Buscan prohibir el suministro de bebidas energizantes a menores de edad

La diputada del PVEM, Rocío Corona, propone que la violación a esta disposición sea equiparable con el delito de corrupción de menores

Buscan prohibir el suministro de bebidas energizantes a menores de edad

  • Las reformas buscan atender un problema grave de salud pública, pero, sobre todo, proteger la salud de las niñas, niños y adolescentes

Ciudad de México (Notilegis).- La diputada Rocío Corona Nakamura (PVEM) informó que impulsa una iniciativa de reforma a la Ley General de Salud para prohibir el suministro de bebidas energizantes o adicionadas con cafeína a menores de edad.

Asimismo, para equiparar la violación de dicha disposición con el delito de corrupción de menores, previsto en el Código Penal Federal. 

En un comunicado, la diputada indicó que la prohibición se hace extensiva para proteger a las personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistir el consumo de dichos productos.

“Las reformas buscan atender un problema grave de salud pública, pero, sobre todo, proteger la salud de las niñas, niños y adolescentes de nuestro país, ya que, de acuerdo con diversos medios de comunicación, el consumo de dichas bebidas, por ejemplo, se elevó 66% de 2008 a 2018”, externó.

Refirió que, en un estudio realizado por la Procuraduría Federal del Consumidor en 2020, donde se analizan 24 marcas de bebidas carbonatadas adicionadas con cafeína y otros ingredientes, se encontró que 13 de ellas rebasan la recomendación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de ingesta de azúcares diarios en un adulto y pueden contener hasta 115 miligramos de cafeína por envase, cuando la ingesta no debe exceder los 165 miligramos por día.

Aclaró que, aunque cada envase por sí solo no rebasa la ingesta diaria recomendada de cafeína, es altamente probable que los menores de edad lleguen a consumir más de una botella diaria.

La iniciativa propone también conceptualizar con mayor precisión la definición de “suplementos alimenticios” y establecer que queda prohibido el atribuirles propiedades farmacológicas o fines terapéuticos, además de definir con precisión el contenido de las bebidas adicionadas con cafeína y otros componentes.

“Para ello, se establece que será la Secretaría de Salud quien autorice la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de estas bebidas adicionadas con cafeína y además establecer la prohibición de la publicidad de estas bebidas dentro de los centros escolares de nuestro país”, finalizó.

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