La prisión preventiva automática u oficiosa es violatoria a la ley: PRD

Pide a la SCJN declarar la inconvencionalidad del artículo 19 constitucional sobre la prisión preventiva oficiosa

La prisión preventiva automática u oficiosa es violatoria a la ley: PRD

  • Más del 40 por ciento de la población penitenciaria se encuentra bajo esta figura; son personas que viven privadas de su libertad sin ser encontradas culpables, señala la bancada

Ciudad de México (Notilegis).- El Grupo Parlamentario del PRD manifestó su respaldo al planteamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el sentido de discutir dos proyectos encaminados a eliminar la figura de la prisión preventiva automática u oficiosa, ya que, como advirtió desde 2019 en Parlamentos Abiertos organizados en torno al tema, es violatoria de la ley.

“La reforma constitucional por la que se adicionaron diversos tipos penales al catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa, contenidos en el artículo 19 de la Carta Magna y en el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, atenta contra las garantías individuales de las personas inculpadas y también de los derechos procesales de jueces y ministerios públicos”, aseveró.

Asimismo, en un comunicado, la bancada insistió en que esta medida criminaliza no solo la pobreza, sino particularmente a las mujeres, que son abandonadas y victimizadas por las instituciones que debieran protegerlas.

Señaló que más del 40 por ciento de la población penitenciaria en México se encuentra bajo prisión preventiva, y son personas que no han sido encontradas culpables por nadie; pero mientras tanto, viven privadas de su libertad.

“Es totalmente falso que, como sostiene el Presidente, el planteamiento de invalidar la prisión preventiva oficiosa por parte de la Suprema Corte, sea una medida que busque la impunidad de los delitos, pues a tres años de implementada dicha figura, la impunidad sigue siendo superior al 98 por ciento en todos los delitos que merecen esa sanción”, asentó.

Indicó que no se trata de calificar la gravedad de los delitos, porque este discurso es engañoso e indignante, ya que todos los ilícitos causan daño a las personas y a la sociedad en su conjunto. 

“La prisión preventiva justificada debe ser una medida calificada caso por caso por el juez, en donde el Ministerio Público demuestre su necesidad. En la prisión preventiva oficiosa, el Ministerio Público no debe demostrar nada, ni siquiera si existió el delito o si la persona a la que presentan es la probable responsable”, detalló.

Por ello, la bancada hizo un llamado a las y los ministros de la SCJN a que aborden este asunto con la mayor serenidad y resuelvan conforme a la normativa internacional, declarando la inconvencionalidad del artículo 19 de la Constitución Política.

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