No pagarán el derecho las personas extranjeras que soliciten visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas |
Ciudad de México.- La Cámara de Diputados aprobó, en lo general, con 268 votos a favor, 214 en contra y una abstención, el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, enviada por el Ejecutivo Federal.
Para la discusión en lo particular se presentaron reservas a la Metodología fracción I, Antecedente fracción III, Consideraciones de la Comisión, cambiar la denominación del proyecto de Decreto, así como a los artículos 13, 14 Bis, 20, 22, 23, 25, 61, 86-E, 184, 185, 192-G, 195-J, 195-Z, 29, 245, 275, 288, 288-A-1, 288-A-2, y el artículo segundo transitorio. Además, la adición a los artículos 8, 10 56, 198, 271, 288-A-3, 288-D-1, 288-E y 288-G.
El dictamen aprobado en lo general establece que, por la recepción, estudio de la solicitud y autorización de visas por unidad familiar u oferta de empleo que se tramiten ante el Instituto Nacional de Migración. se pagará el derecho conforme a la cuota de 219.07 pesos.
Mientras que por visas ordinarias en pasaportes extranjeros 812.08 pesos. Por la de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas de larga duración, 531.09 pesos, y por las visas que se soliciten a través de medios electrónicos el costo será de 174.62 pesos.
Precisa que no pagarán el derecho las personas extranjeras que soliciten visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, cuando sean consideradas víctimas o acrediten ser familiares de personas extranjeras desaparecidas en territorio nacional, o por causas humanitarias.
Lo anterior, con base en las leyes generales de Víctimas, en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y demás legislación nacional y en los tratados internacionales de los que México es parte.
Se señala que los derechos que se obtengan por concepto de pasaporte o documento de identidad y viaje, en los servicios que sean prestados en el territorio nacional, se destinarán en un 30 por ciento a la Secretaría de Relaciones Exteriores para mejorar los servicios y operación de las delegaciones de dicha dependencia.
Respecto a los derechos por la prestación de servicios notariales en las oficinas consulares mexicanas, se pagarán 992.55 pesos por las autorizaciones que otorguen las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela sobre menores o incapaces.
En cuanto a las Resoluciones Relativas a Precios o Montos de Contraprestaciones entre Partes Relacionadas, se indica que, por el estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios, montos o contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones celebradas entre partes relacionadas, se pagarán derechos conforme a la cuota de 275 mil 906.07 pesos.
También, por el análisis de la solicitud y, en su caso, la autorización que emita la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, tecnologías o procedimientos alternativos a los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por estas dependencias, en términos de los dispuesto por los artículos 63 y Quinto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se pagarán derechos por 3 mil 309.73 pesos.
Por la recepción, estudio de solicitud y, en su caso, la autorización, aprobación o modificación de servicios ferroviarios se pagará con el concepto de Horarios ferroviarios 10 mil 036.40 pesos; y por el Reglamento interno de transporte nueve mil 350.77 pesos.
En el tema de los servicios que presta la Secretaría de Educación Pública, en materia de registro y ejercicio profesional, se pagarán 483.91 pesos por la licencia para el ejercicio profesional de extranjeros al amparo de tratados internacionales.
Respecto al derecho por el uso del espectro radioeléctrico, por los enlaces multicanales de microondas entre dos estaciones terminales para servicios públicos o privados de señales de telecomunicaciones, se pagará anualmente por cada enlace.
Por cada megahertz concesionado en bandas inferiores a 1 gigahertz, 8 mil 700.14 pesos. Por cada megahertz concesionado en bandas iguales o superiores a 1 gigahertz pero inferiores a 24 gigahertz, 982.80 pesos. Por cada megahertz concesionado en bandas iguales o superiores a 24 gigahertz, 138.78 pesos.
Precisa que en caso de que se tenga concesionado menos de un megahertz en el título respectivo en la banda de que se trate, se pagará la parte proporcional de la cuota que corresponda.
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