes Isabel Arcila de Ceballos, Rosendo Montero Solís, Enelita Pérez Castillo (o) Neida Pérez viuda de Sosa, Elda Rivero Rodríguez, María del Carmen Rosado (o) Gloria María del Pilar Rosado Medina y María Jesús Salas de Montalvo, que aparecen enlistados como números 4, 44, 61, 65, 67 y 69, de la relación de querellantes que antecede, en los tomos originales de la causa penal número l797/1991 que tiene acumuladas las causas penales 915/1991, 1058/1991 y 52/1992 del extinto Juzgado Tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, radicadas posteriormente en el Juzgado Cuarto del mismo ramo bajo el rubro 1417/1991 y actualmente en el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 3422/1991, obran las respectivas actas de defunción de las citadas personas, por lo cual, con ello, queda debidamente acreditado su fallecimiento.

Ahora bien, en lo que toca a los 77 setenta y siete querellantes que de igual manera fueron enumerados en la lista que antecede, de los cuales, el Registro Civil del Estado, no tiene dato alguno respecto a su defunción, es importante decir que los actuarios adscritos a este Juzgado, al momento de llevar a cabo las notificaciones respectivas, fueron informados del fallecimiento de aquellos, tal como obran en las respectivas constancias de notificación que se encuentran en los tomos que van del número III tres al número VIII, sin que obtuvieran mayores informes al respecto, sin embargo, a lo largo del presente procedimiento de ejecución y hasta el momento en que se resuelve, no existe dato alguno que demuestre lo contrario, por lo cual, dada la información aportada a los actuarios, se les tiene como fallecidos.

Bajo tales condiciones, con fundamento en los artículos 37 del Código Penal del Estado, aplicable al caso, y 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, proceda el actuario de la adscripción, a notificar por medio de EDICTOS, que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, a quien acredite tener derecho a ello,  respecto a las 300 trescientas personas fallecidas, que fueron enumeradas previamente, el contenido de los acuerdos pronunciados el 28 de noviembre de 2017, 15 de diciembre de 2017, la resolución emitida el 06 de febrero de 2018, así como también, el contenido del presente acuerdo.

Búsqueda de 413 personas

3. Ahora bien, es importante destacar que en el acuerdo de fecha 11de octubre de 2018, se ordenó la búsqueda y localización de un total de 413 personas en virtud de que en las constancias de notificación respectivas, que obran en los tomos que van del III tres al VIII ocho aparece que aquellas son de domicilio ignorado, girando los oficios respectivos a las siguientes instituciones: Policía Estatal de Investigación de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, al Vocal del Registro Federal de Electores del Estado, a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, al H. Ayuntamiento de Mérida; y aun cuando no fue posible lograr la localización de todas las personas que aparecen como de domicilio ignorado, de los datos proporcionados por las dependencias a las que se ha hecho mención aparecen nuevos domicilios de los querellantes, quienes a continuación se enuncian:

1 AGUILAR ALBA MARIA C. 19 NÚMERO 113-A POR 24 COLONIA CENTRO DE TELCHAC PUEBLO.

2 AGUILAR ARZAPALO DE ALZINA IRMA NOEMI C. 38 # 531-E POR 71 Y 73 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

3 ALAMILLA ALCALA OFELIA 1. C. 33 NÚMERO 429-A POR 60 Y 62 COLONIA SANTA MARIA DE LA CIUDAD DE TIZIMIN YUCATÁN.

2. C. 36 NÚMERO 491-F BIS ENTRE 53 Y 57 DE LA COLONIA CHUMINOPOLIS, MÉRIDA YUCATÁN.

4 ALCANTARA PEREZ ALEJANDRO C. 73 NÚMERO 305 ENTRE 8 Y 10 COLONIA MORELOS ORIENTE.

5 ALDANA CHAN ANA MARIA 1. C. 18 NÚMERO 311 POR 59 Y 61 COLONIA AMALIA SOLORZANO II.

2. C. 18 NÚMERO 155 POR 61 Y 59 AMALIA SOLORZANO, KANASIN YUCATÁN.

6 AMBROSIO TORO ELEAZAR C. 20 NÚMERO 333 POR 19 Y 21 DE LA COLONIA JUAN PABLO II.

7 ARCILA BERLIN CARLOS AUGUSTO C. 51 NÚMERO 198 POR 76 Y 78 DE LA CIUDAD DE TEKAX YUCATÁN.

8 ARJONA SANTANA LINA C. 56 NÚMERO 330 COLONIA RESIDENCIAL DEL PARQUE, DE LA CIUDAD DE TIZIMIN YUCATÁN.

9 ARZAPALO ORTIZ JORGE ISAIAS C. 17 NÚMERO 564 POR 20 Y 22 COLONIA NUEVA CHICHEN ITZA, MÉRIDA YUCATÁN.

10 AVILA JORGE ALONSO C. 5-H NÚMERO 334 ENTRE 22 Y 26 JUAN PABLO II BRISAS DEL PONIENTE, MÉRIDA YUCATÁN.

11 BAAS CHABLE MARIA IRENE 1. C. 37-A NÚMERO 204-A POR 98-A COLONIA SAN NICOLAS, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 37-A NÚMERO 489 ENTRE 98-A

FRACCIONAMIENTO PASEO DE LAS FUENTES, MÉRIDA YUCATÁN.

12 BARROSO FERRAEZ VALERIANA C. 61 NÚMERO 541-D ENTRE 50 Y 56 REPARTO GRANJAS DE KANASIN YUCATÁN.

13 BASTO MARTIN LEONARDO C. 38 # 164 COLONIA GARCIA GINERÉS. 

14 BORGES HERRERA NARCISO C. 67 SIN NÚMERO DE SAN ANTONIO KAHUA.

15 BUENFIL AGUILAR RAUL C. 19 NÚMERO 243 POR 44 Y 46 (SIN COLONIA O FRACCIONAMIENTO), MÉRIDA YUCATÁN. 

16 CALDERON SABIDO KARIME 1. C. 10 NÚMERO 123 POR 31 Y 33 RESIDENCIAL MONTECRISTO, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 10 NÚMERO 204-A POR 31 Y 33 SAN NICOLAS NORTE, MÉRIDA YUCATÁN.

17 CAMACHO ALEJOS NORMA ELIDE 1. C. 7-A NÚMERO 99-C POR 22-A Y 22-B, RINCONADA DE CHUBURNA, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 47 NÚMERO 827 ENTRE 101-I ESQUINA, FRACCIONAMIENTO LAS AMÉRICAS II, MÉRIDA YUCATÁN.

18 CAMPOS GARRIDO AMIRA C. 95 NÚMERO 521-A POR 64-A Y 64-B COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

19 CANCHE BALAM ELVIA 1. C. 41 NÚMERO 201 POR 16 Y 18 PETCANCHE, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 16 NÚMERO 436 POR 45 Y 47 COLONIA EL ROBLE, MÉRIDA YUCATÁN. 3. C. 16 NÚMERO 452 ENTRE 47 Y 49, COLONIA EL ROBLE AGRICOLA, MÉRIDA YUCATÁN.

20 CANO CAUICH MARCIANO C. 100 # 197-A POR 63 Y 65 DE LA COLONIA FRANCISCO I. MADERO.

21 CANTO MARIA SANDRA LUZ C. 69 NÚMERO 319-A POR 28 Y 30 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

22 CANTO OSORIO ARTURO GREGORIO C. 27 NÚMERO 162-A ENTRE 36, COLONIA BUENAVISTA, MÉRIDA YUCATÁN.

23 CANUL LARA ORESTES GALILEO C. 13-A NÚMERO 628 POR 68 Y 70, RESIDENCIAL PENSIONES, MÉRIDA YUCATÁN.

24 CASTILLO MENDEZ LEOPOLDO C. 65 # 258-A POR 24 Y 26 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

25 CASTRO PALMA LIGIA NOEMI C. 40 # 258-BIS POR 15 Y 17 DE LA COLONIA SAN DAMIÁN, MÉRIDA YUCATÁN.

26 CERVERA SUASTE FIDEL 1. C. 26 NÚMERO 110-A POR 23 Y 25 TELCHAC PUEBLO.

2. C. 35-A NÚMERO 328 ENTRE 20 Y 22 POLIGONO 108, MÉRIDA YUCATÁN.

27 CISNEROS CRUZ RUBEN C. 19 NÚMERO 488 ENTRE 38 Y 36 DE LA COLONIA LOS REYES PACABTUN, MÉRIDA YUCATÁN.

28 COB SANTOS AURELIO C. 39 # 255 POR 44 Y 46 DE LA COLONIA CORDEMEX, MÉRIDA YUCATÁN.

29 COLLI POOT FRANCISCO C. 108 NÚMERO 449-B POR 59-I Y 59-J, COLONIA BOJORQUEZ.

30 CONDE CASTRO ARMANDO C. 71 NÚMERO 501-F POR 60 Y 62 (SIN COLONIA O FRACCIONAMIENTO)

31 COSGAYA AGUILAR JULIAN C. 75 SIN NÚMERO ENTRE 62-A Y 64 COLONIA MULCHECHEN, MÉRIDA YUCATÁN.

32 CRUZ ALMEIDA JOAQUIN C. 7 NÚMERO 229 POR 36 COLONIA GARCIA GINERES, MÉRIDA YUCATÁN.

33 CRUZ GRANIEL AIDA MARIA C. 9 NÚMERO 233 DE LA COLONIA GARCIA GINERES, MÉRIDA YUCATÁN.

34 CHAN MAY LUIS 1. C. 58 SIN NÚMERO POR 161 Y 163 COLONIA SAN JOSÉ TECOH II. 2. C. 60 SIN NÚMERO ENTRE 157 Y 159, COLONIA SAN JOSE TECOH SUR, MÉRIDA YUCATÁN. 

35 DEL RIO RANGEL MARTHA C. 13 # 541 POR 52 Y 54 RESIDENCIAL PENSIONES, MÉRIDA YUCATÁN.

36 DUARTE PERAZA MARIA TERESA C. 17 NÚMERO 365 POR 46 Y 44 COLONIA SAN PABLO UXMAL CHUBURNÁ, MÉRIDA YUCATÁN.

37 DZUL MONTEJO HILDA MARIA C. 62-A NÚMERO 710 INTERIOR “H” POR 95 DE LA COLONIA DELIO MORENO CANTON, MÉRIDA YUCATÁN.

38 DZUL ZAPATA JUAN ISMAEL C. 51 NÚMERO 538 COLONIA PACABTÚN, MÉRIDA YUCATÁN.

39 FARIAS SALAZAR RICARDO JESUS 1. C. 72 NÚMERO 140-D POR 25 Y 27 COLONIA CENTRO, PUERTO PROGRESO YUCATÁN. 2. C. 22 NÚMERO 140 ENTRE 25 Y 27 PUERTO PROGRESO YUCATÁN.

40 FRANCO FLORES CARMEN C. 37-D # 64 POR 12 Y 16 RESIDENCIAL LOS ÁNGELES CHUBURNA.

41 GARCIA CAUICH CANDELARIA 1. C. 40 NÚMERO 135 POR 51 Y 53 FRACCIONAMIENTO MONTES DE AME, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 40 NÚMERO 265 POR 63 Y 65 FRACCIONAMIENTO MONTES DE AME, MÉRIDA YUCATÁN.

42 GIL ZAPATA MARIA ELENA C. 10 NÚMERO 471-A POR 49 Y 49-A, SAN MARCOS NOCOH, MÉRIDA YUCATÁN.

43 GONZALEZ BARRANCO BUENAVENTURA C. 11 ORIENTE POR 1 SUR Y 28 NÚMERO 200 UNIDAD HABITACIONAL MORELOS.

44 GONZALEZ CHUC FIDENCIA C. 40 # 527-K POR 73-A Y 75 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

45 GONZALEZ GOMEZ ALFONSO C. 74 # 563-M POR 77 Y 79 COLONIA SAN SEBASTIAN, MÉRIDA YUCATÁN.

46 GONZALEZ MURILLO FARIDE MANON C. 21 DIAGONAL # 902 POR 23-A Y 66 JARDINES DE MÉRIDA.

47 GONZALEZ SOSA REYNALDO C. 23 NÚMERO 204-D POR 26 Y 28 COLONIA GARCIA GINERÉS, MÉRIDA YUCATÁN.

48 HERNANDEZ FLORENTINO 1. C. 54 NÚMERO 425 POR 21-A Y 23 COLONIA LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 21-A NÚMERO 425 POR 54 Y 56 COLONIA LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, MÉRIDA YUCATÁN.

49 HERRERA LEON RITA MARIA C. 20 NÚMERO 204-D POR 25 Y 27 COLONIA GARCIA GINERÉS.

50 JIMENEZ NUÑEZ PEDRO RUBEN 1. C. 33 NÚMERO 114-F POR 22 Y 24-A FRACCIONAMIENTO LOMA BONITA, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 65-A NÚMERO 871 POR 118 Y 118-A COLONIA XOCLAN REJAS, MÉRIDA YUCATÁN.

51 JIMENEZ ORTEGA NIDIA DELFINA 1. C. 67 NÚMERO 596 POR 56 Y 58 FRACCIONAMIENTO LA HERRADURA, CAUCEL, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 61-A NÚMERO 480-C ENTRE 30, MIRAFLORES, MÉRIDA YUCATÁN.

52 LEON PERAZA PEDRO ARMANDO C. 1 NÚMERO LOTE 7 POR 34 Y 38 MANZANA 9 COLONIA LEONARDO RODRIGUEZ ALCAINE, VALLADOLID YUCATÁN. 

53 LIMA ACOSTA CELIA C. 29-C NÚMERO 431 POR 31 Y 40 COLONIA CHENKU, MÉRIDA YUCATÁN.

54 LIRA GUERRERO MARIA FRANCISCA 1. C. 21 NÚMERO 404-A POR 48 Y 50 JARDINES DE MÉRIDA. 2. C. 21 NÚMERO 404-A POR 48 Y 52, JARDINES DE MÉRIDA.

55 LOPEZ AVILA RICARDO C. 23 NÚMERO 157 POR 34 Y 36 DE LA LOCALIDAD DE CHICXULUB YUCATÁN.

56 LOPEZ DOMINGUEZ JOSE C. 20 NÚMERO 404 ENTRE 31-F Y 33 NUEVA ALEMÁN, MÉRIDA YUCATÁN.

57 LOPEZ SOTO JOSE MANUEL C. 23-C NÚMERO 227 ENTRE 10 Y 10-B FRACCIONAMIENTO VERGEL II, MÉRIDA YUCATÁN.

58 MACHADO GOMEZ MARIO HUMBERTO C. 71 NÚMERO 918 POR 116 Y 116-A, JARDINES DE NUEVA MULSAY, MÉRIDA YUCATÁN.

59 MADERA AMBROSIO MARIA DE LOURDES C. 37 NÚMERO 440 POR 38-A Y 40, COLONIA RESIDENCIAL NORTE CHENKU, MÉRIDA YUCATÁN.

60 MAGAÑA CARRILLO JOSE ELIGIO C. 60 NÚMERO 630 POR 77 Y 79 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

61 MARFIL MENA DE MOGUEL CANDELARIA 1. C. 26 NÚMERO 427 POR 91 Y 93 MORELOS ORIENTE, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 20 NÚMERO 427 POR 91 Y 93, MORELOS ORIENTE, MÉRIDA YUCATÁN.

62 MARRUFO MORALES LANDY MARGARITA C. 45 NÚMERO 316 POR 18 Y 20 FRACCIONAMIENTO BRISAS, MÉRIDA YUCATÁN.

63 MARTIN GARCIA RAUL C. 39 NÚMERO 401 ENTRE 20 Y 22 COLONIA EL ROBLE AGRICOLA, MÉRIDA YUCATÁN.

64 MAY NOVELO LAURENTINO C. 14 NÚMERO 92-A POR 17 Y 19 COLONIA TEKAL DE VENEGAS.

65 MEDINA CAAMAL DULCE MARIA C. 51-A NÚMERO 956 ENTRE 112 FRACCIONAMIENTO LAS AMÉRICAS II, MÉRIDA YUCATÁN.

66 MELENDEZ SANCHEZ ENRIQUE C. 63 #286 POR 48 Y 50 AMPLIACIÓN REVOLUCIÓN, MÉRIDA YUCATÁN.

67 MENA VILLALOBOS MARTHA EUGENIA 1. C. 49-A NÚMERO 277 POR 46 Y 48 FRACCIONAMIENTO FRANCISCO DE MONTEJO, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 81-B NÚMERO 551-A ENTRE 92 COLONIA OBRERA, MÉRIDA YUCATÁN.

68 MEX DOMINGA LUCIA C. 50 #744 POR 107 Y 109 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

69 MOLINA CASTELO MARIA DEL ROSARIO C. 127 NÚMERO 502-A POR 60 Y 62 COLONIA SAN JOSÉ TECOH, MÉRIDA YUCATÁN.

70 MORALES LAVADORES LUCIA C. 39 NÚMERO 486 FRACCIONAMIENTO BRISAS DEL NORTE.

71 NAAL GARRIDO WILLIAM GREGORIO C. 71-B NÚMERO 280-D POR 66 Y 68 SAN ANTONIO KAUA, MÉRIDA YUCATÁN.

72 NARVAEZ ALMEIDA JUAN PABLO C. 59- NÚMERO 258-A POR 124-C Y 126 FRACCIONAMIENTO YUCALPETEN.

73 NARVAEZ PEON ALBERTO C. 15 NÚMERO 123 ENTRE 2 Y 4 MONTECRISTO, MÉRIDA YUCATÁN.  MÉRIDA, YUC., LUNES 8 DE MARZO DE 2021. DIARIO OFICIAL PÁGINA 15

74 NOVELO LOPEZ JULIO CESAR 1. C. 59-D NÚMERO 1036 POR 124 Y 132, FRACCIONAMIENTO LAS AMÉRICAS, MÉRIDA YUCATÁN.

2. C. 63-C NÚMERO 353 ENTRE 52 Y 54, FRACCIONAMIENTO MAGNOLIAS, MÉRIDA YUCATÁN.

75 OJEDA RAMIREZ LIZBETH CONCEPCION C. 117 NÚMERO 337 POR 38 Y 40 FRACCIONAMIENTO FRANCISCO VILLA PONIENTE, MÉRIDA YUCATÁN.

76 ORTEGA SANCHEZ JOSE LUIS C. 35 NÚMERO 324 ENTRE 46 Y 48 COLONIA PACABTUN, MÉRIDA YUCATÁN.

77 ORTEGON XOOL MANUEL JESUS C. 57 NÚMERO 285 POR 5 Y 48 AMPLIACIÓN REVOLUCIÓN, MÉRIDA YUCATÁN.

78 ORTIZ MENDEZ VICTOR C. 34-A NÚMERO 551 POR 65-A COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

79 ORTIZ QUINTAL LUIS FELIPE C. 34 NÚMERO 482-A POR 55 Y 57 CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

80 OSORIO DE DIAZ AMALIA C. 20 NÚMERO 550 POR 77 Y 79 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

81 PANTOJA AVILA WILBERTH ADOLFO C. 21 NÚMERO 154 POR 24 Y 26 COLONIA CHICHEN TZÁ, MÉRIDA YUCATÁN.

82 PARRA ROSADO RITA MIRIAM C. 23 NÚMERO 203 POR 22 Y 26 FRACCIONAMIENTO LIMONES, MÉRIDA YUCATÁN.

83 PASOS RAMIREZ DANIEL SALVADOR C. 23 NÚMERO 368 POR 24 Y 26 COLONIA JUAN PABLO II, MÉRIDA YUCATÁN.

84 PAT GARCIA EMILIA ELENA C. 67-A NÚMERO 250 POR 4 Y 2 FRACCIONAMIENTO VILLA ORIENTE, KANASIN YUCATÁN.

85 PENICHE RENDON NELLY EMILIA C. 23-A NÚMERO 312 POR 10 Y 12 FRACCIONAMIENTO SAN ESTEBAN, MÉRIDA YUCATÁN.

86 PEREYDA PEREZ NACARINA DEL CARMEN C. 15 NÚMERO 286 PRIVADA SAN REMO RESIDENCIAL, ALTABRISA, MÉRIDA YUCATÁN.

87 PEREZ OCAMPO MARIA DEL CARMEN C. 73 NÚMERO 317 POR 8 Y 10 COLONIA MORELOS ORIENTE, MÉRIDA YUCATÁN.

88 POLANCO Y HERRERA HORTENCIA C. 27 NÚMERO 114 FRACCIONAMIENTO MULSAY, MÉRIDA YUCATÁN.

89 PUERTO PEREZ CARLOS ARTURO 1. C. 73-D NÚMERO 187 POR 138 DIAGONAL, FRACCIONAMIENTO VILLA MAGNA, MÉRIDA YUCATÁN.

2. C. 73-D NÚMERO 187 ENTRE 138 DIAGONAL, FRACCIONAMIENTO VILLA MAGNA, MÉRIDA YUCATÁN.

90 QUIÑONES CALDERON RAMON 1. C. 85 NÚMERO 485-A POR 50 Y 52 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 47 NÚMERO 333 ENTRE 12 Y 14 COLONIA MELCHOR OCAMPO, MÉRIDA YUCATÁN.

91 RAMOS FLORES LUCIANA C. 49 NÚMERO 301 POR 46 Y 48 COLONIA PACABTUN, MÉRIDA YUCATÁN.

92 REALPOZO LOPEZ EDUARDO 1. C. 75-C NÚMERO 521 POR 34 Y 36 TIXCACAL OPICHEN, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 75-A NÚMERO 640 ENTRE 42 Y 44 TIXCACAL OPICHEN, MÉRIDA YUCATÁN. 

93 RIO ISASI CONCEPCION C. 53-G NÚMERO 360 POR 54 Y 56 FRACCIONAMIENTO FRANCISCO DE MONTEJO, MÉRIDA YUCATÁN.

94 RIVERO DE LAS CUEVAS IRMA NOEMI C. 16 NÚMERO 128 ENTRE 5 Y 11 FRACCIONAMIENTO MONTECRISTO, MÉRIDA YUCATÁN.

95 RIVERO RODRIGUEZ GENNY C. CARRETERA DZITYA KILOMETRO 3 INTERIOR POSTE 71.

96 RIVERO SANCHEZ FRANCISCO ULISES 1. C. 29 NÚMERO 298 POR 32 Y 36 COLONIA MIGUEL ALEMÁN, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C.23 DIAGONAL NÚMERO 362 ENTRE 28 Y 26-EPOLIGONO ITZIMNÁ, MÉRIDA YUCATÁN.

 97 RODRIGUEZ CANCHE YUDY ESTHER C. 69 NÚMERO 517 POR 60 Y 62 PRIVADA REPARTO GRANJAS, KANASIN YUCATÁN.

98 RODRIGUEZ CORREA GUSTAVO C. 92 NÚMERO 447 POR 59-J COLONIA BOJORQUEZ, MÉRIDA YUCATÁN.

99 RODRIGUEZ DE CARRILLO MARIA ELENA C. 33-C #499-D POR 62 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

100 RODRIGUEZ EK FERNANDO C. 23-B NÚMERO 235 POR 10 Y 10-B VERGEL II, MÉRIDA YUCATÁN.

101 ROSADO MARTINEZ MARIO C. 50 NÚMERO 714-E POR 101 Y 103 COLONIA SANTA ROSA, MÉRIDA YUCATÁN.

102 RUKOS HADAD KARINA GUADALUPE 1. C. 25 NÚMERO 437 POR 16 Y 18 FRACCIONAMIENTO MONTEBELLO, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 29 NÚMERO 224 ENTRE 4 Y 6 SANTA MARIA CHUBURNA, MÉRIDA YUCATÁN.

103 RUKOS HADAD ROGER ANTONIO 1. C. 44 NÚMERO 324-A POR 35, EMILIANO ZAPATA ORIENTE, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 63-A NÚMERO 490 ENTRE 58 Y 60 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

104 SANDOVAL GUILLEN MARIA DEL ROSARIO 1. C. 59-B DIAGONAL, NÚMERO 338 POR 124-C Y 126 FRACCIONAMIENTO YUCALPETEN, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 20 NÚMERO 402 POR 43 Y 43-A PEDREGALES DE TANLUM, MÉRIDA YUCATÁN.

105 SANGUINO PERAZA JOSE REYES C. 70-B NÚMERO 489 POR 17-C FRACCIONAMIENTO GRAN SANTA FE II, MÉRIDA YUCATÁN.

106 SANTANA AGUILAR CARLOS ENRIQUE C. 81-C NÚMERO 300 POR 16 UNIDAD HABITACIONAL FOVISSTE MORELOS, MÉRIDA YUCATÁN.

107 SEMERENA DE NEMER IRMA C. 122 NÚMERO 315 POR 63-B Y 65, MÉRIDA YUCATÁN.

108 SILVEIRA ECHEVERRIA MARIA ATALA C. 13 NÚMERO 168 POR 34 Y 36 FRACCIONAMIENTO PABLO MORENO, KANASIN YUCATÁN.

109 SOLIS LEON FERNANDO EMILIO C. 38 NÚMERO 225 POR 65 COLONIA MONTES DE AME, MÉRIDA YUCATÁN. 

110 SOLIS MIS MIGUEL ANGEL C. 85-A NÚMERO 1172 ENTRE 138-B REAL OPICHEN, MÉRIDA YUCATÁN.

111 SOSA ARJONA CECILIO 1. C.85 NÚMERO 567 POR 58 Y 71 LA HERRADURA CIUDAD CAUCEL, YUCATÁN.

2. C. 42 NÚMERO 295 LOTE 10-A POR 27 Y 20 COLONIA MONTES DE AME, MÉRIDA YUCATÁN.

112 TORRES PEREIRA HUGO ARCADIO C. 17 NÚMERO 214-A POR 22 Y 24 COLONIA MIRAFLORES, MÉRIDA YUCATÁN.

113 TORRES SOSA MAGALY DEL SOCORRO C. 5-B NÚMERO 98 POR 22 Y 22-A FRACCIONAMIENTO XALAPA CHOLUL, YUCATÁN.

114 VAZQUEZ BALLOTE JUAN MANUEL C. 69-A NÚMERO 290 POR 128 Y 128-B BOSQUES DEL PONIENTE, MÉRIDA YUCATÁN.

115 VAZQUEZ SERRANO ELSY BEATRIZ 1. C. 12 NÚMERO 535 ENTRE 63-C Y 63-D COLONIA CORTES SARMIENTO, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 12 NÚMERO 535-A COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

116 VELA ALAYOLA OLGA MARIA C. 125 #299 POR 48 Y 46-D COLONIA SERAPIO RENDON, MÉRIDA YUCATÁN.

117 VELAZQUEZ FRANCO CARLOS C. 20-A NÚMERO 111-E POR 25 Y 27 FRACCIONAMIENTO ARBOLEDAS CHUBURNA, MÉRIDA YUCATÁN.

118 VELAZQUEZ MARIA ELENA C. 80 NÚMERO 304 ENTRE 71 Y 73, KANASIN YUCATÁN.

119 VILLANUEVA BATUN ISIDRO C. 22 NÚMERO 202-C POR 21 Y 23 COLONIA MIRAFLORES, MÉRIDA YUCATÁN.

120 VIVEROS HERRERA GLORIA MINERVA C. 7-A NÚMERO 255 POR 34 Y 36 COLONIA GARCÍA GINERES, MÉRIDA YUCATÁN.

121 ZAPATA CARRILLO MARIA TERESA C. 73 NÚMERO 546 POR 68 Y 70 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

122 ZOZAYA BRICEÑO SILVINO C. 62 NÚMERO 757 POR 115 Y 117 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

Bajo tales condiciones, proceda el actuario de la adscripción, a notificar a cada uno de los querellantes que han sido enlistados, el contenido de los acuerdos emitidos el 28 de noviembre de 2017, el 15 de diciembre de 2017, la resolución emitida el 06 de febrero de 2018, así como también, el contenido del presente acuerdo; en los domicilios proporcionados y que de igual manera se encuentran plasmados en el cuadro que antecede, en el caso de las personas que registran más de un domicilio, el servidor público adscrito a este Juzgado, deberá corroborar cuál es el predio en el que actualmente habita el interesado, e indicar si se trata de dicha persona, levantando la constancia respectiva.

4. En lo que toca a los estudios de personalidad practicados al sentenciado Álvaro Alfredo Romero Euán, por personal del Centro de Reinserción Social de Mérida, que fueron agregados en el presente acuerdo, si bien aquellos fueron realizados con motivo de la solicitud hecha por el citado Romero Euán, para concederle el beneficio de libertad anticipada consistente en la remisión parcial de la pena, resulta importante advertir que por el momento no es posible atender a la solicitud instada por la persona privada de su libertad, habida cuenta se encuentra pendiente por resolver el recurso de apelación instado por el ciudadano José Alfredo Hidalgo Márquez, Apoderado Legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo a sus Ahorradores (FIPAGO), y por la Fiscal Adscrita a este Juzgado de Ejecución, en contra de la resolución emitida por esta autoridad, el 06 de febrero de 2018 dos mil dieciocho, en la que se decretó la extinción por prescripción, de la sanción pecuniaria de multa consistente en 120 ciento veinte días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, equivalente a la cantidad de $1,008.60, moneda nacional, que en defecto de su pago pudieron sustituirse con 4 meses adicionales de prisión; así como también, la prescripción de la reparación de daño a la que fueron condenados a pagar de manera solidaria y mancomunadamente ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUÁN, alias "EL JHONNY" y HONORINA LARA TREJO, en el fallo ejecutoriado de segundo grado de fecha 11 de octubre de 2000, y al que se ha hecho referencia anteriormente, por lo cual, hágase saber al sentenciado, que una vez resuelto dicho recurso, esta autoridad se pronunciará respecto al beneficio solicitado.

5. En otro orden de ideas, en virtud de que hasta el día de hoy no se tiene respuesta de los exhortos números 100/2018, 101/2018, 102/2018, 103/2018, 104/2018 y 109/2018, datados el 11 once de octubre de 2018, dirigidos respectivamente a los Jueces de Ejecución que Ejerzan Jurisdicción en Benito Juárez Quintana Roo, Cozumel Quintana Roo, Puerto Morelos Quintana Roo, Cancún Quintana Roo, Campeche y Tabasco, los cuales fueron remitidos al entonces Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por medio de los oficios 1953, 1954, 1955 y 1956 de la misma data, a fin de que por su conducto y en caso de estar ajustado a derecho, se enviaran a sus Homólogos en los Estados en cita, y estos a su vez los remitieraa los Jueces de Ejecución de Sentencia, en turno, que ejercieran jurisdicción en los citados Estados; ordenando en ellos, la notificación de los acuerdos pronunciados por este Juzgado el 28 veintiocho de noviembre de 2017, 15 de diciembre de 2017, así como la parte conducente de la resolución emitida el 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, y el acuerdo pronunciado el 11 de octubre del año inmediato anterior; a fin de que esta autoridad continúe con la secuela procedimental respectiva, con fundamento en los artículos 30 treinta, 85 ochenta y cinco, 87 y 89 del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, gírense atentosEXHORTOSal Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, a fin de que por su conducto, le solicite a sus Homólogos en los Estados de Quintana Roo, Campeche y Tabasco, que les requiera a los Jueces de Ejecución de Sentencia que recibieron los exhortos 100/2018 (Benito Juárez Quintana Roo), 101/2018 (Cozumel Quintana Roo), 102/2018 (Puerto Morelos Quintana Roo), 103/2018 (Cancún Quintana Roo), 104/2018 (Campeche) y 109/2018 (Tabasco), de fechas11 once de octubre de 2018, que se sirvan devolver a esta autoridad los exhortos en cita y que fueran remitidos para su diligenciación, lo anterior, para continuar con la presente etapa de ejecución penal.

Procédase en los términos del presente acuerdo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencias en Materia Penal del Estado, Licenciado en Derecho Manuel Jesús EkHerrera,asistido de la Secretaria de Acuerdos titular que autoriza y da fe, licenciada en derecho Claudia Crisol Antonio Mayor. LO CERTIFICO. 

FIRMAS ILEGIBLES.

RÚBRICAS.

Romero Euán cumple su sentencia

“JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 03 tres de diciembre de 2019 dos mil diecinueve.

VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente de ejecución número 346/2011, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUÁN (A) “EL JHONNY”, esta autoridad procede a resolver lo que corresponda respecto a la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta con motivo de la causa penal número 797/1991 que tiene acumuladas las causas penales 915/1991, 1058/1991 y 52/1992 del extinto Juzgado Tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, radicadas posteriormente en el Juzgado Cuarto del mismo ramo bajo el rubro 1417/1991 y ante el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 3422/1991, actualmente registrada en el Juzgado Primero del mismo ramo bajo el número 5462/1991, por su plena responsabilidad en la comisión de los delitos de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Jorge Ariel Guzmán Salas, Teresa Díaz de López, David Álvarez Cervera y otros, e imputado por la Representación Social; interno que actualmente se encuentra privado de su libertad en el interior del Centro de Reinserción Social de Mérida, con sede en esta ciudad.

 R E S U E L V E:

PRIMERO. Con esta fecha, 03 tres de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, se declara LA EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO, ÚNICAMENTE DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD consistente en 25 veinticinco años (a la cual se le descontó 02 dos años, 11 once meses, 04 cuatro días, correspondientes a la prisión preventiva), impuesta a ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUÁN alias “JOHNNY”, en la sentencia ejecutoriada de segunda instancia de fecha 11 once de octubre del año 2000 dos mil, pronunciada por la entonces denominada Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal número 103/2000, que modificó la diversa de primer grado dictada en autos de la causa penal 797/1991 y acumuladas 915/1991, 1058/1991 y 52/1992, del entonces denominado Juzgado Tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, radicadas posteriormente en el Juzgado Cuarto del mismo ramo, bajo el rubro 1417/1991 y ante el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 3422/1991, actualmente registrada en el Juzgado Primero del mismo ramo bajo el número 5462/1991, en la que se le consideró penalmente responsable de los delitos de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Jorge Ariel Guzmán Salas, Teresa Díaz de López, David Álvarez Cervera y otros.

SEGUNDO. Como consecuencia de la determinación citada en el resolutivo que antecede y con motivo de que el sentenciado actualmente se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social de Mérida, gírese atento oficio al director de dicho centro penitenciario, comunicándole lo anterior, a fin de que ordene la LIBERTAD del referido sentenciado, únicamente por lo que respecta a la causa penal 797/1991 y acumuladas 915/1991, 1058/1991 y 52/1992, del entonces denominado Juzgado Tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, radicadas posteriormente en el Juzgado Cuarto del mismo ramo, bajo el rubro 1417/1991 y ante el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 3422/1991, actualmente registrada en el Juzgado Primero del mismo ramo bajo el número 5462/1991. Asimismo, hágase saber al Director de ese Centro Penitenciario, que a partir de esta misma fecha, el referido Romero Euán comenzará a compurgar la sanción privativa de libertad impuesta en la causa penal Federal número 30/1997, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, de acuerdo a la resolución emitida por el entonces titular de ese Juzgado Federal, el 08 ocho de mayo de 2015 dos mil quince.

TERCERO. De la misma manera, gírese atento oficio al ciudadano Director de Ejecución del Estado, comunicándole lo anterior, para lo que legalmente corresponda.

CUARTO. Amonéstese al sentenciado a fin de que no reincida en la comisión de otro delito, haciéndole saber las sanciones a que se expondría en caso contrario.

QUINTO. Por los motivos que han sido abordados en el considerando CUARTO de la presente resolución, resulta innecesario realizar pronunciamiento alguno respecto al beneficio de libertad anticipada consistente en la remisión parcial de la pena, solicitada en su momento por el sentenciado Romero Euán.

SEXTO. Gírese atento oficio al ciudadano Juez Primero de Distrito en el Estado, comunicándole que el día de hoy se ordenó la libertad del sentenciado Álvaro Alfredo Romero Euan (a) “Johnny”, en virtud de haber compurgado en su totalidad la sanción privativa de libertad impuesta en la sentencia ejecutoriada de segunda instancia a la que se ha hecho referencia, misma sanción que fue modificada por dicha autoridad Federal, por medio de la resolución de fecha 08 ocho de mayo de 2015 dos mil quince; y en esta propia fecha empezará a compurgar la sanción privativa de libertad impuesta en la causa penal federal número 30/1997 del índice de ese Juzgado de Distrito.

SÉPTIMO. Gírese atento oficio a la ciudadana Magistrada Tercera y Presidenta de la Segunda Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, comunicándole lo anteriormente plasmado, para todos los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado, Licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. LO CERTIFICO.

DOS FIRMAS ILEGIBLES.

RUBRICAS.

Pago a defraudados en 22 tomos

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL. Mérida, Yucatán, a 03 de 2019.

VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente de ejecución número 346/2011, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUAN (A) “EL JHONNY” y HONORINA LARA TREJO, como penalmente responsables de los delitos de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Teresa Díaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otros; se recibieron en la secretaria de este Juzgado:

a) El oficio número 1665/2019, datado el 20 veinte de noviembre del en curso, suscrito por la Magistrada Tercera y Presidenta de la Segunda Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por medio del cual remitió el original del expediente de ejecución en que se actúa, en XXII veintidós tomos, y un disco compacto que contiene los documentos digitalizados que se generaron con motivo del pago efectuado a los ahorradores, a fin de cumplimentar diversas prevenciones realizadas en el mismo y debidamente integrada la carpeta de ejecución en que se actúa, se remitirá nuevamente a la Superioridad, para que resuelva lo conducente respecto a la admisión del recurso interpuesto.

b) Memorial suscrito por la ciudadana Isela Margarita Valencia, datado el 29 veintinueve de noviembre de esta anualidad, por medio del cual exhibió, para los efectos legales correspondientes, el original del acta de matrimonio celebrado entre el señor Gilberto Gaspar Leal Herrera (ya fallecido) y la oferente, expedido por la Directora del Registro Civil del Estado, con el objeto de acreditar la relación de parentesco que tenía con el citado Leal Herrera; asimismo proporcionó como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en la calle 21 veintiuno letra “F” por 14 catorce y 16 dieciséis del fraccionamiento Pinos del Norte segunda etapa de esta ciudad.

Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, agréguense a los autos, los libelos de referencia, para lo quel egalmente corresponda.

Ahora bien, antes de resolver lo que corresponda respecto a las prevenciones realizadas por laSuperioridad es importante destacar que en fecha 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho,atendiendo a la solicitud hecha por el sentenciado Álvaro Alfredo Romero Euán (A) “JOHNNY”, en elmemorial que en su oportunidad fue presentado ante este Juzgado, por medio de la defensora públicaadscrita al desaparecido Juzgado Cuarto del Primer Departamento Judicial del Estado, se decretó laextinción por prescripción, de la sanción pecuniaria de multa consistente en 120 ciento veinte días desalario mínimo vigente en la época de los hechos, equivalente a la cantidad de $1,008.60 mil ocho pesos,sesenta centavos moneda nacional, impuesta a Álvaro Alfredo Romero Euán; y la extinción por prescripción, de la sanción pública de reparación de daño, a la que fueron condenados a pagar de manera solidaria y mancomunadamente el citado Romero Euan y Honorina Lara Trejo, en la sentencia ejecutoriada de segunda instancia de fecha 11 once de octubre de 2000 dos mil, pronunciada por la entonces denominada Primera Sala, actualmente denominada Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal número 103/2000, que modificó la diversa de primer grado dictada en autos de la causa penal 797/1991 que tiene acumuladas las causas penales 915/1991, 1058/1991 y 52/1992 del extinto Juzgado Tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, radicadas posteriormente en el Juzgado Cuarto del mismo ramo bajo el rubro 1417/1991 y en el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 3422/1991, actualmente radicada en el Juzgado Primero Penal del Estado, con el número 5462/1991, en la cual se les consideró penalmente responsables del delito de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Teresa Díaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otros; ordenándose la notificación de dicha resolución, a cada una de las partes intervinientes en el procedimiento de ejecución en que se actúa; así como también, en esa propia fecha se ordenó la notificación del contenido de la resolución de mérito, al apoderado legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de  Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso que administrara el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, por medio del oficio 258.

Posteriormente, en fecha 04 cuatro de octubre de esta anualidad, se ordenó la remisión del expediente de ejecución en que se actúa, a la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para la sustanciación del recurso de apelación hecho valer por el ciudadano José Alfredo Hidalgo Márquez, apoderado legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso que administrara el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (FIPAGO), por la Agente del Ministerio Público adscrita a los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Estado, Licenciada n Derecho Diana Duarte Hernández y por los querellantes María de Fátima Chim Uh, José Lázaro Chan Uribe y Martha Eugenia Mena Villanueva, en contra de la resolución pronunciada el 06 seis de febrero de 2018 en la que se decretó la prescripción de las sanciones pecuniaria de multa y de reparación de daño, impuestas a Álvaro Alfredo Romero Euán y Honorina Lara Trejo, en el fallo ejecutoriado de segunda instancia a la que se ha hecho mención.

Expuesto lo anterior y en cumplimiento a lo ordenado en el oficio 1665/2019, suscrito por la Magistrada Tercera y Presidenta de la Segunda Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y siguiendo los lineamientos establecidos en el mismo, se tiene a bien acordar lo siguiente:

I. Con relación al apartado 1 uno del oficio de referencia, en el cual, se realizaron las prevenciones respecto al acuse de recibo del oficio 258 de fecha 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, dirigido al apoderado legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso que administrara el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (FIPAGO); por cuanto el acuse respectivo obra en el legajo de oficios correspondiente al mes de febrero de 2018 dos mil dieciocho, extráigase el mismo y agréguese a los autos del expediente de ejecución en que se actúa, dejando copia simple, en la carpeta de legajos respectiva y que ha sido citada anteriormente.

De la misma manera y en términos del oficio signado por la Superioridad, proceda el actuario de la adscripción, a notificar a la sentenciada Honorina Lara Trejo, en el domicilio que aparece en autos, la resolución emitida por esta autoridad, el 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, así como también los acuerdos emitidos en fechas 18 dieciocho de enero, 27 veintisiete de marzo y 25 veinticinco de abril, ambos del año en curso.

Asimismo, ordénese la notificación de la propia resolución de fecha 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, a las personas que se citan en el aludido oficio y que a continuación se enuncian:

1. Flora María Arjona viuda de García (o) Flora María Arjona Mézquita.

2. María Isabel Cámara de Rodríguez (o) María Isabel Cámara Cambranis.

3. Aida María de Natividad Arjonilla (o) Aida María Arjonilla (o) Aida María Natividad Arjonilla.

4. María Elena Palma Bermejo.

5. Rosa María Moo Díaz.

6. Juan Adolfo Ortegón Xool.

7. Addy Margarita Mena Solis (o) Margarita Mena de Vargas.

8. Nelly Hermidia Pool Medina (o) NelyErminia Pool Medina.

9. María Soledad Monsreal viuda de Alcocer (o) Soledad Monsreal y Boldo.

10. Eulalia Pérez Maldonado viuda de Cetina.

11. Lina Marlene Ascencio Blanco.

12. Yamili Ernestina Novelo Encalada.

13. Rodolfo Herrera Ortega.

14. Ana María Medina Amezquita.

15. Elia Edith Pacheco Manzanilla.

16. Landy Isabel Padrón Solís.

17. José Joaquín Ruiz Paredes. 

18. Jorge Sarabia Méndez.

19. Luis Miguel HallerAnduze.

20. Manuel Guadalupe Guillermo Carrillo.

21. María Góngora de Hernández.

22. María del Carmen Domínguez Magaña.

23. Roger Efraín Gómez Aballi.

24. Humberto Méndez Flores.

25. Minerva Guillermo Pacheco.

En el acto de las notificaciones respectivas, deberá comunicarse a los afectados, o en su caso, a quienlegalmente acredite con documento idóneo, tener derecho a la reparación del daño, que en caso deinconformidad con la determinación a la que se ha hecho referencia, es procedente el recurso deapelación, el cual podrá interponerse por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, ello de conformidad con los numerales 39 treinta y nueve, 40 cuarenta, 41 cuarenta y uno, 42 cuarenta y dos y 43 cuarenta y tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán.

Ahora bien, en lo que atañe a los denunciantes 1. Josefa Isolina Araujo Ancona, 2. Margarita KuMatu viuda de Sánchez, 3. Teresa Manzanilla Alemán, 4. Margarita del Carmen Molina Pérez, 5. Carlos Negrón Naal, 6. Wilberth Montañez Gamboa, 7. María del Lourdes Echeverría Moo, 8. Gladys Lujan de Novelo, 9. Ricardo Antonio Matos López y 10. Balbina Morales de Salazar; de los cuales, según el oficio de cuenta, se advierte, de las constancias levantadas por el actuario de la adscripción, que dichas personas ya fallecieron; por ello, a fin de que este Juzgado tenga la certeza respecto a la información proporcionad girese atento oficio a la Directora del Registro Civil del Estado, a fin de que en el término de 10 diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del oficio correspondiente, en su caso, remita las actas de defunción de las personas que han sido citadas anteriormente, lo cual, una vez efectuado se acordará lo conducente.

II. En lo que atañe a la notificación ordenada en el apartado dos del oficio de referencia, proceda el actuario de la adscripción, a realizar la notificación del acuerdo emitido por este Juzgado, el 18 dieciocho de enero del año en curso, a los agraviados que haga falta notificar, es decir a los querellantes restantes (1131 personas).

III. Ahora bien, en el apartado tres del oficio que nos ocupa, la Superioridad previno a este Juzgado para que realice las gestiones correspondientes a fin de que los autos de fechas 27 veintisiete de marzo y 25 veinticinco de abril, ambos de 2019 dos mil diecinueve, sean debidamente notificados a la sentenciada Honorina Lara Trejo (como se ha dicho), así como también a los siguientes denunciantes que se mencionan por parte de la Superioridad: 

1. Adalia Villanueva Sabatini.

2. Addy Margarita Mena Solís (o) Margarita Mena de Vargas.

3. Gladys López Rodríguez.

4. Graciela Peraza Sansores.

5. Irene Yolanda Romero Ramos.

6. José de los Ángeles Pech Bonilla.

7. Juan Adolfo OrtegonXool.

8. Madeline Uh Medina.

9. María de la Luz Pool Medina de Pech.

10. María Elena Palma Bermejo.

11. Miguel Ángel Medina Gutiérrez.

12. Nelly Hermidia Pool Medina.

13. Rosa María Moo Díaz.

14. Alberto Narváez Peón.

15. Beatriz Medina de Urtecho. 

16. Beatriz Rodríguez Carrillo viuda de Carmona.

17. Beldina Rodríguez Solís.

18. Emilia Elena Pat García.

19. Jacobo Alfredo Poot Caamal.

20. Landy Isabel Padrón Solís.

21. Lina Marlene Ascencio Blanco.

22. Ondina Lizeth Tomas Barrios.

23. Silvina Piña Escalante.

24. Teresa Montejo Uribe.

25. Adolfo Fermín Hernández Sosa.

26. Aida María Argaez.

27. Cecilia Salazar de Salazar.

28. Elide Anduze Gómez.

29. Fidencio Ávila Dzul.

30. Gladys del Rosario Montejo Padilla.

31. Honorio Pech Chan.

32. Ileana Cáceres Gómez.

33. José Poot Domínguez.

34. José Renán Barrera Valdez.

35. Margarita Rosa Novelo Sosa.

36. María del Carmen Novelo Sosa.

37. María Rosalía Álvarez Briceño.

38. Mildred Vivas Anduze.

39. Olga María Moo de Ruiz.

40. Pedro David Trujillo Camacho.

41. Ramón Alonso Canché.

42. Rosa Maricely Falla Kú.

43. Rosalía Morales Meneses.

44. Severiano Basilio Francisco.

45. Teresita de Jesús Montero Dzib.

46. Zoila Esperanza Flores.

Sin embargo, en el tomo XXII del expediente de ejecución en que se actúa, visible a fojas 13673 y 13675, respectivamente, obran la constancia actuarial y la cédula de notificación, en las que se advierte que en fecha 20 veinte de septiembre del año en curso, los denunciantes Rosalía Morales Meneses, Mildred del Socorro Vivas Anduze, Jacobo Alfredo Poot Caamal, Adalia Villanueva Sabatini y Ramón Alonzo Canche, fueron notificados por medio de estrados visibles en este Juzgado de Ejecución, del contenido del acuerdo pronunciado por esta autoridad, el 25 veinticinco de abril de esta anualidad, por ser de domicilio ignorado, en virtud de que en su oportunidad fueron girados los exhortos respectivos para realizar las notificaciones correspondientes, sin embargo no fueron ubicados.

En tal virtud, proceda el actuario de la adscripción, a notificar a dichas personas, por medio de estrados visibles en este Juzgado, únicamente el contenido del acuerdo emitido el 27 veintisiete de marzo del año en curso.

Asimismo, en relación con las personas que han sido enumeradas previamente, por lo que respecta a la denunciante Elide Anduze Gómez y Pedro David Trujillo, es importante decir que en el tomo XXII de la carpeta de ejecución en que se actúa, obra visible a foja 13583, la constancia en la que se advierte que  en fecha 21 veintiuno de junio del año en curso, el Secretario Actuario adscrito al Juzgado Segundo Penal de Delitoa no graves de la Ciudad de México, se constituyó al domicilio señalado en autos, para llevar a cabo la notificación del acuerdo emitido por este Juzgado, el 25 veinticinco de abril de esta anualidad, a la denunciante Elide Anduze Gómez, entendiendo la diligencia con una persona de nombre Rafael Alejandro Hernández Anduze, quien manifestó ser hijo de la denunciante y a quien se le entregó la cédula de notificación respectiva; por su parte, a foja 13599 del mismo tomo, obra la constancia levantada por el notificador adscrito al Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Tabasco, en el que se advierte que en fecha once de julio último, se apersonó al domicilio señalado en autos, del denunciante Pedro David Trujillo, a efecto de llevar a cabo la notificación del contenido del acuerdo emitido por este Juzgado, el 25 veinticinco de abril del año en curso, sin embargo y al no encontrar al denunciante, entendió la diligencia con su hijo de nombre Aldo Ismael Trujillo Vázquez, entregando la cédula de notificación correspondiente.

En tal virtud y por cuanto ha quedado establecido que los denunciantes Elide Anduze Gómez y PedroDavid Trujillo Camacho fueron debidamente notificados del acuerdo de fecha 25 veinticinco de abril de esta anualidad, ordénese la notificación del acuerdo pronunciado el 27 veintisiete de marzo del año en curso, a los citados denunciantes, quienes tienen su domicilio, la citada en primer término, en Macuitepec número 48 cuarenta y ocho, colonia Campestre-Churubusco, alcaldía Coyoacán, de la Ciudad de México y el denunciante Trujillo Camacho, en la colonia Florida, avenida antiguo Campo de Aviación número 107 ciento siete de Macuspana Tabasco; en consecuencia, con fundamento en los numerales 85 ochenta y cinco, 87 ochenta y siete y 89 ochenta y nueve, del Código adjetivo en la materia, aplicable al caso, gírese atento oficio al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que a su vez, remita a sus Homólogos de los Estados de Tabasco y de la Ciudad de México, los respectivos EXHORTOS, para que por su conducto, se sirvan remitirlos a las respectivas autoridades,para que en auxilio de las labores de éste Juzgado, ordenen la notificación del contenido del presente acuerdo, así como también del acuerdo emitido el 27 veintisiete de marzo del año en curso, así como también, la resolución emitida en esta propia fecha (03 de diciembre de 2019), en la que se decretó la extinción por cumplimiento, únicamente de la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado Álvaro Alfredo Romero Euán, en el fallo ejecutoriado dictado en su contra, para lo cual, deberán insertarse en los exhortos de referencia, y diligenciados que fueran, se sirvan devolverlos a su lugar de origen.-----------------

Asimismo, de la causa penal original que actualmente se encuentra radicada en el Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el rubro 5462/1991, que en su oportunidad quedó a disposición de esta autoridad, y que posteriormente fue devuelta por medio del oficio 658 de fecha 25 veinticinco de abril del año en curso, se advirtió que el domicilio de la denunciante Lina Marlene Ascencio Blanco se encuentra ubicado en calle 18 dieciocho poniente número 776 setecientos setenta y seis, colonia Xamaipack, de Tuxtla Gutiérrez Chiapas, fuera de la jurisdicción de este Juzgado; en tal virtud y con sustento en los artículos que fueron citados en el párrafo que antecede, gírese atento oficio al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que a su vez, remita a su Homólogo en el Estado de Chiapas, el EXHORTO respectivo, para que por su conducto, se sirva remitirlo al Juez de Ejecución que ejerza jurisdicción en Tuxtla Gutiérrez Chiapas, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado, ordene la notificación del contenido de los acuerdos que se ordenan consistentes en los proveidos de fecha el 27 veintisiete de marzo y 25 veinticinco de abril del año en curso, así como también, del presente acuerdo y de la resolución emitida en esta propia fecha, en la que se decretó la extinción por cumplimiento, únicamente de la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado Álvaro Alfredo Romero Euán, en el fallo de segundo grado dictado en su contra, para lo cual, deberán insertarse en el exhorto de referencia, y diligenciado que fuera, se sirva devolverlo a su lugar de origen.

Así también, en cumplimiento a la prevención hecha en el oficio de referencia, proceda el actuario de la adscripción, a notificar el contenido de los acuerdos emitidos por este Juzgado, en fechas 27 veintisiete de marzo y 25 veinticinco de abril del año en curso, a los demás denunciantes que fueron enumerados y que se encuentran domiciliados en esta ciudad de Mérida o bien, por medio de estrados visibles en este Juzgado, a quienes resulten ser de domicilio ignorado.

Por otro lado, en virtud de que se ordenó que el actuario de este Juzgado realizara las constancias correspondientes a las cédulas de notificación dirigidas a los denunciantes que a continuación se enuncian:

1. Rosario Sánchez de Traba,

2. Magdalena Martínez Guzmán,

3. Olga María Sosa Solís,

4. Efraín Navarrete López, 

5. María Cristina Osorio Cen,

6. Yolanda Irene Romero Ramos,

7. Patricia Sosa Hernández,

8. Olga Mercedes Nadal Aranda,

9. Virginia Guadalupe Tenorio Herrera,

10. Paulina Montejo Kantun de Sosa,

11. Eduardo Negrón Castillo,

12. Jhonny Ivan Salas Suarez,

13. Julia Enit Salas Suarez,

14. Manuel Sosa Dondé,

15. Víctor Manuel Ortegón Verdugo,

16. Dora Velázquez de Rosas,

17. Luz Alba Salas Méndez y

18. Heberth Mejía González,

que obran en el tomo XIX del expediente de ejecución en que se actúa; es importante hacer notar que el servidor público que realizó las notificaciones de referencia es el licenciado en derecho Luis Alberto Quintal Pérez, sin embargo, dicha persona actualmente se encuentra adscrito al Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por haber concluido la comisión asignada en este Juzgado.

En tal virtud y a fin de dar cabal cumplimiento a la prevención hecha por la Magistrada Tercera y Presidenta de la Segunda Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, gírese atento oficio al Honorable Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, haciendo de su conocimiento la circunstancia a la que se ha hecho referencia, a fin de que realice las gestiones que sean necesarias para que el actuario Luis Alberto Quintal Pérez comparezca ante este Juzgado de Ejecución, en horario laboral, para realizar las constancias de notificación correspondientes a las personas que han sido citadas anteriormente, reiterando que es necesario que dicho servidor público levante las constancias de referencia, en atención al requerimiento hecho por la Superioridad.

IV. Finalmente, con fundamento en los artículos 37 treinta y siete del Código Penal del Estado, aplicable al caso, y 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, proceda el actuario de la adscripción, a notificar el contenido del acuerdo emitido por esta autoridad, el 04 cuatro de octubre del año en curso, en sus términos (foja 13713), es decir, por medio de Edictos publicados en el Diario Oficial del Estado, y en su caso, en los domicilios que obren en autos o bien en los estrados de este Juzgado, a quien acredite tener derecho respecto a las personas que a continuación se enuncian:

1. Efraín Alcocer Arceo,

2. Josefina Isolina Araujo Ancona,

3. Guillermo Arispe Aragón,

4. Aida María Natividad Arjonilla,

5. María Elena Burgos Gómez,

6. María Ofelia CocomCeh,

7. María de Lourdes Echeverría Moo,

8. Rodolfo Espejo,

9. Pedro Armando León Peraza,

10. Armando Pantoja Díaz,

11. Pedro Alpuche Briceño,

12. Esther Burgos de Solís,

13. Rosa María Burgos Lizama,

14. Jolli María Luisa calderón Avilés, 

15. Álvaro Javier López Rodríguez,

16. Jorge Carlos Maldonado Soberanis,

17. Teresa Manzanilla Alemán,

18. Margarita del Carmen Molina Pérez,

19. María del Carmen Morón Miranda,

20. Alberto Narváez Peón,

21. Carlos Negrón Naal,

22. María Amalia Palma de Palomo,

23. Luz María Paredes Varguez,

24. Graciela Peraza Sansores,

25. María del Carmen Pérez Ocampo,

26. Baltazar Pinelo Ceballos,

27. Amira Rodríguez viuda de Lizama,

28. Jhonny Ivan Salas Suarez,

29. Nelly Concepción Varguez González, y

30. Petrona Viana Palomino

En otro orden de ideas, es importante destacar que el artículo 20 veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce Constitucionalmente a la víctima u ofendido como parte dentro del proceso penal mexicano, lo que le permite la defensa oportuna de sus intereses en cualquier estado de la Litis.

Asimismo, el apartado “C”, fracción I primera del artículo Constitucional en cita, a la letra dispone: “Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación…

C. De los derechos de la víctima o del ofendido: 

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; 

En tal virtud, por cuanto de autos se advierte que las víctimas no cuentan CON ASESOR JURÍDICO para que los asista en el presente procedimiento de ejecución, con sustento en los artículos 12 doce, fracción IV cuarta, de la Ley General de Víctimas en vigor, y 6 seis de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán en vigor, que a la letra disponen: 

“Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos: 

IV. A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado, de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal; 

“Artículo 6. Derecho a la asesoría jurídica.

La víctima tendrá derecho a nombrar a un asesor jurídico de su confianza en cualquier etapa del proceso penal, quien deberá ser licenciado en derecho y podrá participar en las audiencias en los términos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En caso de que la víctima no cuente con asesor jurídico, la comisión ejecutiva le asignará uno de oficio, siempre que se haya inscrito en el registro estatal, y sin más requisitos que la solicitud formulada por la víctima o a petición de algún organismo público o privado de protección de los derechos humanos.

Los asesores jurídicos de la víctima tendrán las funciones establecidas en el artículo 169 de la Ley General de Víctimas”.

En ese orden de ideas y en concordancia con lo exigido por los numerales antes señalados, que prevén que toda victima tiene derecho a nombrar asesor jurídico de su confianza, el cual debe ser licenciado en Derecho o abogado titulado con documento que lo acredite, a fin de que la oriente, asesore e intervenga legalmente en el procedimiento; garantizando los derechos que les asisten, gírese atento oficio a la Directora General de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Delito, para que en auxilio de las  labores de este juzgado, designe a uno de los asesores jurídicos adscritos a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, a efecto de que comparezca ante este juzgado, el día 26 VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS 11:00 ONCE HORAS,debidamente identificado con un documento que lo acredite como licenciado en derecho, a efecto de rendir la correspondiente protesta de ley, al cargo de asesor jurídico de las víctimas; apercibiéndoloque en caso de no hacerlo así, sin causa justificada, con apoyo en el artículo 84 ochenta y cuatro fracción I primer del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, se le impondrá una multa de 5 cinco veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que a razón de $84.49 ochenta y cuatro pesos, moneda nacional, el monto total asciende a $422.45 cuatrocientos veintidós pesos con cuarenta y cinco centavos, moneda nacional.

Igualmente, hágase saber a los denunciantes que en cualquier momento podrán nombrar a una persona de su confianza, que sea licenciado en derecho, para que sea su asesor jurídico ante esta instancia, para lo cual deberán presentar por escrito, el nombre y el domicilio de la persona que tengan a bien asignar, a fin de realizar la protesta al cargo de asesor y en caso pueda imponerse de los autos en los que se actúa.

En otro contexto, en lo que atañe al contenido del memorial suscrito por la ciudadana Isela Margarita Valencia, se tienen por hechas las manifestaciones, para lo que legalmente corresponda teniendo por designado el domicilio ubicado en la calle 21 veintiuno letra “F”, número 262 doscientos sesenta y dos por 14 catorce y 16 dieciséis, como aquel en el cual deberán realizarse las notificaciones que guarden relación con el denunciante ya fallecido.-

Por último, una vez obtenida la información por parte del Registro Civil del Estado, y cumplidas que fueran las prevenciones hechas en el oficio que fue signado por la Magistrada Tercera y Presidenta de la Segunda Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, deberá remitirse a la Superioridad, el original del expediente de ejecución en que se actúa, para estar en posibilidad de resolver lo conducente respecto a la admisión del recurso interpuesto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-

Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado, Licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. LO CERTIFICO.

DOS FIRMAS ILEGIBLES

RÙBRICAS


“JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 17 diecisiete de agosto de 2020 dos mil veinte.

VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente de ejecución número 346/2011, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUAN (A) “EL JHONNY” y otra, como penalmente responsables de los delitos de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Teresa Díaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otros; se recibieron en la secretaría de este Juzgado, los siguientes documentos que a continuación se enuncian:

a) Oficio CEEAV/DIR/511/2019, datado el 12 doce de diciembre del año inmediato anterior, suscrito por la Directora General de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Victimas, por medio del cual, en respuesta al solicitud hecha por medio del oficio 2048, informó que ningún asesor jurídico podrá asistir a la audiencia señalada en autos, en virtud de que cuentan con audiencias y diligencias notificadas con anterioridad.

b) Oficio CJ-DRC-JUR-4552-4118-228-2019, de fecha 17 diecisiete de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, suscrito por la Directora del Registro Civil del Estado, por medio del cual, en respuesta a la solicitud hecha por medio del oficio 2031/2019, adjuntó la certificación de datos de las defunciones de los ciudadanos Josefa Ysolina Araujo Ancona, Margarita KuMatu, María Teresa Manzanilla Alemán, Margarita del Carmen Molina Pérez, Carlos Manuel Negrón Naal, Wilbert Orlando Montañez Gamboa, María Lourdes del Socorro Echeverría Moo y Balbina Morales.

En el mismo oficio comunicó que no se localizaron los registros de defunción a nombre de Gladys Lujan de Novelo y de Ricardo Antonio Matos López.

c) Oficio sin número datado el 15 quince de enero del año en curso, suscrito por la Jueza Cuarto de Ejecución de Sanciones Penales en la ciudad de México, por medio del cual, devolvió debidamente diligenciado el exhorto 78/2019, debidamente diligenciado, en el que se ordenó la notificación de los acuerdos pronunciados por esta autoridad el 27 veintisiete de marzo de 2019 dos mil diecinueve y el 03 tres de diciembre de ese propio año

d) Oficio 3656, datado el 28 veintiocho de mayo del año en curso, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por medio del cual devolvió si diligenciar, el exhorto número 80/2019, que fue remitido al Juez de Ejecución de Sentencia en turno, que ejerciera jurisdicción en Tuxtla Gutiérrez Chiapas y que guarda relación con el expediente de ejecución en que se actúa.

En mérito de lo anterior, el ciudadano Secretario de Acuerdos encargado del despacho por vacaciones del titular, proveyendo dijo: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, agréguense a los autos, los libelos de referencia y anexos que acompañan, para lo que legalmente corresponda. 

Ahora bien, en lo que atañe al contenido del oficio signado por la Directora del Registro Civil del Estado y a los documentos que fueron anexados a dicho escrito, consistentes en las actas de defunción de los ciudadanosYsolina Araujo Ancona, Margarita KuMatu, María Teresa Manzanilla Alemán, Margarita del Carmen Molina Pérez, Carlos Manuel Negrón Naal, Wilbert Orlando Montañez Gamboa, María Lourdes del Socorro Echeverría Moo y Balbina Morales, quienes en su oportunidad fueron denunciantes en la causa penal iniciada en contra de ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUAN y HONORINA LARA TREJO, SE TIENE POR DEBIDAMENTE ACREDITADO EL FALLECIMIENTO de las personas citadas con antelación.

Del mismo modo, cabe destacar que en el oficio de referencia, se advierte que en la base de datos del Sistema Integral de Informática del Registro Civil del Estado de Yucatán, NO SE LOCALIZARON los registros de defunción a nombre de Gladys Lujan Novelo y Ricardo Antonio Matos López, por lo tanto, al no obtenerse respuesta alguna respecto de su fallecimiento y habida cuenta que hasta el momento en que se acuerda no existe dato alguno que demuestre lo contrario, dada la información proporcionada por los actuarios de este juzgado, en sus respectivas constancias de notificación, se les tiene a dichos querellantes, como PERSONAS FALLECIDAS.

Bajo tales condiciones, las notificaciones que guarden relación con las personas a las que se ha hecho mención, deberá realizarse por medio de Edictos publicados en el Diario Oficial del Estado, y en su caso, en los domicilios que obran en autos, o bien, en los Estrados de este Juzgado.-

En el mismo contexto, habida cuenta que del exhorto número 80/2019 que fue devuelto por el Secretario de Causas del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Sentencia del Estado de Chiapas, encargado del Despacho por Ministerio de Ley, se advierte que no fue diligenciado el mismo, toda vez que de la constancia de notificación de fecha 20 veinte de febrero del año 2020 dos mil veinte, levantada por el Notificador Judicial adscrito a la autoridad exhortada, Licenciado en Derecho Gilberto Robles Figueroa, se aprecia que al constituirse al domicilio ubicado en la calle 18 dieciocho poniente, número 776 setecientos setenta y seis, colonia Xamaipack, en la ciudad de Tuxtla Guiérrez, Chispas, en busca de la C. Lina Marlene Ascencio Blanco, salió a su llamado una persona del sexo masculino, quien dijo llamarse Ramiro Robles Molina, y al preguntarle por la citada Ascencio Blanco, éste le manifestó que el domicilio es el correcto, pero que nunca ha vivido en ese domicilio dicha persona, ya que él siempre ha vivido ahí, por lo que no conoce a nadie con ese nombre y desconoce porque dieron su dirección; en tal virtud, a fin de evitar más dilaciones, y en aras de procurar una pronta y eficaz administración de justicia, se le tiene a la persona citada con antelación como de DOMICILIO IGNORADO; por lo cual, con fundamento en los artículos 58 cincuenta y ocho y 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo Estatal, en vigor, de aplicación supletoria, ÓRDENESE a la ciudadana Actuaria de este Juzgado NOTIFIQUE por medio de ESTRADOSen lugar visible de este juzgado y EDICTOS publicados durante 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, el contenido del presente acuerdo y de los diversos de fechas 27 veintisiete de marzo del año 2019 dos mil diecinueve, 25 veinticinco de abril del año 2019 dos mil diecinueve, 3 tres de diciembre del citado año y de la resolución de esa propia fecha (3 de diciembre de 2019); HACIENDO HINCAPIÉ que todas las notificaciones que guarden relación con dicha persona, se llevarán a cabo de la misma manera.

Por otro lado, por cuanto del contenido del exhorto número 78/2019, mismo que fue devuelto a través del oficio sin número datado el 15 quince de enero del año en curso, por la Jueza Cuarto de Ejecución de Sanciones Penales en la ciudad de México, debidamente diligenciado en sus términos, se advierte de la constancia de notificación de fecha 14 catorce de enero del año 2020 dos mil veinte, levantada por la secretaria actuaria adscrita al Juzgado Cuarto de Ejecución de sanciones Penales y la ciudad de México, Licenciada Ana Laura Cortés Amézquita, que al notificarle de manera personal a la ciudadana Elide Anduze Gómez en el predio ubicado en Macuitepec número 48 cuarenta y ocho, colonia CampecheChuburusco, alcaldía Coyoacán, de la Ciudad de Mérico, el contenido del citado exhorto, solicitó ser notificada al correo electrónico que proporcionó; dirección de correo que agregó dicha actuaria en sobre cerrado, en el acta de notificación respectiva; en consecuencia de lo anterior, PROCEDA la ciudadana actuaria de este juzgado a NOTIFICAR a la ciudadana Elide Anduze Gómez, el contenido del presente acuerdo, a través del correo electrónico anduzemm@gmail.com. HACIENDO HINCAPIÉ de igual manera que todas las notificaciones que guarden relación con dicha persona, se llevarán a cabo de la misma manera.

Ahora bien, en el acuerdo datado el 03 tres de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, se ordenó girar exhorto al Juez de Ejecución que ejerciera jurisdicción en Macuspana Tabasco, a efecto de notificar el contenido de los acuerdos emitidos por esta autoridad, el 27 veintisiete de marzo de 2019 dos mil diecinueve, el 03 tres de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, así como la resolución emitida en esa propia data, al denunciante Pedro David Trujillo Camacho, quien tiene su domicilio en la colonia Florida, avenida antiguo Campo de Aviación número 107 ciento siete de Macuspana Tabasco; sin embargo, al día de hoy NO OBRA CONSTANCIA ALGUNA en la que se advierta que dicho exhorto fue debidamente diligenciado, por cual, a fin de no retrasar la secuela procedimental en que se actúa, con fundamento en los numerales 85 ochenta y cinco, 87 ochenta y siete y 89 ochenta y nueve, del Código adjetivo en la materia, aplicable al caso, gírese atento oficio al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que a su vez, remita a su Homólogo del Estado Tabasco, el exhorto número 20/2020, para que por su conducto, se sirva remitirlo al Juez de Ejecución que ejerza jurisdicción en el Municipio de Macuspana Tabasco,para que en auxilio de las labores de éste Juzgado, ordene la notificación del contenido de los acuerdos a los que se ha hecho mención, así como también de la presente determinación, los cuales, se encuentran insertos en el exhorto de mérito, y hecho lo anterior, se sirvan devolverlo a su lugar de origen.

Así también, respecto al contenido de la constancia secretarial datada el 14 catorce de los actuales, en la que el Secretario de Acuerdos de este Juzgado dio cuenta de la recepción de las constancias actuariales suscritas por el licenciado en derecho Luis Alberto Quintal Pérez, quien en su oportunidad se encontraba comisionado a este Juzgado de Ejecución, relativas a las cédulas de notificación llevadas a cabo a los denunciantes Rosario Sánchez de Traba, Magdalena Martínez Guzmán, Olga María Sosa Solís, Efraín Navarrete López, María Cristina Osorio Cen, Yolanda Irene Romero Ramos, Patricia Sosa Hernández, Olga Mercedes Nadal Aranda, Virginia Guadalupe Tenorio Herrera, Paulina MontejoKantun de Sosa, Eduardo Negrón Castillo, Jhony Iván Salas Suarez, Julia Enit Salas Suarez, Manuel Sosa Dondé, Víctor Manuel Ortegón Verdugo, Dora Velázquez de Rosas, Luz Alba Salas Méndez y Heberth Mejía González y que obran en el tomo XIX del expediente de ejecución en que se actúa; glósense al expediente de ejecución en que se actúa, en el tomo XXII, dando cumplimiento a lo ordenado en el punto número III del oficio número 1665/2019, datado el 20 veinte de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, signado por la Magistrada Tercera y Presidenta de la Segunda Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Coba Magaña.

Finalmente, en atención a la solicitud hecha por la Magistrada Tercera y Presidenta de la Segunda sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el oficio número 844/2020 de fecha 10 diez de agosto del año en curso, gire atento oficio a la Magistrada Presidenta de dicha Sala, en vía de alcance del oficio número 817/2020, adjuntándole copia certificada del presente acuerdo, para lo que legalmente corresponda.

NOTIFÍQUESE como legalmente corresponda y CÚMPLASE.

Así lo acordó y firma el Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado, encargado del despacho por vacaciones del titular, en términos del artículo 168 ciento sesenta y ocho del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, asistido de la Licenciada en Derecho Cristina Yazmin Peña Gio, actuaria de la adscripción, en funciones de Secretaria de Acuerdos en términos de lo establecido en la fracción IV cuarta del artículo 169 ciento sesenta y nueve del ordenamiento legal citado con antelación. LO CERTIFICO.

FIRMAS ILEGIBLES. 

RÚBRICAS.-

Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, doy cumplimiento a la notificación ordenada por medio de EDICTOS que se publicará por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yuctán. Asimismo anexo copia de la misma en el expediente correspondiente. Fundamento el artículo 65 del Código de Procedimientos en materia Penal para el Estado de Yucatán, vigente en la época de los hechos..ASIMISMO SE LE HACE SABER EL DERECHO QUE TIENE DE INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN DOY FE.

MÉRIDA, YUCATÁN A 3 MARZO 2021

LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO

LICDA. MILDRED DEL CARMEN AYIL ORTEGÓN

Publíquese los días 8, 9 y 10 de marzo de 2021. 


JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO DE YUCATÁN

Calle 145 número 299 POR 54 Y 64 EDIFICIO B NIVEL 1 COLONIA SAN JOSÉ TECOH, C.P 97298

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN POR EDICTOS

1.-GENY YOLANDA POOL COCOM

2.- RITA MIRIAM PARRAROSADO

3.- UICAB RODRIGUEZ JULIO

4.- JUAN PÉREZ GONZALEZ

5.- CARLOS RAFAEL MENDEZ

6.- YAMILI ERNESTINA NOVELO ENCALADA

7.- PATRÓN SOLIS LANDY ISABEL

8.- PALMA BERMEJO MARÍA ELENA

9.- MOO DÍAZ ROSA

10.- ARISPE ARAGÓN RUBÉN

11.- ARISPE ARAGON GUILLERMO

12.- JACOBO ALFREDO POOL CAAMAL

NELLY HERMINDA POOL MEDINA (O) POOL MEDINA NELY HERMINDA

DOMICILIO IGNORADO

En el expediente número 346/2011, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUÁN ALIAS “JOHNNY” y Honorina Lara Trejo, como penalmente responsables de los delitos ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro Garcia Manrique de Caamal, Teresa Diaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otrose imputado por la Representación Social,se han dictado los acuerdos siguientes:

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 04 cuatro de octubre de 2019 dos mil diecinueve.

VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente de ejecución en que se actúa, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUAN (A) “EL JHONNY”, como penalmente responsable de los delitos de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Teresa Díaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otros; se recibió en la secretaria de este Juzgado, el oficio CJ-DRC-JUR-322-2899-258-2019, datado el 20 veinte de septiembre del año en curso, suscrito por la Directora del Registro Civil del Estado, por medio del cual, en respuesta a la solicitud hecha en el oficio 1614, adjunto las actas de defunción de las siguientes personas: 1. Efraín Alcocer Arceo, 2. Josefina Ysolina Araujo Ancona, 3. Aida María de Natividad Arjonilla, 4. María Elena Burgos Gómez, 5. María Ofelia CocomCeh, 6. María Lourdes del Socorro Echeverría Moo, 7. Rodolfo Espejo, 8. Pedro Armando León Peraza, 9. Armando Pantoja Díaz, 10. Pedro InesAlpuche Briceño, 11. Yolli María Luisa Calderón Avilés, 12. Álvaro Javier López Rodríguez, 13. Jorge Carlos Maldonado Soberanis, 14. María Teresa Manzanilla Alemán, 15. Margarita del Carmen Molina Pérez, 16. Alberto Narvaez y Peón, 17. Carlos Manuel Negrón Naal, 18. María Amalia Palma Ruiz, 19. Luis María Paredes Varguez, 20. Delta Graciela Peraza Sansores, 21. María del Carmen Pérez Ocampo, 22. JhonnyIvan Salas Suarez, y 23. MariaPetrona Viana Palomino.

Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, agréguense a los autos, el libelo de referencia y anexos que acompañan, para lo que legalmente corresponda.

En este tenor y en virtud de la información proporcionada por la Directora del Registro Civil del Estado, se tiene debidamente acreditado el fallecimiento de: 1. Efraín Alcocer Arceo, 2. Josefina Ysolina Araujo Ancona, 3. Aida María de Natividad Arjonilla, 4. María Elena Burgos Gómez, 5. María Ofelia CocomCeh, 6. María Lourdes del Socorro Echeverría Moo, 7. Rodolfo Espejo, 8. Pedro Armando León Peraza, 9. Armando Pantoja Díaz, 10. Pedro InesAlpuche Briceño, 11. Yolli María Luisa Calderón Avilés, 12. Álvaro Javier López Rodríguez, 13. Jorge Carlos Maldonado Soberanis, 14. María Teresa Manzanilla Alemán, 15. Margarita del Carmen Molina Pérez, 16. Alberto Narvaez y Peón, 17. Carlos Manuel Negrón Naal, 18. María Amalia Palma Ruiz, 19. Luis María Paredes Varguez, 20. Delta Graciela Peraza Sansores, 21. María del Carmen Pérez Ocampo, 22. JhonnyIvan Salas Suarez, y 23. María Petrona Viana Palomino.

Ahora bien, es importante destacar que en el oficio que fuera girado a la autoridad de referencia, de la misma manera se solicitó información respecto a los querellantes Guillermo ArispeAragon, Esther Burgos de Solís, Rosa María Burgos Lizama, María del Carmen Morón Miranda, Baltazar Pinelo Ceballos, Amira Rodríguez viuda de Lizama y Nelly Concepción Varguez González; sin embargo no se obtuvo respuesta alguna respecto a su fallecimiento, por lo cual y habida cuenta hasta el momento en que se resuelve no existe dato alguno que demuestre lo contrario, dada la información proporcionada por los actuarios de la adscripción, en sus respectivas constancias de notificación, se les tiene a dichos querellantes, como personas fallecidas.

Bajo tales condiciones, las notificaciones que guarden relación con las personas a las que se ha hecho mención, deberán realizarse por medio de edictos publicados en el Diario Oficial del Estado, y en su caso, en los domicilios que obren en autos, o bien, en los estrados de este Juzgado.

En otro orden de ideas, en cumplimiento a lo ordenado en los acuerdos pronunciados por esta autoridad el 25 veinticinco de abril y 18 dieciocho de septiembre del año en curso, fórmese el expedientillo 28/2019 en V tomos, dejando constancia en autos de que los tomos III, IV, V, VI, VII, VIII, X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, se encuentran integrados por constancias y cédulas de notificación; así también, remítase el expediente original en que se actúa, mediante atento oficio a la ciudadana Magistrada Presidenta de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para la substanciación del recurso de apelación hecho valer por el ciudadano José Alfredo Hidalgo Márquez, Apoderado Legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso que administrara el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas del Ahorro y Préstamo a sus Ahorradores (FIPAGO), por la Agente del Ministerio Público adscrita a los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Estado, Licenciada en Derecho Diana Duarte Hernández y por los querellantes María de Fátima Chim Uh, José Lázaro Chan Uribe y Martha Eugenia Mena Villalobos, en contra de la resolución pronunciada el 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, en la que se decretó la prescripción de las sanciones pecuniaria de multa y de reparación de daño, impuestas a Álvaro Alfredo Romero Euán (A) “EL JHONNY” y Honorina Lara Trejo, en la sentencia ejecutoriada de segunda instancia pronunciada el 11 once de octubre de 2000 dos mil, por la entonces denominada Primera Sala, actualmente denominada Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal número 103/2000, que modificó la diversa de primer grado dictada en autos de la causa penal 797/1991, que tiene acumuladas las causas penales 915/1991, 1058/1991 y 52/1992 del extinto Juzgado Tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, actualmente radicada en el Juzgado Primero del mismo ramo, bajo el rubro 5462/1991, en la que se les consideró penalmente responsables del delito de acumulados de fraude, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Teresa Díaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otros.

De la misma manera remítase a la Superioridad, un disco compacto que contiene los documentos digitalizados que se generaron con motivo del pago efectuado a los ahorradores, que en fecha 29 veintinueve de septiembre de 2017 dos mil diecisiete fue remitido por el apoderado legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso que administrara el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas del Ahorro y Préstamo a sus Ahorradores (FIPAGO) (visible a foja 885, Tomo II del expediente de ejecución en que se actúa), y que se encontraba en la caja de valores de este Juzgado de Ejecución.

De igual manera, en virtud de que el sentenciado actualmente se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social de Mérida, gírese atento oficio al Director de dicho Centro Penitenciario, y al Director de Ejecución del Estado, comunicándole que a partir de esta fecha, el sentenciado Romero Euan queda a disposición de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para lo que legalmente proceda.

De la misma manera, hágase saber a la Superioridad, que con motivo de la resolución de fecha 08 ocho de mayo de 2015 dos mil quince, pronunciada por el Juez Primero de Distrito en el Estado, en el incidente no especificado de compurgación simultánea de prisión preventiva en las causas penales 30/1997 del índice de dicho Juzgado Federal, y las diversas causas penales 797/91 y acumuladas 915/1991, 1058/1991 y 52/1992, del entonces Juzgado Tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado (visible a fojas que van de la 974 a la 981 del tomo II del expediente de ejecución en que se actúa), se fijó como fecha probable de externacion del sentenciado Romero Euán, el dia 03 TRES DE DICIEMBRE DE 2019 DOS MIL DIECINUEVE; y a partir de esa fecha, como hace referencia el fallo emitido por la Autoridad Federal, comenzará a compurgar la diversa pena de prisión de cinco años correspondiente a la causa penal 30/1997 del índice de ese Juzgado Federal.-

Asimismo, gírese atento oficio al ciudadano Juez Primero de Distrito en el Estado, comunicándole lo anterior, para lo que legalmente corresponda.

CÚMPLASE.

Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado, Licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. LO CERTIFICO.-

FIRMAS ILEGIBLES

-RUBRICAS

“JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL. Mérida, Yucatán, a 27 veintisiete de marzo de 2019 dos mil diecinueve. 

VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente de ejecución número 346/2011, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUAN (A) “EL JHONNY”, como penalmente responsable de los delitos de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Teresa Díaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otros; se recibieron en la secretaria de este Juzgado, los siguientes documentos:

1) Oficio 1158, datado el 29 veintinueve de enero del año en curso, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por medio del cual devolvió el exhorto 101/2018, que guarda relación con el expediente de ejecución en que se actúa, sin diligenciar, por parte de la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Juez de Despacho adscrita al Juzgado de Ejecución Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún Quintana Roo.

2) Oficio 1411 datado el 05 cinco de febrero último, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por medio del cual, en respuesta a la solicitud hecha en el oficio 100, comunicó que mediante oficio 1158 de fecha 29 veintinueve de enero último, fue devuelto el exhorto número 101/2018.

3) Oficio número 1541, de fecha 07 siete de febrero del año en curso, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante el cual devolvió el exhorto 103/2018, diligenciado en sus términos, por la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Juez de Ejecución Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún Quintana Roo.

4) Oficio 1630, de fecha 08 ocho de febrero del año en curso, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, mediante el cual devolvió sin diligenciar el exhorto 104/2018, signado por la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones del Juez de Ejecución del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche.-

5) Memorial suscrito por la ciudadana Martha Eugenia Mena Villalobos, de fecha 14 catorce de febrero último, por medio del cual interpone el recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, en el que, en la parte que interesa, “en su Considerando relativo y Resolutivo Segundo” (SIC) y por los motivos expuestos en el cuerpo de la citada resolución, se decreta la extinción por prescripción, de la reparación de daño a la que fueron condenados a pagar de manera solidaria y mancomunada, Álvaro Alfredo Romero Euan (A) “EL JHONY” y Honorina Lara Trejo, en la resolución de segunda instancia, en la cual se les consideró penalmente responsables del delito de

ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciado y/o querellado por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique y otros, imputados por la Representación Social; exponiendo los agravios que le causa la emisión de dicha resolución.

6) Memorial suscrito por la ciudadana Nelsy Francis Castillo Ancona, por medio del cual, exhibió el acta de defunción de su padre Amilcar Castillo Aguilar, así como el acta de nacimiento de la oferente, expedidos por el Oficial del Registro Civil del Estado, para el efecto de acreditar el parentesco, como para obtener la sanción pecuniaria de la reparación de daño, proporcionando como domicilio el predio número 282 doscientos ochenta y dos de la calle 35 treinta y cinco por 48 cuarenta y ocho de la Unidad Habitacional Cordemex.- 

7) Memorial suscrito por Irene Ramírez Martínez, Fidencio Ávila Dzul y Tomasa Ruby Ramírez, de fecha 20 veinte de febrero de esta anualidad, por medio del cual, señalan como domicilio el ubicado en la calle 71-B setenta y uno letra “B” número 413 cuatrocientos trece por 22 veintidós o 24 veinticuatro de la colonia Azcorra de esta ciudad.

8) Escrito datado el 20 veinte de febrero último, suscrito por la ciudadana Adriana Margarita Maa López, por medio del cual exhibió el acta de defunción de su padre Augusto MaaChale, así como el acta de nacimiento de la dicente, expedidos por el Oficial del Registro Civil del Estado, para el efecto de acreditar el parentesco, como para obtener la sanción pecuniaria de la reparación de daño, proporcionando como  domicilio el predio número 285 doscientos ochenta y cinco de la calle 5-D cinco letra “D” por 36 treinta y seis y 36-A y treinta y seis letra “A” colonia Pensiones.-

9) Memorial fechado el 20 veinte de febrero del año que cursa, suscrito por la ciudadana María Elsa Rodríguez Anquino, mediante el cual exhibió el acta de defunción de su esposo Luis Alfonso Rosado Puga, así como el acta de matrimonio entre ambos, expedidos por el Registro Civil del Estado, para el efecto de acreditar el parentesco, como para obtener la sanción pecuniaria de la reparación de daño, proporcionando como domicilio el predio número 466-D cuatrocientos sesenta y seis letra “D” de la calle 57-A cincuenta y siete letra “A” por 20 veinte y 22 veintidós de la colonia Esperanza de esta ciudad de Mérida.-

10) Memorial fechado el 21 veintiuno de febrero último, suscrito por el ciudadano Ricardo de Jesús Álvarez Echeverría, por medio del cual exhibió el acta de defunción de su padre Edgar Roger Álvarez Cervera, así como el acta de nacimiento del ocursante, expedidos por el Oficial del Registro Civil del Estado, para el efecto de acreditar el parentesco, como para obtener la sanción pecuniaria de la reparación de daño, proporcionando como domicilio el predio número 120 ciento veinte de la calle 26 veintiséis lote 24 veinticuatro de la Privada Corozal Chuburna de esta ciudad de Mérida.-

11) Escrito que data el 21 veintiuno de enero de esta anualidad, suscrito por la ciudadana María de la Cruz Góngora Parra, por medio del cual exhibió el acta de defunción de su padre Justino Góngora así como el acta de nacimiento de la citada Góngora Parra, expedidos por el Oficial del Registro Civil del Estado, para el efecto de acreditar el parentesco, como para obtener la sanción pecuniaria de la reparación de daño, proporcionando como domicilio el predio número 604-A seiscientos cuarenta letra “A” por 79 setenta y nueve y 89 ochenta y nueve del Centro de esta ciudad.

12) Memorial suscrito por la ciudadana Mónica del Socorro Alonzo Parra, de fecha 21 veintiuno de febrero último, por medio del cual exhibió el acta de defunción de su madre Amali Candelaria Parra Fuentes, así como el acta de nacimiento de la oferente, expedidos por el Oficial del Registro Civil del Estado, para el efecto de acreditar el parentesco, como para obtener la sanción pecuniaria de la reparación de daño, proporcionando como domicilio el predio número 420 cuatrocientos veinte de la calle 7 siete por 10-A diez letra “A” y 12 doce colonia Díaz Ordaz de esta ciudad.

13) Memorial suscrito por el ciudadano Jorge Alberto Medina Moreno, datado el 25 veinticinco d  febrero del año en curso, por medio del cual exhibió el acta de defunción de su madre Irma Yolanda Moreno Rodríguez, así como el acta de nacimiento del oferente, expedidos por el Oficial del Registro Civil del Estado, para el efecto de acreditar el parentesco, como para obtener la sanción pecuniaria de la reparación de daño, proporcionando como domicilio el predio número 260 doscientos sesenta de la calle 51 cincuenta y uno por 64 sesenta y cuatro del fraccionamiento Jacinto Canek de esta ciudad.

14) Memorial fechado el 25 veinticinco de febrero de esta anualidad, suscrito por la ciudadana Rosalía Tello, por medio del cual exhibió el acta de defunción de su esposo Marcelino Castro Peña, así como el acta de matrimonio entre ambos, para efecto de acreditar el parentesco, para obtener la sanción pecuniaria de la reparación de daño, proporcionando como domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle 46 cuarenta y seis número 1104 mil ciento cuatro por 63 sesenta y tres y 65 sesenta y cinco del fraccionamiento Pacabtun de esta ciudad de Mérida.

15) Memorial suscrito por la ciudadana Guadalupe Concepción Lara Ancona, fechado el “27 veintisietede febrero de 2014 dos mil catorce” (SIC), por medio del cual exhibió el acta de defunción del ciudadano Dilio Roberto Couoh Canche (aun cuando el memorial cita el nombre de Dilio Lara Ancona), así como también el acta de matrimonio entre ambos, expedidos por el Registro Civil del Estado, para efecto de acreditar el parentesco, para los efectos a que haya lugar.

16) Memorial suscrito por la ciudadana Leticia Benigna Buenfil Medina, de fecha 01 uno del mes y año en curso, por medio del cual exhibió el acta de defunción de su padre LuciloBuenfil Meneses, así como del acta de nacimiento de la oferente, expedidos por el Oficial del Registro Civil del Estado, para el efecto de acredita el parentesco, para obtener la sanción pecuniaria de la reparación de daño, proporcionando como domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle 28-B veintiocho letra “B” número 306 trescientos seis por 31 treinta y uno y 31-A treinta y uno letra “A” del fraccionamiento Polígono 108 de esta ciudad.-

17) Memorial de fecha 12 doce de marzo del año en curso, suscrito por Geidy Mariela Vela Mendoza, mediante el cual exhibió el acta de defunción de su madre Amalia Mendoza Santoyo, así como también el acta de nacimiento de la compareciente, expedidos por el Oficial del Registro Civil del Estado, para efecto de acreditar el parentesco, para obtener la sanción pecuniaria de la reparación de daño, proporcionando como domicilio el ubicado en la calle 72 setenta y dos número 602 seiscientos dos por 135 ciento treinta y cinco y 137 ciento treinta y siete de la colonia San Antonio Xluch de esta ciudad de Mérida.

18) Memorial fechado el 15 quince de marzo de esta anualidad, suscrito por la ciudadana Verónica del Rosario Pech Tzab, por medio del cual exhibió el acta de defunción de su padre Jorge Jesús Pech  Santiago, así como el acta de nacimiento de la oferente, expedidos por el Registro Civil del Estado, para efecto de acreditar el parentesco, para obtener la sanción pecuniaria de la reparación de daño, proporcionando como domicilio el ubicado en la calle 10 diez sin número por 15 quince y 17 diecisiete de la hacienda Ticopo de Acanceh Yucatán.

19) Oficio número 3092 de fecha 14 catorce de los actuales, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por medio del cual devolvió debidamente diligenciado el exhorto número 109/2018 y 009/2019, que guardan relación con el expediente de ejecución en que se actúa, signado por la encargada del despacho de la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco.--

Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, agréguense a los autos, los libelos de referencia, para lo que legalmente corresponda.

En este tenor, antes de resolver lo que corresponda respecto a las documentales que fueron exhibidaspor los ciudadanos Martha Eugenia Mena Villalobos, Nelsy Francis Castillo Ancona, Irene Ramírez Martínez, Tomasa Ruby Ramírez y Fidencio Ávila Dzul, Adriana Margarita Maa López, María Elsa Rodríguez Anquino, Ricardo de Jesús Álvarez Echeverría, María de la Cruz Góngora Parra, Mónica del Socorro Alonzo Parra, Jorge Alberto Medina Moreno, Rosalía Tello, Guadalupe Concepción Lara Ancona, Leticia Benigna Buenfil Medina, Geidy Mariela Vela Mendoza y Verónica del Rosario Pech Tzab, esimportante destacar lo siguiente:-- 

A) Mediante acuerdo de fecha 11 once de octubre de 2018 dos mil dieciocho, fueron remitidos al Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado, los exhortos con número 100, 101, 102, 103, 104, 108 y 109, a fin de que por ese conducto fueran enviados a los Estados de Quintana Roo, los primeros cuatro, Campeche, Ciudad de México y Tabasco, respectivamente, para su diligenciación; sin embargo, al día de hoy, no obra respuesta alguna respecto al exhorto dirigido al Juez de Ejecución que ejerza jurisdicción en el Municipio de Cozumel Quintana Roo (exhorto 101/2018).

B) Así también, en el mismo acuerdo se giró oficio al Director del Registro Civil del Estado, a fin de que remitiera las actas de defunción de un total de 300 trescientas personas; obteniendo como resultado, que mediante oficio CJ-DRC-JUR—2515-2127-195-2018, de fecha 23 veintitrés de octubre de 2018 dos mil dieciocho, el encargado del Registro Civil del Estado, remitiera un total de 224 doscientas veinticuatro actas de defunción, dividido en cinco anexos, el anexo uno, con una relación de 121 ciento veintiún nombres que son idénticos a los solicitados en el oficio 1896 de fecha 11 once de octubre de 2018 dos mil dieciocho; el anexo dos, con un total de 09 nueve actas de defunción con más de dos registros (homónimos); el anexo tres, con un total de 24 veinticuatro actas, con “Y” copulativa y/o nombre similares a los solicitados; el anexo cuatro, la relación de registros de defunción con nombres similares a los solicitados que consta de 70 setenta actas de defunción; por último, como anexo cinco, un listado de registros de defunción no encontrados, consistente en 83 ochenta y tres nombres; por lo cual, y por los motivos expuestos en el acuerdo de fecha 18 dieciocho de enero del año en curso, se tuvieron como fallecidos, al total de las personas enlistadas en el mismo, ordenando la notificación en lo que atañe a los fallecidos, por medio de edictos publicados en el Diario Oficial del Estado.

C) De la misma manera, se ordenó la búsqueda y localización de un total de 413 cuatrocientas trece personas, por ser de domicilio ignorado, girando los oficios respectivos a las siguientes instituciones: Policía Estatal de Investigación de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, al Vocal del Registro Federal de Electores del Estado, a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, al H. Ayuntamiento de Mérida; y aun cuando no fue posible lograr la localización de todas las personas que aparecen como de domicilio ignorado, de los datos proporcionados por las dependencias a las que se ha hecho mención se advirtieron como nuevos domicilios, el de 122 ciento veintidós querellantes, por lo cual se ordenó la notificación a cada uno de ellos, de los acuerdos y resoluciones que guarda relación con el presente procedimiento de ejecución. Sin embargo, de las constancias levantadas por la actuaria de la adscripción se advierte que del total de 122 ciento veintidós personas, 13 trece de ellas fallecieron, 53 cincuenta y tres fueron nuevamente de domicilio ignorado y únicamente fue posible notificar 56 cincuenta y seis querellantes.

Bajo tales condiciones, a fin de continuar con la secuela procedimental en autos del expediente de ejecución en que se actúa, se tiene a bien acordar lo siguiente:

I) En lo que atañe al oficio 1158 que fue remitido por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el que se devolvió sin diligenciar, el exhorto número 101/2018, cabe decir, que dicho exhorto fue dirigido al Juez de Ejecución Penal en turno, que ejerza jurisdicción en el Municipio de Cozumel Quintana Roo, con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones de los acuerdos que guardan relación con el expediente de ejecución en que se actúa, a los ciudadanos Humberto  Camargo Campos, Rosalía Morales Meneses, Mildred del Socorro Vivas Anduze, Jacobo Alfredo Poot Caamal y Adalia Villanueva Sabatini, sin embargo, del contenido del mismo se advierte que dicho exhorto fue recepcionado en la ciudad de Cancún Quintana Roo, plasmando en el acta circunstanciada suscrita por el Notificador del Juzgado de Ejecución Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún Quintana Roo que no fue posible llevar a cabo la notificación al querellante Joaquín Guzmán Salas, en virtud de que el domicilio proporcionado carece de una región o supermanzana, lo que es necesario para ubicar el domicilio; sin que al día de hoy obre información alguna respecto a las notificaciones ordenadas de las personas que tienen su domicilio en el Municipio de Cozumel Quintana Roo; en tal virtud, gírese atento oficio al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, adjuntando nuevamente el exhorto número 101/2018, para que a su vez lo remita a su homólogo en el Estado de Quintana Roo, para que por su conducto se sirva remitirlo al Juez de Ejecución que ejerza jurisdicción en el Municipio de Cozumel Quintana Roo, a fin de notificar a las personas citadas con antelación (5 personas), que tienen su domicilio en dicho Municipio, y diligenciado que sea, como se ha solicitado, se sirva devolverlo a su lugar de origen.

Así también por cuanto al día de hoy no obra documento alguno en el que conste que el denunciante Ramón Alonzo Canche, quien tiene su domicilio en la calle punta molas, manzana 10 diez, lote 19-B diecinueve letra “B”, supermanzana 32 treinta y dos del Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, fue notificado del contenido de los acuerdos pronunciados por este Juzgado los días 28 veintiocho de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, 15 quince de diciembre de 2017 dos mil diecisiete y de la parte conducente de la resolución emitida el 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, a pesar de que en el exhorto número 100/2018 se ordenó su notificación; con fundamento en los numerales 85 ochenta y cinco, 87 ochenta y siete y 89 ochenta y nueve, del Código adjetivo en la materia, aplicable al caso, gírese atento oficio al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que a su vez, remita a su Homólogo del Estado de Quintana Roo, el exhorto número 23/2019, para que por su conducto, se sirva remitirlo al Juez de Ejecución que ejerza jurisdicción en el Municipio de Benito Juárez, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado, ordene la notificación del contenido de los acuerdos a los que se ha hecho mención, así como también de la presente determinación, insertos en el exhorto de mérito, y hecho lo anterior, se sirvan devolverlo a su lugar de origen.

En el mismo contexto, habida cuenta de los exhortos que fueron devueltos por la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Juez de Despacho, adscrita al Juzgado de Ejecución Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún Quintana Roo, así como también, por la Jueza de Ejecución del Primer Distrito Judicial del Estado de Campeche, se advierte que no fue posible ubicar el paradero actual de los denunciantes Joaquín Guzmán Salas, Octaviana Torres González, Addy Ramírez Lara, Eric Manuel Rivero Vallado, con fundamento en el artículo 58 cincuenta y ocho del Código de Procedimientos Penales del Estado, de aplicación supletoria, se les tiene como de DOMICILIO IGNORADO; por lo cual, todas las notificaciones que guarden relación con dichas personas, se harán por medio de ESTRADOS de éste Juzgado.

En lo que toca al denunciante Rubén PuchCambranis, es importante destacar que en el acuerdo de fecha 11 once de octubre de 2018 dos mil dieciocho, se ordenó su búsqueda y localización por medio del exhorto número 102/2018, habida cuenta en el expediente original, actualmente radicado con el número 3422/1991 del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, únicamente aparece como domicilio, el Municipio de Puerto Morelos Quintana Roo; sin embargo, a foja 158 del tomo XXVIII de la causa penal original en cita, se advierte que la ciudadana Irma Puc Valencia, exhibió el acta de defunción de su padre, el denunciante Rubén PuchCambranis, en consecuencia, resulta innecesario girar nuevamente exhorto ordenando la colaboración de las autoridades del Estado de Quintana Roo, para la búsqueda y localización de dicha persona, por el contrario, se le tiene como fallecido, ordenando la notificación de los acuerdos y resoluciones que guarden relación con dicha persona, por medio de edictos que se publicaran por tres días consecutivos, en el Diario Oficial del Estado, a quien acredite tener derecho respecto a dicha persona.

Por último, habida cuenta en el exhorto que fue devuelto por el Juez de Ejecución de Sanciones Penales en el Estado de Tabasco, se advierte que el denunciante Pedro David Trujillo Camacho, fue localizado en el domicilio ubicado en la colonia Florida, avenida antiguo campo de aviación, número 107 de Macuspana Tabasco, téngase dicho predio, como aquel en el que deban realizarse las notificaciones al citado Trujillo Camacho, que guarden relación con el presente asunto.

II) Respecto a las constancias de notificación levantadas por la actuaria de la adscripción, en las que se advierte que al constituirse a los respectivos domicilios de los denunciantes: 1. Jorge Isaías Arzapalo Ortiz, 2. Norma Elide Camacho Alejos, 3. Julián Coscaya Aguilar, 4. Fidencia González Chuc, 5. Alfonso González Gómez, 6. Dominga Lucia Mex, 7. Hortencia Polanco y Herrera, 8. Irma Noemí Rivero de las Cuevas, 9. Fernando Rodríguez Ek, 10. Mario Rosado Martínez, 11. Miguel Ángel Solís Mis, 12. Isidro Villanueva Batun, 13. Silvino Zozaya Briceño; le informaron que éstos han fallecido, así como también en dichas constancias aparece el nombre de tres denunciantes, Miguel Ángel Bonilla Flores, Vicente Medina Amezquita y Jorge Polanco Jiménez, de quienes se proporcionó información de que igualmente fallecieron; por ello, a fin de que este Juzgado tenga la certeza respecto a la información proporcionada, gírese atento oficio a la Directora del Registro Civil del Estado, a fin de que en el término de 10 diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del oficio correspondiente, en su caso, remita las actas de defunción de las personas citadas con antelación.

III) En lo que atañe al recurso de apelación interpuesto por la denunciante Martha Eugenia Mena Villalobos, en contra de la resolución emitida por esta autoridad, el 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, en específico, en contra del resolutivo segundo del mismo, en el que se decretó la extinción por prescripción, de la reparación de daño a la que fueron condenados a pagar de manera solidaria y mancomunadamente ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUÁN, alias "EL JHONNY" y HONORINA LARA TREJO, en la sentencia ejecutoriada de segunda instancia de fecha 11 once de octubre de 2000 dos mil, pronunciado por la entonces denominada Primera Sala, actualmente denominada Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal número 103/2000, que modificó la diversa de primer grado dictada en autos de la causa penal 797/1991 que tiene acumuladas las causas penales 915/1991, 1058/1991 y 52/1992 del extinto Juzgado Tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, radicadas posteriormente en el Juzgado Cuarto del mismo ramo bajo el rubro 1417/1991 y actualmente en el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 3422/1991, en la cual se le consideró penalmente responsable del delito de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Teresa Díaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otros; se tiene por hecha la promoción; sin que por el momento se remita el expediente original en que se actúa, a la Magistrada Presidenta de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a fin de que proceda conforme a derecho respecto al recurso hecho valer por la citada Mena Villalobos; y en su oportunidad, notifíquese a la promovente, el contenido del presente acuerdo. 

IV) Por lo que respecta a las documentales que fueron exhibidas por los ciudadanos Nelsy Francis Castillo Ancona, Adriana Margarita Maa López, María Elsa Rodríguez Anquino, Ricardo de Jesús Álvarez Echeverría, María de la Cruz Góngora Parra, Mónica del Socorro Alonzo Parra, Jorge Alberto Medina Moreno, Rosalía Tello, Guadalupe Concepción Lara Ancona, Leticia Benigna Buenfil Medina, Geidy Mariela Vela Mendoza y Verónica del Rosario Pech Tzab, consistentes en las actas de defunción de las personas que a continuación se enuncian:

1. Amilcar Castillo Aguilar,

2. Augusto Maa Chale,

3. Luis Alfonso Rosado Puga,

4. Edgar Roger Álvarez Cervera,

5. Justino Góngora,

6. Amali Candelaria Parra Fuentes,

7. Irma Yolanda Moreno Rodríguez,

8. Marcelino Castro Peña,

9. Dilio Roberto Couoh Canche,

10. LuciloBuenfil Meneses,

11. Amalia Mendoza Santoyo y

12. Jorge Jesús Pech Santiago;

Quienes fueron denunciantes en el presente asunto, no es necesario pronunciarse al respecto habida cuenta en el expediente original en que se actúa ya obran agregadas las respectivas actas de defunción.-

En lo que toca a los domicilios proporcionados por los familiares de las personas fallecidas, se tienen por hechas las manifestaciones vertidas en sus respectivos memoriales, teniendo por designado los domicilios que cada uno de ellos proporcionó, para los fines que procedan, por lo cual, en su oportunidad se les notificará de manera personal, únicamente la parte conducente del presente acuerdo, por carecer de personalidad en el expediente.-

Ahora bien, por lo que atañe a los denunciantes Irene Ramírez Martínez y Fidencio Ávila Dzul, téngase como nuevo domicilio para oir y recibir notificaciones que guarden relación con el presente asunto, el ubicado en la calle 71-B setenta y uno letra “B” número 413 cuatrocientos trece por 22 veintidós y 24 veinticuatro de la colonia Azcorra de esta ciudad de Mérida.

Y respecto a la ciudadana Tomasa Ruby Ramírez, cabe decir, que a foja 113 del tomo I del expediente de ejecución en que se actúa, aparece en una lista de querellantes por las cuales no se condenó a los sentenciados, pago alguno en concepto de reparación de daño, absolviéndolos de dicha sanción, por lo cual, no existe motivo legal alguno para realizar las notificaciones inherentes al presente asunto, respecto a los acuerdos anteriores, únicamente el presente en su oportunidad, en el domicilio señalado, atendiendo a la promoción hecha en el memorial que fue citado en el acuerdo que nos ocupa.--

V) Por último, es importante destacar que una vez obtenida la información solicitada al Registro Civil del Estado, y recabados los exhortos emitidos en el presente acuerdo, se procederá como corresponda respecto a las notificaciones del presente acuerdo, en los términos que se precisen, atendiendo a las consideraciones que han sido planteadas en el procedimiento de ejecución que nos atañe.--

CÚMPLASE.-

Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado, Licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Claudia Crisol Antonio Mayor. LO CERTIFICO.

DOS FIRMAS ILEGIBLES

RÚBRICAS


“JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL. Mérida, Yucatán, a 25 veinticinco de abril de 2019 dos mil diecinueve.

VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente de ejecución número 346/2011, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUAN (A) “EL JHONNY”, como penalmente responsable de los delitos de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Teresa Díaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otros; se recibieron en la secretaria de este Juzgado, los siguientes documentos:

a) Oficio CJ-DRC-JUR-1111-1001-0023-2019, datado el 02 dos de los actuales, suscrito por la Directora del Registro Civil del Estado, por medio del cual, en respuesta a la solicitud hecha mediante oficio 474/2019 adjuntó un total de quince actas de defunción, comunicando que por lo que respecta al ciudadano Mario Rosado Martínez, no se encontró registro de defunción.

b) Oficios 3945 y 4112, datados el 02 dos y cinco de abril del año en curso, suscritos por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por medio de los cuales, en el primero, devolvió sin diligenciar, la Juez de Despacho del Sistema Penal Acusatorio, adscrita a los Juzgados de Control y Tribunales de Juicio Oral Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial, el exhorto número 102/2018, que guarda relación con el expediente de ejecución en que se actúa; y en el segundo comunicó que el exhorto número 104/2018, fue devuelto por medio del oficio 1630.-

Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, agréguense a los autos, los libelos de referencia, para lo que legalmente corresponda.-

Ahora bien, tomando en consideración que la Directora del Registro Civil del Estado, adjuntó la certificación de datos del fallecimiento de los ciudadanos Jorge IsaiasArzápalo Ortiz, Norma Elide Camacho Alejos, Julián Cosgaya Aguilar, Fidencia González Chuc, Alfonso González Gómez, Dominga Lucia MexMex, Hortencia Polanco y Herrera, Irma Noemí Rivero de las Cuevas, Fernando Rodríguez Ek, Miguel Ángel Solís Mis, Isidro Villanueva Batun, Silvino Zozaya Briceño, Miguel Ángel Bonilla Flores, Vicente Medina Amézquita y Jorge Ramón Polanco y Jiménez, quienes en su oportunidad fueron denunciantes en la causa penal que se instruyó en contra de ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUAN (A)

“EL JHONNY” Y HONORINA LARA TREJO, como penalmente responsable de los delitos de ACUMULADOS DE FRAUDE, se les tiene como fallecidas. En tal virtud, con fundamento en los artículos 37 treinta y siete del Código Penal del Estado, y 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, proceda el actuario de la adscripción, a notificar por MEDIO DE EDICTOS, que se publicaran por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, a quien acredite tener derecho a ello, respecto a las personas citadas con antelación, el contenido de los acuerdos que fueron pronunciados el 28 veintiocho de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, 15 quince de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, la parte conducente de la resolución emitida el 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, así como también el presente acuerdo.-

En lo que atañe al ciudadano Mario Rosado Martínez, si bien es cierto, la titular del Registro Civil del Estado comunicó que en la base de datos de la dependencia a su cargo no obra registro de defunción de dicha persona, también lo es, que la actuaria adscrita a este Juzgado, al momento de llevar a cabo la notificación ordenada en autos fue informada del fallecimiento del denunciante, tal como se advierte de la constancia respectiva, sin que obtuviera mayores informes al respecto, sin embargo, a lo largo del  procedimiento de ejecución en que se actúa y hasta el momento en que se resuelve, no existe dato alguno que demuestre lo contrario, por lo cual, dada la información aportada por el actuario de la adscripción, se tiene al denunciante Mario Rosado Martínez, como fallecido, en tal virtud, procédase en los términos citados en el párrafo que antecede, respecto a las notificaciones que guarden relación con el citado denunciante.-

Ahora bien, respecto al contenido del exhorto número 102/2018, que fue devuelto por la Juez deDespacho del Sistema Penal Acusatorio adscrita a los Juzgados de Control y Tribunales de Juicio Oral Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial de Solidaridad Quintana Roo, en el que advirtió que no fue posible ordenar la búsqueda y localización del domicilio del denunciante Rubén PucCambranis, en virtud de que dicha autoridad no está facultada para realizar actos de investigación; quien resuelve considera que no es necesario realizar pronunciamiento alguno al respecto en virtud de que en la causa penal original, obra copia certificada del acta de defunción del denunciante RubenPuchCambranis, por lo cual, las notificaciones que guarden relación con dicha persona, deberán realizarse por medio de edictos, tal como se determinó en el acuerdo pronunciado el 27 veintisiete de marzo último.- 

En otro orden de ideas, continuando con la secuela procedimental que nos ocupa, en el expediente de ejecución iniciado con motivo de las sanciones penales y medidas de seguridad impuestas a Álvaro Alfredo Romero Euán y otra, como penalmente responsable de los delitos de ACUMULADOS DE FRAUDE, esta autoridad procede a resolver como corresponda respecto a las consideraciones que han sido planteadas en el procedimiento que nos atañe, como a continuación se enuncia:----------------------------

1. Mediante acuerdo de fecha 18 dieciocho de enero del año en curso, se agregaron a la carpeta de ejecución número 346/2011, los memoriales suscritos por el ciudadano José Alfredo Hidalgo Márquez, Apoderado Legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso que Administrara el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo a sus Ahorradores (FIPAGO), y por la Agente del Ministerio Público de la Adscripción, en los cuales, respectivamente, interpusieron el recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, en la que se decretó la prescripción de las sanciones pecuniaria de multa y de reparación de daño, impuestas a Álvaro Alfredo Romero Euán y otra, en la sentencia ejecutoriada dictada en su contra; así como también, los denunciantes María de Fátima Chim Uh y José Lázaro Chan Uribe, interpusieron el recurso de apelación en contra del referido fallo, tal como se advirtió de las cédulas de notificación datadas el 07 siete de marzo de 2018 dos mil dieciocho, que obran en el tomo III del expediente de ejecución en que se actúa.-

Por otro lado, en acuerdo de fecha 27 veintisiete de marzo del año en curso, se agregó el memorial suscrito por la denunciante Martha Eugenia Mena Villalobos, por medio del cual interpuso el recurso de apelación en contra de la citada resolución de fecha 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho.-Bajo tales condiciones, con fundamento en los diversos 40 cuarenta, 41 cuarenta y uno, 42 cuarenta y dos, 43 cuarenta y tres y 44 cuarenta y cuatro de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, proceda la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado, a remitir el expediente original en que se actúa, a la Magistrada Presidenta de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a fin de que proceda conforme a derecho respecto al recurso hecho valer por las partes citadas con antelación, una vez realizadas las notificaciones respectivas.-

En tal virtud, comisiónese a la actuaria de la adscripción, a fin de que notifique a los denunciantes María de Fátima Chim Uh, José Lázaro Chan Uribe y Martha Eugenia Mena Villalobos, el contenido del acuerdo emitido el 18 dieciocho de enero del año en curso (a los dos primeros) y a la citada Mena Villalobos, el acuerdo emitido el 27 veintisiete de marzo último, así como también, el contenido del presente acuerdo.

De la misma manera, notifíquese al ciudadano José Alfredo Hidalgo Márquez, Apoderado Legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso que Administrara el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo a sus Ahorradores (FIPAGO), el contenido de los acuerdos pronunciados el 18 dieciocho de enero del año en curso, así como también del presente acuerdo, por medio de oficio dirigido al Apoderado Legal, de la fiduciaria en cita.-

2. En el acuerdo de fecha 18 dieciocho de enero de esta anualidad, quedó establecido que un total de 300 trescientas personas, que fueron denunciantes en el procedimiento penal instado en contra de Álvaro Alfredo Romero Euán, han fallecido.- 

Por su parte, en el presente proveído, se determinó que 16 dieciséis personas, además del ciudadano Ruben Puch Cambranis, también fallecieron; por lo cual, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, proceda el actuario de este Juzgado, a notificar el contenido del acuerdo de fecha 27 veintisiete de marzo último y el presente acuerdo, por medio de EDICTOS, que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del  Estado, a quien acredite tener derecho a ello, respecto de las personas fallecidas y de las que cuenten con domicilio, igualmente, notifíquese en el mismo.-

De la misma manera, en términos de lo establecido en el acuerdo de fecha 27 veintisiete de marzo de esta anualidad, en lo que toca a los domicilios proporcionados por los ciudadanos Nelsy Francis Castillo Ancona, Adriana Margarita Maa López, María Elsa Rodríguez Anquino, Ricardo de Jesús Álvarez Echeverría, María de la Cruz Góngora Parra, Mónica del Socorro Alonzo Parra, Jorge Alberto Medina Moreno, Rosalía Tello, Guadalupe Concepción Lara Ancona, Leticia Benigna Buenfil Medina, Geidy Mariela Vela Mendoza y Verónica del Rosario Pech Tzab, familiares de los denunciantes Amilcar Castillo Aguilar, Augusto Maa Chale, Luis Alfonso Rosado Puga, Edgar Roger Álvarez Cervera, Justino Góngora, Amali Candelaria Parra Fuentes, Irma Yolanda Moreno Rodríguez, Marcelino Castro Peña, Dilio Roberto Couoh Canche, LuciloBuenfil Meneses, Amalia Mendoza Santoyo y Jorge Jesús Pech Santiago (fallecidos); proceda el actuario de la adscripción, a notificar únicamente la parte conducente del citado acuerdo de fecha 27 veintisiete de marzo último, así como de la presente determinación, en los domicilios proporcionados en sus respectivos memoriales que obran agregados en el tomo XII doce del expediente de ejecución en que se actúa.-

3. En lo que atañe a las personas que resultaron ser de domicilio ignorado, con fundamento en el artículo 58 cincuenta y ocho del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, proceda el actuario de la adscripción, a notificar el contenido del presente acuerdo, por medio de ESTRADOS de este Juzgado.

Cabe destacar que por el mismo medio, deberá notificarse a los denunciantes Joaquín Guzmán Salas, Octaviana Torres González, Addy Ramírez Lara y Eric Manuel Rivero Vallado; habida cuenta en el acuerdo de fecha 27 veintisiete de marzo último quedó establecido que dichas personas son de domicili ignorado.

4. En lo que toca a las personas que fueron localizadas, proceda la actuaria de la adscripción, a notificar el contenido del presente acuerdo, en los domicilios respectivos.---

5.- En lo que atañe a los denunciantes Irene Ramírez Martínez y Fidencio Ávila Dzul, notifíquese el contenido del acuerdo de fecha 27 veintisiete de marzo del año en curso, y la presente determinación, en el domicilio ubicado en la calle 71-B setenta y uno letra “B” número 413 cuatrocientos trece por 22 veintidós y 24 veinticuatro de la colonia Azcorra de esta ciudad de Mérida.-

6. Así también, en lo que atañe a la ciudadana Tomasa Ruby Ramírez, en respuesta a la promoción hecha en el memorial de fecha 20 veinte de febrero de esta anualidad, notifíquese únicamente la parte conducente del acuerdo de fecha 27 veintisiete de marzo último, en el que se hace mención que a foja 113 del tomo I del expediente de ejecución en que se actúa, dicha persona aparece en una lista de querellantes por las cuales no se condenó a los sentenciados, pago alguno en concepto de reparación de daño, absolviéndolos de dicha sanción, por lo cual, no existe motivo legal alguno para realizar demás notificaciones.-

7. De la misma manera y por cuanto ha quedado establecido que los denunciantes Elide Anduze Gómez y Pedro David Trujillo Camacho, tienen su domicilio, la primera, en Macuitepec número 48 cuarenta y ocho, colonia Campestre-Churubusco de la ciudad de México, y el segundo, en la colonia Florida, avenida antiguo campo de aviación, número 107 de Macuspana Tabasco; con fundamento en los numerales 85 ochenta y cinco, 87 ochenta y siete y 89 ochenta y nueve, del Código adjetivo en la materia, aplicable al caso, gírese atento oficio al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que a su vez, remita a sus Homólogos en la Ciudad de México y de Tabasco, los exhortos con número 32/2019 y 33/2019, para que por su conducto, se sirva remitirlo a los Jueces de Ejecución que ejerzan jurisdicción en la ciudad de México y en Macuspana Tabasco,para que en auxilio de las labores de éste Juzgado, ordene la notificación del contenido del presente acuerdo, inserto en los respectivos exhortos, y hecho lo anterior, se sirvan devolverlo a su lugar de origen.

8. Por último, habida cuenta obra en resguardo de este Juzgado de Ejecución, los tomos originales de la causa penal original número 797/1991 que tiene acumuladas las causas penales 915/1991, 1058/1991 y 52/1992 del extinto Juzgado Tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, radicadas posteriormente en el Juzgado Cuarto del mismo ramo bajo el rubro 1417/1991 y actualmente en el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 3422/1991, específicamente los tomos que van del número I al número XXVII, y en copia certificada los tomos con número XXVIII, XXIX y XXX; no existiendo motivo legal alguna para que continúen en resguardo de este Tribunal, en virtud de que fueron solicitados al Juzgado de origen, para resolver lo que corresponda respecto a la reparación de daño a la que fueron condenados a pagar ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUÁN, alias "EL JHONNY" y HONORINA LARA TREJO, en la sentencia ejecutoriada de segunda instancia dictada en su contra, como penalmente responsables del delito de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Jorge Ariel Guzmán Salas, Teresa Díaz de López, David Álvarez Cervera y otros; devuélvanse los tomos de referencia, en sus respectivos folios, mediante oficio dirigido al titular del Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, reiterando que del total de los treinta tomos, veintisiete son originales y los tres últimos tomos, fueron remitidos en copia fotostática debidamente certificada.-

NOTIFÍQUESE en los términos del presente acuerdo y CÚMPLASE.-

Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado, Licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Cintya de los Ángeles Castilla Balam. LO CERTIFICO.--

FIRMAS ILEGIBLES

RÚBRICAS.-


“JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida Yucatán, a 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho.-

VISTOS: Para resolver en los autos del expediente de ejecución número 346/2011, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a Álvaro Alfredo Romero Euán alias “JOHNNY” y Honorina Lar  Trejo, como penalmente responsables de los delitos ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofia del Socorro Garcia Manrique de Caamal, Teresa Diaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco ZetinaGarcia y otros; respecto a la solicitud hecha por el sentenciado Romero Euán, para declarar prescritas las sanciones pecunarias impuestas en la sentencia de segunda instancia dictada en su contra; con fundamento en los artículos 116 ciento dieciséis, 117 ciento diecisiete, 129 ciento veintinueve, 131 ciento treinta y uno, 132 ciento treinta y dos y 133 ciento treinta y tres del Código Penal del Estado, esta autoridad procede a pronunciarse como a continuación se enuncia:--

R E S U L T A N D O 

 R E S U E L V E

PRIMERO. Con esta fecha, 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, ha sido procedente la solicitud hecha por el sentenciado Álvaro Alfredo Romero Euán, en consecuencia se decreta la extinción por prescripción, de la sanción pecuniaria de multa consistente en 120 ciento veinte días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, equivalente a la cantidad de $1,008.60 mil ocho pesos, sesenta centavos moneda nacional, que en defecto de su pago pudieron sustituirse con 4 cuatro meses adicionales de prisión; impuesta al sentenciado ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUÁN, alias "EL JHONNY" en el fallo ejecutoriado de segundo grado de fecha 11 once de octubre de 2000 dos mil, pronunciado por la entonces denominada Primera Sala, actualmente denominada Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal número 103/2000, que modificó la diversa de primer grado dictada en autos de la causa penal 797/1991 que tiene acumuladas las causas penales 915/1991, 1058/1991 y 52/1992 del extinto Juzgado Tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, radicadas posteriormente en el Juzgado Cuarto del mismo ramo bajo el rubro 1417/1991 y actualmente en el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 3422/1991, en la cual se le consideró penalmente responsable del delito de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofia del Socorro Garcia Manrique de Caamal, Teresa Diaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco ZetinaGarcia y otros.-

SEGUNDO. Con esta misma data y por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente resolución, se decreta la extinción por prescripción, de la reparación de daño a la que fueron condenados a pagar de manera solidaria y mancomundamente ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUÁN, alias "EL JHONNY" y HONORINA LARA TREJO, en la sentencia ejecutoriada de segunda instancia a la que se ha hecho mención, en la cual se les consideró penalmente responsables del delito de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofia del Socorro Garcia Manrique de Caamal, Jorge Ariel Guzmán Salas, Teresa Diaz de López, David Alvarez Cervera y otros.-

TERCERO. Se reitera que la fecha probable de externación del sentenciado Romero Euán es el 03 tres de diciembre de 2019 dos mil diecinueve.-

CUARTO. Gírese atento oficio al apoderado legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso que administrara el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, comunicándole el contenido de la presente resolución y adjuntándole copia certificada de la misma, para lo que legalmente corresponda, solicitando el acuse de recibo respectivo.-

QUINTO. Gírense atentos oficios a la Directora de Ejecución del Estado y al Director del Centro de Reinserción Social del Estado, informándole lo anterior, para lo que legalmente corresponda.

SEXTO. Hágase saber a las partes intervinientes en este proceso de ejecución que, en caso de inconformidad con la presente determinación, es procedente el recurso de apelación, el cual podrá interponerse por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, ello de conformidad con los numerales 39 treinta y nueve, 40 cuarenta, 41 cuarenta y uno, 42 cuarenta y dos y 43 cuarenta y tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán.-

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado, Licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido de la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciada en Derecho Claudia Crisol Antonio Mayor. LO CERTIFICO.--

FIRMAS ILEGIBLES-

RUBRICAS


JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL. Mérida, Yucatán, a 18 dieciocho de enero de 2019 dos mil diecinueve.

VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente de ejecución número 346/2011, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUAN (A) “EL JHONNY”, como penalmente responsable de los delitos de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Teresa Díaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otros; se recibieron en la secretaria de este Juzgado, los siguientes documentos:

a) Del ciudadano José Alfredo Hidalgo Márquez, Apoderado Legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo a sus Ahorradores (FIPAGO), el memorial datado el 29 veintinueve de febrero del año inmediato anterior, por medio del cual, interpone el recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, pronunciada en autos del expediente de ejecución en que se actúa, y que le fue notificada a su poderdante el 20 veinte de febrero de ese mismo año, exponiendo los agravios que le causa la determinación pronunciada por esta autoridad.--

b) Memorial suscrito por la licenciada en derecho Diana Duarte Hernández, Fiscal adscrita a este Juzgado, datado el 02 dos de marzo de 2018 dos mil dieciocho, por medio del cual interpone el recurso de apelación en contra de la resolución emitida por esta autoridad, el 07 siete de febrero de 2018 dos mil dieciocho, en la que se decretó que ha operado la extinción por prescripción, de la reparación de daño a favor del sentenciado ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUÁN alias “JHONY”, en la comisión del delito de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciado por los ciudadanos Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Teresa Díaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otros; exponiendo los motivos que le causan agravios.

c) Oficio II-1371/2018, datado el 31 treinta y uno de julio último, suscrito por la entonces Directora de Ejecución del Estado, por medio del cual remitió el oficio D.J. 1782/2018, de fecha 17 diecisiete de julio de ese mismo año, suscrito por el Director del Centro de Reinserción Social de Mérida, por medio del cual remitió los ESTUDIOS DE PERSONALIDAD practicados en el sentenciado Álvaro Alfredo Romero Euan (a) “EL JHONY”, sustentado con la respectiva acta del Comité Técnico en la que establece el dictamen de evolución al tratamiento y pronóstico final del citado sentenciado.-

d) Oficio SM/DP/369/2018, fechado el 30 treinta de octubre de 2018 dos mil dieciocho, suscrito por el Jefe de Departamento de Población del Ayuntamiento de Mérida, en el cual proporcionó el registro de unas personas que aparecen en el Registro de Padrón Municipal, los cuales enuncia en el mismo.-

e) Oficio CJ-DRC-JUR-2515-2127-195-2018, de fecha 23 veintitrés de octubre del año próximo pasado, suscrito por el encargado del Registro Civil del Estado, por medio del cual, en respuesta a la solicitud hecha mediante oficio 1896 de fecha 11 once de octubre de este mismo año, remitió 224 doscientos veinticuatro registros de defunción que guardan relación con el expediente de ejecución en que se actúa.

f) Oficio 339001400100/JDSJ-DC/PCM/17750/2018, datado el 30 treinta de octubre del año pasado, suscrito por el Apoderado Legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio del cual adjuntó la información solicitada mediante oficio 1897, respecto a la búsqueda y localización del domicilio de los querellantes que guardan relación con el presente expedientes.

g) Oficio SSP/DJ/32972, de fecha 04 cuatro de noviembre de 2018 dos mil dieciocho, suscrito por el Director Jurídico de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, por medio del cual remitió información proporcionada por el Jefe de la Unidad de Monitoreo e Inteligencia Policial de dicha Secretaria, respecto a los domicilios encontrados de los querellantes, que guardan relación con el presente expediente de ejecución.-

h) Oficio INSEJUPY/DG/OD/1211/2018, datado el 07 siete de noviembre del año inmediato anterior, suscrito por el encargado del despacho de la Dirección General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, por medio del cual adjuntó la información respectiva de los domicilios localizados en el registro de la dependencia a su cargo.-

i) Oficio INE/JLE-YUC/VRFE/3153/2018, datado el 20 veinte de noviembre del año inmediato anterior, suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores del Estado, por medio del cual, en respuesta a la solicitud hecha en el diverso escrito 1899, adjuntó el registro de domicilios que obran en el Padrón Electoral del Estado.-

j) Oficio sin número de fecha 21 veintiuno de noviembre del año inmediato anterior, suscrito por la Juez Tercero de Ejecución de Sanciones Penales en la ciudad de México por ministerio de ley, por medio del cual devolvió debidamente diligenciado, el exhorto número 108/2018, en el que se ordenó la notificación a la querellante Elide Anduze Gómez, del contenido de los acuerdos pronunciados el 28 veintiocho de noviembre y 15 quince de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, así como también la parte conducente de la resolución de fecha 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, y del acuerdo de fecha 11 once de octubre de ese mismo año.

k) Oficio SSP/SPEI/DPEI/06/2019, datado el 02 dos del mes y año en curso, suscrito por el encargado del Departamento Jurídico de la Policía Estatal de Investigación, por medio del cual, en relación con los oficios 1895 y 2607, en los que se solicitó la búsqueda y localización de los domicilios de un total de 413 cuatrocientos trece querellantes, adjuntó el informe de investigación rendido por el ciudadano Luis Felipe Canepa Puerto, Agente de la Policía Estatal de Investigación, quien comunicó que dichas personas cuentan con registro de domicilio en las mismas direcciones que fueron proporcionadas por este Juzgado de Ejecución, sin embargo, al estar apersonándose a cada uno de los domicilios ninguna persona dio referencia de los querellantes, por lo cual, hasta el momento de rendir el informe no fue posible localizar a ningún de los enumerados.-

Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, agréguense a los autos, los libelos de referencia, junto con los anexos que acompañan a cada uno de ellos, para lo que legalmente corresponda.

En este tenor, dada la complejidad del expediente de ejecución en que se actúa, esta autoridad procede a resolver lo que corresponda de la siguiente manera: 

1. En lo que atañe al recurso de apelación hecho valer por el ciudadano José Alfredo Hidalgo Márquez, Apoderado Legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo a sus Ahorradores (FIPAGO), por la Fiscal Adscrita a este Juzgado de Ejecución, así como también por los querellantes María de Fátima Chim Uh y José Lázaro Chan Uribe, quienes, según se advierte de las cédulas de notificación datadas el 07 siete de marzo de 2018 dos mil dieciocho, que obran en el tomo III tres del expediente de ejecución en que se actúa, de igual manera, apelaron en el acto de la notificación, la resolución emitida por esta autoridad, el 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, en la que se decretó la extinción por prescripción, de la sanción pecuniaria de multa consistente en 120 ciento veinte días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, equivalente a la cantidad de $1,008.60 mil ocho pesos, sesenta centavos moneda nacional, que en defecto de su pago pudieron sustituirse con 4 cuatro meses adicionales de prisión; así como también, la prescripción de la reparación de daño a la que fueron condenados a pagar de manera solidaria y mancomunadamente ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUÁN, alias "EL JHONNY" y HONORINA LARA TREJO, en el fallo ejecutoriado de segundo grado de fecha 11 once de octubre de 2000 dos mil, pronunciado por la entonces denominada Primera Sala, actualmente denominada Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal número 103/2000, que modificó la diversa de primer grado dictada en autos de la causa penal 797/1991 que tiene acumuladas las causas penales 915/1991, 1058/1991 y 52/1992 del extinto Juzgado Tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, radicadas posteriormente en el Juzgado Cuarto del mismo ramo bajo el rubro 1417/1991 y actualmente en el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 3422/1991, en la cual se le consideró penalmente responsable del delito de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Teresa Díaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otros; es importante destacar, como bien se pronunció en el acuerdo de fecha 11 once de octubre de 2018 dos mil dieciocho, de un total de 1556 mil quinientas cincuenta y seis personas, 300 trescientas personas han fallecido, 413 cuatrocientas trece personas fueron de domicilio ignorado y 13trece personas tienen su domicilio fuera de la jurisdicción de este Juzgado, por lo cual, se giraron los respectivos exhortos ordenando las notificaciones correspondientes; en tal virtud, por el momento no es posible remitir el expediente original en que se actúa, a la Magistrado Presidenta de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, a fin de que proceda conforme a derecho respecto al recurso hecho valer por las citadas personas. Una vez que esta autoridad resuelva lo conducente respecto a las circunstancias que han sido planteadas previamente, se ordenará la remisión del expediente de ejecución número 346/2011, en IX nueve tomos, al Magistrado Presidente de la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para lo que legalmente corresponda.-

2. En lo que atañe a la información y documentación que fue proporcionada por el Registro Civil del Estado, cabe resaltar que esa Dependencia remitió un total de 224 doscientas veinticuatro actas de defunción, dividido en cinco anexos, el anexo uno, con una relación de 121 ciento veintiún nombres que son idénticos a los solicitados en el oficio 1896 de fecha 11 once de octubre de 2018 dos mil dieciocho; el anexo dos, con un total de 09 nueve actas de defunción con más de dos registros (homónimos); el anexo tres, con un total de 24 veinticuatro actas, con “Y” copulativa y/o nombre similares a los solicitados; el anexo cuatro, la relación de registros de defunción con nombres similares a los solicitados que consta de 70 setenta actas de defunción; por último, como anexo cinco, un listado de registros de defunción no encontrados, consistente en 83 ochenta y tres nombres.

Con ello, quedó debidamente acreditado el fallecimiento de un total de 217 doscientas diecisiete personas, que son las actas de defunción que coincidieron con los datos proporcionados al Registro Civil, en el oficio al que se ha hecho mención, personas que a continuación se enlistan: -

1 LETICIA EUNICE ACOSTA DE PEREZ.

2 BRAULIO ADRIAN BRITO

3 SOCORRO AGUILAR DE AYALA

4 ELENA AGUILAR VIUDA DE RODRIGUEZ

5 ISAAC AGUILAR ZAPATA

6 INES AGUILAR VIUDA DE GONZALEZ

7 ASUNCIÓN AKE TEPAL

8 SEVERIANA ALBORNOZ HAU

9 EFRAIN ALCOCER ARCEO

10 SOCORRO ALCOCER AVILA

11 MIRKA ALCOCER LIMA

12 AMIRA ALEMAN DE MANZANILLA

13 AMALI CANDELARIA PARRA FUENTES

14 MIREYA ALONZO CARO

15 MARIA SOLEDAD ALONZO

16 EDGAR ROGER ALVAREZ CERVERA

17 HERBERT JOSE ALZINA Y GUAL

18 VERONICA ANDRADE NUÑEZ VIUDA DE BATES

19 ANTIPAS ANTUNA ANTUNA

20 JORGE ARANA MENDEZ

21 RUBEN ARISPE ARAGON

22 CLAUDIO RUBEN AYUSO GOMEZ

23 RAFAEL BAAS HUCHIM

24 MANUEL JESÚS BACAB UH

25 JOSE ANTONIO BALAM IBARRA 

26 BERTHA BALLESTER DOMINGUEZ

27 MARICELA BARRAGÁN LEÓN

28 LUCIA BARRERA CANUL

29 ALICIA BARROSO CÓRDOVA

30 JUAN ALONSO BASULTO TELLO

31 ALFONSO BERZUNZA GRANIEL

32 ADA MARIA DEL CARMEN BERZUNZA RODRIGUEZ

33 WILMA BOJORQUEZ CERVERA

34 HIRAM BRICEÑO MATOS

35 MARIA ASUNCIÓN BUENFIL AGUILAR

36 LUCILO BUENFIL MENESES

37 PABLO JESÚS BUENFIL PENICHE

38 EUSEBIO BURGOS DURAN

39 MARIA GUADALUPE BURGOS LIZAMA

40 GUSTAVO CAL POOL

41 RODOLFO CALDERON AVILES

42 AMELIA CALDERÓN DE SIERRA

43 ISIDRO CAMELO HERRERA

44 LEONARDO CANCHE CHAN

45 MIGUEL CANTO MORON

46 ALBERTO CANUL PUC

47 ADDY NERY CARDENAS PACHECO

48 MINELIA CARDENAS PACHECO

49 ELSY YOLANDA CARRILLO CASTRO DE RAMOS

50 FERNANDO CASTELO

51 ALVARO CASTILLA SALAS

52 AMILCAR CASTILLO AGUILAR

53 LUIS ALBERTO CASTILLO GONZALEZ

54 RUTH EUNICE CASTILLO NARVAEZ

55 JOSEITO CASTILLO PEREZ

56 ESTELA CASTRO DE MENA

57 MARCELINO CASTRO PEÑA

58 JUAN SANTOS CASTRO PINZON

59 TEODORO CAUICH PERERA

60 MARIA CAUICH PUC

61 TERESITA CEBALLO DE PEREZ

62 SANTIAGO CEBALLOS

63 GONZALO CENTENO KEB

64 ESTEBAN HILARIO CERVERA CERVERA

65 ALBA NOEMI CETINA

66 ELIGIO CETINA ARCEO

67 ANTONIO CETINA LARA

68 AUGUSTO CETINA LARA

69 ROSA MARIA CETINA VIUDA DE MUÑOZ

70 SARA MARIA COCOM FLORES

71 REYES CONCHA HERNANDEZ

72 LUIS CONCHA MINAYA

73 MANUEL GILBERTO CONTRERAS CORREA

74 SOLEDAD CORDERO SANTOS

75 DILIO ROBERTO COUOH CANCHE

76 EMILIO COUOH TREJO

77 MARGARITA CHABLE ORTIZ

78 DIEGO CHAN HERRERA

79 MARIA GUADALUPE CHAN RISOS DE SANGUINO

80 LEOBARDO CHAY

81 MANUEL CHEL PALMA

82 FERNANDO JOSE DELGADO MARENTES

83 EDGAR ERNESTO DIAZ ALONZO

84 CATALINA DIAZ CARDENAS 

85 PASTORA DOMINGUEZ CAMARA

86 GABRIELA ELIZABETH DORREGO

87 MANUEL JESÚS DIAZ PALOMINO

88 JOSEFINA ESTHER ECHAZARRETA CABRERA

89 FRANCISCA ESCALANTE CANO

90 GUADALUPE ESCALANTE PINO

91 MARIA RENE ESCAMILLA RODRIGUEZ

92 ROGER ESPINOSA GONGORA

93 DESIDERIA ESTRELLA PINTO

94 JOSE MARIO EUAN LOPEZ

95 JORGE FERNANDEZ PEREZ

96 JULIO FERNANDO FLORES CANUL

97 LUIS HUMBERTO FLORES CARRILLO

98 HERNAN FLORES PECH

99 LUIS FELIPE FLOTA ECHAZARRETA

100 AMERICA INETTE FRANCO

101 RUBEN ARMANDO FUENTES ARCEO

102 CARMELO GAMBOA FRANCO

103 WILMA ISABEL GAMBOA HERRERA

104 CARLOS GARCIA MOLANO

105 ADY YOLANDA GIL DE NAAL

106 WILLEY GOMEZ CARRILLO

107 GENNY GONGORA PAT

108 FELIX GONZALEZ BERZUNZA

109 ROSA MARIA GONZALEZ CABRERA

110 MARIA DEL SOCORRO GONZALEZ MARTIN

111 MINERVA GUILLERMO PACHECO

112 AMPARO HERNANDEZ CARRILLO

113 NATALIO HERNANDEZ JIMENEZ

114 LEA ALEJANDRINA HERRERA ARANA

115 LEYDA NOEMI HERRERA GAMARA

116 HUMBERTO HERRERA GAMBOA

117 NORMA HERRERA LOPEZ

118 ELSA MARIA HERRERA PANTI

119 RAUL HOYOS VILLANUEVA

120 LAZARO HU BASTO

121 GILBERTO LEAL HERRERA

122 ALONSO LEY CHI

123 RAUL LOPEZ FUENTES

124 MARIA LUCIA LORIA HERRERA DE SANTOS

125 TOMAS LUGO PEREZ

126 ALFONSO MAA CHALE

127 ZOILA MACIAS ALCOCER

128 MICAELA MADERA DE BASULTO

129 RITA MALDONADO DE HERNANDEZ

130 MARCELO MANZANILLA CONRADO

131 DELTA MARTIN VALLE

132 ELSA MARTINEZ GONZALEZ

133 MAGDALENA MARTINEZ GUZMAN

134 SOCORRO MARTINEZ ZAVALA DE CANTO

135 BENJAMIN MAY

136 GILBERTO MAY COUOH

137 ELDA MARIA MAY DE SANCHEZ

138 PEDRO MEDINA AMEZQUITA

139 AURORA ELIDE MEDINA ARAGON

140 FELIPE HEBERTO MEDINA CAMARA

141 RITA ENGRACIA MENDEZ DE CEBALLOS

142 MEDARDO MENDEZ DZIB

143 MANUELA DE JESUS MENDOZA BURGOS 

144 AMALIA MENDOZA SANTOYO DE VELA

145 MIGUEL MOGUEL CABALLERO

146 RODOLFO MOGUEL VAZQUEZ

147 MARIA JOVITA MONTERO GONZALEZ

148 ESPERANZA MORENO DE VILLANUEVA

149 IRMA YOLANDA MORENO RODRIGUEZ

150 LEYDI MANON MURILLO CARRILLO

151 OLGA MERCEDES NADAL ARANDA

152 HECTOR NAVARRETE CAMARGO

153 CARLOS NOVELO

154 MARCOS NUÑEZ PECH

155 DEA ORFA OJEDA RODRIGUEZ

156 AUDOMARO ORDOÑEZ DOMINGUEZ

157 MARIA CRISTINA OSORIO CEN

158 WILBERT PACHECO LARA

159 ANTONIO PACHECO SANTOS

160 JOSE BENJAMIN PADILLA CAMARA

161 GUILLERMO ENRIQUE PALMA BOJORQUEZ

162 ARMANDO PANTOJA DIAZ

163 LIGIA BEATRIZ PATRON ARJONA

164 OBDULIA PECH POOT

165 JORGE JESUS PECH SANTIAGO

166 ESPERANZA PEÑA GONZALEZ

167 MIGUEL PEREYDA GONZALEZ

168 ANGELA PEREZ AYALA

169 HUMBERTO PEREZ NOVELO

170 JOSE LORETO PEREZ PACHECO

171 EMILIO POLANCO LOPEZ

172 PAULA PUERTO DE PECH

173 GUADALUPE QUIÑONES DE AGUILAR

174 HEBER ALBERTO RAMIREZ CHOZA

175 CONCEPCION RAMIREZ DE PEREZ

176 AURA DEL CARMEN RAMIREZ LARA

177 ENEIDA RAMIREZ MARTINEZ

178 JOSE RAMIREZ MEDINA

179 VICTOR ANTONIO RAMOS FLORES

180 FERNANDO REYES ARREDONDO

181 ANA MARIA REYNA MALDONADO DE OSORIO

182 ENRIQUE RICALDE PECH

183 SOCORRO RIVAS FRIAS

184 GILMER RODRIGUEZ BARRERA

185 ADOLFINA RODRIGUEZ QUINTAL

186 SOLEDAD RODRIGUEZ QUINTAL

187 GEORGINA ELI RODRIGUEZ SOLIS DE ANDA

188 MANUEL ROSADO CASTRO

189 LUIS ALFONSO ROSADO PUGA

190 MARIA EXALTACION SABIDO CANCHE

191 LUZ ALBA SALAS MENDEZ

192 MARTHA SALAS SUAREZ DE AZCORRA

193 LUCIO SANCHEZ CASTILLO

194 CEFERINA ISIDORA SANDOVAL ZAPATA

195 EUGENIA EMILIA SANDOVAL ZAPATA

196 JUAN BAUTUSTA SANSORES SANTIAGO

197 LUCIANO SILVARAN ANCONA

198 ASTERIO SIMA IUIT

199 LIDIA DEL SOCORRO SOBERANIS MEJIA

200 MARIA JOSEFA SOLIS UHU

201 MATILDE SOSA FRANCO

202 OLGA MARIA SOSA SOLIS 

203 REYNALDO TERAN SALDIVAR

204 ADOLFO TORRES CERVERA

205 RICARDO TUCUCH PECH

206 GUADALUPE TURRIZA CHAN

207 RICARDO JAIME URIBE TAPIA

208 FRANCISCO VALDEZ PECH

209 JULIO CESAR VALLE ALMEIDA

210 RAUL VARGUEZ HERRERA

211 DORA VELAZQUEZ DE ROSAS

212 CELSA VERGARA DENIS

213 MARCOS VILLAGRAN CASTILLO

214 EULALIA YAM PAT

215 MARIO IVAN ZALDIVAR ZETINA

216 FEDERICO ORLANDO ZAPATA

217 AUDOMARO FRANCISCO ZETINA GARCIA

Ahora bien, en el anexo 5 cinco que remitió el encargado del Registro Civil del Estado, aparece un listado de 83 ochenta y tres nombres, que son los registros de defunción que no aparecieron en dicha dependencia, los cuales, a continuación se enuncian:

1 DAFNE ALBERTO CASTILLO

2 CATALINA ALFARO CARRILLO

3 RAMON ALONSO PIÑA

4 ISABEL ARCILA DE CEBALLOS

5 RICARDO AZARCOYA ANCONA

6 CANDITA BAEZA MALDONADO DE CARRILLO

7 GLADYS BERZUNZA POMPEYO

8 MANUEL FRANCISCO CABRILLA GOMEZ

9 CANDELARIA CALDERÓN ROSADO

10 EUSTAQUIO YUIT

11 EDGUARGO CERVERA OJEDA

12 ALBA ELENA CETINA DE LLADO

13 EDITH DEL ROSARIO COBOS VILLANUEVA

14 MARIA DE LA ROSA VIUDA DE RECIO

15 JORGE GUSTAVO ESCALANTE GONZALEZ

16 ALBA ESCAMILLA DE SANTANA

17 JOAQUIN FAJARDO CASANOVA

18 VILMA FARFAN MIJANGOS

19 EVELIA FLORES SOSA

20 IMELDA GOMEZ DE PEÑA

21 JUSTINO GONGORA MENDOZA

22 TELMA GONZALEZ MOLINA

23 MARIA HONORATA JIMENEZ

24 MARIA DEL SOCORRO HERRERA DE GAMBOA

25 JOSE DAVID HUCHIM VALENCIA

26 MANUEL LARA DUARTE

27 RAFAEL LARA GIL

28 VERÓNICA LARA SULUB

29 MARIA JESÚS LOEZA CHACÓN

30 RAÚL LÓPEZ LÓPEZ

31 CARLOS LÓPEZ SÁNCHEZ

32 AUGUSTO MAA CHALÉ

33 CELIA MAGAÑA DOMINGUEZ

34 ENRIQUE MARTIN GAMBOA

35 ROMEO HUGO MARTIN ORTEGÓN

36 ROSALIA MARTINEZ VIUDA DE CANTO

37 ADY MAY RICALDE 

38 IMELDA MEDINA

39 HERBERTH MEJIA GONZÁLEZ

40 NELLY MENA CARDOS

41 ADRIANA MENDEZ DE SOLIS

42 MERCEDES MERCADER DE CANTO

43 MARTINA MIJANGOS VIUDA DE GOMEZ

44 ROSENDO MONTERO SOLIS

45 RICARDO MONTES DE OCA

46 ADRIANA MORENO DE GONZALEZ

47 PAULINA MUGARTE DE GONZALEZ

48 JOSÉ JESÚS NEGRÓN NAAL

49 MARIO NOVELO AYUSO

50 ROSALINDA NOVELO PERALTA

51 LORENZA NUÑEZ DE GOMEZ

52 JOSÉ ORDOÑEZ PAREDES

53 ELIDE ORTIZ DE NOVELO

54 JORGE ORTIZ MARTINEZ

55 MINELIA OSORIO ESCALANTE DE GOMEZ

56 JUANITA PAREDES

57 MARIA AIDA PAVIA DE MARTIN

58 CARLOS PERAZA SANSORES

59 ISOLDA PÉREZ ESPADAS

60 REYNALDO PÉREZ HERRERA

61 NEIDA PÉREZ VIUDA DE SOSA (o) ENELITA PÉREZ CASTILLO

62 LEONARDO POOL CABRERA

63 IRENE RAMIREZ MARTINEZ DE ÁVILA

64 BASILIO DE DIOS RIERA

65 ELDA RIVERO RODRIGUEZ

66 FIDEL RODRIGUEZ CEBALLOS

67 MARIA DEL CARMEN ROSADO

68 CARLOS JESÚS ROSAS BARRERA

69 MARIA JESÚS SALAS DE MONTALVO

70 CARMEN SALAZAR DE DURÁN

71 ROSARIO SÁNCHEZ DE TRAVA

72 HERBERTH SOSA CHACÓN

73 BETTY SOSA DE OJEDA

74 MARIA OFELIA SULU RODRIGUEZ

75 ELIGIA SULUB CHI

76 JUDITH BALDINA TRUJILLO VIUDA DE ÁVILA

77 EMMA VALENCIA SUÁREZ DE LÓPEZ

78 SARA VÁZQUEZ DE RODRÍGUEZ

79 JAQUELINE VILLADIU CHÁVEZ DE FARAH

80 MARIA TERESA VILLAJUANA

81 AMIRA VILLANUEVA BURGOS

82 JULIO VILLANUEVA BURGOS

83 MARIA BEATRIZ YAÑEZ SEMERENA

De dicha lista, en lo que atañe a los querellantes Isabel Arcila de Ceballos, Rosendo Montero Solís, Enelita Pérez Castillo (o) Neida Pérez viuda de Sosa, Elda Rivero Rodríguez, María del Carmen Rosado (o) Gloria María del Pilar Rosado Medina y María Jesús Salas de Montalvo, que aparecen enlistados como números 4, 44, 61, 65, 67 y 69, de la relación de querellantes que antecede, en los tomos originales de la causa penal número l797/1991 que tiene acumuladas las causas penales 915/1991, 1058/1991 y 52/1992 del extinto Juzgado Tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, radicadas posteriormente en el Juzgado Cuarto del mismo ramo bajo el rubro 1417/1991 y actualmente e  el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 3422/1991, obran las respectivas actas de defunción de las citadas personas, por lo cual, con ello, queda debidamente acreditado su fallecimiento.-

Ahora bien, en lo que toca a los 77 setenta y siete querellantes que de igual manera fueron enumerados en la lista que antecede, de los cuales, el Registro Civil del Estado, no tiene dato alguno respecto a su defunción, es importante decir que los actuarios adscritos a este Juzgado, al momento de llevar a cabo las notificaciones respectivas, fueron informados del fallecimiento de aquellos, tal como obran en las respectivas constancias de notificación que se encuentran en los tomos que van del número III tres al número VIII, sin que obtuvieran mayores informes al respecto, sin embargo, a lo largo del presente procedimiento de ejecución y hasta el momento en que se resuelve, no existe dato alguno que demuestre lo contrario, por lo cual, dada la información aportada a los actuarios, se les tiene como fallecidos.-

Bajo tales condiciones, con fundamento en los artículos 37 treinta y siete del Código Penal del Estado, aplicable al caso, y 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, proceda el actuario de la adscripción, a notificar por medio de EDICTOS, que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, a quien acredite tener derecho a ello, respecto a las 300 trescientas personas fallecidas, que fueron enumeradas previamente, el contenido de os acuerdos pronunciados el 28 veintiocho de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, 15 quince dediciembre de 2017 dos mil diecisiete, la resolución emitida el 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, así como también, el contenido del presente acuerdo.-

3. Ahora bien, es importante destacar que en el acuerdo de fecha 11 once de octubre de 2018 dos mil dieciocho, se ordenó la búsqueda y localización deun total de 413 cuatrocientas trece personas en virtud de que en las constancias de notificación respectivas, que obran en los tomos que van del III tres al VIII ocho aparece que aquellas son de domicilio ignorado, girando los oficios respectivos a las siguientes instituciones: Policía Estatal de Investigación de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, al Vocal del Registro Federal de Electores del Estado, a la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, al H. Ayuntamiento de Mérida; y aun cuando no fue posible lograr la localización de todas las personas que aparecen como de domicilio ignorado, de los datos proporcionados por las dependencias a las que se ha hecho mención aparecen nuevos domicilios de los querellantes, quienes a continuación se enuncian:-------

1 AGUILAR ALBA MARIA C. 19 NÚMERO 113-A POR 24 COLONIA CENTRO DE TELCHAC PUEBLO.

2 AGUILAR ARZAPALO DE ALZINA IRMA NOEMI C. 38 # 531-E POR 71 Y 73 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

3 ALAMILLA ALCALA OFELIA 1. C. 33 NÚMERO 429-A POR 60 Y 62 COLONIA SANTA MARIA DE LA CIUDAD DE TIZIMIN YUCATÁN. 2. C. 36 NÚMERO 491-F BIS ENTRE 53 Y 57 DE LA COLONIA CHUMINOPOLIS, MÉRIDA YUCATÁN.

4 ALCANTARA PEREZ ALEJANDRO C. 73 NÚMERO 305 ENTRE 8 Y 10 COLONIA MORELOS ORIENTE.

5 ALDANA CHAN ANA MARIA 1. C. 18 NÚMERO 311 POR 59 Y 61 COLONIA AMALIA SOLORZANO II. 2. C. 18 NÚMERO 155 POR 61 Y 59 AMALIA SOLORZANO, KANASIN YUCATÁN.

6 AMBROSIO TORO ELEAZAR C. 20 NÚMERO 333 POR 19 Y 21 DE LA COLONIA JUAN PABLO II.

7 ARCILA BERLIN CARLOS AUGUSTO C. 51 NÚMERO 198 POR 76 Y 78 DE LA CIUDAD DE TEKAX YUCATÁN.

8 ARJONA SANTANA LINA C. 56 NÚMERO 330 COLONIA RESIDENCIAL DEL PARQUE, DE LA CIUDAD DE TIZIMIN YUCATÁN.

9 ARZAPALO ORTIZ JORGE ISAIAS C. 17 NÚMERO 564 POR 20 Y 22 COLONIA NUEVA CHICHEN ITZA, MÉRIDA YUCATÁN.

10 AVILA JORGE ALONSO C. 5-H NÚMERO 334 ENTRE 22 Y 26 JUAN PABLO II BRISAS DEL PONIENTE, MÉRIDA YUCATÁN.

11 BAAS CHABLE MARIA IRENE 1. C. 37-A NÚMERO 204-A POR 98-A COLONIA SAN

NICOLAS, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 37-A NÚMERO 489 ENTRE 98-A FRACCIONAMIENTO PASEO DE LAS FUENTES, MÉRIDA YUCATÁN. 

12 BARROSO FERRAEZ VALERIANA C. 61 NÚMERO 541-D ENTRE 50 Y 56 REPARTO GRANJAS DE KANASIN YUCATÁN.

13 BASTO MARTIN LEONARDO C. 38 # 164 COLONIA GARCIA GINERÉS.

14 BORGES HERRERA NARCISO C. 67 SIN NÚMERO DE SAN ANTONIO KAHUA.

15 BUENFIL AGUILAR RAUL C. 19 NÚMERO 243 POR 44 Y 46 (SIN COLONIA O FRACCIONAMIENTO), MÉRIDA YUCATÁN.

16 CALDERON SABIDO KARIME 1. C. 10 NÚMERO 123 POR 31 Y 33 RESIDENCIAL

MONTECRISTO, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 10 NÚMERO 204-A POR 31 Y 33 SAN NICOLAS NORTE, MÉRIDA YUCATÁN.

17 CAMACHO ALEJOS NORMA ELIDE 1. C. 7-A NÚMERO 99-C POR 22-A Y 22-B, RINCONADA DE CHUBURNA, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 47 NÚMERO 827 ENTRE 101-I ESQUINA, FRACCIONAMIENTO LAS AMÉRICAS II, MÉRIDA YUCATÁN.

18 CAMPOS GARRIDO AMIRA C. 95 NÚMERO 521-A POR 64-A Y 64-B COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

19 CANCHE BALAM ELVIA 1. C. 41 NÚMERO 201 POR 16 Y 18 PETCANCHE, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 16 NÚMERO 436 POR 45 Y 47 COLONIA EL ROBLE, MÉRIDA YUCATÁN. 3. C. 16 NÚMERO 452 ENTRE 47 Y 49, COLONIA EL ROBLE AGRICOLA, MÉRIDA YUCATÁN.

20 CANO CAUICH MARCIANO C. 100 # 197-A POR 63 Y 65 DE LA COLONIA FRANCISCO I. MADERO.

21 CANTO MARIA SANDRA LUZ C. 69 NÚMERO 319-A POR 28 Y 30 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

22 CANTO OSORIO ARTURO GREGORIO C. 27 NÚMERO 162-A ENTRE 36, COLONIA BUENAVISTA, MÉRIDA YUCATÁN.

23 CANUL LARA ORESTES GALILEO C. 13-A NÚMERO 628 POR 68 Y 70, RESIDENCIAL

PENSIONES, MÉRIDA YUCATÁN.

24 CASTILLO MENDEZ LEOPOLDO C. 65 # 258-A POR 24 Y 26 COLONIA CENTRO,

MÉRIDA YUCATÁN.

25 CASTRO PALMA LIGIA NOEMI C. 40 # 258-BIS POR 15 Y 17 DE LA COLONIA SAN DAMIÁN, MÉRIDA YUCATÁN.

26 CERVERA SUASTE FIDEL 1. C. 26 NÚMERO 110-A POR 23 Y 25 TELCHAC PUEBLO. 2. C. 35-A NÚMERO 328 ENTRE 20 Y 22 POLIGONO 108, MÉRIDA YUCATÁN.

27 CISNEROS CRUZ RUBEN C. 19 NÚMERO 488 ENTRE 38 Y 36 DE LA COLONIA LOS REYES PACABTUN, MÉRIDA YUCATÁN.

28 COB SANTOS AURELIO C. 39 # 255 POR 44 Y 46 DE LA COLONIA CORDEMEX, MÉRIDA YUCATÁN.

29 COLLI POOT FRANCISCO C. 108 NÚMERO 449-B POR 59-I Y 59-J, COLONIA BOJORQUEZ.

30 CONDE CASTRO ARMANDO C. 71 NÚMERO 501-F POR 60 Y 62 (SIN COLONIA O FRACCIONAMIENTO)

31 COSGAYA AGUILAR JULIAN C. 75 SIN NÚMERO ENTRE 62-A Y 64 COLONIA MULCHECHEN, MÉRIDA YUCATÁN.  

32 CRUZ ALMEIDA JOAQUIN C. 7 NÚMERO 229 POR 36 COLONIA GARCIA GINERES, MÉRIDA YUCATÁN.

33 CRUZ GRANIEL AIDA MARIA C. 9 NÚMERO 233 DE LA COLONIA GARCIA GINERES, MÉRIDA YUCATÁN.

34 CHAN MAY LUIS 1. C. 58 SIN NÚMERO POR 161 Y 163 COLONIA SAN JOSÉ TECOH II. 2. C. 60 SIN NÚMERO ENTRE 157 Y 159, COLONIA SAN JOSE TECOH SUR, MÉRIDA YUCATÁN.

35 DEL RIO RANGEL MARTHA C. 13 # 541 POR 52 Y 54 RESIDENCIAL PENSIONES, MÉRIDA YUCATÁN.

36 DUARTE PERAZA MARIA TERESA C. 17 NÚMERO 365 POR 46 Y 44 COLONIA SAN PABLO UXMAL CHUBURNÁ, MÉRIDA YUCATÁN.

37 DZUL MONTEJO HILDA MARIA C. 62-A NÚMERO 710 INTERIOR “H” POR 95 DE LA COLONIA DELIO MORENO CANTON, MÉRIDA YUCATÁN.

38 DZUL ZAPATA JUAN ISMAEL C. 51 NÚMERO 538 COLONIA PACABTÚN, MÉRIDA YUCATÁN.

39 FARIAS SALAZAR RICARDO JESUS 1. C. 72 NÚMERO 140-D POR 25 Y 27 COLONIA CENTRO, PUERTO PROGRESO YUCATÁN. 2. C. 22 NÚMERO 140 ENTRE 25 Y 27 PUERTO PROGRESO YUCATÁN.

40 FRANCO FLORES CARMEN C. 37-D # 64 POR 12 Y 16 RESIDENCIAL LOS ÁNGELES CHUBURNA.

41 GARCIA CAUICH CANDELARIA 1. C. 40 NÚMERO 135 POR 51 Y 53 FRACCIONAMIENTO MONTES DE AME, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 40 NÚMERO 265 POR 63 Y 65 FRACCIONAMIENTO MONTES DE AME, MÉRIDA YUCATÁN.

42 GIL ZAPATA MARIA ELENA C. 10 NÚMERO 471-A POR 49 Y 49-A, SAN MARCOS NOCOH, MÉRIDA YUCATÁN.

43 GONZALEZ BARRANCO BUENAVENTURA C. 11 ORIENTE POR 1 SUR Y 28 NÚMERO 200 UNIDAD HABITACIONAL MORELOS.

44 GONZALEZ CHUC FIDENCIA C. 40 # 527-K POR 73-A Y 75 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

45 GONZALEZ GOMEZ ALFONSO C. 74 # 563-M POR 77 Y 79 COLONIA SAN SEBASTIAN, MÉRIDA YUCATÁN.

46 GONZALEZ MURILLO FARIDE MANON C. 21 DIAGONAL # 902 POR 23-A Y 66 JARDINES DE MÉRIDA.

47 GONZALEZ SOSA REYNALDO C. 23 NÚMERO 204-D POR 26 Y 28 COLONIA GARCIA GINERÉS, MÉRIDA YUCATÁN.

48 HERNANDEZ FLORENTINO 1. C. 54 NÚMERO 425 POR 21-A Y 23 COLONIA LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 21-A NÚMERO 425 POR 54 Y 56 COLONIA LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, MÉRIDA YUCATÁN.

49 HERRERA LEON RITA MARIA C. 20 NÚMERO 204-D POR 25 Y 27 COLONIA GARCIA GINERÉS.

50 JIMENEZ NUÑEZ PEDRO RUBEN 1. C. 33 NÚMERO 114-F POR 22 Y 24-A FRACCIONAMIENTO LOMA BONITA, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 65-A NÚMERO 871 POR 118 Y 118-A COLONIA XOCLAN REJAS, MÉRIDA YUCATÁN. 

51 JIMENEZ ORTEGA NIDIA DELFINA 1. C. 67 NÚMERO 596 POR 56 Y 58 FRACCIONAMIENTO LA HERRADURA, CAUCEL, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 61-A NÚMERO 480-C ENTRE 30, MIRAFLORES, MÉRIDA YUCATÁN.

52 LEON PERAZA PEDRO ARMANDO C. 1 NÚMERO LOTE 7 POR 34 Y 38 MANZANA 9 COLONIA LEONARDO RODRIGUEZ ALCAINE, VALLADOLID YUCATÁN.

53 LIMA ACOSTA CELIA C. 29-C NÚMERO 431 POR 31 Y 40 COLONIA CHENKU, MÉRIDA YUCATÁN.

54 LIRA GUERRERO MARIA FRANCISCA 1. C. 21 NÚMERO 404-A POR 48 Y 50 JARDINES DE MÉRIDA. 2. C. 21 NÚMERO 404-A POR 48 Y 52, JARDINES DE MÉRIDA.

55 LOPEZ AVILA RICARDO C. 23 NÚMERO 157 POR 34 Y 36 DE LA LOCALIDAD DE CHICXULUB YUCATÁN.

56 LOPEZ DOMINGUEZ JOSE C. 20 NÚMERO 404 ENTRE 31-F Y 33 NUEVA ALEMÁN, MÉRIDA YUCATÁN.

57 LOPEZ SOTO JOSE MANUEL C. 23-C NÚMERO 227 ENTRE 10 Y 10-B FRACCIONAMIENTO VERGEL II, MÉRIDA YUCATÁN.

58 MACHADO GOMEZ MARIO HUMBERTO C. 71 NÚMERO 918 POR 116 Y 116-A, JARDINES DE NUEVA MULSAY, MÉRIDA YUCATÁN.

59 MADERA AMBROSIO MARIA DE LOURDES C. 37 NÚMERO 440 POR 38-A Y 40, COLONIA RESIDENCIAL NORTE CHENKU, MÉRIDA YUCATÁN.

60 MAGAÑA CARRILLO JOSE ELIGIO C. 60 NÚMERO 630 POR 77 Y 79 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

61 MARFIL MENA DE MOGUEL CANDELARIA 1. C. 26 NÚMERO 427 POR 91 Y 93 MORELOS ORIENTE, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 20 NÚMERO 427 POR 91 Y 93, MORELOS ORIENTE, MÉRIDA YUCATÁN.

62 MARRUFO MORALES LANDY MARGARITA C. 45 NÚMERO 316 POR 18 Y 20 FRACCIONAMIENTO BRISAS, MÉRIDA YUCATÁN.

63 MARTIN GARCIA RAUL C. 39 NÚMERO 401 ENTRE 20 Y 22 COLONIA EL ROBLE AGRICOLA, MÉRIDA YUCATÁN.

64 MAY NOVELO LAURENTINO C. 14 NÚMERO 92-A POR 17 Y 19 COLONIA TEKAL DE VENEGAS.

65 MEDINA CAAMAL DULCE MARIA C. 51-A NÚMERO 956 ENTRE 112 FRACCIONAMIENTO LAS AMÉRICAS II, MÉRIDA YUCATÁN.

66 MELENDEZ SANCHEZ ENRIQUE C. 63 #286 POR 48 Y 50 AMPLIACIÓN REVOLUCIÓN, MÉRIDA YUCATÁN.

67 MENA VILLALOBOS MARTHA EUGENIA 1. C. 49-A NÚMERO 277 POR 46 Y 48 FRACCIONAMIENTO FRANCISCO DE MONTEJO, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 81-B NÚMERO 551-A ENTRE 92 COLONIA OBRERA, MÉRIDA YUCATÁN.

68 MEX DOMINGA LUCIA C. 50 #744 POR 107 Y 109 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

69 MOLINA CASTELO MARIA DEL ROSARIO C. 127 NÚMERO 502-A POR 60 Y 62 COLONIA SAN JOSÉ TECOH, MÉRIDA YUCATÁN.

70 MORALES LAVADORES LUCIA C. 39 NÚMERO 486 FRACCIONAMIENTO BRISAS DEL NORTE.  

71 NAAL GARRIDO WILLIAMGREGORIO C. 71-B NÚMERO 280-D POR 66 Y 68 SAN ANTONIO KAUA, MÉRIDA YUCATÁN.

72 NARVAEZ ALMEIDA JUAN PABLO C. 59- NÚMERO 258-A POR 124-C Y 126 FRACCIONAMIENTO YUCALPETEN.

73 NARVAEZ PEON ALBERTO C. 15 NÚMERO 123 ENTRE 2 Y 4 MONTECRISTO, MÉRIDA YUCATÁN.

74 NOVELO LOPEZ JULIO CESAR 1. C. 59-D NÚMERO 1036 POR 124 Y 132, FRACCIONAMIENTO LAS AMÉRICAS, MÉRIDA YUCATÁN.

2. C. 63-C NÚMERO 353 ENTRE 52 Y 54,

FRACCIONAMIENTO MAGNOLIAS, MÉRIDA YUCATÁN.

75 OJEDA RAMIREZ LIZBETH CONCEPCION C. 117 NÚMERO 337 POR 38 Y 40 FRACCIONAMIENTO  FRANCISCO VILLA PONIENTE, MÉRIDA YUCATÁN.

76 ORTEGA SANCHEZ JOSE LUIS C. 35 NÚMERO 324 ENTRE 46 Y 48 COLONIA PACABTUN, MÉRIDA YUCATÁN.

77 ORTEGON XOOL MANUEL JESUS C. 57 NÚMERO 285 POR 5 Y 48 AMPLIACIÓN REVOLUCIÓN, MÉRIDA YUCATÁN.

78 ORTIZ MENDEZ VICTOR C. 34-A NÚMERO 551 POR 65-A COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

79 ORTIZ QUINTAL LUIS FELIPE C. 34 NÚMERO 482-A POR 55 Y 57 CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

80 OSORIO DE DIAZ AMALIA C. 20 NÚMERO 550 POR 77 Y 79 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

81 PANTOJA AVILA WILBERTH ADOLFO C. 21 NÚMERO 154 POR 24 Y 26 COLONIA CHICHEN ITZÁ, MÉRIDA YUCATÁN.

82 PARRA ROSADO RITA MIRIAM C. 23 NÚMERO 203 POR 22 Y 26 FRACCIONAMIENTO LIMONES, MÉRIDA YUCATÁN.

83 PASOS RAMIREZ DANIEL SALVADOR

C. 23 NÚMERO 368 POR 24 Y 26 COLONIA JUAN PABLO II, MÉRIDA YUCATÁN.

84 PAT GARCIA EMILIA ELENA C. 67-A NÚMERO 250 POR 4 Y 2 FRACCIONAMIENTO VILLA ORIENTE, KANASIN YUCATÁN.

85 PENICHE RENDON NELLY EMILIA C. 23-A NÚMERO 312 POR 10 Y 12 FRACCIONAMIENTO SAN ESTEBAN, MÉRIDA YUCATÁN.

86 PEREYDA PEREZ NACARINA DEL CARMEN C. 15 NÚMERO 286 PRIVADA SAN REMO RESIDENCIAL, ALTABRISA, MÉRIDA YUCATÁN.

87 PEREZ OCAMPO MARIA DEL CARMEN C. 73 NÚMERO 317 POR 8 Y 10 COLONIA MORELOS ORIENTE, MÉRIDA YUCATÁN.

88 POLANCO Y HERRERA HORTENCIA C. 27 NÚMERO 114 FRACCIONAMIENTO MULSAY, MÉRIDA YUCATÁN.

89 PUERTO PEREZ CARLOS ARTURO 1. C. 73-D NÚMERO 187 POR 138 DIAGONAL, FRACCIONAMIENTO VILLA MAGNA, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 73-D NÚMERO 187 ENTRE 138 DIAGONAL, FRACCIONAMIENTO VILLA MAGNA, MÉRIDA YUCATÁN.

90 QUIÑONES CALDERON RAMON 1. C. 85 NÚMERO 485-A POR 50 Y 52 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 47 NÚMERO 333 ENTRE 12 Y 14 COLONIA MELCHOR OCAMPO, MÉRIDA YUCATÁN.

91 RAMOS FLORES LUCIANA C. 49 NÚMERO 301 POR 46 Y 48 COLONIA PACABTUN, MÉRIDA YUCATÁN. 

92 REALPOZO LOPEZ EDUARDO 1. C. 75-C NÚMERO 521 POR 34 Y 36 TIXCACAL OPICHEN, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 75-A NÚMERO 640 ENTRE 42 Y 44 TIXCACAL OPICHEN, MÉRIDA YUCATÁN.

93 RIO ISASI CONCEPCION C. 53-G NÚMERO 360 POR 54 Y 56 FRACCIONAMIENTO FRANCISCO DE MONTEJO, MÉRIDA YUCATÁN.

94 RIVERO DE LAS CUEVAS IRMA NOEMI C. 16 NÚMERO 128 ENTRE 5 Y 11 FRACCIONAMIENTO MONTECRISTO, MÉRIDA YUCATÁN.

95 RIVERO RODRIGUEZ GENNY C. CARRETERA DZITYA KILOMETRO 3 INTERIOR POSTE 71.

96 RIVERO SANCHEZ FRANCISCO ULISES 1. C. 29 NÚMERO 298 POR 32 Y 36 COLONIA MIGUEL ALEMÁN, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C.23 DIAGONAL NÚMERO 362 ENTRE 28 Y 26-E POLIGONO ITZIMNÁ, MÉRIDA YUCATÁN.

97 RODRIGUEZ CANCHE YUDY ESTHER C. 69 NÚMERO 517 POR 60 Y 62 PRIVADA REPARTO GRANJAS, KANASIN YUCATÁN.

98 RODRIGUEZ CORREA GUSTAVO C. 92 NÚMERO 447 POR 59-J COLONIA BOJORQUEZ, MÉRIDA YUCATÁN.

99 RODRIGUEZ DE CARRILLO MARIA ELENA C. 33-C #499-D POR 62 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

100 RODRIGUEZ EK FERNANDO C. 23-B NÚMERO 235 POR 10 Y 10-B VERGEL II, MÉRIDA YUCATÁN.

101 ROSADO MARTINEZ MARIO C. 50 NÚMERO 714-E POR 101 Y 103 COLONIA SANTA ROSA, MÉRIDA YUCATÁN.

102 RUKOS HADAD KARINA GUADALUPE 1. C. 25 NÚMERO 437 POR 16 Y 18 FRACCIONAMIENTO MONTEBELLO, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 29 NÚMERO 224 ENTRE 4 Y 6 SANTA MARIA CHUBURNA, MÉRIDA YUCATÁN.

103 RUKOS HADAD ROGER ANTONIO 1. C. 44 NÚMERO 324-A POR 35, EMILIANO ZAPATA ORIENTE, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 63-A NÚMERO 490 ENTRE 58 Y 60 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

104 SANDOVAL GUILLEN MARIA DEL ROSARIO 1. C. 59-B DIAGONAL, NÚMERO 338 POR 124-C Y 126 FRACCIONAMIENTO YUCALPETEN, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 20 NÚMERO 402 POR 43 Y 43-A PEDREGALES DE TANLUM, MÉRIDA YUCATÁN.

105 SANGUINO PERAZA JOSE REYES C. 70-B NÚMERO 489 POR 17-C FRACCIONAMIENTO GRAN SANTA FE II, MÉRIDA YUCATÁN.

106 SANTANA AGUILAR CARLOS ENRIQUE C. 81-C NÚMERO 300 POR 16 UNIDAD HABITACIONAL FOVISSTE MORELOS, MÉRIDA YUCATÁN.

107 SEMERENA DE NEMER IRMA C. 122 NÚMERO 315 POR 63-B Y 65, MÉRIDA YUCATÁN.

108 SILVEIRA ECHEVERRIA MARIA ATALA C. 13 NÚMERO 168 POR 34 Y 36 FRACCIONAMIENTO PABLO MORENO, KANASIN YUCATÁN.

109 SOLIS LEON FERNANDO EMILIO C. 38 NÚMERO 225 POR 65 COLONIA MONTES DE AME, MÉRIDA YUCATÁN.

110 SOLIS MIS MIGUEL ANGEL C. 85-A NÚMERO 1172 ENTRE 138-B REAL OPICHEN, MÉRIDA YUCATÁN. 

111 SOSA ARJONA CECILIO 1. C.85 NÚMERO 567 POR 58 Y 71 LA HERRADURA CIUDAD CAUCEL, YUCATÁN. 2. C. 42 NÚMERO 295 LOTE 10-A POR 27 Y 20 COLONIA MONTES DE AME, MÉRIDA YUCATÁN.

112 TORRES PEREIRA HUGO ARCADIO C. 17 NÚMERO 214-A POR 22 Y 24 COLONIA MIRAFLORES, MÉRIDA YUCATÁN.

113 TORRES SOSA MAGALY DEL SOCORRO C. 5-B NÚMERO 98 POR 22 Y 22-A FRACCIONAMIENTO XALAPA CHOLUL, YUCATÁN.

114 VAZQUEZ BALLOTE JUAN MANUEL C. 69-A NÚMERO 290 POR 128 Y 128-B BOSQUES DEL PONIENTE, MÉRIDA YUCATÁN.

115 VAZQUEZ SERRANO ELSY BEATRIZ 1. C. 12 NÚMERO 535 ENTRE 63-C Y 63-D COLONIA CORTES SARMIENTO, MÉRIDA YUCATÁN. 2. C. 12 NÚMERO 535-A COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

116 VELA ALAYOLA OLGA MARIA C. 125 #299 POR 48 Y 46-D COLONIA SERAPIO RENDON, MÉRIDA YUCATÁN.

117 VELAZQUEZ FRANCO CARLOS C. 20-A NÚMERO 111-E POR 25 Y 27 FRACCIONAMIENTO ARBOLEDAS CHUBURNA, MÉRIDA YUCATÁN.

118 VELAZQUEZ MARIA ELENA C. 80 NÚMERO 304 ENTRE 71 Y 73, KANASIN YUCATÁN.

119 VILLANUEVA BATUN ISIDRO C. 22 NÚMERO 202-C POR 21 Y 23 COLONIA MIRAFLORES, MÉRIDA YUCATÁN.

120 VIVEROS HERRERA GLORIA MINERVA C. 7-A NÚMERO 255 POR 34 Y 36 COLONIA GARCÍA GINERES, MÉRIDA YUCATÁN.

121 ZAPATA CARRILLO MARIA TERESA C. 73 NÚMERO 546 POR 68 Y 70 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

122 ZOZAYA BRICEÑO SILVINO C. 62 NÚMERO 757 POR 115 Y 117 COLONIA CENTRO, MÉRIDA YUCATÁN.

Bajo tales condiciones, proceda el actuario de la adscripción, a notificar a cada uno de los querellantes que han sido enlistados, el contenido de los acuerdos emitidos el 28 veintiocho de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, el 15 quince de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, la resolución emitida el 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, así como también, el contenido del presente acuerdo; en los domicilios proporcionados y que de igual manera se encuentran plasmados en el cuadro que antecede, en el caso de las personas que registran más de un domicilio, el servidor público adscrito a este Juzgado, deberá corroborar cuál es el predio en el que actualmente habita el interesado, e indicar si se trata de dicha persona, levantando la constancia respectiva.

4. En lo que toca a los estudios de personalidad practicados al sentenciado Álvaro Alfredo Romero Euán, por personal del Centro de Reinserción Social de Mérida, que fueron agregados en el presente acuerdo, si bien aquellos fueron realizados con motivo de la solicitud hecha por el citado Romero Euán, para concederle el beneficio de libertad anticipada consistente en la remisión parcial de la pena, resulta importante advertir que por el momento no es posible atender a la solicitud instada por la persona privada de su libertad, habida cuenta se encuentra pendiente por resolver el recurso de apelación instado por el ciudadano José Alfredo Hidalgo Márquez, Apoderado Legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo a sus Ahorradores (FIPAGO), y por la Fiscal Adscrita a este Juzgado de Ejecución, en contra de la resolución emitida por esta autoridad, el 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, en la que se decretó la extinción por prescripción, de la sanción pecuniaria de multa consistente en 120 ciento veinte días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, equivalente a la cantidad de $1,008.60 mil ocho pesos, sesenta centavos moneda nacional, que en defecto de su pago pudieron sustituirse con 4 cuatro meses adicionales de prisión; así como también, la prescripción de la reparación de daño a la que fueron condenados a pagar de manera solidaria y mancomunadamente ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUÁN, alias "EL JHONNY" y HONORINA LARA TREJO, en el fallo ejecutoriado de segundo grado de fecha 11 once de octubre de 2000 dos mil, y al que se ha hecho referencia anteriormente, por lo cual, hágase  saber al sentenciado, que una vez resuelto dicho recurso, esta autoridad se pronunciará respecto al beneficio solicitado.

5. En otro orden de ideas, en virtud de que hasta el día de hoy no se tiene respuesta de los exhortos números 100/2018, 101/2018, 102/2018, 103/2018, 104/2018 y 109/2018, datados el 11 once de octubre de 2018 dos mil dieciocho, dirigidos respectivamente a los Jueces de Ejecución que Ejerzan Jurisdicción en Benito Juárez Quintana Roo, Cozumel Quintana Roo, Puerto Morelos Quintana Roo, Cancún Quintana Roo, Campeche y Tabasco, los cuales fueron remitidos al entonces Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, por medio de los oficios 1953, 1954, 1955 y 1956 de la misma data, a fin de que por su conducto y en caso de estar ajustado a derecho, se enviaran a sus Homólogos en los Estados en cita, y estos a su vez los remitieraa los Juece  de Ejecución de Sentencia, en turno, que ejercieran jurisdicción en los citados Estados; ordenando en ellos, la notificación de los acuerdos pronunciados por este Juzgado el 28 veintiocho de noviembre de 2017 dos mil diecisiete, 15 quince de diciembre de 2017 dos mil diecisiete, así como la parte conducente de la resolución emitida el 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, y el acuerdo pronunciado el 11 once de octubre del año inmediato anterior; a fin de que esta autoridad continúe con la secuela procedimental respectiva, con fundamento en los artículos 30 treinta, 85 ochenta y cinco, 87 ochenta y siete y 89 ochenta y nueve del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, gírense atentos EXHORTOS al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Yucatán, a fin de que por su conducto, le solicite a sus Homólogos en los Estados de Quintana Roo, Campeche y Tabasco, que les requiera a los Jueces de Ejecución de Sentencia que recibieron los exhortos 100/2018 (Benito Juárez Quintana Roo), 101/2018 (Cozumel Quintana Roo), 102/2018 (Puerto Morelos Quintana Roo), 103/2018 (Cancún Quintana Roo), 104/2018 (Campeche) y 109/2018 (Tabasco), de fechas 11 once de octubre de 2018 dos mil dieciocho, que se sirvan devolver a esta autoridad los exhortos en cita y que fueran remitidos para su diligenciación, lo anterior, para continuar con la presente etapa de ejecución penal. Procédase en los términos del presente acuerdo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencias en Materia Penal del Estado, Licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido de la Secretaria de Acuerdos titular que autoriza y da fe, licenciada en derecho Claudia Crisol Antonio Mayor. LO CERTIFICO. 

FIRMAS ILEGIBLES.

RÚBRICAS.-

Exhorta juez a Romero a no reincidir

“JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 03 tres de diciembre de 2019 dos mil diecinueve.

VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente de ejecución número 346/2011, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUÁN (A) “EL JHONNY”, esta autoridad procede a resolver lo que corresponda respecto a la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta con motivo de la causa penal número 797/1991 que tiene acumuladas las causas penales 915/1991, 1058/1991 y 52/1992 del extinto Juzgado Tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, radicadas posteriormente en el Juzgado Cuarto del mismo ramo bajo el rubro 1417/1991 y ante el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 3422/1991, actualmente registrada en el Juzgado Primero del mismo ramo bajo el número 5462/1991, por su plena responsabilidad en la comisión de los delitos de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Jorge Ariel Guzmán Salas, Teresa Díaz de López, David Álvarez Cervera y otros, e imputado por la Representación Social; interno que actualmente se encuentra privado de su libertad en el interior del Centro de Reinserción Social de Mérida, con sede en esta ciudad.

R E S U L T A N D O

Del expediente de ejecución en que se actúa, destacan las constancias que a continuación se enuncian:  Y demás constancias que obran en el expediente de ejecución en que se actúa.

C O N S I D E R A N D O

Por todo lo anteriormente expuesto y considerado, es procedente resolver y se: 

 R E S U E L V E

PRIMERO. Con esta fecha, 03 tres de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, se declara LA EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO, ÚNICAMENTE DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD consistente en 25 veinticinco años (a la cual se le descontó 02 dos años, 11 once meses, 04 cuatro días, correspondientes a la prisión preventiva), impuesta a ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUÁN alias “JOHNNY”, en la sentencia ejecutoriada de segunda instancia de fecha 11 once de octubre del año 2000 dos mil, pronunciada por la entonces denominada Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal número 103/2000, que modificó la diversa de primer grado dictada en autos de la causa penal 797/1991 y acumuladas 915/1991, 1058/1991 y 52/1992, del entonces denominado Juzgado Tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, radicadas posteriormente en el Juzgado Cuarto del mismo ramo, bajo el rubro 1417/1991 y ante el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 3422/1991, actualmente registrada en el Juzgado Primero del mismo ramo bajo el número 5462/1991, en la que se le consideró penalmente responsable de los delitos de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Jorge Ariel Guzmán Salas, Teresa Díaz de López, David Álvarez Cervera y otros.

SEGUNDO. Como consecuencia de la determinación citada en el resolutivo que antecede y con motivo de que el sentenciado actualmente se encuentra privado de su libertad en el Centro de Reinserción Social de Mérida, gírese atento oficio al director de dicho centro penitenciario, comunicándole lo anterior, a fin de que ordene la LIBERTAD del referido sentenciado, únicamente por lo que respecta a la causa penal 797/1991 y acumuladas 915/1991, 1058/1991 y 52/1992, del entonces denominado Juzgado Tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, radicadas posteriormente en el Juzgado Cuarto del mismo ramo, bajo el rubro 1417/1991 y ante el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 3422/1991, actualmente registrada en el Juzgado Primero del mismo ramo bajo el número 5462/1991. Asimismo, hágase saber al Director de ese Centro Penitenciario, que a partir de esta misma fecha, el referido Romero Euáncomenzará a compurgar la sanción privativa de libertad impuesta en la causa penal Federal número 30/1997, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, de acuerdo a la resolución emitida por el entonces titular de ese Juzgado Federal, el 08 ocho de mayo de 2015 dos mil quince.

TERCERO. De la misma manera, gírese atento oficio al ciudadano Director de Ejecución del Estado, comunicándole lo anterior, para lo que legalmente corresponda.

CUARTO. Amonéstese al sentenciado a fin de que no reincida en la comisión de otro delito, haciéndole saber las sanciones a que se expondría en caso contrario.

QUINTO. Por los motivos que han sido abordados en el considerando CUARTO de la presente resolución, resulta innecesario realizar pronunciamiento alguno respecto al beneficio de libertad anticipada consistente en la remisión parcial de la pena, solicitada en su momento por el sentenciado Romero Euán.

SEXTO. Gírese atento oficio al ciudadano Juez Primero de Distrito en el Estado, comunicándole que el día de hoy se ordenó la libertad del sentenciado Álvaro Alfredo Romero Euan (a) “Johnny”, en virtud de haber compurgado en su totalidad la sanción privativa de libertad impuesta en la sentencia ejecutoriada de segunda instancia a la que se ha hecho referencia, misma sanción que fue modificada por dicha autoridad Federal, por medio de la resolución de fecha 08 ocho de mayo de 2015 dos mil quince; y en esta propia fecha empezará a compurgar la sanción privativa de libertad impuesta en la causa penal federal número 30/1997 del índice de ese Juzgado de Distrito.

SÉPTIMO. Gírese atento oficio a la ciudadana Magistrada Tercera y Presidenta de la Segunda Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, comunicándole lo anteriormente plasmado, para todos los efectos legales a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado, Licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. LO CERTIFICO.

DOS FIRMAS ILEGIBLES.

RUBRICAS.


JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL. Mérida, Yucatán, a 03 tres de diciembre de 2019 dos mil diecinueve.

VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente de ejecución número 346/2011, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUAN (A) “EL JHONNY” y HONORINA LARA TREJO, como penalmente responsables de los delitos de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Teresa Díaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otros; se recibieron en la secretaria de este Juzgado:

a) El oficio número 1665/2019, datado el 20 veinte de noviembre del en curso, suscrito por la Magistrada Tercera y Presidenta de la Segunda Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por medio del cual remitió el original del expediente de ejecución en que se actúa, en XXII veintidós tomos, y un disco compacto que contiene los documentos digitalizados que se generaron con motivo del pago efectuado a los ahorradores, a fin de cumplimentar diversas prevenciones realizadas en el mismo y debidamente integrada la carpeta de ejecución en que se actúa, se remitirá nuevamente a la Superioridad, para que resuelva lo conducente respecto a la admisión del recurso interpuesto.

b) Memorial suscrito por la ciudadana Isela Margarita Valencia, datado el 29 veintinueve de noviembrede esta anualidad, por medio del cual exhibió, para los efectos legales correspondientes, el original del acta de matrimonio celebrado entre el señor Gilberto Gaspar Leal Herrera (ya fallecido) y la oferente, expedido por la Directora del Registro Civil del Estado, con el objeto de acreditar la relación de parentesco que tenía con el citado Leal Herrera; asimismo proporcionó como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, el ubicado en la calle 21 veintiuno letra “F” por 14 catorce y 16 dieciséis del fraccionamiento Pinos del Norte segunda etapa de esta ciudad.

Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, agréguense a los autos, los libelos de referencia, para lo que legalmente corresponda.

Ahora bien, antes de resolver lo que corresponda respecto a las prevenciones realizadas por la Superioridad es importante destacar que en fecha 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, atendiendo a la solicitud hecha por el sentenciado Álvaro Alfredo Romero Euán (A) “JOHNNY”, en el memorial que en su oportunidad fue presentado ante este Juzgado, por medio de la defensora pública adscrita al desaparecido Juzgado Cuarto del Primer Departamento Judicial del Estado, se decretó la extinción por prescripción, de la sanción pecuniaria de multa consistente en 120 ciento veinte días de salario mínimo vigente en la época de los hechos, equivalente a la cantidad de $1,008.60 mil ocho pesos, sesenta centavos moneda nacional, impuesta a Álvaro Alfredo Romero Euán; y la extinción por prescripción, de la sanción pública de reparación de daño, a la que fueron condenados a pagar de manera solidaria y mancomunadamente el citado Romero Euan y Honorina Lara Trejo, en la sentencia ejecutoriada de segunda instancia de fecha 11 once de octubre de 2000 dos mil, pronunciada por la entonces denominada Primera Sala, actualmente denominada Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el toca penal número 103/2000, que modificó la diversa de primer grado dictada en autos de la causa penal 797/1991 que tiene acumuladas las causas penales 915/1991, 1058/1991 y 52/1992 del extinto Juzgado Tercero de Defensa Social del Primer Departamento Judicial del Estado, radicadas posteriormente en el Juzgado Cuarto del mismo ramo bajo el rubro 1417/1991 y en el Juzgado Segundo Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el número 3422/1991, actualmente radicada en el Juzgado Primero Penal del Estado, con el número 5462/1991, en la cual se les consideró penalmente responsables del delito de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Teresa Díaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otros; ordenándose la notificación de dicha resolución, a cada una de las partes intervinientes en el procedimiento de ejecución en que se actúa; así como también, en esa propia fecha se ordenó la notificación del contenido de la resolución de mérito, al apoderado legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso que administrara el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores, por medio del oficio 258.

Posteriormente, en fecha 04 cuatro de octubre de esta anualidad, se ordenó la remisión del expediente de ejecución en que se actúa, a la Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para  la sustanciación del recurso de apelación hecho valer por el ciudadano José Alfredo Hidalgo Márquez, apoderado legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso que administrara el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (FIPAGO), por la Agente del Ministerio Público adscrita a los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Estado, Licenciada en Derecho Diana Duarte Hernández y por los querellantes María de Fátima Chim Uh, José Lázaro Chan Uribe y Martha Eugenia Mena Villanueva, en contra de la resolución pronunciada el 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, en la que se decretó la prescripción de las sanciones pecuniaria de multa y de reparación de daño, impuestas a Álvaro Alfredo Romero Euán y Honorina Lara Trejo, en el fallo ejecutoriado de segunda instancia a la que se ha hecho mención.

Expuesto lo anterior y en cumplimiento a lo ordenado en el oficio 1665/2019, suscrito por la Magistrada Tercera y Presidenta de la Segunda Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, y siguiendo los lineamientos establecidos en el mismo, se tiene a bien acordar lo siguiente:

I. Con relación al apartado 1 uno del oficio de referencia, en el cual, se realizaron las prevenciones respecto al acuse de recibo del oficio 258 de fecha 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, dirigido al apoderado legal de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso que administrara el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de Apoyo a sus Ahorradores (FIPAGO); por cuanto el acuse respectivo obra en el legajo de oficios correspondiente al mes de febrero de 2018 dos mil dieciocho, extráigase el mismo y agréguese a los autos del expediente de ejecución en que se actúa, dejando copia simple, en la carpeta de legajos respectiva y que ha sido citada anteriormente.

De la misma manera y en términos del oficio signado por la Superioridad, proceda el actuario de la adscripción, a notificar a la sentenciada Honorina Lara Trejo, en el domicilio que aparece en autos, la resolución emitida por esta autoridad, el 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, así como también los acuerdos emitidos en fechas 18 dieciocho de enero, 27 veintisiete de marzo y 25 veinticinco de abril, ambos del año en curso.

Asimismo, ordénese la notificación de la propia resolución de fecha 06 seis de febrero de 2018 dos mil dieciocho, a las personas que se citan en el aludido oficio y que a continuación se enuncian: 

1. Flora María Arjona viuda de García (o) Flora María Arjona Mézquita.

2. María Isabel Cámara de Rodríguez (o) María Isabel Cámara Cambranis.

3. Aida María de Natividad Arjonilla (o) Aida María Arjonilla (o) Aida María Natividad Arjonilla.

4. María Elena Palma Bermejo.

5. Rosa María Moo Díaz.

6. Juan Adolfo Ortegón Xool.

7. Addy Margarita Mena Solis (o) Margarita Mena de Vargas.

8. Nelly Hermidia Pool Medina (o) NelyErminia Pool Medina.

9. María Soledad Monsreal viuda de Alcocer (o) Soledad Monsreal y Boldo.

10. Eulalia Pérez Maldonado viuda de Cetina.

11. Lina Marlene Ascencio Blanco.

12. Yamili Ernestina Novelo Encalada.

13. Rodolfo Herrera Ortega.

14. Ana María Medina Amezquita.

15. Elia Edith Pacheco Manzanilla.

16. Landy Isabel Padrón Solís.

17. José Joaquín Ruiz Paredes.

18. Jorge Sarabia Méndez.

19. Luis Miguel HallerAnduze.

20. Manuel Guadalupe Guillermo Carrillo. 

21. María Góngora de Hernández.

22. María del Carmen Domínguez Magaña.

23. Roger Efraín Gómez Aballi.

24. Humberto Méndez Flores.

25. Minerva Guillermo Pacheco.

En el acto de las notificaciones respectivas, deberá comunicarse a los afectados, o en su caso, a quien legalmente acredite con documento idóneo, tener derecho a la reparación del daño, que en caso de inconformidad con la determinación a la que se ha hecho referencia, es procedente el recurso de apelación, el cual podrá interponerse por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del presente acuerdo, ello de conformidad con los numerales 39 treinta y nueve, 40 cuarenta, 41 cuarenta y uno, 42 cuarenta y dos y 43 cuarenta y tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán.

Ahora bien, en lo que atañe a los denunciantes 1. Josefa Isolina Araujo Ancona, 2. Margarita KuMatu viuda de Sánchez, 3. Teresa Manzanilla Alemán, 4. Margarita del Carmen Molina Pérez, 5. Carlos Negrón Naal, 6. Wilberth Montañez Gamboa, 7. María del Lourdes Echeverría Moo, 8. Gladys Lujan de Novelo, 9. Ricardo Antonio Matos López y 10. Balbina Morales de Salazar; de los cuales, según el oficio de cuenta, se advierte, de las constancias levantadas por el actuario de la adscripción, que dichas personas ya fallecieron; por ello, a fin de que este Juzgado tenga la certeza respecto a la información proporcionada, gírese atento oficio a la Directora del Registro Civil del Estado, a fin de que en el término de 10 diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del oficio correspondiente, en su caso, remita las actas de defunción de las personas que han sido citadas anteriormente, lo cual, una vez efectuado se acordará lo conducente.

II. En lo que atañe a la notificación ordenada en el apartado dos del oficio de referencia, proceda el actuario de la adscripción, a realizar la notificación del acuerdo emitido por este Juzgado, el 18 dieciocho de enero del año en curso, a los agraviados que haga falta notificar, es decir a los querellantes restantes (1131 personas).

III. Ahora bien, en el apartado tres del oficio que nos ocupa, la Superioridad previno a este Juzgado para que realice las gestiones correspondientes a fin de que los autos de fechas 27 veintisiete de marzo y 25 veinticinco de abril, ambos de 2019 dos mil diecinueve, sean debidamente notificados a la sentenciada Honorina Lara Trejo (como se ha dicho), así como también a los siguientes denunciantes que se mencionan por parte de la Superioridad: 

1. Adalia Villanueva Sabatini.

2. Addy Margarita Mena Solís (o) Margarita Mena de Vargas.

3. Gladys López Rodríguez.

4. Graciela Peraza Sansores.

5. Irene Yolanda Romero Ramos.

6. José de los Ángeles Pech Bonilla.

7. Juan Adolfo OrtegonXool.

8. Madeline Uh Medina.

9. María de la Luz Pool Medina de Pech.

10. María Elena Palma Bermejo.

11. Miguel Ángel Medina Gutiérrez.

12. Nelly Hermidia Pool Medina.

13. Rosa María Moo Díaz.

14. Alberto Narváez Peón.

15. Beatriz Medina de Urtecho.

16. Beatriz Rodríguez Carrillo viuda de Carmona.

17. Beldina Rodríguez Solís.

18. Emilia Elena Pat García. 

19. Jacobo Alfredo Poot Caamal.

20. Landy Isabel Padrón Solís.

21. Lina Marlene Ascencio Blanco.

22. Ondina Lizeth Tomas Barrios.

23. Silvina Piña Escalante.

24. Teresa Montejo Uribe.

25. Adolfo Fermín Hernández Sosa.

26. Aida María Argaez.

27. Cecilia Salazar de Salazar.

28. Elide Anduze Gómez.

29. Fidencio Ávila Dzul.

30. Gladys del Rosario Montejo Padilla.

31. Honorio Pech Chan.

32. Ileana Cáceres Gómez.

33. José Poot Domínguez.

34. José Renán Barrera Valdez.

35. Margarita Rosa Novelo Sosa.

36. María del Carmen Novelo Sosa.

37. María Rosalía Álvarez Briceño.

38. Mildred Vivas Anduze.

39. Olga María Moo de Ruiz.

40. Pedro David Trujillo Camacho.

41. Ramón Alonso Canché.

42. Rosa Maricely Falla Kú.

43. Rosalía Morales Meneses.

44. Severiano Basilio Francisco.

45. Teresita de Jesús Montero Dzib.

46. Zoila Esperanza Flores.

Sin embargo, en el tomo XXII del expediente de ejecución en que se actúa, visible a fojas 13673 y 13675, respectivamente, obran la constancia actuarial y la cédula de notificación, en las que se advierte que en fecha 20 veinte de septiembre del año en curso, los denunciantes Rosalía Morales Meneses, Mildred del Socorro Vivas Anduze, Jacobo Alfredo Poot Caamal, Adalia Villanueva Sabatini y Ramón Alonzo Canche, fueron notificados por medio de estrados visibles en este Juzgado de Ejecución, del contenido del acuerdo pronunciado por esta autoridad, el 25 veinticinco de abril de esta anualidad, por ser de domicilio ignorado, en virtud de que en su oportunidad fueron girados los exhortos respectivos para realizar las notificaciones correspondientes, sin embargo no fueron ubicados.

En tal virtud, proceda el actuario de la adscripción, a notificar a dichas personas, por medio de estrados visibles en este Juzgado, únicamente el contenido del acuerdo emitido el 27 veintisiete de marzo del año en curso.

Asimismo, en relación con las personas que han sido enumeradas previamente, por lo que respecta a la denunciante Elide Anduze Gómez y Pedro David Trujillo, es importante decir que en el tomo XXII de la carpeta de ejecución en que se actúa, obra visible a foja 13583, la constancia en la que se advierte que en fecha 21 veintiuno de junio del año en curso, el Secretario Actuario adscrito al Juzgado Segundo Penal de Delitoa no graves de la Ciudad de México, se constituyó al domicilio señalado en autos, para llevar a cabo la notificación del acuerdo emitido por este Juzgado, el 25 veinticinco de abril de esta anualidad, a la denunciante Elide Anduze Gómez, entendiendo la diligencia con una persona de nombre Rafael Alejandro Hernández Anduze, quien manifestó ser hijo de la denunciante y a quien se le entregó la cédula de  notificación respectiva; por su parte, a foja 13599 del mismo tomo, obra la constancia levantada por el notificador adscrito al Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales del Estado de Tabasco, en el que se advierte que en fecha once de julio último, se apersonó al domicilio señalado en autos, del denunciante Pedro David Trujillo, a efecto de llevar a cabo la notificación del contenido del acuerdo emitido por este Juzgado, el 25 veinticinco de abril del año en curso, sin embargo y al no encontrar al denunciante, entendió la diligencia con su hijo de nombre Aldo Ismael Trujillo Vázquez, entregando la cédula de notificación correspondiente.

En tal virtud y por cuanto ha quedado establecido que los denunciantes Elide Anduze Gómez y Pedro David Trujillo Camacho fueron debidamente notificados del acuerdo de fecha 25 veinticinco de abril de esta anualidad, ordénese la notificación del acuerdo pronunciado el 27 veintisiete de marzo del año en curso, a los citados denunciantes, quienes tienen su domicilio, la citada en primer término, en Macuitepec número 48 cuarenta y ocho, colonia Campestre-Churubusco, alcaldía Coyoacán, de la Ciudad de México y el denunciante Trujillo Camacho, en la colonia Florida, avenida antiguo Campo de Aviación número 107 ciento siete de Macuspana Tabasco; en consecuencia, con fundamento en los numerales 85 ochenta y cinco, 87 ochenta y siete y 89 ochenta y nueve, del Código adjetivo en la materia, aplicable al caso, gírese atento oficio al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que a su vez, remita a sus Homólogos de los Estados de Tabasco y de la Ciudad de México, los respectivos EXHORTOS, para que por su conducto, se sirvan remitirlos a las respectivas autoridades,para que en auxilio de las labores de éste Juzgado, ordenen la notificación del contenido del presente acuerdo, así como también del acuerdo emitido el 27 veintisiete de marzo del año en curso, así como también, la resolución emitida en esta propia fecha (03 de diciembre de 2019), en la que se decretó la extinción por cumplimiento, únicamente de la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado Álvaro Alfredo Romero Euán, en el fallo ejecutoriado dictado en su contra, para lo cual, deberán insertarse en los exhortos de referencia, y diligenciados que fueran, se sirvan devolverlos a su lugar de origen.

Asimismo, de la causa penal original que actualmente se encuentra radicada en el Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, con el rubro 5462/1991, que en su oportunidad quedó a disposición de esta autoridad, y que posteriormente fue devuelta por medio del oficio 658 de fecha 25 veinticinco de abril del año en curso, se advirtió que el domicilio de la denunciante Lina Marlene Ascencio Blanco se encuentra ubicado en calle 18 dieciocho poniente número 776 setecientos setenta y seis, colonia Xamaipack, de Tuxtla Gutiérrez Chiapas, fuera de la jurisdicción de este Juzgado; en tal virtud y con sustento en los artículos que fueron citados en el párrafo que antecede, gírese atento oficio al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que a su vez, remita a su Homólogo en el Estado de Chiapas, el EXHORTO respectivo, para que por su conducto, se sirva remitirlo al Juez de Ejecución que ejerza jurisdicción en Tuxtla Gutiérrez Chiapas, para que en auxilio de las labores de éste Juzgado, ordene la notificación del contenido de los acuerdos que se ordenan consistentes en los proveidos de fecha el 27 veintisiete de marzo y 25 veinticinco de abril del año en curso, así como también, del presente acuerdo y de la resolución emitida en esta propia fecha, en la que se decretó la extinción por cumplimiento, únicamente de la sanción privativa de libertad impuesta al sentenciado Álvaro Alfredo Romero Euán, en el fallo de segundo grado dictado en su contra, para lo cual, deberán insertarse en el exhorto de referencia, y diligenciado que fuera, se sirva devolverlo a su lugar de origen.

Así también, en cumplimiento a la prevención hecha en el oficio de referencia, proceda el actuario de la adscripción, a notificar el contenido de los acuerdos emitidos por este Juzgado, en fechas 27 veintisiete de marzo y 25 veinticinco de abril del año en curso, a los demás denunciantes que fueron enumerados y que se encuentran domiciliados en esta ciudad de Mérida o bien, por medio de estrados visibles en este Juzgado, a quienes resulten ser de domicilio ignorado.

Por otro lado, en virtud de que se ordenó que el actuario de este Juzgado realizara las constancias correspondientes a las cédulas de notificación dirigidas a los denunciantes que a continuación se enuncian:

1. Rosario Sánchez de Traba,

2. Magdalena Martínez Guzmán,

3. Olga María Sosa Solís,

4. Efraín Navarrete López,

5. María Cristina Osorio Cen,

6. Yolanda Irene Romero Ramos,

7. Patricia Sosa Hernández, 

8. Olga Mercedes Nadal Aranda,

9. Virginia Guadalupe Tenorio Herrera,

10. Paulina MontejoKantun de Sosa,

11. Eduardo Negrón Castillo,

12. JhonnyIvan Salas Suarez,

13. Julia Enit Salas Suarez,

14. Manuel Sosa Dondé,

15. Víctor Manuel Ortegón Verdugo,

16. Dora Velázquez de Rosas,

17. Luz Alba Salas Méndez y

18. Heberth Mejía González,

que obran en el tomo XIX del expediente de ejecución en que se actúa; es importante hacer notar que el servidor público que realizó las notificaciones de referencia es el licenciado en derecho Luis Alberto Quintal Pérez, sin embargo, dicha persona actualmente se encuentra adscrito al Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, por haber concluido la comisión asignada en este Juzgado.

En tal virtud y a fin de dar cabal cumplimiento a la prevención hecha por la Magistrada Tercera y Presidenta de la Segunda Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, gírese atento oficio al Honorable Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, haciendo de su conocimiento la circunstancia a la que se ha hecho referencia, a fin de que realice las gestiones que sean necesarias para que el actuario Luis Alberto Quintal Pérez comparezca ante este Juzgado de Ejecución, en horario laboral, para realizar las constancias de notificación correspondientes a las personas que han sido citadas anteriormente, reiterando que es necesario que dicho servidor público levante las constancias de referencia, en atención al requerimiento hecho por la Superioridad.

IV. Finalmente, con fundamento en los artículos 37 treinta y siete del Código Penal del Estado, aplicable al caso, y 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, proceda el actuario de la adscripción, a notificar el contenido del acuerdo emitido por esta autoridad, el 04 cuatro de octubre del año en curso, en sus términos (foja 13713), es decir, por medio de Edictos publicados en el Diario Oficial del Estado, y en su caso, en los domicilios que obren en autos o bien en los estrados de este Juzgado, a quien acredite tener derecho respecto a las personas que a continuación se enuncian:

1. Efraín Alcocer Arceo,

2. Josefina Isolina Araujo Ancona,

3. Guillermo Arispe Aragón,

4. Aida María Natividad Arjonilla,

5. María Elena Burgos Gómez,

6. María Ofelia CocomCeh,

7. María de Lourdes Echeverría Moo,

8. Rodolfo Espejo,

9. Pedro Armando León Peraza,

10. Armando Pantoja Díaz,

11. Pedro Alpuche Briceño,

12. Esther Burgos de Solís,

13. Rosa María Burgos Lizama,

14. Jolli María Luisa calderón Avilés,

15. Álvaro Javier López Rodríguez, 

16. Jorge Carlos Maldonado Soberanis,

17. Teresa Manzanilla Alemán,

18. Margarita del Carmen Molina Pérez,

19. María del Carmen Morón Miranda,

20. Alberto Narváez Peón,

21. Carlos Negrón Naal,

22. María Amalia Palma de Palomo,

23. Luz María Paredes Varguez,

24. Graciela Peraza Sansores,

25. María del Carmen Pérez Ocampo,

26. Baltazar Pinelo Ceballos,

27. Amira Rodríguez viuda de Lizama,

28. JhonnyIvan Salas Suarez,

29. Nelly Concepción Varguez González, y

30. Petrona Viana Palomino

En otro orden de ideas, es importante destacar que el artículo 20 veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce Constitucionalmente a la víctima u ofendido como parte dentro del proceso penal mexicano, lo que le permite la defensa oportuna de sus intereses en cualquier estado de la Litis.

Asimismo, el apartado “C”, fracción I primera del artículo Constitucional en cita, a la letra dispone: “Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido: 

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal; 

En tal virtud, por cuanto de autos se advierte que las víctimas no cuentan CON ASESOR JURÍDICO para que los asista en el presente procedimiento de ejecución, con sustento en los artículos 12 doce, fracción IV cuarta, de la Ley General de Víctimas en vigor, y 6 seis de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán en vigor, que a la letra disponen: 

“Artículo 12. Las víctimas gozarán de los siguientes derechos: 

IV. A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado, de acuerdo al procedimiento que determine esta Ley y su Reglamento; esto incluirá su derecho a elegir libremente a su representante legal; 

“Artículo 6. Derecho a la asesoría jurídica.

La víctima tendrá derecho a nombrar a un asesor jurídico de su confianza en cualquier etapa del proceso penal, quien deberá ser licenciado en derecho y podrá participar en las audiencias en los términos que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales.

En caso de que la víctima no cuente con asesor jurídico, la comisión ejecutiva le asignará uno de oficio, siempre que se haya inscrito en el registro estatal, y sin más requisitos que la solicitud formulada por la víctima o a petición de algún organismo público o privado de protección de los derechos humanos-

Los asesores jurídicos de la víctima tendrán las funciones establecidas en el artículo 169 de la Ley General de Víctimas”.

En ese orden de ideas y en concordancia con lo exigido por los numerales antes señalados, que prevén que toda victima tiene derecho a nombrar asesor jurídico de su confianza, el cual debe ser licenciado en Derecho o abogado titulado con documento que lo acredite, a fin de que la oriente, asesore e intervenga legalmente en el procedimiento; garantizando los derechos que les asisten, gírese atento oficio a la Directora General de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas del Delito, para que en auxilio  de las labores de este juzgado, designe a uno de los asesores jurídicos adscritos a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, a efecto de que comparezca ante este juzgado, el día 26 VEINTISÉIS DE DICIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A LAS 11:00 ONCE HORAS,debidamente identificado con un documento que lo acredite como licenciado en derecho, a efecto de rendir la correspondiente protesta de ley, al cargo de asesor jurídico de las víctimas; apercibiéndoloque en caso de no hacerlo así, sin causa justificada, con apoyo en el artículo 84 ochenta y cuatro fracción I primer del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, se le impondrá una multa de 5 cinco veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, que a razón de $84.49 ochenta y cuatro pesos, moneda nacional, el monto total asciende a $422.45 cuatrocientos veintidós pesos con cuarenta y cinco centavos, moneda nacional.-

Igualmente, hágase saber a los denunciantes que en cualquier momento podrán nombrar a una persona de su confianza, que sea licenciado en derecho, para que sea su asesor jurídico ante esta instancia, para lo cual deberán presentar por escrito, el nombre y el domicilio de la persona que tengan a bien asignar, a fin de realizar la protesta al cargo de asesor y en caso pueda imponerse de los autos en los que se actúa.

En otro contexto, en lo que atañe al contenido del memorial suscrito por la ciudadana Isela Margarita Valencia, se tienen por hechas las manifestaciones, para lo que legalmente corresponda teniendo por designado el domicilio ubicado en la calle 21 veintiuno letra “F”, número 262 doscientos sesenta y dos por 14 catorce y 16 dieciséis, como aquel en el cual deberán realizarse las notificaciones que guarden relación con el denunciante ya fallecido.

Por último, una vez obtenida la información por parte del Registro Civil del Estado, y cumplidas que fueran las prevenciones hechas en el oficio que fue signado por la Magistrada Tercera y Presidenta de la Segunda Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, deberá remitirse a la Superioridad, el original del expediente de ejecución en que se actúa, para estar en posibilidad de resolver lo conducente respecto a la admisión del recurso interpuesto. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal delEstado, Licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. LO CERTIFICO.

DOS FIRMAS ILEGIBLES 

RÙBRICAS

“JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 17 diecisiete de agosto de 2020 dos mil veinte.

VISTOS: Atento el estado que guarda el expediente de ejecución número 346/2011, iniciado con motivo de las sanciones penales impuestas a ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUAN (A) “EL JHONNY” y otra, como penalmente responsables de los delitos de ACUMULADOS DE FRAUDE, denunciados por Manuel Jesús Mendoza Sánchez, Sofía del Socorro García Manrique de Caamal, Teresa Díaz López, David Álvarez Cervera, Audomaro Francisco Zetina García y otros; se recibieron en la secretaría de este Juzgado, los siguientes documentos que a continuación se enuncian:

a) Oficio CEEAV/DIR/511/2019, datado el 12 doce de diciembre del año inmediato anterior, suscrito por la Directora General de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Victimas, por medio del cual, en respuesta al solicitud hecha por medio del oficio 2048, informó que ningún asesor jurídico podrá asistir a la audiencia señalada en autos, en virtud de que cuentan con audiencias y diligencias notificadas con anterioridad.

b) Oficio CJ-DRC-JUR-4552-4118-228-2019, de fecha 17 diecisiete de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, suscrito por la Directora del Registro Civil del Estado, por medio del cual, en respuesta a la solicitud hecha por medio del oficio 2031/2019, adjuntó la certificación de datos de las defunciones de los ciudadanos Josefa Ysolina Araujo Ancona, Margarita KuMatu, María Teresa Manzanilla Alemán, Margarita del Carmen Molina Pérez, Carlos Manuel Negrón Naal, Wilbert Orlando Montañez Gamboa, María Lourdes del Socorro Echeverría Moo y Balbina Morales.

En el mismo oficio comunicó que no se localizaron los registros de defunción a nombre de Gladys Lujan de Novelo y de Ricardo Antonio Matos López.

c) Oficio sin número datado el 15 quince de enero del año en curso, suscrito por la Jueza Cuarto de Ejecución de Sanciones Penales en la ciudad de México, por medio del cual, devolvió debidamente diligenciado el exhorto 78/2019, debidamente diligenciado, en el que se ordenó la notificación de los acuerdos pronunciados por esta autoridad el 27 veintisiete de marzo de 2019 dos mil diecinueve y el 03 tres de diciembre de ese propio año.

d) Oficio 3656, datado el 28 veintiocho de mayo del año en curso, suscrito por la Secretaria General de Acuerdos del Tribunal Superior de Justicia del Estado, por medio del cual devolvió si diligenciar, el exhorto número 80/2019, que fue remitido al Juez de Ejecución de Sentencia en turno, que ejerciera jurisdicción en Tuxtla Gutiérrez Chiapas y que guarda relación con el expediente de ejecución en que se actúa.

En mérito de lo anterior, el ciudadano Secretario de Acuerdos encargado del despacho por vacaciones del titular, proveyendo dijo: Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos Penales, de aplicación supletoria, agréguense a los autos, los libelos de referencia y anexos que acompañan, para lo que legalmente corresponda.

Ahora bien, en lo que atañe al contenido del oficio signado por la Directora del Registro Civil del Estado y a los documentos que fueron anexados a dicho escrito, consistentes en las actas de defunción de los ciudadanosYsolina Araujo Ancona, Margarita KuMatu, María Teresa Manzanilla Alemán, Margarita del Carmen Molina Pérez, Carlos Manuel Negrón Naal, Wilbert Orlando Montañez Gamboa, María Lourdes del Socorro Echeverría Moo y Balbina Morales, quienes en su oportunidad fueron denunciantes en la causa penal iniciada en contra de ÁLVARO ALFREDO ROMERO EUAN y HONORINA LARA TREJO, SE TIENE POR DEBIDAMENTE ACREDITADO EL FALLECIMIENTO de las personas citadas con antelación.

Del mismo modo, cabe destacar que en el oficio de referencia, se advierte que en la base de datos del Sistema Integral de Informática del Registro Civil del Estado de Yucatán, NO SE LOCALIZARON los registros de defunción a nombre de Gladys Lujan Novelo y Ricardo Antonio Matos López, por lo tanto, al no obtenerse respuesta alguna respecto de su fallecimiento y habida cuenta que hasta el momento en que se acuerda no existe dato alguno que demuestre lo contrario, dada la información proporcionada por los actuarios de este juzgado, en sus respectivas constancias de notificación, se les tiene a dichos querellantes, como PERSONAS FALLECIDAS.

Bajo tales condiciones, las notificaciones que guarden relación con las personas a las que se ha hechomención, deberá realizarse por medio de Edictos publicados en el Diario Oficial del Estado, y en su caso, en los domicilios que obran en autos, o bien, en los Estrados de este Juzgado.

En el mismo contexto, habida cuenta que del exhorto número 80/2019 que fue devuelto por el Secretario de Causas del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución de Sentencia del Estado de Chiapas, encargado del Despacho por Ministerio de Ley, se advierte que no fue diligenciado el mismo, toda vez que de la constancia de notificación de fecha 20 veinte de febrero del año 2020 dos mil veinte, levantada por el Notificador Judicial adscrito a la autoridad exhortada, Licenciado en Derecho Gilberto Robles Figueroa, se aprecia que al constituirse al domicilio ubicado en la calle 18 dieciocho poniente, número 776 setecientos setenta y seis, colonia Xamaipack, en la ciudad de Tuxtla Guiérrez, Chispas, en busca de la C. Lina Marlene Ascencio Blanco, salió a su llamado una persona del sexo masculino, quien dijo llamarse Ramiro Robles Molina, y al preguntarle por la citada Ascencio Blanco, éste le manifestó que el domicilio es el correcto, pero que nunca ha vivido en ese domicilio dicha persona, ya que él siempre ha vivido ahí, por lo que no conoce a nadie con ese nombre y desconoce porque dieron su dirección; en tal virtud, a fin de evitar más dilaciones, y en aras de procurar una pronta y eficaz administración de justicia, se le tiene a la persona citada con antelación como de DOMICILIO IGNORADO; por lo cual, con fundamento en los artículos 58 cincuenta y ocho y 65 sesenta y cinco del Código Adjetivo Estatal, en vigor, de aplicación supletoria, ÓRDENESE a la ciudadana Actuaria de este Juzgado NOTIFIQUE por medio de ESTRADOSen lugar visible de este juzgado y EDICTOS publicados durante 3 tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, el contenido del presente acuerdo y de los diversos de fechas 27 veintisiete de marzo del año 2019 dos mil diecinueve, 25 veinticinco de abril del año 2019 dos mil diecinueve, 3 tres de diciembre del citado año y de la resolución de esa propia fecha (3 de diciembre de 2019); HACIENDO HINCAPIÉ que todas las notificaciones que guarden relación con dicha persona, se llevarán a cabo de la misma manera.

Por otro lado, por cuanto del contenido del exhorto número 78/2019, mismo que fue devuelto a travésdel oficio sin número datado el 15 quince de enero del año en curso, por la Jueza Cuarto de Ejecución deSanciones Penales en la ciudad de México, debidamente diligenciado en sus términos, se advierte de laconstancia de notificación de fecha 14 catorce de enero del año 2020 dos mil veinte, levantada por lasecretaria actuaria adscrita al Juzgado Cuarto de Ejecución de sanciones Penales y la ciudad de México, Licenciada Ana Laura Cortés Amézquita, que al notificarle de manera personal a la ciudadana Elide Anduze Gómez en el predio ubicado en Macuitepec número 48 cuarenta y ocho, colonia CampecheChuburusco, alcaldía Coyoacán, de la Ciudad de Mérico, el contenido del citado exhorto, solicitó ser notificada al correo electrónico que proporcionó; dirección de correo que agregó dicha actuaria en sobre cerrado, en el acta de notificación respectiva; en consecuencia de lo anterior, PROCEDA la ciudadana actuaria de este juzgado a NOTIFICAR a la ciudadana Elide Anduze Gómez, el contenido del presente acuerdo, a través del correo electrónico anduzemm@gmail.com. HACIENDO HINCAPIÉ de igual manera que todas las notificaciones que guarden relación con dicha persona, se llevarán a cabo de la misma manera.

Ahora bien, en el acuerdo datado el 03 tres de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, se ordenó girar exhorto al Juez de Ejecución que ejerciera jurisdicción en Macuspana Tabasco, a efecto de notificar el contenido de los acuerdos emitidos por esta autoridad, el 27 veintisiete de marzo de 2019 dos mil diecinueve, el 03 tres de diciembre de 2019 dos mil diecinueve, así como la resolución emitida en esa propia data, al denunciante Pedro David Trujillo Camacho, quien tiene su domicilio en la colonia Florida, avenida antiguo Campo de Aviación número 107 ciento siete de Macuspana Tabasco; sin embargo, al día de hoy NO OBRA CONSTANCIA ALGUNA en la que se advierta que dicho exhorto fue debidamente diligenciado, por cual, a fin de no retrasar la secuela procedimental en que se actúa, con fundamento en los numerales 85 ochenta y cinco, 87 ochenta y siete y 89 ochenta y nueve, del Código adjetivo en la materia, aplicable al caso, gírese atento oficio al Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, para que a su vez, remita a su Homólogo del Estado Tabasco, el exhorto número 20/2020, para que por su conducto, se sirva remitirlo al Juez de Ejecución que ejerza jurisdicción en el Municipio de Macuspana Tabasco,para que en auxilio de las labores de éste Juzgado, ordene la notificación del contenido de los acuerdos a los que se ha hecho mención, así como también de la presente determinación, los cuales, se encuentran insertos en el exhorto de mérito, y hecho lo anterior, se sirvan devolverlo a su lugar de origen.

Así también, respecto al contenido de la constancia secretarial datada el 14 catorce de los actuales, en la que el Secretario de Acuerdos de este Juzgado dio cuenta de la recepción de las constancias actuariales suscritas por el licenciado en derecho Luis Alberto Quintal Pérez, quien en su oportunidad se encontraba comisionado a este Juzgado de Ejecución, relativas a las cédulas de notificación llevadas a cabo a los denunciantes Rosario Sánchez de Traba, Magdalena Martínez Guzmán, Olga María Sosa Solís, Efraín Navarrete López, María Cristina Osorio Cen, Yolanda Irene Romero Ramos, Patricia Sosa Hernández, Olga Mercedes Nadal Aranda, Virginia Guadalupe Tenorio Herrera, Paulina MontejoKantun de Sosa, Eduardo Negrón Castillo, Jhony Iván Salas Suarez, Julia Enit Salas Suarez, Manuel Sosa Dondé, Víctor Manuel Ortegón Verdugo, Dora Velázquez de Rosas, Luz Alba Salas Méndez y Heberth Mejía González y que obran en el tomo XIX del expediente de ejecución en que se actúa; glósense al expediente de ejecución en que se actúa, en el tomo XXII, dando cumplimiento a lo ordenado en el punto número III del oficio número 1665/2019, datado el 20 veinte de noviembre de 2019 dos mil diecinueve, signado por la Magistrada Tercera y Presidenta de la Segunda Sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Licenciada en Derecho Leticia del Socorro Coba Magaña.

Finalmente, en atención a la solicitud hecha por la Magistrada Tercera y Presidenta de la Segunda sala Colegiada del Sistema de Justicia Penal Acusatorio del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en el oficio número 844/2020 de fecha 10 diez de agosto del año en curso, gire atento oficio a la Magistrada Presidenta de dicha Sala, en vía de alcance del oficio número 817/2020, adjuntándole copia certificada del presente acuerdo, para lo que legalmente corresponda.-

NOTIFÍQUESE como legalmente corresponda y CÚMPLASE.

Así lo acordó y firma el Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda, Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado, encargado del despacho por vacaciones del titular, en términos del artículo 168 ciento sesenta y ocho del Reglamento Interior del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, asistido de la Licenciada en Derecho Cristina Yazmin Peña Gio, actuaria de la adscripción, en funciones de Secretaria de Acuerdos en términos de lo establecido en la fracción IV cuarta del artículo 169 ciento sesenta y nueve del ordenamiento legal citado con antelación. LO CERTIFICO.

FIRMAS ILEGIBLES.

RÚBRICAS.

Y por cuanto se asegura que Usted es de DOMICILIO IGNORADO, doy cumplimiento a la notificación ordenada por medio de EDICTOS que se publicará por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yuctán. Asimismo anexo copia de la misma en el expediente correspondiente. Fundamento el artículo 65 del Código de Procedimientos en materia Penal para el Estado de Yucatán, vigente en la época de los hechos..

ASIMISMO SE LE HACE SABER EL DERECHO QUE TIENE DE INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 43 DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE YUCATÁN DOY FE.

MÉRIDA, YUCATÁN A 3 MARZO 2021

LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO LICDA. MILDRED DEL CARMEN AYIL ORTEGÓN

Publíquese los días 8, 9 y 10 de marzo de 2021. 

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO.

A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO A LA CANTIDAD DE $3,500.00 EN CONCEPTO DE REPARACIÒN DE DAÑO.

DOMICILIO: IGNORADO

En el expediente número 004/2021, del índice del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado con número 791/2013 seguido en contra de BIBIANO SOLÍS GÓMEZ (O) VIVIANO SOLÍS GÓMEZ, a quien se le consideró como penalmente responsable del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por JOSÉ AGUILAR HINOSTROZA y JANITZIO SOLÍS JIMÉNEZ e imputado por la Representación Social; se ha dictado la resolución siguiente:

“JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida,

Yucatán, a 09 nueve de febrero de 2021 dos mil veintiuno.

VISTOS: En atención a la constancia que inmediatamente antecede, suscrita por el ciudadano Secretario de Acuerdos, en la cual informó que el día 04 cuatro de los actuales, se recibió en la secretaria de este Juzgado, el oficio 1739, datado el 23 veintitrés de diciembre de 2020 dos mil veinte, suscrito por el Secretario de Acuerdos interino, encargado del despacho por vacaciones de la titular, por medio del cual, puso a disposición jurídica de esta autoridad, al sentenciado BIBIANO SOLIS GÓMEZ (o) VIVIANO SOLIS GÓMEZ, quien actualmente se encuentra disfrutando de su libertad provisional bajo canción, para el cumplimiento de las sanciones penales impuestas en la sentencia ejecutoriada de primera instancia de fecha 31 treinta y uno de enero de 2017 dos mil diecisiete, dictada en autos de la causa penal número 741/2013 del índice del extinto Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, actualmente número 2791/2013 del Juzgado Primero Penal del Estado, en la que se le consideró penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO CALIFICADO, denunciado por José Aguilar Honostroza y Janitzio Solis Jiménez; para lo cual adjuntó copia certificada de la sentencia de primera instancia a la que se ha hecho referencia, así como también, el auto en el que se decretó ejecutoriada dicha sentencia.

De la misma manera adjuntó el original de los recibos oficiales D-4 folios 13740, 13741 y 13742 del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, que amparan respectivamente las cantidades de $3,500.00 tres mil quinientos pesos moneda nacional como garantía de la reparación de daño, $1,772.40 mil setecientos setenta y dos pesos, cuarenta centavos moneda nacional, en concepto de multa y $1,500.00 mil quinientos pesos moneda nacional, en concepto de canción, las cuales en su oportunidad fueron exhibidas por el ahora sentenciado, para gozar del beneficio de libertad provisional bajo canción; proporcionando de igual manera, el domicilio de las partes intervinientes en el proceso penal de mérito.

En tal virtud, con fundamento en el numeral 105 cinto cinco de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a fin de integrar debidamente la carpeta de ejecución en que se actúa, téngase por recibido dicho oficio con los documentos que lo acompañan, REGÍSTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, Y FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO J1ES-004/2021.

En este contexto, por cuanto la sentencia que nos ocupa se encuentra debidamente ejecutoriada y fue emitida en un proceso penal del Primer Departamento Judicial del Estado, tratándose del cumplimiento de un mandato judicial, que se encuentra dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción este Juzgador, en términos de lo establecido en los artículos 13 trece, 14 catorce, 16 dieciséis, 18 dieciocho, 19 diecinueve y 21 veintiuno párrafo III tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince fracción II segunda ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 2 dos y 3 tres, fracción XI décimo primera, ambos de la Ley Nacional de Ejecución Penal y según los acuerdos generales números EX12-110617-04 y OR12-14-1201-01 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual en el primero se establece la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado y en el segundo se amplía la competencia territorial de los Juzgado de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado Yucatán,

DÉSE INICIO AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA correspondiente, con fundamento en el artículo 103 ciento tres de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Ahora bien, es importante destacar que en la sentencia ejecutoriada de primera instancia a la que se ha hecho mención, se impusieron al sentenciado BIBIANO SOLIS GÓMEZ (o) VIVIANO SOLIS GÓMEZ, las

siguientes sanciones:

- Privativa de libertad consistente en 1 un año. 

- Sanción pecuniaria de multa consistente en 23 veintitrés días de salario vigente en la época de los hechos, equivalente a la cantidad de $1,840.92 mil ochocientos cuarenta pesos, noventa y dos centavos moneda nacional.

- Sanción pública de reparación de daño consistente en la cantidad de $3,500.00 tres mil quinientos pesos moneda nacional, a favor de quien acredite tener derecho.

Así también, en el resolutivo CUARTO del fallo de primer grado, se concedieron al sentenciado Solis Gómez, los beneficios sustitutivos de prisión, consistentes en MULTA, equivalente a la cantidad de $3,000.00 tres mil pesos moneda nacional, CONDENA CONDICIONAL, previa la exhibición de una garantía de $4,000.00 cuatro mil pesos moneda nacional; así como también los beneficios consistentes en jornadas de trabajo a favor de la comunidad, semilibertad o tratamiento en libertad, en la inteligencia de que el sentenciado queda en aptitud de decidir cuál de dichos beneficios le resulta más favorable a sus intereses y previamente deberá satisfacer la reparación de daño a que fue condenado.

En tal virtud, con sustento en los artículos 156 ciento cincuenta y seis y 159 ciento cincuenta y nueve de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en vigor, se concede al sentenciado Bibiano Solis Gómez (o) Viviano Solis Gómez, el término de 03 tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, a fin de que comparezca ante este Tribunal, con domicilio conocido en el edificio “B” primer nivel del Centro de Instituciones Operadoras del Sistema Penal Oral y Acusatorio, (CIOSPOA, frente al CERESO), y exhiba las cantidades de $1,840.92 mil ochocientos cuarenta pesos, noventa y dos centavos moneda nacional y $3,500.00 tres mil quinientos pesos moneda nacional, en concepto de multa y reparación de daño, respectivamente, apercibido de que al fenecer dicho plazo, sin haber dado cumplimiento a lo anterior, en el caso de la reparación de daño, se aplicará el billete de depósito D-4 folio 13740 del Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia del Estado, que ampara la cantidad de $3,500.00 tres mi quinientos pesos moneda nacional, y en lo que atañe a la multa, se aplicará el recibo oficial D-4 folio 13741, que ampara el importe de $1,772.40 mil setecientos setenta y dos pesos, cuarenta centavos moneda nacional, en concepto de pago parcial de la multa, tomando en consideración que el importe total por dicho concepto es de $1,840.92 mil ochocientos cuarenta pesos, noventa y dos centavos moneda nacional, y se ordenará la reestructuración del billete oficial D-4 folio 13742, que ampara la cantidad de $1,500.00 mil quinientos pesos moneda nacional, para extraer el complemento de la sanción pecuniaria de multa, que es de $68.52 sesenta y ocho pesos, cincuenta y dos centavos moneda nacional, y el remanente, por la suma de $1,431.48 mil cuatrocientos treinta y un pesos, cuarenta y ocho centavos moneda nacional, quedará en resguardo de este Juzgado, hasta en tanto el sentenciado cumpla con las sanciones penales impuestas en el fallo en comento.

De la misma manera y con sustento en el artículo 102 ciento dos del ordenamiento legal en cita, se concede al sentenciado, el término de 3 tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, para que manifieste si desea ingresar al Centro de Reinserción Social de Mérida, a compurgar la pena carcelaria impuesta, o bien si desea hacer uso de alguno de los beneficios sustitutivos de prisión concedidos en el fallo de marras, reiterando que previo a la concesión de alguno de éstos es necesario haber satisfecho el requisito del pago de la reparación de daño y de la sanción pecuniaria de multa, a las que se ha hecho mención.

En consecuencia, se apercibe al citado Solis Gómez, a que en caso de vencer el plazo concedido, sin realizar manifestación alguna, será este Juzgado de Ejecución quien emita la orden de reaprehensión en su contra.

Así también en cumplimiento a lo establecido en el resolutivo quinto del fallo de primer grado, en su oportunidad amonéstese al sentenciado, haciéndole saber las consecuencias del injusto que cometió.------ Igualmente, gírese atento oficio al Fiscal General del Estado, a fin de que realice las anotaciones correspondientes en la hoja de antecedentes del sentenciado.

De la misma manera, gírese atento oficio al Vocal del Registro Federal de Electores del Estado, comunicándole que actualmente se encuentran suspendidos los derechos Civiles y políticos del sentenciado, y que dicha suspensión durará 01 u año que es el tiempo que fue impuesto en la condena, comenzando a contarse a partir del 23 veintitrés de diciembre de 2020 dos mil veinte, fecha en la cual causó estado la sentencia de referencia, por lo cual, rehabilitado que fuera en sus derechos, se ordenará lo conducente para actualizar su situación jurídica ante el Patrón Electoral del Estado.

DEFENSA: Hágase saber al sentenciado que es una obligación del Juez de Ejecución garantizar durante todo el procedimiento de ejecución, una defensa, que en el presente asunto y según el oficio signado por la Juez Primero Penal del Estado, corrió a cargo del defensor público adscrito a dicho Juzgado, sin embargo, en cualquier momento de esta etapa de ejecución el sentenciado podrá nombrar a cualquier otro profesional en derecho que funja como su defensor particular, para lo cual, el interesado deberá comunicarlo por escrito ante esta autoridad a fin de realizar el nombramiento correspondiente y  así dicho profesional pueda entrar al desempeño de sus funciones; por lo antes señalado, y con fundamento en el párrafo cuarto del aludido numeral 103 ciento tres de la Ley Nacional de Ejecución Penal en vigor, se le concede al citado sentenciado, el término de 3 tres días hábiles, a fin de nombre persona alguna de su confianza, profesional en derecho para que se desempeñe como su defensor ante esta instancia de ejecución, previa legal protesta que realice en este Juzgado, en el entendido que de fenecer dicho término sin que hubiere realizado manifestación alguna al respecto, se entenderá que es su deseo que lo patrocine ante esta instancia, el licenciado en derecho José Francisco Cervera Couoh, defensor público adscrito a los Juzgados Penales del Estado.

DERECHOS DE LOS DENUNCIANTES: En otro orden de ideas, por cuanto es una obligación de esta  utoridad, garantizar los derechos que le asisten a la víctima, con sustento en los artículos 20 veinte, apartado “C”, fracción I primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 doce, fracción IV cuarta, de la Ley General de Víctimas en vigor, y 6 seis de la Ley de Víctimas del Estado de Yucatán en vigor, PREVÉNGASE a los denunciantes José Aguilar Hinostroza y Janitzio Solis Jiménez, para que en el término de 5 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, nombren asesor jurídico que los asista ante esta instancia de ejecución, debiendo destacar que la persona que en su caso designe, deberá ser profesional de derecho; APERCIBIÉNDOLOS queen caso de no hacerlo así dentro del término concedido, SE GIRARÁ el oficio correspondiente a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención A Víctimas, para que designe un profesional del derecho e intervenga en el presente asunto con tal carácter.-

Tomando en consideración que la reparación de daño es a quien acredite tener derecho a ello, se ordena la notificación del presente acuerdo, por medio de EDICTOS publicados en el Diario Oficial del Estado, para lo que legalmente corresponda respecto a dicha sanción.

En lo que atañe a los recibos oficiales que fueron puestos a disposición de esta autoridad, resguárdense en el archivo de este Juzgado, dejando copia simple en autos, para efectos de constancia hasta en tanto se resuelve lo conducente respecto a su destino.

Por último, al momento de llevar a cabo las notificaciones a cada una de las partes en el presente procedimiento, prevéngase a cada una de ellas, para que proporcionen un número de teléfono residencial o celular, así como también un correo electrónico, para que en caso de ser necesario, se puedan llevar a cabo notificaciones por esa vía, atendiendo a la contingencia sanitaria en la que se encuentra el Estado, por la enfermedad denominada Coronavirus (COVID-19).

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Primero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado, Licenciado en Derecho Manuel Jesús Ek Herrera, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. LO CERTIFICO.

DOS FIRMAS ILEGIBLES

RUBRICAS

Y POR CUANTO EN AUTOS DEL REFERIDO EXPEDIENTE NO APARECE QUIEN ES LA PERSONA QUE TIENE DERECHO A LA REPARACIÒN DEL DAÑO POR LO TANTO ES DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A CUMPLIR CON LA NOTIFICACIÓN ORDENADA POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO, APLICADO SUPLETORIAMENTE.

Mérida, Yucatán a 01 de marzo de 2021.

LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EN MATERIA PENAL DEL ESTADO.

LICDA. CRISTINA YAZMÍN PEÑA GIO

Publíquese los días 8, 9 y 10 de marzo de 2021. 

Finalmente abandonó el CERESO el 11 de enero de 2022.

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