Amparo federal para trabajadora de Poder Judicial contra Ley ISSTEY de Vila

La audiencia incidental se realizará mañana martes a las nueve horas con dos minutos.

Amparo federal para trabajadora de Poder Judicial contra Ley ISSTEY de Vila

  • El juez ordena que deberá efectuarse el pago del salario de forma íntegra, como se venía haciendo antes de que se le aplicará el aumento de las cuotas
  • El juez de Distrito del Estado de Yucatán, Adrián Fernando Novelo Pérez, quien otorgó la suspensión provisional es quien ha otorgado los dos amparos que suspenden el tramo 5 del Tren Maya que va de Playa del Carmen a Tulum, en Quintana Roo.

Mérida, Yucatán.- Una trabajadora del Poder Judicial de Yucatán obtuvo el amparo federal contra el decreto de nueva Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán (ISSTEY), sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal decretado por el gobernador Mauricio Vila Dosal.

La audiencia incidental está programada para mañana martes a las nueve horas con dos minutos en el Juzgado Primero de Distrito. El titular es el juez Adrián Fernando Novelo Pérez, quien ha otorgado la suspensión provisional dos veces para suspender los trabajos de la Ruta 5 del Tren Maya, que va de Playa del Carmen a Tulum, en Quintana Roo

En su resolución, relacionado con el Núm. de Expediente: 2100/2022, con Fecha del Auto: 27/09/2022 y Fecha de publicación: 28/09/2022, el juez ordena que deberá efectuarse el pago del salario de forma íntegra, como se venía haciendo antes de que se le aplicará el aumento de las cuotas

--"Procede (a) conceder la suspensión provisional solicitada, para el único efecto de que no le sean aplicados a la parte quejosa los descuentos que reclaman, que se pretenden continuar realizando sobre el salario que como trabajadora percibía, es decir, que se deberá efectuar el pago de su salario de forma íntegra, como se venía efectuando antes de que se le aplicara el aumento de las cuotas al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán (ISSTEY) que aquí se reclama", expone el letrado.

La empleada acreditó la demanda de amparo con las impresiones electrónicas y copias de los recibos de nómina correspondientes con los que acreditan percibir un salario como trabajadores, así como con la credencial de afiliación al referido instituto como empleada del Poder Judicial del Estado de Yucatán (***), que se exhibieron como anexos de la demanda de amparo, de los que se advierte indiciariamente su interés suspensional, al ser titulares de los respectivos salarios afectados con la cuota referida". 

La suspensión provisional es "específicamente contra el descuento adicional que se pretende derivado de la aplicación de la nueva ley y la abrogación de la Ley de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán, sus Municipios y de los Organismos Públicos Coordinados y Descentralizados de Carácter Estatal, la primera, combatida con motivo de la sola entrada en vigor". 

La resolución está en el sentido que "los efectos y consecuencias del Decreto que contiene la Ley reclamada, concretamente, que no se apliquen los descuentos ni los incrementos adicionales que por concepto de cuotas aplique el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán (ISSTEY)".

Además que, de lo anteriormente expuesto también se infiere, por una parte, el interés suspensional de la parte quejosa, al percibir un salario como trabajador que afirma fue o podría ser afectado con la modificación a su cuota de cotización al Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Yucatán (ISSTEY); y, por otra, que la naturaleza del acto reclamado permite el otorgamiento de la medida suspensional, pues al tener consecuencias positivas, puede ser paralizado", concluye el extenso documento.

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